Buenos Aires (TNA): Además dejó en claro que uno de los puntos más importantes es el que refiere a que “ningún medio público pude ser utilizado como medio de propaganda oficial”, además de la independencia del poder que debe tener la Afsca, autoridad de aplicación. También remarcó que hay una cuestión básica, que explica que “cercenar la libertad de un medio es cercenar la libertad de expresión”.
3. Según sus palabras, “la libertad ya está atacada por medios públicos y privados de amigos del Gobierno, que tienen la titularidad del 80% de las licencias totales y operan con muchos medios de presión para que periodistas independientes se vean cohibidos”.
4. A su vez, el presidente del Bloque de Diputados Nacionales de la UCR, Ricardo Gil Lavedra (UCR – Capital), destacó que: “El fallo reconoce y respeta el margen político y democrático de actuación del Poder Legislativo. Lo que no quiere decir que la ley no sea objetable desde un punto de vista de técnica legislativa”.
5. Luego explicó que “esta decisión de la Corte no significa que la Ley de Medios sea una buena ley. Es declarada constitucional porque se reconoce el interés democrático del Estado de regular algo tan importante como el acceso a la libertad de expresión y a la circulación de ideas, algo que se ha manifestado desde la restauración democrática. Pero que una ley sea constitucional no quiere decir que sea buena. Esta Ley de Medios es mala, además de sumamente controvertida, y desde el Congreso tiene que ser modificada en un futuro”.
6. No obstante, la empresa Clarín ”analiza las futuras derivaciones judiciales del caso, incluyendo la apelación ante tribunales internacionales”.
7. “El Grupo considera que los artículos cuestionados -como sostienen los tres votos en disidencia- contradicen no sólo principios de la Constitución Argentina sino de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así como recientes precedentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA”, afirmó Clarín en un comunicado.
8. Así, la empresa anticipó que acudiría a la justicia internacional para revertir una decisión que la obligará a desinvertir y desprenderse de varios medios, lo cual ya perjudicó su cotización en bolsa.
9. “Tanto la ley como el fallo, al desconocer licencias vigentes con varios años por delante, violentan abiertamente los derechos adquiridos, como también lo reconocieron tres miembros de la Corte. Y al silenciar, sin justificación técnica ni competitiva alguna, medios que hoy ejercen periodismo crítico, configuran una clara afectación a la libertad de expresión. Además, impedir el funcionamiento, como hace la ley, de medios que no usan espectro radioeléctrico, equivale a prohibir un diario o un sitio de Internet, lo que implica censura previa para la Constitución y los tratados internacionales”, sostuvo el grupo comandado por Héctor Magnetto.
10. Para Clarín, “la prueba más concreta de la verdadera intención del gobierno con esta ley, ha sido la enorme colonización oficial de medios producida desde su sanción. Hoy más del 80% de los medios audiovisuales responden directa o indirectamente al oficialismo. La ley busca medios que no sean autosustentables sino que dependan de la publicidad oficial o de negocios vinculados con el Estado. De allí que desde 2009 se haya producido el cambio de manos de numerosos medios y el sojuzgamiento de tantos otros con recursos públicos”.
11. “En cumplimiento del fallo -que cuestionó tanto la implementación de la ley como la actuación de la autoridad de aplicación- el Grupo Clarín exigirá, en las instancias correspondientes y previo a cualquier otra medida, que las mismas se adecúen a los principios constitucionales de imparcialidad, independencia y solvencia técnica, señalados por la Corte”, afirmó la empresa, anticipándose a las regulaciones que impondrá la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que preside Martín Sabbatella.
12. “Además, y también de acuerdo a lo expresado en la sentencia, el Grupo Clarín continuará defendiendo judicialmente cada una de sus licencias vigentes y legítimamente adquiridas”, agregó el grupo.
13. “Finalmente, el Grupo Clarín lamenta el contenido de un fallo que no considera el valor de la independencia periodística como presupuesto para la libertad de expresión. Y de ese modo, condiciona seriamente la posibilidad real de ejercer la crítica al poder político, supuesto indispensable de la democracia”, concluyó el comunicado.
14. Sobre el punto cabrá señalar que los tres votos en disidencia emitidos por le Alto Tribunal, son los que con su fundamentación colocarán a la República Argentina en clara posición de ser declarada internacionalmente responsable por el incumplimiento a la normativa supranacional a cuya estricta observancia se hubo obligado a partir de su propia decisión soberana ( CADH).
15. En este punto, ya la República Argentina fue condenada por la CIDH en los precedentes “Verbistky” y “Kimel” en virtud de otras situaciones relacionadas a la libertad de expresión; también la misma Argentina fue declarada internacionalmente responsable por la misma CIDH en el precedente “Mohamed” ( 23/11/2012), pero esta vez donde la garantía conculcada era el derecho a una revisión judicial integral y a la tutela judicial efectiva ( art.25 de la Convención y art.8 PDCP; en función del informe nª105/99 “Palacios, Narciso”, Opinión Consultiva N° 9, CADH, párrafo 28, del 6 de octubre de 1987 cf. CIDH caso “Tribunal Constitucional vs. Perú” del 31/01/01, parrf. 93 y caso “Las Palmeras vs. Colombia”, sentencia del 6/12/01, paraf. 58).
16. De otra banda , los tres votos en disidencia con la mayoría observados en esta emergencia reivindican -a su vez- la labor periodística, aspecto que remite a un contexto de opiniones sobre temáticas vinculadas con el interés público, por ser “de utilidad de todo el pueblo o componentes de un grupo social, esencialmente vinculado con el interés del Estado y con el interés jurídico del mismo… [en tanto] tiene que ver a todo aquello que compromete a la sociedad jurídicamente organizada, apuntando a la subsistencia de las instituciones…” (D’Alessio, Código Penal, La Ley, Tº II, pág. 167). Se ha sostenido que:”en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” (CNACrimyCorrec, sala VI, cita online AR/JUR/847/2010).
17. Asimismo, la utilización de un medio de comunicación interactivo para exponer libremente ideas referidas a cuestiones de interés público supone -inexorablemente- la admisión de los valores de libertad y riesgo propios del uso -en el caso: el comentario o la serie de comentarios al texto recibidos según las posibilidades de la tecnología utilizada-. Es que “[l]os valores libertarios de quienes crearon y desarrollaron Internet, a saber, los investigadores académicos informáticos, los hackers, las redes comunitarias contraculturales y los emprendedores de la nueva economía determinaron una arquitectura abierta y de difícil control. Al mismo tiempo, cuando la sociedad se dio cuenta de la extraordinaria capacidad que representa Internet, los valores encarnados en la red se difundieron en el conjunto de la vida social, particularmente entre las jóvenes generaciones. Internet y libertad se hicieron para mucha gente, sinónimos en todo el mundo” (Molina Quiroga, “Contenidos publicados en Internet”, LL del 23/02/11).
18 El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público. […] En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas” ([CIDH, “Kimel vs. Argentina”, Se. del 02/05/08], párrafos 87 y 88). Por lo tanto el voto mayoritario expresado en este caso por el Alto Tribunal colocará, una vez más, a la República Argentina en clara posición de responsabilidad internacional.
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
guilletisco@hotmail.com