FORMULA DENUNCIA PENAL – INTERPONE HÁBEAS CORPUS – DENUNCIA INCONSTITUCIONALIDAD- INSTA CONSTITUCIÓN EN QUERELLANTE
Sr. Juez Federal:
Osvaldo Alfredo VIOLA, en mi carácter de abogado, con Mandato y Poder Especial para este acto, otorgado por MARIO ALFREDO SANDOVAL, de nacionalidad francesa, nacido en Sarandí, Provincia de Buenos Aires, Carta de Identidad 050875V00544 , Pasaporte ( de
1º OBJETO:
Cumpliendo estrictas instrucciones impartidas por mi mandante vengo por el presente:
a) A formular denuncia penal en los términos de los Arts. 174, 175, 175bis, 176, 180 y cc del CPPN por las razones, motivos y fundamentos que se exponen.
b) De conformidad con lo establecido por los Arts.18 y 43 de
c) A DENUNCIAR
d) Instar la constitución en Parte Querellante en contra de los sindicados como responsables de los delitos que denuncio Arts 82 y ss del CPPN.
2º FORMULA DENUNCIA:
a)
Acusación causa Esma (Juzgado Torres)
Mi poderdante Ciudadano Francés, con criterio que ampliamente comparto como abogado, no acepta la legalidad del proceso, no reconoce a las autoridades Judiciales e Institucionales de
De nada le serviría INTENTAR SU DEFENSA , en tanto los acusados en este tipo de causas, promovidas con clara finalidad política por el poder de turno , tienen calificaciones legales y falacias interpretativas y jurisprudenciales sin salida posible , en abierta violación a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y normas procesales que le son afines, como por ejemplo : presunción de culpabilidad, consideración “ab initio” como miembros de una organización criminal, afectación a las normas de autoría, coautoría etc. otorgamiento de credibilidad absoluta, luego de mas de casi cuarenta años de ocurridos los supuestos hechos a los testimonios de oídas de partes querellantes ,terroristas en los años 70 y hoy organizados por el poder de turno, en forma de una “asociación de supuestas víctimas” que en la práctica mienten y falsean los hechos orientados y organizados por la inteligencia del sistema.
Todo lo actuado, en relación a Mario Sandoval es un invento, una manipulación, un complot por razones obscuras e ideológicas.
La persona que los “testigos” refieren en las acusaciones o en el denominado caso “Abrita” en el año 2012 constituye pruebas incorporadas sin el debido contralor de las defensas ni del supuesto acusado, en un proceso claramente medieval e inquisitivo. Todos describen a la misma persona de manera diferente, por algo muy simple: jamás Mario Sandoval estuvo. (No existe un solo acto irreproductible de reconocimiento, por la simple y sencilla razón de que ello implicaría la presencia de abogado defensor conforme la ley vigente)
Más grave aún resulta advertir que en el mencionado caso “Abriata”, al complementar el exhorto enviado por el juez Torres pidiendo la extradición de mi poderdante dicho Magistrado lo hace responsable en más de 800 casos todos ellos incircunstanciados , sin una relación clara y precisa de los mismos ( Art. 347 del CPPN)
Tanto en el periodo de los años
Misteriosamente, aparece un primer artículo en el Diario Página 12 (vocero del aparato de Inteligencia del actual Gobierno argentino), el 16 de marzo 2008, luego del mismo, el juez Torres lo asocia a Mario Sandoval a la causa Esma e inicia todas las acciones judiciales para acusarlo, lógicamente, violando todos los principios Constitucionales y legales tal como puede verse en las páginas de Internet que a lo largo de la presente acompañamos como prueba http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-100805-2008-03-16.html, http://www.pagina12.com.ar/diario/principal/index-2008-03-16.html y http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-100806-2008-03-16.html
Ese artículo tuvo un impacto nacional e internacional donde más 200 sitios se encargaron de traducir, interpretar y comentar esa publicación. Porque se mencionaban nombres como Betancourt, Sarkozy…etc…
En junio 2008, Mario Sandoval presentó una denuncia por calumnias e injurias ante la justicia francesa por la publicación de Pagina 12 que fue traducida e interpretada en sitios, blogs, publicaciones tanto en Francia, Argentina como en el extranjero. Más de 70 sitios franceses, grupos revolucionarios, de extrema izquierda, se hicieron eco de ese artículo. Sin contar con los sitios y publicaciones en español, italiano, inglés en Argentina, América Latina, Europa,….En enero 2012, razones de procedimientos técnicos (prescripción) impidieron ir más lejos aunque el procurador había decretado la inculpación de 10 personas.
Otro artículo del 10 noviembre 2008 lo relaciona con el Ing. Macri http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-114805-2008-11-10.html .
Los hechos a partir de ese instante, se desarrollan cronológicamente del siguiente modo: a) Cuatro años más tarde, el 15 de marzo 2012 mención de la entrevista con el juzgado de Torres y de la captura internacional, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189668-2012-03-15.html, b) El 04 de mayo 2012 agentes de persecución visitan a la embajada francesa solicitando informes sobre su persona http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-193261-2012-05-04.html, c) Nuevamente la prensa internacional y los sitios, blogs, asociativos, afines retransmitieron la novedad pero nadie consultó INTERPOL para verificar que mi poderdante no se encontraba en la lista de fichas rojas con pedido internacional de captura.
Jamás el juez Torres (u otro) notificó a Sandoval de la existencia del juicio o persecución penal en su contra, o lo convocó para otras diligencias que se pudieron aplicar con la convención de cooperación penal franco-argentina. Su domicilio es público, conocido y registrado en los lugares que el juzgado consulto.
d) Luego de ello el Juez Torres hace publicar un afiche de persona buscada acusada de crimen contra la humanidad, con la foto y una recompensa por la detención de Mario Sandoval http://www.jus.gob.ar/la-justicia-argentina/personas-buscadas/personas-buscadas-por-delitos-de-lesa-humanidad.aspx,
e) En marzo de 2012, el juez Torres, solicita una captura internacional de Mario Sandoval con miras a la extradición como si la culpabilidad y condena estuvieran acreditadas y firmes y no existiera la menor duda de su participación en los delitos inventados por Página 12.
A la fecha INTERPOL-Lyon no publicó en su sitio internet el pedido del juez Torres porque se solicitó la aplicación del artículo 3 de neutralidad y del artículo 2 de respeto de los derechos humanos de la constitución de esa organización.
f) No teniendo el resultado esperado con INTERPOL, el juez Torres envió a Francia en mayo 2012 un exhorto de alrededor de 300 páginas solicitando la detención de Sandoval en vista de un pedido de extradición, un complemento de ese exhorto fue enviado en noviembre
Visto ese contexto, en el que se afectan derechos humanos del modo mencionado, mediante la clara comisión de delitos por parte de funcionarios, jueces, distintos periodistas e integrantes del Estado, MARIO ALFREDO SANDOVAL me solicita y otórgale poder que se acompaña denunciar ante la justicia penal de Argentina, organismos de control e internacionalmente el prevaricato, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público cometidos en su contra.
El daño que ocasionaron sobre la persona de Sandoval los hechos aquí denunciados han afectado a su persona a nivel internacional, tanto profesional, como personal y familiarmente por lo que luego de admitida la presente formularemos el pertinente pedido de accionar civilmente.
En Francia y Europa mi poderdante inició las correspondientes acciones en tanto que victima
potencial por violación a los artículos 3, 5, 6, 7 y otros de la convención europea de DDHH. Solicitó la aplicación de los artículos 2 y 3 de la constitución de INTERPOL para que ésta no responda favorablemente a la demanda del juez Torres, cosa que por el momento aplica.
Ante la justicia francesa solicitó la aplicación de las obligaciones positivas en tanto ciudadano de ese país.
El 14 junio 2013, el procurador de Paris y la cámara de la instrucción de la corte de apelación, notificaron a Mario Sandoval de la demanda de extradición solicitada por el juez Torres, disponiendo su libertad bajo control judicial. Fijando el tratamiento de fondo de la extradición para una fecha a determinar en los meses próximo.
b) Participes:
Señalo como especiales autores y partícipes responsables de los hechos que denuncio:
Al juez federal Sergio Torres, Titular del Juzgado Federal n° 12 (causa 14271/03) ; al Fiscal Eduardo Taiano, y el Secretario del juzgado Pablo Yadarola, conjuntamente con altos funcionarios del Estado y otros magistrados, que la investigación y las pruebas colectadas irán perfilando como responsables de violación a los derechos humanos de Mario Sandoval, de manera planificada y sistemática con un alto grado de impunidad en forma , voluntaria ,aplicando un plan metódico fijado por el gobierno nacional con el concurso de actores bajo las ordenes del poder en plaza, han violando principios y garantías jurídicas constitucionales, incorporadas mediante tratados y convenciones, firmados y ratificados por
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministro de
Por razones oscuras, el gobierno argentino, representado por el vocero oficioso, “Pagina
A partir de ese artículo, el fiscal Taiano y el juez Torres asociaron a Mario Sandoval a la causas 14217/03 Esma y acumuladas 18918/03, 18967/03, 17534/08, 7694/99 y 3227/07.
 
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Es bueno insistir en que: jamás en las alrededor de las mas de 1300 causas por violación de los derechos humanos en curso en el país, un testigo, un acusado o la justicia, mencionó el nombre-apellido de Mario Sandoval quien nunca fue interrogado o convocado por la justicia o la policía, tanto en Argentina como en Francia. La respuesta es simple: Mario Sandoval es ajeno a todos esos juicios, inocente y falsamente inculpado por una maquinaria estatal perversa, que persigue fines políticos inconfesables y que no trepida en recurrir a cualquiera de los medios a su alcance para lograr dichos fines.
Los magistrados, fiscales, funcionarios y encargados de aplicar la ley violan a sabiendas principios fundamentales de independencia de la justicia y respeto a los derechos humanos a los que están obligados. Como por ejemplo:
– Res 40/32 (29/11/1985)[3] sobre la independencia de los jueces,
– Res 40/146 (13/12/1985)[4] sobre los derechos humanos en la administración de la justicia,
– Res 34/169 (17-12-1979)[5] sobre el código de conducta para los responsables de aplicación de la ley, los principios fundamentales de independencia de los jueces,
– Principios fundamentales de la independencia de magistrados[6]
– ECOSOC 2006/23 consolidación a la conducta de magistrados[7]
– CES, E/CN.15/1996/18/, mayo1996: Reglas mínimas a la administración de la justicia penal[8].
El accionar de esos agentes del Estado, constituidos en una asociación dedicada a violar voluntar
iamente los derechos humanos, continuó atacando a Mario Sandoval vulnerando sus derechos fundamentales Los métodos y acciones de la persecución política se transformaron en realidad previstas en el manual y directrices sobre procedimientos para determinar la condición de refugiado[9] y haciendo aplicable el artículo 7, inciso h, del estatuto de
La justicia argentina viola los artículos 5, 6, 7, 8 de
Esa organización criminal, posicionada en los estamentos más elevados de la sociedad y del gobierno Kirchner, cuyos integrantes ocupan puestos oficiales, representan la justicia, son altos funcionarios del estado, actores influyentes, y aparentes defensores de los derechos humanos, violan impunemente los de Mario Sandoval que dicen proteger. Que importa si ello es en nombre de la momentánea política del estado de sus seguidores y afines. Se recurre para esos objetivos a los servicios de expertos de la manipulación, de la propaganda, la desinformación tanto de medios oficiales[10], del gobierno como de otras asociaciones afines.
De esta forma el gobierno de Kirchner, los agentes del Estado y sus instituciones, violan principios que están obligados a respetar y hacer respetar principios y garantías que son de respeto obligatorio para
a) A/RES/56/83, 2001: Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.[11]
b) A/RES/60/147, 2005: Principios fundamentales y directivas correspondiente al derecho de recursos y reparación des víctimas de violación flagrantes de los derechos humanos[12]
c) A/RES/ 40/34, 1985: Declaración de los principios fundamentales de justicia relativas a las víctimas de abuso de poder[13]
d) A/RES/53/144, 1998: Declaración sobre el derecho y la responsabilidad de los individuos, grupos y órganos de la sociedad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades reconocidas[14]
No obstante esas innumerables violaciones, los representantes de la justicia Argentina , en la persona del Juez Torres, el fiscal Taiano, el secretario Pablo Yadarola, con la complicidad de los ministros de seguridad, de justicia, de relaciones exteriores y culto, la directora de asuntos jurídico de la cancillería, el presidente de
Las grandes etapas de esas violaciones de los derechos y garantías de Mario Sandoval:
– 11 abril 2008: El Fiscal Federal Eduardo Taiano, Fiscalía Federal n°3, solicita diligencias en base al artículo publicado por Pagina 12 el 16 marzo 2012.
– 14 abril 2008: el Juez Federal Sergio Torres da requerimiento favorable a demanda del fiscal Taiano, solicitando información a Policía Federal.
– 28 mayo 2008: Policía Federal informa al juez Torres sobre los datos personales y domicilio de Mario Sandoval.
– 10 noviembre 2008 Pagina 12 publica un nuevo artículo en relación con la creación de la policía de Macri y sindica Mario Sandoval en ese articulo[15]
– 11 noviembre 2009: Fiscal Federal Eduardo Taiano, formula requerimientos, solicita diligencias.
– 12 noviembre 2009: Juez federal Torres impulsa el proceso contra Mario Sandoval.
– 10 diciembre 2009: Policía Federal comunica nuevamente los datos de Mario Sandoval al juzgado federal.
– 06 marzo 2012: El juez Torres ordena citación (ignorando a que dirección) de Mario Sandoval para una declaración indagatoria. ( a sabiendas de su domicilio real en Francia) Al no presentarse a esa citación lo declara en rebeldía (pese a que nunca recibió ese documento a su domicilio legal y real), y ordena a Interpol la captura internacional con miras a su extradición. Por notas del 28 mayo 2008 y 10 diciembre 2009 policía federal informa al juzgado datos y domicilio particular de Mario Sandoval en Francia, confirmado por Interpol.
– 15 marzo 2012: el juez Torres y el secretario Pablo Yadarola, comunican por intermedio de la prensa oficial que se efectuó un pedido de captura internacional por delitos que detallan en el artículo[16]. Violando la presunción de inocencia, el secreto de la instrucción y otros principios procesales universales. Interpol Argentina omite aplicar el artículo 3 de neutralidad y el artículo 2 de respeto de los derechos humanos previstos en la constitución de la misma. Página 12 precisa en ese artículo que esta diligencia tiene relación con la denuncia realizada en Francia por Mario Sandoval por calumnias e injurias en junio 2008.
– 04 mayo 2012: Publicación de Pagina 12 relacionada con la visita a la embajada francesa efectuada el 03 de mayo 2013 por agentes de persecución:
– 22 mayo 2012: No recibiendo la respuesta solicitada de Interpol Lyon, el juez Torres envía un exhorto de extradición y auto de procesamiento a la justicia francesa por las causas 14217/03 Esma y acumuladas 18918/03, 18967/03, 17534/08, 7694/99 y 3227/07. En dicho exhorto toma intervención la dirección de asuntos jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores quien valida la demande ilegal del juez Torres. El acta de acusación es digna de una obra macabra de terror, detalles de horrores, donde se mezclan aproximaciones, análisis reductores, ausencia total de demostración, de prueba. El juez Torres quiere juzgar una época, una generación y actúa cumpliendo un servicio ordenado por el gobierno.
– 27 Agosto 2012: El juez Torres ordena la publicación de un aviso en el sitio de personas buscadas por crimen contra la humanidad, con foto de Mario Sandoval, y recompensa.[18] Por la forma del anuncio es evidente la presunción de culpabilidad, puesto que no se interesa a conocer el presunto delito sino a la captura de Mario Sandoval.
– 11 Noviembre 2012: El juez Torres envía el exhorto complementario de información solicitado por el procurador francés. Aun más confuso que el anterior, aplicando razonamientos propios de un estado dictatorial, de inseguridad jurídica total.
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/span>18 febrero 2013: El Banco Santander, Sucursal Guadalupe, comunica por carta documento a la madre de Mario Sandoval que congela su cuenta de ahorro de la cual él es cotitular. Dicha decisión fue producto de una demanda de
– Abril 2013: Persecución política, intimidación, presión en Francia de parte de funcionarios de la embajada Argentina. El ministro Luis María Sobron, Cónsul general en Francia, se presenta en el domicilio de Mario Sandoval y ante su ausencia se traslada al de su hijo para tratar de dejar, según la versión de ese diplomático, una notificación. Esa gestión está reservada a los funcionarios franceses u oficiales de justicia y es contraria a las funciones de un diplomático argentino en el extranjero.[19]
– 24 abril 2013: La directora de asuntos jurídicos de
– 25 Abril 2013: El juzgado federal n° 6 Canicoba Corral, secrétaria12 informa por teléfono a Mario Sandoval que está acusado de financiamiento del terrorismo en la causa 10950/12, Delgado, Fernando y otros s/Infracción Art. 306 CP según resoluciones de
– 27 mayo 2013: Por correo recomendado y mail Mario Sandoval, solicitó el derecho de acceso a Interpol[20]. Sin respuesta a la fecha
En estos procedimientos ordenados por el juez Torres y sus asociados, Mario Sandoval jamás fue citado, convocado, notificado, indagado, tanto en Francia como en Argentina por la justicia o policía judicial alguna.
Si el objetivo fuera una declaración indagatoria debió haberse puesto en práctica la convención de cooperación penal entre los dos países o realizado diligencias en exterior como en varias otras ocasiones efectuó el juez Torres y otros magistrados.
c) Los Daños intencionalmente causados por el accionar delictivo del Estado y los funcionarios que se mencionan:
La constante agresividad del gobierno argentino por intermedio del instrumento llamado justicia tiene consecuencias y un impacto negativo en la vida profesional, social, familiar, individual de mi poderdante Mario Sandoval.
– El articulo de marzo 16 del 2008 de pagina 12 tuvo a nivel internacional una difusión e impacto muy fuerte por el carácter político que transmitió. Fue traducido (inglés, italiano, francés y otras lenguas), interpretado y publicado en más de 200 sitios.
– La prueba de esta afirmación surge consultando en los motores de búsqueda el nombre de Mario Sandoval para constatar rápidamente su incidencia actual. Esa presencia no es lógicamente positiva.
– La imagen personal y profesional de Mario Sandoval está desde ese entonces en caída libre. Anulación de contratos, suspensión de participaciones a eventos internacionales, publicaciones postergadas, “renuncia voluntaria” en empleos y asociaciones profesionales, carreras profesionales de su familia comprometidas
– El artículo del 15 marzo 2012: desato nuevamente las pasiones y los escenarios fueron más fantásticos digno de un films de Hollywood. El impacto precedente paso una etapa superior de consecuencias mayores.
– Las pautas del justiprecio de los daños y perjuicios sufridos, serán suministradas en la etapa procesal oportuna correspondiendo con la constitución en actor civil en la presente en la que reclamaremos del Estado Nacional y sus autores responsables los daños y perjuicios conforme pautas internacionales.
Ruptura en
Como se expone y acredita en las páginas que se mencionan: Las autoridades políticas “dictan las normas o principios jurídicos”[21] que
Las leyes de Amnistía[22] y los decretos de gracia[23], propuestos por los gobiernos democráticos precedentes, aprobados por diputados y senadores en 1986[24], fueron derogados y declarados nulos y sin valor por los mismos parlamentarios, 12 y 17 años más tarde respectivamente[25], con la notable excepción de los decretos de indulto que concernían a los miembros de las organizaciones armadas y la ley de amnistía de 1973[26]. Más grave aún,
Recientemente magistrados ligados al gobierno, fueron dejados de lado, ya que los intereses en juego eran más importantes que hacer respetar la ley.
Así, para proteger al Vicepresidente Amado Boudou, acusado de graves delitos relacionados con sus funciones[30]e impedir que la justicia pudiese interrogarlo, el procurador general de
Otros jueces reciben la protección del gobierno como por ejemplo los jueces federales Norberto Oyarbide[32], Eugenio Zaffaroni[33], Carlos Rozanski[34], Rodolfo Canicoba Corral[35], relacionados respectivamente a asuntos financieros, de hábitos, de abusos de poder, asociados políticos del gobierno, cuyas denuncias han sido presentadas, sin seguimiento por el Consejo de
La juez federal Sandra Arroyo Salgado, nombrada por el ex presidente Kirchner, tiene a su cargo todos los dossiers políticos en los que se interesa el gobierno, como el fiscal federal Alberto Natalio Nisman para quién el poder político cierra los ojos delante de cualquier queja o irregularidad en el proceso, entre otros casos.
Los magistrados de Argentina devinieron ciudadanos extraordinarios, y hasta están exentos del pago de impuesto a las ganancias. Se han construido ciertas relaciones peligrosas (poder-política-justicia-criminalidad), la corrupción está desde ahora anclada en la justicia, la política, las relaciones comerciales, económicas y sociales y se transformó en un factor esencial de supervivencia profesional, política o social…La percepción de la realidad de esta corrupción está detallada en los informes de Transparency Internationale[38], de World justicie Project[39] de la Oficina Anticorrupcion[40] y son una gran preocupación para la Iglesia[41].
Los medios no sometidos al control del sistema Kirchner y que intentan cumplir sus funciones[42], realizar investigaciones periodísticas y comunicar sobre la corrupción, sobre la ausencia de seguridad jurídica o sobre los problemas de la inseguridad en general, son atacados rápidamente por el gobierno[43], los hombres políticos, las asociaciones cercanas al poder[44] e investigados por la justicia o por los impuestos. Esta situación es denunciada por las organizaciones Nacionales e Internacionales de prensa[45].
La pr
esión (a veces acompañada de violencia) ejercida sobre las Instituciones del Estado por sectores radicalizados formados por antiguos miembros de los grupos armados de los años 70, de actores representativos (medios, cultura, justicia, universidades, movimientos contestatarios…) organizaciones sociales asociadas a las ONG humanitarias sostenidas por el poder, pueden modificar desfavorablemente la situación jurídica de una persona, una empresa, un inversor extranjero, una personalidad, pero también de un compromiso jurídico internacional.
Contrariamente el Estado puede prestar servicio a los amigos del poder, como por Ejemplo: mientras el juez federal Rafecas, luego de una denuncia de una ONG, considera que no hay nada que investigar o juzgar en lo concerniente a la conducta del sindicalista Gerardo Martínez[46] (ex agente del Servicio de información militar durante los años 70-80), envía a prisión, investiga, priva de la libertad, por los mismos motivos, a otro sector de la sociedad.
Todo, lógicamente, de manera ilegal. Muchos delincuentes peligrosos, juzgados por hechos graves recibieron extrañamente la autorización para participar de actividades políticas, fuera de los establecimientos penitenciarios[47] (Batallón Militante)
En nombre de los derechos humanos, de la memoria y de la justicia, el gobierno juzga a las personas por la utilización de slogans vengativos, lleva ante la justicia con la ayuda de de leyes penales retroactivas, a los medios críticos al régimen[48] como así también a todos los representantes de la cultura, de las ciencias, de la medicina, empresarios, industriales, inversores, bancos nacionales y extranjeros, quienes, según los defensores de la doctrina Kirchner, pudieron haber colaborado o trabajado con los militares en los años 70[49]. En mayo 2012, la empresa YPF ha sido expropiada en 51% por la ley 26741[50].
¿El objetivo final es juzgar a toda la sociedad civil o militar que no estuvo asociada a la “aventura revolucionaria terrorista” de aquellos años? Una asociación ilícita encubierta por el gobierno ha nacido.
Para los magistrados que no tuvieron la misma suerte que los jueces protegidos por el gobierno, la sanción es la prisión, la renuncia forzada o la jubilación anticipada. 77 magistrados denunciaron ante el Consejo Superior de
de Lesa Humanidad.
El delito grave que cometieron es no haber seguido las órdenes de las autoridades, haber ejercido durante el gobierno militar de los años 70, confrontados a las organizaciones radicalizadas de derechos humanos o en desacuerdo ideológico con los responsables políticos de primera línea. Abogados y profesores universitarios en el mismo caso, son perseguidos. El gobierno argentino y los funcionarios actuales violan de esta manera las obligaciones que los estados deben respetar y eso no solo en lo concerniente a los derechos de los representantes de la justicia, sino también del conjunto de los ciudadanos.
Actualmente, varios magistrados están en prisión (por ejemplo Brusa en Rosario, Smart, De Marchi, en Buenos Aires…), debieron renunciar o fueron destituidos (por ejemplo Biscordi, López, Miret Clapés…), otros esperan la extradición o un asilo político (por ejemplo Roque Romano), numerosos son aquellos que tienen un proceso en curso CONFORME
La sociedad, los ciudadanos, las empresas y los inversores extranjeros son rehenes de la ideología, de los intereses o del humor político del gobierno y sus aliados. Las libertades (individuales, políticas o económicas) dependen de la buena voluntad de un juez, de la influencia del poder político, de la demanda de actores o asociaciones cercanas al poder. La anarquía es la regla en materia de derecho en una justicia politizada, al servicio de los kleptócratas en el poder. Cuando la política, las ideologías radicalizadas, la historia, las pasiones desatadas, quieren remplazar y sustituir a la justicia, ésta se transforma en venganza y es así, como la violación de los derechos humanos se instala.
Los gobiernos extranjeros, defensores encarnizados del respeto de los derechos del hombre, las organizaciones internacionales, las ONG, las instituciones de
La justicia, los magistrados, los altos funcionarios de la administración, los hombres y mujeres en el poder, constituyen una organización criminal al servicio de la corrupción y de la violación de los derechos humanos. Un gobierno de jueces al servicio de la injusticia y de los deseos del poder se creó y perdura
“Los crímenes pueden o no haber existido, pero, desde las fiscalías y las querellas, en los distintos juicios con fallo luego de largos debates no se prueban “más allá de toda duda razonable” la participación en ellos de los imputados.
En ninguno de los casos se demuestra que los acusados tuvieron conocimiento pleno, no sólo de lo sucedido, sino, además, que sus conductas se hallaran vinculadas y atadas a los delitos que se le imputan y juzgan.
Para que haya condena se debe probar de manera fehaciente y categórica, que el acusado ha ejecutado, prestado cooperación o llevado al ejecutor a cometer un hecho que reúna las características excepcionales que convierten al delito en lesa humanidad.
Toda la doctrina internacional moderna, es unánime en defender y aceptar esta misma pauta probatoria, que naturalmente impone a los acusadores el deber de probar sus acusaciones “más allá de toda duda razonable”, como exigencia imperiosa a fin de de respetar la presunción de inocencia. Así, se debería actuar con seriedad y se podrá hacer justicia con conciencia.
Esa pauta, es necesaria para evitar invertir ilegalmente la carga de la prueba y obligar a los acusados a tener que demostrar su inocencia, lo que naturalmente, se tiene por contrario a derecho.
El requerimiento probatorio es, por lo demás, propio de la magnitud y excepcionalidad de los delitos de lesa humanidad. Y es, claramente imprescindible para poder desterrar las aventuras revanchistas que hoy se hacen presentes en los distintos tribunales federales
A los civiles, militares, gendarmes, policías y pe
nitenciarios se los juzgó y se los sigue juzgando y encarcelando, por tribunales creados con posterioridad a los hechos que se les imputan, aplicando leyes también posteriores y forzadas interpretaciones de normas constitucionales, con el ingenuo pretexto de que no hacerlo podría causar sanciones al Estado Argentino.
La actual jurisprudencia argentina aún no recogió los estándares de los tribunales internacionales para juzgar y probar violaciones de derechos humanos.
Argentina viola los derechos humanos:
La situación que vive Mario Sandoval es solamente una muestra de lo que sucede realmente en Argentina con los derechos humanos no ideológicos o imaginarios. Concretamente
– En marzo 2013, el diario Página 12 tenía como objetivo, con la complicidad del gobierno, destruir la imagen del Papa Francisco que venía de ser nombrado sumo pontífice. Había que asociarlo a periodos dolorosos de la historia argentina, inculparlo de acciones dolosas y hasta avanzar acusaciones siempre en nombre de los derechos humanos. Fue un hecho con impacto planetariamente en el cual se utilizó los mismos métodos, las mismas técnicas y los mismos actores de desinformación, de manipulación y de propaganda. Afortunadamente no lograron sus objetivos.
– La situación de las personas privadas de libertad en prisión es un problema recurrente y criticado por las ONG, los organismos internacionales y las Naciones Unidas dado que
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El 13 de marzo 2013, ante el Consejo de los Derechos Humanos de
Es multidimensional, se manifiesta en paralelo a la agresividad de las acciones de la justicia. “…si bien los actos de persecución son normalmente perpetrados por las autoridades de un país, el trato gravemente discriminatorio y otro tipo de ofensas perpetradas por la población local o por individuos pueden equipararse a persecución si las autoridades los toleran de manera deliberada o si éstas se niegan a proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo”[56]. Para los agentes del gobierno que protegen los principios ideológicos del poder en plaza, las diversas actividades de Mario Sandoval, según la óptica o el momento debe comprenderse que son consideradas de alto de interés, de riesgo o de amenaza: Los elementos constitutivos de fundados temores de ser perseguido por una asimilación de pertenencia a determinado grupo social, por las opiniones políticas[57], no se puede negar en el caso de Mario Sandoval.
Los actos discriminatorios previstos en los artículos 1 y 2 de la ley 23592[58] determinan aun mas al marco jurídico por el cual Mario Sandoval es víctima de esas violaciones: la persecución por sus opiniones políticas, su condición socio-profesional, su ideología, caracteres físicos…
La libertad de opinión y publicación
Regularmente Mario Sandoval publica artículos (Lista adjunta en Anexo 3) de fuerte contenido crítico hacia el gobierno Kirchner que son consultadas y algunos de esos manuscritos traducidos en inglés o francés. Esos análisis provocan la cólera de los miembros del gobierno y de los representantes de la justicia porque no pueden accionar de la misma manera que lo harían con un ciudadano argentino o una persona residiendo en Argentina. Desafortunadamente esos artículos reflejan una realidad y nadie a la fecha pudo negar de manera argumentado los dichos enunciados.
El interés por las víctimas europeas y francesas
Personas y empresas europeas, que fueron el blanco de las organizaciones terrorista en los años 70 en Argentina es otro de los puntos esenciales en este caso. Esta actividad de Mario Sandoval no genera simpatía ante los antiguos miembros de esos grupos armados, hoy miembros del gobierno, ni con los defensores de esas teorías de violencia armada. Muchos de los antiguos miembros de esos grupos terroristas residen en Europa como honestos hombres y mujeres defensores de los derechos humanos. Entre ellos se encuentran posiblemente los responsables de esos crimines y delitos que jamás fueron juzgados o investigados.
Las víctimas francesas (em
presas, personas,) y sus familias tienen todo el derecho de conocer la verdad, de llevar los autores de esos hechos ante justicia y así poder hacer el duelo tanto esperado. La justicia y el gobierno argentino no pueden impedir de clarificar esos hechos dolorosos y graves. Es una obligación de
– 19-04-1972 Atentado con explosivos Renault- Córdoba
– 04-07-1973 Atentado con bombas incendiarias Embajada de Francia, Buenos Aires.
– 05-11-1973 Atentado con explosivos Renault- Córdoba
– 28-12-1973 BOISSET, Yves, secuestro, Presidente Peugeot Argentina
– 03-06-1974 CHOHELO, José, secuestro director Peugeot. Liberado el 11-06-1974
– 01-10-1974 LABREVEUX, Philippe, atentado, corresponsal Le Monde, quita el país.
– 28-07-1975 Atentado con explosivos Agencia Peugeot-La Plata
– 27-08-1976 CAPDEVIELLE, Marcel, atentado con explosivos que les provocan graves heridas falleciendo posteriormente en Francia. Administrador Renault, L’Oreal, Thomson y otras empresas francesas.
– 31-08-1974 COLLA, Ricardo L., asesinato, director Renault, Córdoba.
– 23-06-1976 SERRAGAN, Horacio, asesinato, director Renault
– 24-09-1975 DELOUBIEUX, Jean, secuestro, presidente Otis Argentina.
– 22-10-1975 LAPEYRE, Alberto, agresión e intención de secuestro.
–  
; 10-10-1976 LOZANO, Domingo Lozano, asesinato, director Renault- Córdoba,
– 01-06-1977 REVELLI BEAUMONT, Luchino, presidente Fiat-Francia, secuestro en Paris por miembros de una organización terrorista argentina.
– 16-12-1977 GASPAROUX, André, asesinato, director Peugeot.
– Y otras numerosas víctimas y empresas europeas.
En el comunicado emitido el 30 de abril 2013, la relatora especial sobre la independencia de jueces y abogados de
El gobierno de Kirchner guarda absoluto silencio con ese pedido. ¿Considera la presidenta y el canciller argentino que no deben responder a ese requerimiento porque no tienen importancia para la política interna y la política pública de los derechos humanos?
Las preocupaciones de la experta de
Los 20 principios básicos fundamentales relativos a la independencia de la judicatura[63] son violados constantemente. Ningún magistrado argentino respeta ni el gobierno Kirchner obliga a hacer respetar las principales decisiones de
ia, la conducta y la relación de los magistrados con los derechos humanos.
La politización de la justicia, la ausencia de su independencia y la violación de los derechos humanos en Argentina, ya se observaron durante el Examen Periódico Universal (EPU) de octubre 2012 y en marzo 2013.
Los argumentos y posiciones del gobierno argentino en los tres documentos enviados a Ginebra constituyen una declaración de guerra contra
La nota de protesta de la cancillería argentina del 02 de mayo 2013[64] enviada al Presidente del Consejo de los Derechos Humanos de
Las relaciones Francia-Argentina en la persecución política-judicial hacia Mario Sandoval.
El gobierno argentino utilizando un medio de prensa oficial atacó por intermedio de Mario Sandoval la imagen del presidente francés y como consecuencia a su gobierno. El arma de la justicia hizo el resto. ¿Cuál es el objetivo?
¿Obtener el apoyo de su política de los derechos humanos, beneficios políticos, mercados, utilizando la presión, los medios indirectos, haciendo creer la libertad de la prensa y de la justicia? Argentina oficialmente no lo hace público pero critica a Francia por haber instruido militares argentinos en Buenos Aires durante la guerra fría. Los gobiernos franceses sucesivos se sienten confundidos con esa situación en la gestión de las relaciones bilaterales.
La doctrina del gobierno argentino por los esclarecimientos de las violaciones de los derechos humanos en los años 70 tiene como objetivo llevar ante la justicia todos los responsables directa o indirectamente de las acciones de fuerzas militares que participaron en la lucha contra el terrorismo, comprendiendo los ideólogos, los instructores, los que fijaron las doctrinas, los que están detrás del escritorio.( Roxin 1963)
Desde un primer momento Francia fue mencionada como exportadora de la doctrina de contra insurgencia que se aplicó en Argentina y la región desde fines de los años 60.
Paris paga aun las consecuencias políticas por la presencia de oficiales franceses[65] que durante los años 60-70 transmitieron a los militares argentinos la experiencia de los conflictos armados donde Francia tuvo participación. Así nació en
Las publicaciones de Marie-Monique Robin, autora del libro y del documental “Escuadrones de
Esas publicaciones obligaron al gobierno francés el 18 septiembre 2003[68] a negar todo tipo de colaboración posible en esos ámbitos y el 24 diciembre 2003 a rechazar la proposición de crear una comisión de investigación parlamentaria sobre el rol de Francia en el apoyo a los regímenes militares de América Latina entre 1973 y 1984 “por considerar que las alegaciones sobre el rol de Francia en América Latina en los años 70 son sin fundamentos serios[69]”
La “escuela francesa” es la espada de Damocles en todos los ámbitos de las relaciones bilaterales franco-argentina que Buenos Aires utiliza desde 2003 todos los medios para recordárselo a los franceses (con el apoyo de agentes de influencia nacionales y europeos). Esta situación obliga a los gobiernos franceses a realizar las acciones necesarias con el fin de evitar ese dossier, y adoptar una actitud muy cercana a la “política del arrepentimiento” de su pasado colonial.
Ninguno gobierno francés solicita públicamente el esclarecimiento de las víctimas francesas que fueron blancos de las organizaciones terroristas montoneros, ERP y otros grupos armados. Y hasta otorga una recompensa con un premio Para la libertad a un ex miembro del grupo terrorista montoneros[70].
Las visitas oficiales de militares franceses o de funcionarios del ministerio de la defensa responsables de los programas bilaterales deben pasar en silencio[71]para evitar comentarios inapropiados de la parte del gobierno argentino o que se puedan descubrir posibles lazos de amistad entre los representantes franceses y personas acusadas en justicia por el gobierno Kirchner.
El gobierno argentino creó un grupo europeo pro-Malvinas[72] en donde la representante francesa ocuparía un rol mayor para la difusión de la posición argentina ante los actores europeos[73].
Con motivo de las privatizaciones de empresas francesas y de las declaraciones del embajador francés Francis Lott, quien calificó despectivamente al gobierno argentino de “sesentayochista”, el presidente Chirac envió en octubre 2006 al ministro Jean-François Cope, con el objetivo de “trabajar para que las empresas puedan restablecerse con éxito en
Con los mismos objetivos fueron las visitas del ex primer ministro François Fillon en 2007[74], las intervenciones del bufete de abogados Villepin internacional[75] ante la presidente Kirchner y del Primer Ministro Jean-Marc Ayrault en enero 2013 quien homenajeó a una parte de las víctimas francesas.
El 19 de julio 2012, el embajador de Francia en Argentina firma con la ministra de seguridad, una acuerdo de Cooperación franco-argentina en materia de seguridad[76].
El gobierno de Kirchner habituado a romper unilateralmente las reglas de juego con sus partenaires, pone en la mesa de discusión la problemática de la escuela francesa con el fin de obtener más apoyo. El 30 de julio 2012, el diario oficial Pagina 12 publica una carta oficial del agregado de defensa francés en Argentina[77], para demostrar que Francia tiene (o continua teniendo) una influencia directa sobre los militares de argentina, sin pasar por las respectivas cancillerías que deberían realizar esas gestiones[78].
No obstante ello, el 26 de julio 2013, gobierno francés apoyó a
Jurisprudencias sobre la protección de los derechos humanos que Argentina ignora voluntariamente.
1- Sentencia ex juez Baltasar Garzón Real: Tribunal supremo, sala penal, sentencia n° 101 del 27-02-2012 “El proceso penal tiene una misión específica: hacer recaer un reproche social y jurídico sobre quien resulte responsable de un delito. El derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal”. El método de investigación judicial no es el propio del historiador.
a) “Las exigencias de contradicción efectiva, de publicidad, de igualdad de partes, de oralidad, la disciplina de garantía de la prueba, el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, etc., como notas características del sistema penal de enjuiciamiento, se compaginan mal con la declaración de la verdad histórica de un hecho”
b) “La búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria. Corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores. Pero no corresponde al juez de instrucción, cuya función aparece definida en la ley procesal con un objeto de indagación que se va concretando en el devenir procesal y ve limitado su ejercicio por las normas que rigen el proceso penal y el derecho penal sustantivo”.
c) No procede mezclar la verdad histórica con la forense, pues la histórica es general e interpretable, no está sometida a la perentoriedad de términos y plazos y, con frecuencia, precisa de cierta distancia temporal para objetivar su análisis. La judicial, por el contrario, se constriñe a un hecho, impone unas consecuencias con carácter coercitivo, está sometida a requerimientos temporales y formales y es declarada con observancia de las garantías propias y se refiere a la depuración penal de una responsabilidad exigida desde una acusación.
2- Reconocimiento a una ciudadana española, miembro de
3- Reconocimiento a un ciudadano húngaro, acusado de crimen contra la humanidad en 1956 durante la revolución de Budapest, de violación a un debido proceso (artículo 6) y de la aplicación de la retroactividad penal (artículo 7) de
4- Rechazo al pedido de extradición de un ciudadano israelita, detenido en Rusia, solicitado por Colombia, en aplicación del artículo 3 sobre la interdicción de tratamientos inhumanos o degradantes de
Klein c/ Rusia, 01 abril 2010.
5- Rechazo a la demanda de extradición de un ciudadano ruandés , detenido en Francia, solicitado por Ruanda, en razón que los principios de orden público de legalidad de los delitos y de las penas y de no retroactividad de la ley pena, enunciados por el artículo de
6- Rechazo de extradición de la justicia americana solicitada por Argentina. Caso Roberto Bravo. Por considerar que las declaraciones de los testigos no son creíbles, que la extradición está legalmente prescripta dado que los presuntos delitos de los que Bravo está acusado constituyen delitos políticos según artículo 4 del Tratado. Florida, 01 noviembre 2010.
7- Isabel Perón, Audiencia Nacional, sala penal, extradición, Madrid 28 abril 2008. Rechazo de extradición solicitado por Argentina. Ausencia de claridad en la intervención del inculpado. Dudas sobre la forma y fondo del requerimiento.
a) Se pone en tela de juicio las razones jurídicas que solo después de pasados más de 30 años de la justicia se presente una extradición y sobretodo se acuda a construir la figura de un delito imprescriptible, de lesa humanidad, porque de otra manera, por el simple juego del instituto de la prescripción, la referida extradición tendría que ser denegada.
b) Menciones de tipo genérica e indefinida incompatible con la precisión necesaria en el marco de una actuación procesal penal, que requiere de datos y hechos concretos sobre cada partícipe contra el que se siga el proceso.
c) Precisar sin demostrar una relación con unos hechos que se atribuyen a otros inculpados, pretender extender a otra, sin dar una explicación sobre tal extensión, cuando sabemos que en el ámbito penal las responsabilidades, por ser personales, deben venir precisamente individualizadas.
1º.- Los motivos JURÍDICOS expuestos forman ya parte, de un “corpus” de argumentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales, que constituyen el núcleo defensivo de los más de DOS MIL PRESOS POLITICOS que al día de hoy, pueblan nuestras cárceles, sometidos a ilegales e indebidos procesos, a todo lo largo y ancho del país.
2º.- Resulta difícil concebir o sostener razonamientos contrarios a los que nos enseñaron los grandes maestros Núñez, Soler, Vélez Mariconde, Claria Olmedo y tantos otros en nuestras épocas de estudiantes en razón a que conforman el fundamento mismo de todo el plexo de garantías que resguardan a todo imputado sometido a proceso, frente al poder omnímodo del Estado.
Sin embargo pareciera que hoy, al influjo de grandes corporaciones y lobbys del poder, declarados garantistas, so pretexto de un nuevo derecho penal, devienen, conforme la feliz expresión de Daniel PASTOR en “NEO PUNITIVISTAS”, y logran instalar disfrazados de “progresistas” la aplicación practica en nuestro país del derecho penal y procesal penal del NAZIFACISMO. Todo ello avalado por la gran hipocresía académica de quienes esgrimen en sus fallos lo que no pueden sostener en sus cátedras.
EN CUANTO A
3º.- En el mes de Agosto del año 2007,
Lo cierto es que – al menos en cuanto a la retroactividad de la ley más gravosa- es claro que nuestra Constitución la prohíbe, aún en caso de leyes procesales. Siempre hemos entendido que el Art. 18 de
Como V. E, podrá apreciar el neofascismo jurídico de hoy, utiliza los mismos argumentos que el Dr. Zaffaroni critica de los franquistas. Se pretende otorgar el pomposo carácter de “Nuevo Derecho Penal” a lo que en la práctica no es nada más que un retorno a la época de la inquisición, solo que las brujas de hoy, son los miembros de la sociedad, hombres y mujeres que en los años 70, no integraron grupos armados ilegales con la intención de atacar el poder, que respetaron las instituciones, la sociedad y sus pilares fundamentales, a quienes agreden los terroristas de ayer
“El neopunitivismo, en su vuelta a tiempos superados y primitivos…. ejecuta reacciones punitivas ya tan informales, que los jueces penales, parecen no ser más funcionarios neutrales regidos por el Derecho, sino representantes eficaces de los deseos incontrolados de las víctimas “(cfr. Pastor, La deriva neopunitivista de organismos y activistas como causa del desprestigio actual de los Derechos Humanos, en “Nueva Doctrina Penal”, 2005/A, p. 97).
EN CUANTO A
4º.- El domingo 22 de julio de 2007, el Diario “
amente por el derecho a la verdad…”.
Al respecto, debo destacar el comentario de Nicolás GUZMAN al analizar el fallo CSJN, 13/07/07 “MAZZEO Julio Lilo y Otros s/ Rec. De CASACION e INSCONSTITUCIONALIDAD”, M. 2333.XLII: “…Si el Derecho Penal tiene por objeto, al menos en principio, la protección de bienes jurídicos, y si la pena posee una pluralidad de fines, habrá que ver si entre estos últimos se halla el de la satisfacción de los deseos particulares de la venganza…”
5º.- V.E. no ignora que mi Poderdante Mario Sandoval, nunca ha podido incidir sobre el curso ridículo de la democracia argentina, donde los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) se expresan en un sentido y luego, por un efecto veleta, que parece ser moneda común en los tiempos que transcurren, modifica sus resoluciones y pone en crisis o cuestiona todo lo antes actuado, por la misma democracia que se dice defender. Solamente en republiquitas bananeras o en países dependientes o semicoloniales ocurren circunstancias como las narradas.
Estas connotaciones son suficientemente expuestas en
Así lo afirmó Luis JIMENEZ DE ASUA, en su “Tratado de Derecho Penal”, t. II, Ed. Losada, Buenos Aires, 1964, p. 1276: “…Jamás podremos aceptar estas soluciones eclécticas, que no armónicas. Si el Derecho Internacional Penal no puede en el estado presente llegar al relativo progreso que han logrado en lo interno incluso países que no pueden blasonar de alta cultura, es que no se halla todavía en el estado de constituir un verdadero Derecho y será mejor aguardar a otras épocas en que haya conseguido un grado mayor de desarrollo. Sería por demás desmoralizador que un Derecho que se pretende superestatal, fuera de calidades inferiores y de mayor primitivismo que el legislado en los Estados que han de subordinarse a ese Superestado. Mas bien que un organismo superior sería una Infra-entidad desde todos los puntos de vista, excepción hecha del de la fuerza…”
6º.- Estos Juicios reinstalados contra militares, miembros de las fuerzas de seguridad, los miembros de una sociedad que no integraron los grupos terroristas y respetaron las instituciones del estado son, Excelencia, un retroceso de las garantías individuales y de Derechos Humanos a favor de la discrecionalidad del poder y una clara violación al principio “Pro Homine” que preside toda la temática de los mismos.
7º.- La excepción que
SAGÜEZ, en “La interpretación Judicial de
de técnicas manipulativas de
Sin embargo si dice expresamente
8º.- En este punto y con estos fundamentos, en los términos del Art 358, en función de los Ats.339 y cc del CPPN VE. VERA QUE CLARAMENTE EN CONTRA DE MARIO SANDOVAL SE INTENTA LOGRAR UNA IMPUTACIÓN Y DE ESTE MODO EXTRADITARLO CUANDO ES MUY CLARA
9º.- Es bien sabido, que el llamado “jus cogens”, se encuentra definido en el Articulo 53º de
La lectura de la norma, es más que elocuente, primero, se trata de derecho positivo, y no de derecho natural, dado que, como se admite tal norma puede ser modificada por otra ulterior de igual alcance. En segundo lugar, una Convención o Tratado, para ser tal, norma de “jus cogens” requiere ser aceptada y reconocida por
El consenso en el plano internacional, para ser tomado como tal, debe ser expresado por escrito, por lo cual, es imposible “suponer” un acuerdo tácito. Dice
Cualquiera que se tome el trabajo de indagar respecto de
Con relación a ello,
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/p_limit_sp.htm, que los firmantes (Estados parte) de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, son los siguientes (En todos los casos se ha colocado el numero aproximado en millones de habitantes): Belarus 9,7; Bulgaria 7,7; Hungría 10,1; México 106,5; Mongolia 2,6; Polonia 38,1; Rumania 21,6; Rusia 141,7; y Ucrania 46,5. (Total: 384,5.)
Es decir, que de los 192 Países que han sido aceptados en las Naciones Unidas, sólo nueve (9) participaron originariamente de la firma del acuerdo. Otros 36 (treinta y seis) (por su denominación en inglés: Afganistán 31,9; Albania 3,2; Armenia 3,0; Azerbaijan 8,6; Bolivia 9,8; Bosnia and Herzegovina 3,8; Cameroon 18,1; Croatia 4,4; Cuba 11,2; Czech Republic 10,3; Democratic People’s Republic of Korea 48,5; Estonia 5,4; Gambia 1,5; Georgia 4,5; Ghana 23,3; Guinea 10,1; India 1132; Kenya 36,9; Kuwait 2,8; Lao People’s Democratic Republic 5,9; Latvia; Libyan Arab Jamahiriya 6,2; Lithuania 3,4; Nicaragua 5,6; Nigeria 144,4; Philippines 88,7; Republico of Moldova 4,0, Rwanda 9,3; Saint Vincent and the Grenadines 0,1; Slovakia 5,4; Slovenia 2,0; The Former Yugoslav Republico of Macedonia 2,0; Tunisia 10,2; Uruguay 3,3; Viet Nam 85,1; Yemen 22,4 y Yugoslavia, ( TOTAL: 566,2 ) sólo concurrieron a prestar su consenso posteriormente.
En definitiva, únicamente el 23% del total de Estados que conforman las Naciones Unidas, están de acuerdo en la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. ¿PUEDE SERIAMENTE ASEGURARSE QUE SE TRATA DE UNA NORMA DEL JUS COGENS?
En esa información oficial del Alto Comisionado, el consentimiento por adhesión de
Esta del Jus Cogens, es claramente una argucia, utilizada ex profeso y con plena conciencia de estar violando
10º.- En cuanto a los argumentos utilizados por el Juez Schiffrin, en la causa “Schwammberger” del 30/08/89, y su posterior “Priebke” de
No se puede ignorar que tanto
Resulta oportuno, y en atención a este punto, mencionar el exce
lente articulo publicado por Editores del Puerto, Año 2006/A, en el libro NDP Nueva Doctrina Penal, y en
A propósito de dicho artículo y como una afirmación de cuanto venimos diciendo, queremos señalar el reciente Fallo de
En síntesis, V.E., podrá apreciar de que modo las grandes potencias celosas de su identidad, preservan el derecho soberano de sus nacionales a dictarse sus propias normas de convivencia, lo contrario, Excelencia, es la anomia globalista a la que los poderosos, cual si fuera un chicles,” mastican, pero no se tragan…”.
ACERCA DE NUREMBERG, Y OTRAS YERBAS
11º.- En extensos considerandos y de un tiempo a esta parte, en estas voluminosas mega-causas, varias veces re-caratuladas, algunas decisiones jurisdiccionales y argumentos de las Fiscalías y de querellas, hacen extensas reflexiones acerca del juicio de Nuremberg, como si los Argentinos hubiésemos perdido la segunda guerra mundial, y no tal como ocurrió, que nuestro país fue neutral y finalmente le declaró la guerra a Alemania.
Esta minusvalía o complejo de inferioridad, pareciera que nos acompaña desde aquella famosa literatura que sentó escuela: “Civilización o Barbarie” Lo dicho, nos impulsa en el presente escrito, a formular algunas reflexiones.
El día domingo 14 de Febrero de 2010, el diario “
En Junio del año 2007,
Esta sola afirmación de ZOLO, sería suficiente para encuadrar la afirmación de Rafecas en la nota antes mencionada, cuando dice: “…Todos los genocidios, no sólo el Holocausto. También se hablo de Ruanda, de Sudáfrica, y naturalmente, de
Lo que se intenta, es instalar una justicia retributiva, ejemplar, sacrificial, de acuerdo con el modelo de Nuremberg. Sin embargo, como lo sostiene Danilo ZOLO, “…nada de esto ocurrió después de la agresión y la invasión por Estados Unidos y Gran Bretaña en perjuicio de Irak en
La referencia de quien siendo judío, fue perseguido por los Nazis y debió emigrar a los EEUU antes de la guerra, me exime de mayores comentarios en torno a NUREMBERG.- La justicia dual mira con un solo ojo.
b) Calificación legal de los delitos:
Los mencionados anteriormente, a quiénes denunciamos por la presunta comisión de los delitos que fija el Código Penal Argentino, y se tipifican a sus efectos, en el Libro 2º del mismo, a saber:
Del Titulo lº
Cap. I –Instigación a cometer delitos.
ARTÍCULO 209.-…el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.
Cap. II – Asociación ilícita
ARTÍCULO 210.-…el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
ARTICULO 210 Bis.-… al que
tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de
a) estar integrada por diez o mas individuos;
c) tener estructura celular;
e) operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país;
g) tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior;
h) recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
Del Titulo 2º
Cap. 4º Abuso de autoridad tipificado en el
ARTICULO 248,…funcionario público que dictare resoluciones u ordenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales…etc.
Cap 10º Prevaricato
ARTICULO 269 el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para las hechos o resoluciones falsas.
VS. Deberá investigar especialmente y asi, lo dejamos denunciado:
Violaciones de los derechos humanos de Mario Sandoval al no respetarse obligaciones positiva (según tratados, convenciones, firmados por
Menciono como principales responsables a las personas siguientes: Juez Federal Sergio Torres, Fiscal Eduardo Taino, Secretario del juzgado Pablo Yadarola , Nora Veira, experta en pedagogía y Eduardo Febbro, militante pro-palestino, ambos periodistas de Pagina 12, Presidente de
Todo ello en concurso real o ideal conforme se determine en la investigación por SS.
c) Prueba:
– Todos los documentos a los que se hace referencia en los anexos están a disposición en las páginas Web mencionadas y constituyen base probatoria de la presente denuncia. Dejamos solicitado se los obtenga en soporte papel y certifiquen por Secretaría
– El total de las constancias y manifestaciones que como parte integrante de la presente denuncia se acompañan en seis anexos.
– Requerir al Presidente de
– Requerir a
– Requerir a
– Requerir al Ministerio de Seguridad copia de las resoluciones y fundamentos que determinaron el pedido de promoción de las acciones contra Mario Sandoval.
– Requerir al Ministerio de
– Requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de la resolución y los argumentos jurídicos que sirvieron para transmitir el exhorto del juez Sergio Torres a las autoridades francesas;
– Requerir a
– Requerir al Juez Canicoba Corral copia de los motivos de las acciones iniciadas contra Mario Sandoval.
– Solicitar al Director de INTERPOL informe los datos existentes en sus registros correspondientes a la orden de captura internacional de Mario Sandoval. Copia del oficio judicial, causa, motivos que ordena la detención.
– Requerir a
– Solicitar se comunique estas actuaciones a
– Requerir del matutino Página 12 los artículos originales publicados por ese diario de los días 16 marzo 2008, 11 noviembre 2011, 15 marzo 2012 y 04 mayo 2012 en los que se hacen referencia a Mario Sandoval.
– Solicitar al juez Sergio Torres y al secretario de ese juzgado Yadarol
a copia de documentos comunicados a los periodistas de Pagina 12 según artículo del 15 marzo 2012.
– Solicitar al Consejo de
– Solicitar al Consejo de
– Requerir al Banco Santander, Sucursal Guadalupe, copia de los motivos jurídicos por los cuales procedieron a congelar la cuenta bancaria de Mario Sandoval en su sucursal.
– Solicitar a
– Solicitar al Procurador General de
– Solicitar
– Solicitar al Ministerio de
– Requerir al juez Sergio Torres todas las referencias (acusaciones e imputaciones directas, individuales,) donde se mencionan exclusivamente el nombre de Mario Sandoval.
– Comunicar esta denuncia y sus anexos al Consejo de Derechos Humanos de
– Requerir copia de los documentos enviados a
– Requerir al juez Sergio Torres, al fiscal Eduardo Taino, al Secretario del juzgado Federal Pablo Yadarola copia de los documentos comunicados a
– Requerir al juez Sergio Torres y a
– Se requiera en forma urgente constancia de lo resuelto por Juez Federal, en relación a los autos de referencia, como asimismo, de la fecha en que fueron notificadas tales resoluciones al imputado y sus defensas técnicas.-
3º HABEAS CORPUS PREVENTIVO:
El habeas corpus como acción tendiente a proteger la libertad personal de los abusos de los funcionarios públicos, resulta de aplicación al caso.
La ley 23.098 en su Art. 3 dispone que corresponde el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique “limitación o amenaza actual e inminente de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.”.
EL JUEZ…carece de competencia para dictar una restricción a la libertad de mi PODERDANTE, fundada en una resolución judicial que es ARBITRARIA, INCONSTITUCIONAL Y VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS ELEMENTALES de, MARIO ALFREDO SANDOVAL consagrados al amparo de garantías constitucionales tales como : la libertad, el principio de inocencia, la igualdad ante la ley ,el debido proceso adjetivo, prescripción, irretroactividad de
Competencia VS: Es competente “Será competente para conocer del habeas corpus cualquier juez letrado, sin distinción de fueros o instancias del lugar en que se haya efectuado o este por efectuarse la detención”.
Cualquier Juez es competente para entender en la presente acción de habeas corpus. El presentante tiene derecho de elegir el Juez al cual presentar el habeas corpus.
“Al referirse el habeas corpus a una garantía fundamental prevista con carácter de generalidad frente a todos los habitantes del país, puede deducirse ante cualquier tribunal que elija el afectado” (C. Crim Nro 2 de Córdoba C.J. XV – 218).
Todo lo expuesto resulta conforme con la moderna doctrina de
Se presenta, entonces, este remedio procesal ante VS, Juez competente y se le solicita disponga: con carácter de MEDIDA CAUTELAR y HABEAS CORPUS PREVENTIVO que Mario Sandoval permanezca en libertad y se suspenda su extradición conforme lo señalado
4º INCONSTITUCIONALIDAD y NULIDAD:
Conforme lo dispone el Art 6 de
Resultando de ese modo NULAS Y DE NULIDAD ABSOLUTA Y DE CARÁCTER GENERAL (Arts. 166 y 167 y 168 del CPPN) de modo que deben ser declaradas tales:
1- Los Decretos, Autos y Resoluciones pronunciadas contra Mario Sandoval, por el Juez Sergio Torres, el Fiscal EduardoTaino, el Secretario del juzgado federal Pablo Yadarola en las causas de marras. Las Resoluciones del Ministerio de Justicia y DDHH de
2- De
3- El pedido de extradición solicitado a la justicia francesa por inconstitucional, ilegal, violatoria de los Derechos Humanos, de Mario Sandoval.
5º SOLICITA SER TENIDO COMO QUERELLANTE
Introducción:
La persecución permanente del gobierno Argentino que en la presente denuncia y sus anexos se detallan la que tiene lugar desde el mes de marzo 2008, provocó en Mario Alfredo Sandoval un impacto negativo y grave en sus actividades profesionales, personales y familiares afectando su reputación y le implica pérdidas financieras considerables. Aislamiento profesional, académico e institucional.Anulación de Contratos con Organismos Internacionales por la incorporación de su nombre en los motores de búsqueda de Internet en varios idiomas, presentadlo como culpable de un crimen imaginario vulnerando de modo deliberado el Principio de Inocencia
Publicar sus artículos y trabajos académicos se le hace absolutamente difícil (Se Agrega como ANEXO Nº 3 COPIA DE LOS LINKS DE ARTÍCULOS PUBLICADOS EN ESPAÑOL).
Procedencia:
El pedido de constitución en parte querellante en los presente es absolutamente pertinente, acorde al Poder que acompaño y la particular ofensa que los delitos denunciados causan a mi mandante Mario Alfredo Sandoval conforme lo dispuesto en los Arts 82,83, 84 y cc del CPPN.
El presente escrito contiene en su desarrollo el total de las exigencias de ley y de estilo. Por tal motivo dejo formalmente peticionada la constitución de Mario Alfredo Sandoval en querellante particular en estos actuados.
En relación a
PETITORIO:
Por lo expuesto de VS. Solicito:
a) Tenga por formulada la presente denuncia penal en los términos de los Arts. 174, 175, 175bis, 176, 180 y cc del CPPN y se avoque a su instrucción por las razones, motivos y fundamentos que se exponen.
b) De conformidad con lo establecido por los Arts.18 y 43 de
c) Tenga por denunciada
d) Tenga por Instada la constitución en Parte Querellante en contra de los sindicados como responsables de los delitos que denuncio Arts 82 y ss del CPPN.
Proveer de conformidad ES JUSTICIA.
[1]16 marzo 2008 Pagina 12 artículo firmado por Nora Veira en primera página con la foto del presidente francés Sarkozy http://www.pagina12.com.ar/diario/principal/index-2008-03-16.html , y en el interior http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-100805-2008-03-16.html Hay también otro artículo del corresponsal de Pagina en Francia, Eduardo Febbro http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-100806-2008-03-16.html
[2] Además de comentarios sobre la participación a la liberación de secuestrados franceses, negociaciones con grupos armados….
[3] http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/40/32&Lang=F 2
9/11/1985, 7° Congreso de Naciones Unidas para la prevención del crimen y tratamiento de delincuentes.
[5] http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/34/169 17/12/1979, http://www2.ohchr.org/french/law/code_de_conduite.htm ,
[6] http://www2.ohchr.org/french/law/magistrature.htm Alto comisario ONU de los Derechos Humanos.
[7] http://www.unodc.org/pdf/corruption/corruption_judicial_res_f.pdf Refuerzo de los principios fundamentales relativos a la conducta de magistrados. ECOSOC 2006/23
[8] 1996, mayo, E/CN.15/1996/18/: CES, Reglas y normas de
[9] En virtud de
[10] Página 12, agencia de noticias argentina, asociaciones ex detenidos,…..
[11] A/RES/56/83, 2001, diciembre. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/56/83&Lang=F,
[12] A/RES/60/147, 2005, diciembre: Principios fundamentales y directivas correspondiente al derecho de recursos y reparación des víctimas de violación flagrantes de los derechos humanos http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/60/147
[13] A/RES/40/34, 1985, noviembre Declaración de los principios fundamentales de justicia relativas a las víctimas de abuso de poder. http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/40/34
[14] A/RES/53/144, 1998, diciembre: Declaración sobre el derecho y la responsabilidad de los individuos, grupos y órganos de la sociedad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades reconocidas http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/53/144
[19] Ley orgánica 20957 del servicio exterior de la nación, el decreto 8714/63 sobre el Reglamento Consular, el Decreto 7743/63 sobre el reglamento para las representaciones diplomáticas de
[20] Artículo 14 de
[21] http://www.derhuman.jus.gov.ar/comunicados/2012/7eneroindex.html Gobierno en desacuerdo con decisiones de justicia.
[22] Desde los años 70, hubo 3 leyes de amnistías bajo gobiernos democráticos y 14 decretos de indulto beneficiando a civiles condenados por terrorismo, miembros de grupos armados y militares en puesto durante el periodo 76-83
[23] Decretos de indulto: 11/73,
[24] Fueron votadas a la iniciativa del gobierno de Alfonsín por los parlamentarios, aceptada por los actores políticos dado que la ley de Punto Final beneficiaba también los miembros de grupos armados.
[25] Ley 24952, derogación de leyes 23492 et 23521 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50364/norma.htm , después por Ley 25779, se declara insanablemente nulas las leyes 23492 y 23521 (mientras que solamente puede derogar y no anularlas) http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/88140/norma.htm
[26] La amnistía general de 1973 del gobierno Campora que benefició a mas de 1000 personas y el Decreto de Indulto n°11/73 destinado a 371 personas inculpadas o condenadas por actos terroristas, no fueron anuladas.
[27] http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70794/norma.htm y decisiones CSJN 21-06-1988: Barda, Pedro Alberto; Aplicación de la ley de Punto final: Pedro Alberto Barda; 22-06-1987: Camps, Ramon Juan y otros: Constitucionalidad de leyes 23040, 23049 y de Deber de Obediencia, amnistías: 11/02/1988: Joffre, Julia. Point Final; 29/03/1988: Esma; Constitucionalidad deber de obediencia. 06/04/1993: López Fader, Rafael Félix: Ley de Punto Final; 13/08/1998: Suarez Mason, Carlos Guillermo: Punto final, deber de obediencia.
[28] CSP, 24/08/2004, Arancibia Clavel, Enrique Lautaro http://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/Arancibia-Clavel-CSJN.pdf , y CSJN, decisión du 14/06/2005, en caso Simón declara la nulidad de las leyes de amnistía y son efecto retroactivo. http://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/Simon-CSJN.pdf y los fundamentos del Decreto 1581/2001 de Cooperación International en materia penal, http://www.infoleg.gov.ar/infoleg
Internet/anexos/70000-74999/70794/norma.htm
[29] Denuncia contra los jueces de la dictadura de
[30] http://www.clarin.com/politica/Imputaron-Boudou-enriquecimiento-ilicito_0_700130151.html Boudu, Amado, vice presidente argentino acusado en el caso Ciccone.
[31] Righi deberá explicar su responsabilidad bajo el gobierno de Campora y sus relaciones con el grupo terrorista Montoneros en los años
[34] http://www.lanacion.com.ar/1599564-lesa-humanidad-utilizada-como-patente-de-corso Juez Rozanski
[35] http://www.perfil.com/politica/-20121119-0033.html Juez Canicoba Corral
[36] http://www.lahistoriaparalela.com.ar/2009/06/26/grave-denuncia-contra-el-juez-sergio-torres/ Juez Torres,
[37] http://acij.org.ar/wp-content/uploads/Denuncia_Bonadio_Final.pdf et http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-41194-2004-09-18.html Juez Bonadio
[38] http://poderciudadano.org/wp/wp-content/uploads/2011/12/CPI_table_Embargoed-until-01.01-AM-CET_01-December-2011-1.pdf , http://poderciudadano.org/2011/12/indice-de-percepcion-de-la-corrupcion-2011/, Informe Transparency International, Argentina en el puesto 100 sobre 182 países
[39] Justicia y corrupción http://worldjusticeproject.org/sites/default/files/wjproli2011_0.pdf , paginas 25, 41 http://ambito.com/noticia.asp?id=587371&seccion=Pol%EDtica&fecha=13/06/2011
[40] http://www.anticorrupcion.gov.ar/documentos/Informe%20anual%202011.pdf Informes OA 2011, paginas 22-45
[41] http://www.clarin.com/politica/Iglesia-preocupada-niveles-importantes-corrupcion_0_680932125.html
[42] http://www.lanacion.com.ar/1473104-queremos-preguntar-el-reclamo-de-lanata-para-la-presidenta et http://www.infobae.com/notas/648499-Periodistas-reclaman-que-se-respete-su-derecho-a-saber-de-que-se-trata.html
[43] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-191277-2012-04-06.html Vicepresidente Boudu ataca los medios http://www.lanacion.com.ar/1434308-el-gobierno-redobla-su-ofensiva-en-la-justicia, http://www.lanacion.com.ar/1434398-lo-que-esta-en-juego-es-la-libertad, http://www.clarin.com/politica/Cristina-atacar-columnistas-Clarin-Nacion_0_662334000.html Cristina volvió a atacar a columnistas de Clarín y
[45] http://www.sipiapa.org/v4/det_resolucion.php?asamblea=48&resid=716&idioma=sp , http://www.wan-ifra.org/press-releases/2011/12/23/wan-ifra-condemns-argentine-newsprint-law, http://fopea.org/ Informe 2011 http://informe2011.fopea.org/ , 122 ataques contra los periodistas (paginas 39-101), y contra la libertad de expresión (paginas 109-140)
[46] http://www.cij.gov.ar/nota-9889-Lesa-humanidad–el-juez-Lijo-condeno-a-dos-acusados-y-dispuso-el-archivo-de-la-causa-contra-Gerardo-Martinez.html y
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-203977-2012-09-22.html
[47]http://internacional.elpais.com/internacional/2012/08/01/actualidad/1343845365_351907.html/, http://noticiasmontreal.com/56025/en-argentina-autorizan-salidas-de-presos-para-participar-en-actos-politicos-a-favor-del-gobierno/ , http://www.elobservador.com.uy/noticia/229252/presos-argentinos-participaron-en-actos-politicos-kirchneristas/ , http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2012/07/31/politica/POLI-04.html
[48] http://www.derhuman.jus.gov.ar/pdfs/Papel_prensa_querellaysintesis.pdf Denuncia del gobierno contra los medios, control del papel prensa. Denuncia contra
[49] Empresas en la dictadura http://notas.desaparecidos.org/2012/04/kicillof_ahora_prepara_una_ofe.html Ford, Mercedes Benz, Fiat, Banco de Italia, First Bank of America….. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-190074-2012-03-21.html y el caso de dos empresas http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-190075-2012-03-21.html Presidente empresa Ledesma: http://www.lanacion.com.ar/1471912-la-justicia-indagara-al-empresario-blaquier
[50] Ley 26741 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/196894/norma.htm, y Decreto 660 del 04 mayo 2012 de aplicación http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/196895/norma.htm
[51] http://www.asocmagistra.org.ar/comunicaciones_view.php?cID=245&tID=3 y http://www.lanacion.com.ar/1118834-piden-a-la-corte-que-repudie-una-denuncia-del-gobierno
[52]1996, mayo, E/CN.15/1996/18/: CES. Reglas y normas de Naciones Unidas en el sector de la prevención de crímenes y de la justicia penal. Elaboración de reglas mínimas correspondiente a la justicia penal. http://www.unodc.org/unodc/en/commissions/CCPCJ/session/05.html y comentarios sobre las Reglas de Mallorca http://www.inacipe.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=455:las-reglas-de-mallorca-ireglas-minimas-o-maximas&catid=39:hector-carreon-perea&Itemid=220 , 1990, diciembre, A/RES/45/110: Reglas mínimas de Naciones Unidas para la elaboración de medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/45/110 y comentarios http://www2.ohchr.org/french/law/regles_tokyo.htm , 1990, diciembre, A/RES/45/111: Principios fundamentales relativas al tratamiento de detenidos http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/45/111 et http://www2.ohchr.org/french/law/traitement.htm , 1988, diciembre, A/RES/43/173: Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/43/173 , 1977, mayo y julio 1957: RES/ CES/ ONU. Conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de detenidos. http://www2.ohchr.org/french/law/detenus.htm
[53] Informe anual Procuración Penitenciaria de
[54] A/HRC/WG.6/14/ARG/3 Resumen de las 37 comunicaciones de partes interesadas al EPU preparado par HCDH http://www.upr-info.org/IMG/pdf/a_hrc_wg.6_14_arg_3_f.pdf
[56] Manual y directrices sobre procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la convención de 1951 y el protocolo de 1967 sobre el estatus de los refugiados. Reedición, Ginebra, diciembre 2011.
[57] Idem
[59] http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13275&LangID=S del 30 abril 2013
[60] http://www.mrecic.gov.ar/el-gobierno-argentino-responde-la-relatora-especial-de-las-naciones-unidas-sobre-la-reforma-judicial del 01 mayo 2013 http://www.mrecic.gov.ar/userfiles/n-v-argentina.pdf del 02 mayo 2013 y http://www.mrecic.gov.ar/userfiles/respuesta.pdf , del 02 mayo 2013,
[61] Informe 2011: solicita visita http://www.ohchr.org/Documents/Issues/IJudiciary/GAreport2011_sp.pdf
[62] Informe 2012: reitera demanda de visite http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N12/461/87/PDF/N1246187.pdf?OpenElement , página 5
[63] Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura
[64] Nota protesta del 02 mayo 2013 http://www.mrecic.gov.ar/userfiles/02-05-2013_nota_a_pte_consejo_de_ddhh.pdf
[65] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-87812-2007-07-08.html , http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-203486-2012-09-16.html
[68] AMERIQUE LATINE. POINT DE PRESSE (Paris, 18 septembre 2003) (Comment
[69] Rapport n° 1295, Assemblée Nationale, 24 décembre 2003 « … tendant à la création d’une commission d’enquête sur le rôle de
[71] Ambitoweb.com Viernes 19 de Septiembre de 2003, Edición N° 1054. Se negó una visita de militares franceses. Por: Edgardo Aguilera.
Creación de un grupo europeo de apoyo a Malvinas http://apoyoamalvinas.cancilleria.gob.ar/
[73] En Francia, la abogada de derechos humanos Sophie Thonon reconoció que hay mucho por hacer y expresó su esperanza de que con el actual gobierno socialista de François Hollande se amplíe el margen de maniobra. “Creemos que hay una evolución europea desde la guerra. Por eso esperamos encontrar oídos receptivos en el actual gobierno para promover este diálogo”, indicó a Página/12. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/213418-62356-2013-02-07.html
[75] Ex primer ministro Dominique De Villepin
[77] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-204541-2012-09-30.html Carta agregado defensa Francia
[78] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/204541-60616-2012-09-30.html Agregado defensa Francia