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EXCLUSIVO: Un ciudadano frances denuncia a CFK, al Juez Torres y otros por violar sus derechos humanos

Redacción TN by Redacción TN
28 septiembre, 2013
in Politica
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El Dr. Osvaldo Viola, abogado de Mario Sandoval (ciudadano francés, nacido en Buenos Aires) quien no reconoce la Justicia ni las Autoridades Nacionales del país, asegura que esta siendo perseguedido, denunció hoy ante el Juez federal Dr. Alejandro Sanchez Freytes, a cargo del Juzgado Federal n°3 de la Ciudad de Córdoba, la inconstitucionalidad de resoluciones contra su cliente, interpuso  un habeas corpus preventivo a favor de su defendido, insta constitución de querellante y denunció penalmente a los autores de  graves delitos que violan los derechos humanos de Mario Sandoval.
 
En la denuncia, se solicita al juez que  investigue penalmente a  magistrados, funcionarios, responsables institucionales y periodistas por los Delitos: Prevaricato, instigación a cometer delitos, asociación ilícita, abuso de autoridad, violaciones múltiples a los  deberes por parte de distintos  funcionarios públicos, violación del secreto del sumario de  instrucción, difamación, calumnias,  abuso de poder,  artículo 7, inciso h de la CPI,  artículo 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,  articulo 1 y 2 de la ley 23.592 de actos discriminatorios,  y por violar convenciones, tratados y resoluciones internacionales de Derechos Humanos y de Justicia, de aplicación obligatoria por la Argentina. Además de violar los artículos 3, 5, 6, 7 de la CEDH que protegen a Mario Sandoval.
 
Entre los acusados  de esos delitos están el juez federal Sergio Torres, el fiscal federal Eduardo Taiano, el secretario del juzgado federal Pablo Yadarola,  la presidente de la república, los ministros de justicia, de seguridad, de relaciones exteriores, derechos humanos, los responsables de la UIF y de las fuerzas de seguridad, de Interpol Argentina, periodistas, altos funcionarios.
 
El Dr. Osvaldo VIOLA, requiere que la denuncia se comunique a la CPI, al Consejo de los Derechos Humanos de la ONU, al Comité contra la Tortura de la ONU y al Procurador de París en Francia.
 
LA DENUNCIA COMPLETA: 

FORMULA DENUNCIA PENAL – INTERPONE   HÁBEAS CORPUS – DENUNCIA INCONSTITUCIONALIDAD- INSTA CONSTITUCIÓN EN QUERELLANTE

 

Sr. Juez Federal:

                          Osvaldo Alfredo VIOLA, en mi carácter de abogado,   con Mandato y Poder Especial  para este acto, otorgado por MARIO ALFREDO SANDOVAL, de nacionalidad francesa, nacido en Sarandí, Provincia de  Buenos Aires,  Carta de Identidad 050875V00544 , Pasaporte ( de la República de Francia )  Nº 05E142519, conforme lo acredito con copias auténticas de dicho  “Mandato y Poder”, certificados por el Notario ANTOINE HUREL de la  Ciudad de Paris y  apostillados conforme Convención de La Haya   ( del 5 de Octubre de 1961), ante VS. CONSTITUYENDO DOMICILIO  a estos fines en Calle: Obispo Trejo Nº 219, piso 1º, Of. 107 – 108  de esta Ciudad de Córdoba – Argentina. Ante VS.  Concurro y respetuosamente digo:

 

                        1º OBJETO:

 

                        Cumpliendo estrictas instrucciones impartidas por mi mandante vengo por el  presente:

 

                        a) A formular denuncia penal en los términos de los Arts. 174, 175, 175bis, 176, 180 y cc del CPPN por las razones, motivos y fundamentos que se exponen.

 

                        b) De conformidad con lo establecido por los  Arts.18 y  43 de la Constitución Nacional, y en el Art. 3 Inc.1º  de la Ley  23.098 a interponer recurso de habeas corpus preventivo en favor de  mi poderdante en razón de  la grave limitación y amenazas actuales a su libertad, que en forma arbitraria, por parte de autoridades judiciales Argentinas  se encuentra afectada.

 

                         c) A DENUNCIAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE  MEDIDAS(ley 23.098 Art. 6)  DISPUESTAS EN SU CONTRA ,  que  afectan gravemente los Derechos Humanos  de, MARIO ALFREDO SANDOVAL consagrados al amparo de garantías constitucionales tales como : la libertad, el principio de inocencia,  la igualdad ante la ley ,el  debido proceso adjetivo,  prescripción,  irretroactividad de la Ley Penal, prohibición de la analogía, principio de legalidad ,   etc. conforme se expone en la presente denuncia todos  consagrados en nuestra Carta Magna y ratificados por Tratados Internacionales de DDHH de igual  rango constitucional (Art. 75 Inc.22 CN),

 

                       d) Instar la constitución en Parte Querellante en contra de los sindicados como responsables de los delitos que denuncio Arts 82 y ss del CPPN.  

 

                        2º FORMULA DENUNCIA:

                        

                        a) La  Relación de los hechos

                         Acusación causa Esma (Juzgado Torres)

 

                        Mi poderdante Ciudadano Francés, con criterio que ampliamente comparto como  abogado, no acepta la legalidad del proceso,  no reconoce a  las autoridades Judiciales e  Institucionales  de la República Argentina que ilegalmente lo persiguen   ni intenta responder sobre las acusaciones que se le formulan, porque, lógicamente son ilegales conforme lo que en este acto denuncio .

 

                          De nada  le serviría INTENTAR SU DEFENSA ,  en tanto  los acusados en este tipo de  causas, promovidas con clara finalidad política por el poder de turno , tienen calificaciones legales y falacias interpretativas y jurisprudenciales  sin salida posible , en abierta violación a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y normas procesales que le son afines, como por ejemplo : presunción de culpabilidad,  consideración “ab initio” como miembros de una organización criminal, afectación a  las normas  de autoría, coautoría etc. otorgamiento de    credibilidad absoluta, luego de mas de casi cuarenta años de ocurridos los supuestos hechos  a  los testimonios de oídas de partes querellantes ,terroristas en los años 70 y hoy organizados por el poder de turno, en forma de una “asociación de supuestas víctimas” que en la práctica mienten y  falsean los hechos orientados y organizados por la inteligencia del sistema.

                        Todo lo actuado, en relación a Mario Sandoval  es un invento, una manipulación, un complot por razones obscuras e ideológicas.

 

                       La persona que los “testigos” refieren   en las acusaciones o en el  denominado caso “Abrita” en el año 2012 constituye pruebas incorporadas sin el debido contralor de las defensas  ni del supuesto acusado, en un proceso claramente medieval e inquisitivo. Todos describen  a la misma persona de manera diferente, por algo muy simple: jamás  Mario Sandoval estuvo. (No existe un solo acto irreproductible de reconocimiento, por la simple y sencilla razón de que ello implicaría la presencia de abogado defensor conforme la ley vigente)

 

                        Más grave aún resulta  advertir que en el  mencionado caso “Abriata”,   al complementar el  exhorto enviado por el juez Torres pidiendo la extradición de mi poderdante dicho Magistrado lo hace   responsable en más de 800 casos todos ellos incircunstanciados , sin una relación clara y precisa de los mismos ( Art. 347 del CPPN)

 

                        Tanto en el periodo de los años  80’ (causa 13),  caso  761 Esma, como después del año  2003, en las alrededor de 1300 causas referidas a esa época de la historia Argentina, jamás Mario Sandoval fue  mencionado, citado, interrogado, nombrado por víctimas o imputados. Lógicamente porque no  tiene  nada que  ver con esos hechos.

 

                         Misteriosamente, aparece un  primer artículo en el Diario  Página 12 (vocero del aparato de Inteligencia del actual Gobierno argentino), el  16 de marzo 2008,  luego del mismo, el juez Torres lo asocia a Mario Sandoval  a la causa Esma e inicia todas las acciones judiciales para acusarlo, lógicamente, violando todos los principios Constitucionales y legales tal como puede verse en las páginas de Internet que a lo largo de la presente acompañamos como prueba http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-100805-2008-03-16.html, http://www.pagina12.com.ar/diario/principal/index-2008-03-16.html y http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-100806-2008-03-16.html   
Ese artículo tuvo un impacto nacional e internacional donde más 200 sitios se encargaron de traducir, interpretar y comentar esa publicación. Porque se mencionaban nombres como Betancourt, Sarkozy…etc…

 

                        En junio 2008, Mario Sandoval presentó una denuncia por calumnias e injurias  ante la justicia francesa por la publicación de Pagina 12  que fue traducida e interpretada en  sitios, blogs, publicaciones tanto en Francia, Argentina como en el extranjero. Más de 70 sitios franceses, grupos  revolucionarios, de extrema izquierda, se hicieron eco de ese artículo. Sin contar con los sitios y publicaciones en español, italiano, inglés en Argentina, América Latina, Europa,….En enero 2012, razones de procedimientos técnicos (prescripción) impidieron ir más lejos aunque el procurador había decretado la inculpación de 10 personas.

 

                        Otro artículo del 10 noviembre 2008 lo  relaciona con el Ing.  Macri http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-114805-2008-11-10.html  .

 

                        Los hechos a partir de ese instante, se desarrollan cronológicamente del siguiente modo:  a) Cuatro años más tarde, el 15 de marzo 2012 mención de la entrevista con el juzgado de Torres y de la captura internacional, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189668-2012-03-15.html, b) El 04 de mayo 2012 agentes de persecución visitan a la embajada francesa solicitando informes sobre su  persona http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-193261-2012-05-04.html, c) Nuevamente la prensa internacional y los sitios, blogs, asociativos, afines retransmitieron la novedad pero nadie consultó INTERPOL para verificar que mi poderdante  no se encontraba  en la lista de fichas rojas con pedido internacional de captura.

 

                        Jamás el juez Torres (u otro)  notificó a Sandoval de la existencia  del juicio o persecución penal en su contra,  o lo convocó  para  otras diligencias que se pudieron  aplicar con la convención de cooperación penal franco-argentina. Su  domicilio es público, conocido y registrado en los lugares que el juzgado consulto.

                        d) Luego de ello el Juez   Torres  hace publicar un afiche de  persona buscada acusada de crimen contra la humanidad, con la  foto y una recompensa por la  detención de Mario Sandoval http://www.jus.gob.ar/la-justicia-argentina/personas-buscadas/personas-buscadas-por-delitos-de-lesa-humanidad.aspx,

 

                        e)  En marzo de 2012, el juez Torres, solicita una captura internacional de Mario Sandoval con miras a la extradición como si la  culpabilidad y condena estuvieran acreditadas y firmes y no  existiera la menor duda de su participación en los delitos inventados por Página 12.

 

                       A la fecha INTERPOL-Lyon no publicó en su sitio internet el pedido del juez Torres porque se solicitó la aplicación del artículo 3 de neutralidad y del artículo 2 de respeto de los derechos humanos de la constitución de esa organización.

 

                     f)  No teniendo el resultado esperado con INTERPOL, el juez  Torres envió  a Francia en mayo 2012 un exhorto de alrededor de 300 páginas solicitando  la detención de Sandoval en vista de un pedido de extradición,  un complemento de ese exhorto fue enviado en noviembre  2012 a pedido del procurador francés. Los dos documentos son copie y pegue de otros casos y partes  de la misma causa.

 

                      Visto ese contexto, en el que se afectan derechos humanos  del modo mencionado, mediante la clara comisión de delitos por parte de funcionarios, jueces, distintos periodistas e integrantes del Estado, MARIO ALFREDO SANDOVAL me solicita  y otórgale  poder que se acompaña   denunciar ante la justicia penal de Argentina,  organismos de control  e  internacionalmente  el prevaricato, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario  público cometidos en su contra.

 

                       El daño que ocasionaron sobre la persona de Sandoval los hechos aquí denunciados han afectado a su   persona a nivel internacional, tanto profesional,  como personal y  familiarmente por lo que luego de admitida la presente formularemos el pertinente pedido de accionar civilmente.

 

                     En Francia  y Europa  mi poderdante inició  las correspondientes acciones en tanto que victima
potencial por violación a los artículos 3, 5, 6, 7 y otros de la convención europea de DDHH.  Solicitó la aplicación de los artículos 2 y 3 de la constitución de INTERPOL para que ésta no responda favorablemente a la demanda del juez Torres, cosa que por el momento aplica.

 

                        Ante la justicia francesa solicitó la aplicación de las obligaciones positivas en tanto ciudadano de ese país.

 

                        El 14 junio 2013, el procurador de Paris y la cámara de la instrucción de la corte de apelación, notificaron a Mario Sandoval de la demanda de extradición solicitada por el juez Torres, disponiendo su libertad  bajo control judicial. Fijando el tratamiento de fondo de la extradición para una fecha a determinar en los meses próximo. 

                       

                        b) Participes:

                        

                        Señalo como  especiales autores y partícipes responsables  de los hechos que denuncio:

 

                        Al  juez federal Sergio Torres, Titular del Juzgado  Federal n° 12  (causa 14271/03) ; al   Fiscal Eduardo Taiano, y el  Secretario del juzgado Pablo Yadarola, conjuntamente con altos funcionarios del Estado y otros magistrados, que la investigación y las pruebas colectadas irán perfilando como responsables de  violación a  los derechos humanos de Mario Sandoval, de manera planificada y sistemática con un alto grado de  impunidad en forma , voluntaria ,aplicando un plan metódico fijado por el gobierno nacional con el concurso de actores bajo las ordenes del poder en plaza, han  violando  principios y  garantías jurídicas constitucionales, incorporadas mediante    tratados y  convenciones, firmados y ratificados  por la Argentina de aplicación obligatoria inmediatamente operativas , rango pactario constitucional  ( Art. 75 Inc. 22 CN)

                      El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,  el Ministro de la Justicia, el Ministro de Seguridad, la directora general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de relaciones exteriores y Culto; el presidente de Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el jefe de la Policía Federal Argentina, el Director General de la Gendarmería Nacional Argentina, el Director General de la Prefectura Naval Argentina, el Director General de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Director de  INTERPOL –Argentina, la directora de asuntos jurídicos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el  Juez  federal Caniboca Corral, Nora Veira, experta en educación y Eduardo Febbro, militante pro-palestino ambos periodistas de Pagina 12 y funcionarios subordinados…se asociaron en  a este  proyecto criminal bajo el principio de obediencia absoluta al sistema político y compartiendo los mismos valores ideológicos persecutorios obedecieron y ejecutaron  directivas  a sabiendas de  que estaban violando   derechos humanos de Mario Sandoval. Ninguna excusa puede eximir las responsabilidades.

 

                        Por razones oscuras, el gobierno argentino, representado por el vocero oficioso, “Pagina 12” le dio un carácter político al artículo publicado el 16 marzo 2008[1]  y en  la primera página del diario con  la foto del presidente francés Nicolás Sarkozy, menciona  Mario Sandoval como consejero de su gobierno francés  acusándolo de crímenes imaginarios[2]. Luego los otros representantes del gobierno argentino, el juez Torres y el fiscal Taiano  dieron forma a esa denuncia y la transformaron en acusación ex nihilo.

 

                        A partir de ese artículo, el fiscal Taiano y el juez Torres asociaron a  Mario Sandoval a la causas 14217/03 Esma y acumuladas 18918/03, 18967/03, 17534/08, 7694/99 y 3227/07.

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                       Es bueno insistir en que: jamás en las alrededor de las mas de  1300 causas  por violación de los derechos humanos en curso en el país, un testigo, un acusado o la justicia, mencionó el nombre-apellido de Mario Sandoval quien   nunca fue interrogado o convocado por la justicia o la policía, tanto en Argentina como en Francia. La respuesta es simple: Mario Sandoval es ajeno a todos esos juicios, inocente y falsamente inculpado por una maquinaria estatal  perversa, que persigue fines políticos inconfesables y que no  trepida en  recurrir a cualquiera de los  medios a su alcance para lograr dichos fines. 

 

                        Los magistrados, fiscales,  funcionarios y encargados de aplicar la ley violan  a sabiendas principios fundamentales de independencia de la justicia y  respeto a  los derechos humanos a los  que están obligados.  Como por ejemplo:

 

–          Res 40/32 (29/11/1985)[3] sobre la independencia de los jueces,

–          Res 40/146 (13/12/1985)[4] sobre los derechos humanos en la administración de la justicia, 

–          Res 34/169 (17-12-1979)[5]  sobre el código de conducta para los responsables de aplicación de la ley, los principios fundamentales de independencia de los jueces,

–          Principios fundamentales de la independencia de magistrados[6]

–          ECOSOC 2006/23 consolidación a la conducta de magistrados[7]

–          CES, E/CN.15/1996/18/, mayo1996: Reglas mínimas a la administración de la justicia penal[8].

                        El accionar  de esos agentes del Estado, constituidos en una asociación dedicada a violar voluntar
iamente los derechos humanos, continuó  atacando a Mario Sandoval vulnerando sus derechos fundamentales Los métodos y acciones de la persecución política se transformaron en realidad previstas en el manual y directrices sobre procedimientos para determinar la condición de refugiado[9] y haciendo aplicable el artículo 7, inciso h, del estatuto de  la CPI.

 

                        La justicia argentina viola los artículos 5, 6, 7, 8 de la CEDH  que amparan a  Mario Sandoval,  el artículo 4 de la Convención contra la tortura y otras penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes y la Convención sobre refugiados, desconoce su nacionalidad francesa en tanto derecho e ignora el principio de la primacía de la nacionalidad de la ley del foro. (Adjunto en anexo 1 decreto de naturalización francesa)

 

                        Esa organización criminal, posicionada en los estamentos más elevados de la sociedad y del gobierno Kirchner, cuyos integrantes ocupan puestos oficiales, representan la justicia, son altos funcionarios del estado, actores influyentes, y aparentes  defensores de los derechos humanos, violan  impunemente los  de Mario Sandoval que dicen proteger. Que importa si ello es en nombre de la momentánea  política del estado  de sus seguidores y afines.  Se   recurre para esos objetivos a los servicios de expertos de la manipulación, de la propaganda, la desinformación tanto de medios oficiales[10],  del gobierno como de otras asociaciones afines.

 

                        De esta forma el gobierno de Kirchner, los agentes del Estado y sus instituciones, violan principios  que están obligados a respetar y hacer respetar principios y garantías que   son de respeto obligatorio para la Argentina y  afectan directamente los derechos de Mario Sandoval. 

 

a)      A/RES/56/83, 2001: Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.[11]

b)      A/RES/60/147, 2005: Principios fundamentales y directivas correspondiente al derecho de recursos y reparación des víctimas de violación flagrantes de los derechos humanos[12]

c)      A/RES/ 40/34, 1985: Declaración de los principios fundamentales de justicia relativas a las víctimas de abuso de poder[13]

d)     A/RES/53/144, 1998: Declaración sobre el derecho y la responsabilidad de los individuos, grupos y órganos de la sociedad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades reconocidas[14]

                        No obstante esas innumerables violaciones, los representantes de la justicia Argentina , en la persona del Juez Torres, el fiscal Taiano, el secretario Pablo Yadarola,  con la complicidad de los ministros de seguridad, de justicia, de relaciones exteriores y culto, la directora de asuntos jurídico de la cancillería,  el presidente de la Unidad de Inteligencia Financiera,  el juez federal Canicoba Corral, del responsable Interpol argentina, de los responsables de las fuerzas de seguridad, funcionarios de diversas administraciones, periodistas, miembros de asociaciones subvencionadas por el gobierno,  brindaron apoyo y aprobación a diligencias  internacionales violatorias de los principios de justicia y de los derechos humanos y parara ello se asignaron roles.

 

                        Las grandes etapas de esas violaciones de los derechos y garantías de Mario Sandoval:

 

–          11 abril 2008: El Fiscal Federal Eduardo Taiano, Fiscalía Federal n°3,  solicita diligencias en base al artículo publicado por  Pagina 12 el 16 marzo 2012.

–          14 abril 2008: el Juez  Federal Sergio Torres da  requerimiento favorable a demanda del fiscal  Taiano, solicitando información a Policía Federal.

–          28 mayo 2008: Policía Federal informa al juez Torres sobre los datos personales y domicilio de Mario Sandoval.

–          10 noviembre 2008 Pagina 12 publica un nuevo  artículo en relación con la creación de la policía de Macri y sindica  Mario Sandoval en ese articulo[15]

–          11 noviembre 2009: Fiscal Federal Eduardo Taiano, formula requerimientos, solicita diligencias.

–          12 noviembre 2009: Juez federal Torres impulsa el proceso contra Mario Sandoval.

–          10 diciembre 2009: Policía Federal comunica nuevamente los datos  de Mario Sandoval al juzgado federal.

–          06 marzo 2012: El  juez Torres ordena citación  (ignorando a que dirección) de Mario Sandoval para una declaración indagatoria. ( a sabiendas de su domicilio real en Francia) Al no presentarse a esa citación lo declara en rebeldía (pese a que nunca recibió ese documento a su domicilio legal y real), y ordena a Interpol la captura internacional con miras a su extradición. Por notas del 28 mayo 2008 y 10 diciembre 2009 policía federal informa al juzgado datos y domicilio particular de Mario Sandoval en Francia, confirmado por Interpol.

–          15 marzo 2012: el juez Torres y el secretario Pablo Yadarola, comunican por intermedio de la prensa oficial que se efectuó un pedido de captura internacional por delitos que detallan en el artículo[16].  Violando la presunción de inocencia, el secreto de la instrucción y otros principios procesales universales. Interpol Argentina  omite aplicar  el artículo 3 de neutralidad y el artículo 2 de respeto de los derechos humanos previstos en la constitución de  la misma. Página 12 precisa en ese artículo que esta diligencia tiene relación con la denuncia realizada en Francia por Mario Sandoval por calumnias e injurias en junio 2008.

–          04 mayo 2012: Publicación de  Pagina 12 relacionada con la visita a la embajada francesa efectuada el 03 de mayo 2013 por  agentes de persecución: la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos (AEDD) solicita  respuestas relacionadas con la captura y extradición de Mario Sandoval[17]. La persecución política ya no es virtual.

–          22 mayo 2012: No recibiendo la respuesta solicitada de Interpol Lyon, el juez Torres envía un exhorto de extradición y auto de procesamiento a la justicia francesa por  las causas 14217/03 Esma y acumuladas 18918/03, 18967/03, 17534/08, 7694/99 y 3227/07. En  dicho exhorto toma intervención la dirección de asuntos jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores quien valida la demande ilegal del juez Torres. El acta de acusación es digna de una obra  macabra de terror,  detalles de horrores, donde se mezclan aproximaciones, análisis reductores, ausencia total de demostración, de prueba. El juez Torres quiere juzgar una época, una generación y actúa  cumpliendo un  servicio ordenado por el gobierno.

–          27 Agosto 2012: El juez Torres ordena la publicación de un aviso en el sitio de personas buscadas por crimen contra la humanidad, con foto de Mario Sandoval, y recompensa.[18]  Por la forma del anuncio es evidente la presunción de culpabilidad, puesto que no se interesa a conocer el presunto delito sino a la captura de Mario Sandoval.

–          11 Noviembre 2012: El juez Torres envía el  exhorto complementario de información solicitado por el procurador francés. Aun más confuso que el anterior, aplicando razonamientos propios de un estado dictatorial, de inseguridad jurídica total.

–          < /span>18 febrero 2013: El Banco Santander, Sucursal Guadalupe, comunica por carta documento a la madre de Mario Sandoval que congela su cuenta de ahorro de  la cual él es cotitular. Dicha decisión fue producto   de una demanda de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y de una resolución del Ministerio de Seguridad.

–          Abril 2013: Persecución política, intimidación, presión en Francia de  parte de funcionarios de la embajada Argentina. El ministro Luis María Sobron, Cónsul general en Francia, se presenta en el  domicilio de Mario Sandoval y ante su ausencia se traslada  al de su  hijo para tratar de dejar, según la versión de ese diplomático, una notificación. Esa gestión está reservada a los funcionarios franceses u oficiales de justicia y es contraria a las funciones de un diplomático argentino en el extranjero.[19]

–          24 abril 2013: La directora de asuntos jurídicos de la UIF, Mariana N Quevedo, informa por mail a Mario Sandoval que en relación al congelamiento de la cuenta en el banco Santander debe dirigirse  por toda consulta  al  Juzgado Federal n° 12 de Sergio Torres (causa 14271/03) o el Juzgado Federal n° 6 de Canicoba Corral (causa n° 10950/12)

–          25 Abril 2013: El juzgado federal n° 6 Canicoba Corral, secrétaria12 informa por teléfono a Mario Sandoval que está  acusado de financiamiento del terrorismo en la causa 10950/12, Delgado, Fernando  y otros s/Infracción Art. 306 CP según resoluciones de la UIF y del Ministerio de Seguridad.

–          27 mayo 2013: Por correo recomendado y mail Mario Sandoval, solicitó el derecho de acceso a Interpol[20]. Sin respuesta a la fecha

 

            En estos procedimientos ordenados por el juez Torres y sus asociados, Mario Sandoval jamás fue citado, convocado, notificado, indagado, tanto en Francia como  en Argentina por la justicia o  policía judicial alguna.

 

                        Si el objetivo  fuera  una declaración indagatoria debió  haberse puesto en práctica  la convención de cooperación penal entre los dos países o realizado diligencias en exterior como en varias otras ocasiones efectuó el juez Torres y otros magistrados.

                    

                        c) Los  Daños intencionalmente causados por el accionar delictivo del  Estado y los funcionarios que se mencionan:

 

                        La constante agresividad del gobierno argentino por intermedio del instrumento llamado justicia tiene consecuencias y un impacto negativo en la vida profesional, social, familiar, individual de mi poderdante  Mario Sandoval.

 

–          El articulo de marzo 16 del 2008 de pagina 12 tuvo a nivel internacional una difusión e  impacto muy fuerte por el carácter político que transmitió. Fue traducido (inglés, italiano, francés y otras lenguas), interpretado y publicado en más de 200 sitios.

–          La prueba de esta afirmación  surge consultando  en los motores de búsqueda el nombre de Mario Sandoval para constatar rápidamente su incidencia actual. Esa presencia no es lógicamente positiva.

–          La imagen personal y profesional de Mario Sandoval está desde ese entonces en caída libre. Anulación de contratos, suspensión de participaciones a eventos internacionales, publicaciones postergadas, “renuncia voluntaria” en empleos y asociaciones profesionales,  carreras profesionales de su familia comprometidas

–          El artículo del 15 marzo 2012: desato nuevamente las pasiones y los escenarios fueron más fantásticos digno de un films de Hollywood. El impacto precedente paso una etapa superior de consecuencias mayores.

–          Las pautas del justiprecio de los daños y perjuicios sufridos, serán suministradas en la etapa procesal oportuna correspondiendo con   la constitución en actor civil en la presente en la que reclamaremos del Estado Nacional y sus autores responsables los daños y perjuicios conforme pautas internacionales.

 

           

                        Ruptura en la Argentina  de la seguridad jurídica.

 

                        Como se expone y acredita  en las páginas que se mencionan: Las autoridades políticas “dictan las normas o principios jurídicos”[21] que la CSJN legitima inmediatamente con la ayuda de argumentos jurídicos, en la mayoría de los casos falaces. Los magistrados interpretan las leyes, según las circunstancias: el inculpado, el contexto político, la presión de las ONG…y se transforman en filósofos del derecho por procuración. En este contexto confuso, empañado e incierto, la seguridad jurídica es inexistente, un concepto inimaginable, ya que todo depende, del lado en que se encuentra uno, en ese momento.

 

                        Las leyes de Amnistía[22] y los decretos de gracia[23], propuestos por los gobiernos democráticos precedentes, aprobados por diputados y senadores en 1986[24], fueron derogados y declarados nulos y sin valor por los mismos parlamentarios, 12 y 17 años más tarde respectivamente[25], con la notable excepción de los decretos de indulto que concernían a  los miembros de las organizaciones armadas y la ley de amnistía de 1973[26]. Más grave aún,  la Corte Suprema de Justicia que había reconocido la legalidad de esas leyes en diversas oportunidades[27], las declaró inconstitucionales en 2004[28] y legitimó, en esa ocasión, el principio de retroactividad, violando, de esta manera, con total impunidad, las bases y los pilares del respeto de los derechos del hombre y del derecho en general. Tribunales de excepción y una justicia revolucionaria hicieron su aparición, y así 437 magistrados y miembros del Poder Judicial, en sus cargos durante los años 70-83 fueron denunciados por la asociación de “Madres de Plaza de Mayo”, inculpados de crímenes y delitos por los cuáles aproximadamente mas de 1200 personas, están actualmente en prisión, (en algunos casos con mas de 5 años de prisión preventiva), juzgadas o condenados[29].

                        Recientemente magistrados ligados al gobierno, fueron dejados de lado, ya que los intereses en juego eran más importantes que hacer respetar la ley.

 

                        Así, para proteger al Vicepresidente Amado Boudou, acusado de graves delitos relacionados con sus funciones[30]e impedir que la justicia pudiese interrogarlo, el procurador general de la Nación Esteban Righi[31] tuvo que renunciar, y los miembros del gobierno y los que lo sostienen obtuvieron que el juez federal Daniel Rafecas a cargo  como el fiscal Carlos Rivolo fueran apartados de la investigación por el Consejo de la Magistratura. Lo más extraño es que el mismo juez Daniel Rafecas está a cargo de dossier sensibles relacionados con la parodia de juicios a los responsables de violaciones a los derechos humanos bajo el gobierno militar. Podemos entonces deducir con que independencia, margen de maniobras, y libertad de acción, este juez va a poder aplicar justicia!! La sentencia es conocida antes del proceso, y será conforme a la decisión de sus socios políticos, que se aseguraron anteriormente el voto de la ley a medida, que les permitiría concretar sus deseos y saciar su sed de venganza.

 

                        Otros jueces reciben la protección del gobierno como por ejemplo los jueces federales Norberto Oyarbide[32], Eugenio Zaffaroni[33], Carlos Rozanski[34], Rodolfo Canicoba Corral[35],  relacionados respectivamente a asuntos financieros, de hábitos, de abusos de poder, asociados políticos del gobierno, cuyas denuncias han sido presentadas,  sin seguimiento por el Consejo de la Magistratura como también en el caso del juez federal Sergio Torres[36]. El juez federal Claudio Bonadio, sospechado de enriquecimiento ilícito[37], el consejo de la Magistratura y la Oficina Anticorrupción no dan curso a las quejas presentadas contra el magistrado.

 

                        La juez federal Sandra Arroyo Salgado, nombrada por el ex presidente Kirchner,  tiene a su cargo todos los dossiers políticos en los que se interesa el gobierno, como el fiscal federal Alberto Natalio Nisman para quién el poder político cierra los ojos delante de cualquier queja o irregularidad en el proceso, entre otros casos.

 

                        Los magistrados de Argentina devinieron ciudadanos extraordinarios, y hasta están exentos del pago de impuesto a las ganancias. Se han construido ciertas relaciones peligrosas (poder-política-justicia-criminalidad), la corrupción está desde ahora anclada en la justicia, la política, las relaciones comerciales, económicas y sociales y se transformó en un factor esencial de supervivencia profesional, política o social…La percepción de la realidad de esta corrupción está detallada en los informes de Transparency Internationale[38], de World justicie Project[39] de la Oficina Anticorrupcion[40] y son una gran preocupación para la Iglesia[41].

 

                        Los medios no sometidos al control del sistema Kirchner y que intentan cumplir sus funciones[42], realizar investigaciones periodísticas y comunicar sobre la corrupción, sobre la ausencia de seguridad jurídica o sobre los problemas de la inseguridad en general, son atacados rápidamente por el gobierno[43], los hombres políticos, las asociaciones cercanas al poder[44] e investigados por la justicia o por los impuestos. Esta situación es denunciada por las organizaciones Nacionales e Internacionales de prensa[45].

 

                        La pr
esión (a veces acompañada de violencia) ejercida sobre las Instituciones del Estado por sectores radicalizados formados por antiguos miembros de los grupos armados de los años 70, de actores representativos (medios, cultura, justicia, universidades, movimientos contestatarios…) organizaciones sociales asociadas a las ONG humanitarias sostenidas por el poder, pueden modificar desfavorablemente la situación jurídica de una persona, una empresa, un inversor extranjero, una personalidad, pero también de un compromiso jurídico internacional.

           

                        Contrariamente el Estado puede prestar servicio a los amigos del poder,  como por Ejemplo: mientras el juez federal Rafecas, luego de una denuncia de una ONG, considera que no hay nada que investigar o juzgar en lo concerniente a la conducta del sindicalista Gerardo Martínez[46] (ex agente del Servicio de información militar durante los años 70-80), envía a prisión, investiga, priva de la libertad, por los mismos motivos, a otro sector de la sociedad.

 

                        Todo, lógicamente, de manera ilegal. Muchos delincuentes peligrosos, juzgados por hechos graves recibieron extrañamente la autorización para participar de actividades políticas, fuera de los establecimientos penitenciarios[47] (Batallón Militante)

 

                        En nombre de los derechos humanos, de la memoria y de la justicia, el gobierno juzga a las personas por la utilización de slogans vengativos, lleva ante la justicia con la ayuda de de leyes penales retroactivas, a los medios críticos al régimen[48] como así también a todos los representantes de la cultura, de las ciencias, de la medicina, empresarios, industriales, inversores, bancos nacionales y extranjeros, quienes, según los defensores de la doctrina Kirchner, pudieron haber colaborado o trabajado con los militares en los años 70[49]. En mayo 2012, la empresa YPF ha sido expropiada en 51% por la ley 26741[50].

 

                     ¿El objetivo final es juzgar a toda la sociedad civil o militar que no estuvo asociada a la “aventura revolucionaria terrorista” de aquellos años? Una asociación ilícita encubierta por el gobierno ha  nacido.

 

                      La Argentina viola, con pleno conocimiento, los principios de la seguridad jurídica, las normas internacionales, los tratados firmados relativos a la protección de los derechos humanos, y hace interpretaciones jurídicas deshonestas de estos documentos. Regularmente el Comité contra la tortura y el Consejo de los Derechos del Hombre de la ONU envían a la Argentina observaciones, preocupaciones, recomendaciones por violaciones a los principios de la Convención contra la tortura y otra penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, el Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos (PIDCP) y el Pacto internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales. A pesar de las demandas hechas desde los años 90, la Argentina no puso en marcha las obligaciones positivas para proteger los derechos de sus ciudadanos, ya que, contrariamente, participa de las violaciones.

 

                     Para los magistrados que no tuvieron la misma suerte que los jueces protegidos por el gobierno, la sanción es la prisión, la renuncia forzada o la jubilación anticipada. 77 magistrados denunciaron ante el Consejo Superior de la Magistratura, las constantes amenazas y presiones que soportan por parte del gobierno[51]. Hoy, en Argentina, más de 100 magistrados, procuradores o fiscales han sido juzgados por el Consejo de la Magistratura y los tribunales de justicia e inculpados de crímenes
de Lesa Humanidad.

 

                       El delito grave que cometieron es no haber seguido las órdenes de las autoridades, haber ejercido durante el gobierno militar de los años 70, confrontados a las organizaciones radicalizadas de derechos humanos o en desacuerdo ideológico con los responsables políticos de primera línea. Abogados y profesores universitarios en el mismo caso, son perseguidos. El gobierno argentino y los funcionarios actuales violan de esta manera las obligaciones que los estados deben respetar y eso no solo en lo concerniente a los derechos de los representantes de la justicia, sino también del conjunto de los ciudadanos.

 

                  Actualmente, varios magistrados están en prisión (por ejemplo Brusa en Rosario, Smart, De Marchi, en Buenos Aires…), debieron renunciar o fueron destituidos (por ejemplo Biscordi, López, Miret Clapés…), otros esperan la extradición o un asilo político (por ejemplo Roque Romano), numerosos son aquellos que tienen un proceso en curso CONFORME LA CONSTANCIA DEL   ANEXO 2º QUE SE ACOMPAÑA A LA PRESENTE

 

                     La sociedad, los ciudadanos, las empresas y los inversores extranjeros son rehenes de la ideología, de los intereses o del humor político del gobierno y sus aliados. Las libertades (individuales, políticas o económicas) dependen  de la buena voluntad de un juez, de la influencia del poder político, de la demanda de actores o asociaciones cercanas al poder.  La anarquía es la regla en materia de derecho en una justicia politizada, al servicio de los kleptócratas en  el poder. Cuando la política, las ideologías radicalizadas, la historia, las pasiones desatadas, quieren remplazar y sustituir a la justicia, ésta se transforma en venganza y es así, como la violación de los derechos humanos  se instala.

 

                   Los gobiernos extranjeros, defensores encarnizados del respeto de los derechos del hombre, las organizaciones internacionales, las ONG, las instituciones de la ONU así como también los defensores del respeto de la justicia y del Estado de Derecho, deben intervenir urgentemente para hacer cesar la violación de los derechos humanos en Argentina. Un grupo ad-hoc de expertos independientes  compuesto por juristas internacionales debe ser  creado para dar una opinión sobre el respeto y el mantenimiento de la seguridad jurídica. La justicia internacional no puede continuar  permitiendo el genocidio jurídico, actualmente en curso en ese país, que no es más que la expresión de la sed de venganza de algunos, y está muy lejos de ser la  “victoria de la justicia”. Ningún país del mundo aplica la retroactividad de leyes en materia penal, como así tampoco los métodos jurídicos expeditivos  puestos en marcha por el gobierno Kirchner, que no respetan ninguno de los principios fundamentales de la justicia a la que todo ciudadano tiene derecho.

 

                  La justicia, los magistrados, los altos funcionarios de la administración, los hombres y mujeres en el poder, constituyen una organización criminal al servicio de la corrupción y de la violación de los derechos humanos. Un gobierno de jueces al servicio de la injusticia y de los deseos del poder se creó y perdura

                

                 “Los crímenes pueden  o no haber existido, pero, desde las fiscalías y las querellas, en los distintos juicios con fallo luego de largos debates  no se prueban “más allá de toda duda razonable” la participación en ellos de los imputados.

                 En ninguno de los casos se demuestra que los acusados tuvieron conocimiento pleno, no sólo de lo sucedido, sino, además, que sus conductas se hallaran vinculadas y atadas a los delitos que se le imputan y juzgan.

               Para que haya condena se debe probar de manera fehaciente y categórica, que el acusado ha ejecutado, prestado cooperación o llevado al ejecutor a cometer un hecho que reúna las características excepcionales que convierten al delito en lesa humanidad.

              Toda la doctrina internacional moderna, es unánime en defender y aceptar esta misma pauta probatoria, que naturalmente impone a los acusadores el deber de probar sus acusaciones “más allá de toda duda razonable”, como exigencia imperiosa  a fin de de respetar la presunción de inocencia. Así, se debería  actuar  con seriedad y se podrá hacer justicia con conciencia.

                Esa pauta, es necesaria para evitar invertir ilegalmente la carga de la prueba y obligar a los acusados a tener que demostrar su inocencia, lo que naturalmente, se tiene por contrario a derecho.

              El requerimiento probatorio es, por lo demás, propio de la magnitud y excepcionalidad de los delitos de lesa humanidad. Y es, claramente imprescindible para poder desterrar las aventuras revanchistas que hoy se hacen presentes en los distintos tribunales federales

             A los civiles, militares, gendarmes, policías y  pe
nitenciarios se los juzgó y se los sigue juzgando y encarcelando, por tribunales creados con posterioridad a los hechos que se les imputan, aplicando leyes también posteriores y forzadas interpretaciones de normas constitucionales, con el ingenuo pretexto de que no hacerlo podría causar sanciones al Estado Argentino.

            La actual jurisprudencia argentina aún no recogió los estándares de los tribunales internacionales para juzgar y probar violaciones de derechos humanos.

 

 

 

                  Argentina viola los derechos humanos:

 

                  La situación que vive Mario Sandoval es solamente una muestra de lo que sucede realmente en Argentina con los derechos humanos no ideológicos o imaginarios. Concretamente la Argentina es criticada en ese sector por ONG, las Naciones Unidas, informes nacionales, organizaciones internacionales…pero los gobiernos extranjeros, las instituciones internacionales, los expertos, prefieren no hacer público esas críticas en nombre de la soberanía del estado y de los derechos humanos. Y así las víctimas son diariamente más numerosas:

 

–          En marzo 2013, el diario Página 12 tenía como objetivo, con la complicidad del gobierno, destruir la imagen  del Papa Francisco que venía de ser nombrado sumo pontífice. Había que asociarlo a periodos dolorosos de la historia argentina, inculparlo de acciones dolosas y hasta avanzar acusaciones siempre en nombre de los derechos humanos. Fue un hecho con impacto planetariamente en el cual se utilizó los mismos métodos, las mismas técnicas y los mismos actores de desinformación, de manipulación y de propaganda.  Afortunadamente no lograron sus objetivos.

–          La situación de las personas privadas de libertad en prisión es un problema recurrente y criticado por las ONG, los organismos internacionales y las Naciones Unidas dado que la Argentina no respeta los grandes pilares fundamentales en ese sector[52]. Los informes sobre el registro nacional de casos de tortura y/o malos tratos de la Procuración Penitenciaria de la Nación[53] y del Observatorio Internacional de Prisiones-Argentina confirman esas violaciones.

–          La Argentina presentó el 22 de octubre 2012  ante el consejo  de  Derechos Humanos de la ONU su informe en el  marco del Examen Periódico Universal (EPU). En las treinta y siete recomendaciones de las partes interesadas[54] al EPU las ONG y otras instituciones solicitan el estricto respeto de los derechos humanos en la Argentina en varios aspectos. Así, la politización de la justicia, la  falta de independencia de los magistrados, los mecanismos de protección  de derechos para todas las víctimas, sin diferencias ideológicas, políticas o socio-profesionales, se encuentran en el banquillo de los acusados. Entre esas comunicaciones,  las del Centro de Estudios Legales y Sociales, Human Rights Watch, Amnesty International, Comisión Interamericana de Derechos  Humanos.

–           
      
 El 13 de marzo 2013, ante el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU,  el representante de la Argentina manifestó que de las 119 recomendaciones realizadas  “… 89 fueron aceptadas, sobre 17 se han tomado nota, 9 han sido rechazadas y 4 han devenido abstractas”, asumiendo al mismo tiempo varios compromisos voluntarios[55]. Así el gobierno de Kirchner reconoce sin equívocos las más de cien recomendaciones formuladas por las 57 delegaciones participantes   y las 37 comunicaciones de las ONG presentes, el 22 de octubre de 2012, en el marco del Examen Periódico Universal.

 

                 La Persecución política

 

                  Es multidimensional, se manifiesta en paralelo a la agresividad de las acciones de la justicia. “…si bien los actos de persecución son normalmente perpetrados por las autoridades de un país, el trato gravemente discriminatorio y otro tipo de ofensas perpetradas por la población local o por individuos pueden equipararse a persecución si las autoridades los toleran de manera deliberada o si éstas se niegan a proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo”[56]. Para los agentes del gobierno que protegen los principios ideológicos del poder en plaza, las diversas actividades de Mario Sandoval, según la óptica o el momento debe comprenderse que son consideradas de alto de interés, de riesgo o de amenaza: Los elementos constitutivos de fundados temores de ser perseguido por una asimilación de pertenencia a determinado grupo social, por las opiniones políticas[57], no se puede negar en el caso de Mario Sandoval.

                        Los actos discriminatorios previstos en los artículos 1 y 2 de la ley 23592[58] determinan aun mas al marco jurídico por el cual Mario Sandoval es víctima de esas violaciones: la persecución por sus opiniones políticas, su condición socio-profesional, su ideología,  caracteres físicos…

                        La libertad de opinión y publicación

 

                        Regularmente  Mario Sandoval publica artículos (Lista adjunta en Anexo 3) de fuerte contenido crítico hacia el gobierno Kirchner que son consultadas y algunos de esos manuscritos traducidos en inglés o francés. Esos análisis provocan la cólera de los miembros del gobierno y de los representantes de la justicia porque no pueden accionar de la misma manera que lo harían con un ciudadano argentino o una persona residiendo en Argentina. Desafortunadamente esos artículos reflejan una realidad y nadie a la fecha pudo negar de manera argumentado los dichos enunciados.

 

                        El interés por las víctimas europeas y francesas

 

                        Personas y empresas europeas, que fueron el blanco de las organizaciones terrorista en los años 70 en Argentina es otro de los puntos esenciales en este caso. Esta actividad de Mario Sandoval no genera simpatía  ante los antiguos miembros de esos grupos armados, hoy miembros del gobierno, ni con los defensores de esas teorías de violencia armada. Muchos de los antiguos miembros de esos grupos terroristas residen en Europa como honestos hombres y mujeres defensores de los derechos humanos. Entre ellos se encuentran posiblemente los responsables de esos crimines y delitos que jamás fueron juzgados o investigados.

 

                        Las víctimas francesas (em
presas, personas,) y sus familias tienen todo el derecho de conocer la verdad, de llevar los autores de esos hechos ante justicia y así poder hacer el duelo tanto esperado. La justicia y el gobierno argentino no pueden impedir de clarificar esos hechos dolorosos y graves. Es una obligación de la Argentina que debe asumir, por ejemplo en los casos:

 

–          19-04-1972           Atentado con explosivos Renault- Córdoba

–          04-07-1973           Atentado con bombas incendiarias Embajada de Francia, Buenos Aires.

–          05-11-1973           Atentado con explosivos  Renault- Córdoba           

–          28-12-1973           BOISSET, Yves, secuestro, Presidente Peugeot Argentina

–          03-06-1974           CHOHELO, José,  secuestro director Peugeot. Liberado el  11-06-1974             

–          01-10-1974           LABREVEUX, Philippe, atentado, corresponsal  Le Monde, quita el país.

–          28-07-1975           Atentado con explosivos  Agencia Peugeot-La Plata          

–          27-08-1976           CAPDEVIELLE, Marcel, atentado con explosivos que les provocan graves heridas falleciendo posteriormente en Francia.  Administrador Renault, L’Oreal, Thomson y otras empresas francesas.      

–          31-08-1974           COLLA, Ricardo L., asesinato, director Renault, Córdoba.           

–          23-06-1976           SERRAGAN, Horacio, asesinato, director Renault           

–          24-09-1975           DELOUBIEUX, Jean, secuestro, presidente Otis Argentina.        

–          22-10-1975           LAPEYRE, Alberto, agresión  e intención de secuestro.    

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10-10-1976           LOZANO, Domingo Lozano,  asesinato, director Renault- Córdoba,       

–          01-06-1977           REVELLI BEAUMONT, Luchino,  presidente Fiat-Francia, secuestro en Paris por miembros de  una organización terrorista argentina. 

–          16-12-1977           GASPAROUX,  André,  asesinato,  director Peugeot.

–          Y otras numerosas víctimas y empresas europeas.

 

                        La Politización de la justicia.

 

                        En el comunicado emitido el 30 de abril 2013, la relatora especial sobre la independencia de jueces y abogados de la ONU “pide garantías y respeto a la independencia del Poder Judicial”[59], respondiendo el gobierno  argentino con una batería de comunicados agresivos[60]  contra la representante de la ONU,  quien espera una respuesta  a sus pedidos efectuados en 2011[61]  y en 2012[62]  solicitando realizar una visita a la Argentina.

                       El gobierno de Kirchner guarda absoluto silencio con ese pedido.  ¿Considera  la presidenta y el canciller argentino que no deben responder a ese requerimiento porque no tienen importancia para la política interna y la política pública de los derechos humanos?

 

                        Las preocupaciones de la experta de la ONU son legítimas porque  en Argentina, los jueces dependen del poder político y no se respetan los derechos humanos. Ningún juez en Argentina es independiente, las decisiones de la justicia son voluntades del poder político. Los jueces son actores políticos que obedecen ciegamente a los miembros del gobierno Kirchner y a sus asociados ideológicos. 

 

                        Los 20 principios básicos  fundamentales relativos a la independencia de la judicatura[63]  son violados constantemente. Ningún magistrado argentino respeta ni el gobierno Kirchner obliga a hacer respetar las principales decisiones de la ONU que regulan la independenc
ia, la conducta y la relación de los magistrados con los derechos humanos.

 

                        La politización de la justicia, la ausencia de su independencia y la violación de los derechos humanos en Argentina, ya se observaron durante el Examen Periódico Universal (EPU) de octubre 2012  y en marzo 2013.

 

                        Los argumentos y posiciones del gobierno argentino  en los tres documentos enviados a Ginebra constituyen una declaración de guerra contra la ONU. ¿Argentina pensará tener la misma actitud con la ONU como lo hizo con el FMI? Es extraño no haber manifestado la misma fuerza con los dos informes anuales (2011 y 2012) de la experta de la ONU  donde se refiere a los pedidos sin respuestas del gobierno argentino para visitar el país. 

 

                        La nota de protesta  de la cancillería argentina del 02 de mayo 2013[64]  enviada al Presidente del Consejo de los Derechos Humanos de la ONU,  con críticas hacia la experta de la ONU es irrespetuosa e insultante, acusándola de “incumplimiento de procedimientos” y de “serias infracciones”. Esa misiva  contiene imprecisiones voluntarias y presenta un contexto alejado de la realidad.

 

Las relaciones  Francia-Argentina en la persecución política-judicial hacia Mario Sandoval.

 

                        El gobierno argentino utilizando un medio de prensa oficial atacó por intermedio de Mario Sandoval la imagen del presidente francés y como consecuencia a su gobierno. El arma de la justicia hizo el resto. ¿Cuál es el objetivo? 

 

                        ¿Obtener el apoyo de su política de los derechos humanos, beneficios políticos, mercados,  utilizando la presión, los medios indirectos, haciendo creer  la libertad de la prensa y de la justicia? Argentina oficialmente no lo hace público pero critica a Francia por haber instruido militares argentinos en Buenos Aires durante la guerra fría. Los gobiernos franceses sucesivos se sienten confundidos con esa situación en la gestión de las relaciones bilaterales.

 

                        La doctrina del gobierno argentino por los esclarecimientos de las violaciones de los derechos humanos en los años 70 tiene como objetivo llevar ante la justicia todos los responsables directa o indirectamente de las acciones de fuerzas militares que participaron en la lucha contra el terrorismo, comprendiendo los ideólogos, los instructores, los que fijaron las doctrinas, los que están detrás del escritorio.( Roxin 1963)

                     Desde un primer momento Francia fue mencionada como exportadora de la doctrina de contra insurgencia que se aplicó en Argentina y la región desde fines de los años 60.

 

             
           Paris paga aun las consecuencias políticas por la presencia de oficiales franceses[65] que durante los años 60-70 transmitieron a los militares argentinos la experiencia de los conflictos armados donde Francia tuvo participación. Así nació en  la Escuela Superior de Guerra de Buenos el mito de la Escuela Francesa.

 

                        Las publicaciones de Marie-Monique Robin, autora del libro y del documental “Escuadrones de la Muerte. La Escuela Francesa”, las afirmaciones de Pagina 12 en el sentido de  que: “Los militares franceses que actuaron en la guerra de Argelia tuvieron efectivamente un papel preponderante en la formación ideológica, doctrinaria e instrumental de los represores argentinos”[66], y el informe de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de  Defensa sobre la “Escuela Francesa”[67]  orientaron la hipótesis que oficiales franceses en la Escuela Superior de Guerra enseñaron métodos y técnicas contra subversivas que habían utilizado en Indochina y Argelia.

 

                        Esas publicaciones obligaron al gobierno francés el 18 septiembre 2003[68] a negar todo tipo de colaboración posible en esos ámbitos y el 24 diciembre 2003  a rechazar la proposición de crear una comisión de investigación parlamentaria sobre el rol de Francia en el apoyo a los regímenes militares de América Latina entre 1973 y 1984 “por considerar que las alegaciones sobre el rol de Francia en América Latina en los años 70 son sin fundamentos serios[69]”

 

                        La “escuela francesa” es la espada de Damocles en todos los ámbitos de las relaciones bilaterales franco-argentina que Buenos Aires utiliza desde 2003 todos los medios para recordárselo a los franceses (con el apoyo de agentes de influencia nacionales y europeos).  Esta situación obliga a los gobiernos franceses a realizar las acciones necesarias con el fin de evitar ese dossier, y adoptar  una actitud muy cercana a la “política del arrepentimiento” de su pasado colonial.

 

                        Ninguno gobierno francés solicita públicamente el esclarecimiento de las víctimas francesas que fueron blancos de las organizaciones terroristas  montoneros, ERP y otros grupos armados. Y hasta otorga una recompensa con un premio Para la libertad a un ex miembro del grupo terrorista montoneros[70].

 

                        Las visitas oficiales de militares franceses o de funcionarios del ministerio de la defensa responsables de  los programas bilaterales deben pasar en silencio[71]para evitar comentarios inapropiados de la parte del gobierno argentino o que se puedan descubrir posibles lazos de amistad entre los representantes franceses y personas acusadas en justicia por el gobierno Kirchner.

 

                        El gobierno argentino creó un grupo europeo pro-Malvinas[72] en donde la representante francesa ocuparía un rol mayor para la difusión de la posición argentina ante los actores europeos[73].

 

                        Con motivo de las privatizaciones de empresas francesas y de las declaraciones del embajador francés Francis Lott,  quien calificó despectivamente al gobierno argentino de “sesentayochista”, el presidente Chirac envió en octubre 2006 al ministro  Jean-François Cope, con el objetivo de “trabajar para que las empresas puedan restablecerse con éxito en la Argentina, lo que no fue el caso en los últimos meses”.

                        Con los mismos objetivos fueron las visitas del ex primer ministro François Fillon en 2007[74], las intervenciones del bufete de abogados Villepin internacional[75] ante la presidente Kirchner  y del Primer Ministro Jean-Marc Ayrault en enero 2013 quien homenajeó a una parte de las víctimas francesas.

                        El 19 de julio 2012, el embajador de Francia en Argentina firma con la ministra de seguridad, una acuerdo de Cooperación franco-argentina en materia de seguridad[76]. 

 

                        El gobierno de Kirchner habituado a romper unilateralmente las reglas de juego con sus partenaires, pone en la mesa de discusión la problemática de la escuela francesa con el fin de obtener más apoyo. El 30 de julio 2012, el diario oficial Pagina 12 publica una carta oficial del agregado de defensa francés en Argentina[77], para demostrar que Francia tiene (o continua teniendo) una influencia directa sobre los militares de argentina, sin pasar por las respectivas cancillerías que deberían realizar esas gestiones[78].

 

                        No obstante ello, el 26 de julio 2013, gobierno francés apoyó a la Argentina contra los fondos buitres ante la corte suprema de justicia americana[79].

 

Jurisprudencias sobre la protección de los derechos humanos que Argentina ignora voluntariamente.

 

1-      Sentencia ex juez Baltasar Garzón Real: Tribunal supremo, sala penal, sentencia n° 101 del 27-02-2012 “El proceso penal tiene una misión específica: hacer recaer un reproche social y jurídico sobre quien resulte responsable de un delito. El derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal”. El método de investigación judicial no es el propio del historiador.

a)      “Las exigencias de contradicción efectiva, de publicidad, de igualdad de partes, de oralidad, la disciplina de garantía de la prueba, el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, etc., como notas características del sistema penal de enjuiciamiento, se compaginan mal con la declaración de la verdad histórica de un hecho”

b)      “La búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria. Corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores. Pero no corresponde al juez de instrucción, cuya función aparece definida en la ley procesal con un objeto de indagación que se va concretando en el devenir procesal y ve limitado su ejercicio por las normas que rigen el proceso penal y el derecho penal sustantivo”.

c)      No procede mezclar la verdad histórica con la forense, pues la histórica es general e interpretable, no está sometida a la perentoriedad de términos y plazos y, con frecuencia, precisa de cierta distancia temporal para objetivar su análisis. La judicial, por el contrario, se constriñe a un hecho, impone unas consecuencias con carácter coercitivo, está sometida a requerimientos temporales y formales y es declarada con observancia de las garantías propias y se refiere a la depuración penal de una responsabilidad exigida desde una acusación.

 

2-      Reconocimiento a una ciudadana española, miembro de la ETA, en prisión, de detención ilegal y violación en la aplicación de la retroactividad penal previsto en los Artículos 5.1 y 7 de la Convención europea de los derechos humanos (CEDH), en el  caso Del Rio Prada c/España, del 10 julio 2012

 

3-      Reconocimiento a un ciudadano húngaro, acusado de crimen contra la humanidad en 1956 durante la revolución de Budapest, de violación a un debido proceso (artículo 6) y de la aplicación de la retroactividad penal (artículo 7) de la Convención Europea de los derechos humanos. Caso  Korbely c/Hungría, 19 septiembre 2008.

 

4-      Rechazo al pedido de extradición de un ciudadano israelita, detenido en Rusia, solicitado por Colombia, en aplicación del artículo 3 sobre la interdicción de tratamientos inhumanos o degradantes de la CEDH en el caso que las autoridades rusas ejecuten la extradición, caso
Klein c/ Rusia, 01 abril 2010.

 

5-      Rechazo a la demanda de extradición de un ciudadano ruandés , detenido en Francia, solicitado por Ruanda, en razón que los principios de orden público de legalidad de los delitos y de las penas y de no retroactividad de la ley pena, enunciados por el artículo de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, 111-3 y 112-1 del código penal , por los artículos 15.1 del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos y el artículo 7.1 de la CEDH, se oponen a que se imponga a la autor de una infracción una pena que no estaba prevista a la fecha de los hechos. Caso Rwamucyo, Eugène, cámara de la instrucción, Versalles, 15 septiembre 2010. Confirmación de la doctrina Aussaresses,

 

6-      Rechazo de extradición de la justicia americana solicitada por Argentina. Caso Roberto Bravo.  Por considerar que las declaraciones de los testigos no son creíbles, que la extradición está legalmente prescripta dado que los presuntos delitos de los que Bravo está acusado constituyen delitos políticos según artículo 4 del Tratado. Florida, 01 noviembre 2010.

 

7-      Isabel Perón, Audiencia Nacional, sala penal, extradición, Madrid 28 abril 2008. Rechazo de extradición solicitado por Argentina. Ausencia de claridad en la intervención del inculpado. Dudas sobre la forma y fondo del requerimiento.

a)      Se pone en tela de juicio las razones jurídicas que solo después de pasados más de 30 años de la justicia se presente una extradición y sobretodo se acuda a construir la figura de un delito imprescriptible, de lesa humanidad, porque de otra manera, por el simple juego del instituto de la prescripción, la referida extradición tendría que ser denegada.

b)      Menciones de tipo genérica e indefinida incompatible con la precisión necesaria en el marco de una actuación procesal penal, que requiere de datos y hechos concretos sobre cada partícipe contra el que se siga el proceso.

c)      Precisar sin demostrar una relación con unos hechos que se atribuyen a otros inculpados, pretender extender a otra,  sin dar una explicación sobre tal extensión, cuando sabemos que en el ámbito penal las responsabilidades, por ser personales, deben venir precisamente individualizadas. 

             1º.- Los motivos JURÍDICOS  expuestos forman ya parte, de un “corpus” de argumentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales, que constituyen el núcleo defensivo de los más de  DOS MIL PRESOS POLITICOS que al día de hoy, pueblan nuestras cárceles, sometidos a ilegales e indebidos  procesos, a todo lo largo y ancho del país.

             2º.- Resulta  difícil concebir o sostener razonamientos contrarios a los que nos enseñaron los grandes maestros Núñez, Soler, Vélez Mariconde, Claria Olmedo y tantos otros  en nuestras épocas de estudiantes   en razón a que conforman el fundamento mismo de todo el  plexo de garantías que resguardan a todo  imputado sometido a proceso, frente al poder omnímodo del Estado.

 

              Sin embargo pareciera que hoy, al influjo de grandes corporaciones y lobbys del poder, declarados garantistas, so pretexto de un nuevo derecho penal, devienen, conforme la feliz expresión de Daniel PASTOR  en  “NEO PUNITIVISTAS”,  y  logran instalar disfrazados de “progresistas”  la  aplicación practica en nuestro país  del  derecho  penal y procesal penal  del NAZIFACISMO. Todo ello avalado por la  gran hipocresía académica de  quienes esgrimen en sus fallos lo que no pueden sostener en sus cátedras.

 

                        EN CUANTO A LA  PRESCRIPCION:

                        3º.- En el mes de Agosto del año 2007, la Editorial LERNER, publicó la 2ª edición actualizada de la obra de Oscar N. VERA  BARROS  “La Prescripción Penal  en el Código Penal”  en esta oportunidad con un prologo del Dr. E. Raúl Zaffaroni ( ya por entonces Ministro de la Corte)  en el que leemos “… pero también fue  usado (se refiere al argumento de la naturaleza procesal de la prescripción ) por la España franquista con el objeto de mantener la persecución penal contra los republicanos exiliados .De esta manera podían extenderse los términos de la prescripción por ley posterior al hecho , pues se consideraba que la prohibición de retroactividad de la ley mas gravosa no regia respecto de leyes procesales . Con mayor razón podría sostenerse que tampoco rige el mandato de aplicación retroactiva de la ley más benigna.

 

                        Lo cierto es que – al menos en cuanto a la retroactividad de la ley más gravosa- es claro que nuestra Constitución la prohíbe, aún en caso de leyes procesales. Siempre hemos entendido que el Art. 18 de la Constitución Nacional  se refiere a las leyes tanto penales como procesales, o sea que consagra la legalidad penal y también la  procesal penal, pues creemos que es la manera correcta de entender la expresión juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso .Un juicio se funda tanto en la ley penal como en la procesal…”

 

                        Como V. E, podrá apreciar  el neofascismo jurídico de hoy, utiliza los mismos argumentos que el Dr. Zaffaroni critica  de los franquistas. Se pretende otorgar el pomposo carácter de “Nuevo Derecho Penal” a lo que en la práctica no es nada más que un retorno a la época de la inquisición, solo que las brujas de hoy, son los miembros de la sociedad, hombres y mujeres que en los años 70,  no integraron grupos armados ilegales con la intención de atacar el poder, que respetaron las instituciones, la sociedad y sus pilares fundamentales, a quienes agreden los terroristas de ayer

                        “El neopunitivismo, en su vuelta a tiempos superados y primitivos…. ejecuta reacciones punitivas ya tan informales, que los jueces penales, parecen no ser más funcionarios neutrales regidos por el Derecho, sino representantes eficaces de los deseos incontrolados de las víctimas “(cfr. Pastor, La deriva neopunitivista de organismos y activistas como causa del desprestigio actual de los Derechos Humanos, en “Nueva Doctrina Penal”, 2005/A, p. 97).

 

                        EN CUANTO A LA COSA JUZGADA Y EL “NE BIS IN IDEM”:   

                         4º.- El domingo 22 de julio de 2007, el Diario “La Nación”, en su sección Enfoques, publicó un extenso reportaje efectuado por Laura Di Marco, a la Dra. Carmen ARGIBAY, titulado “Puedo separar lo que es Justicia de lo que es Venganza”; en tal artículo afirma “…lo siento mucho, yo nunca estuve de acuerdo con los indultos, y sigo sin estarlo. Me disgusta profundamente que este Sr. Riveros, quede exento, pero lo que no podemos es volver a juzgarlo por lo mismo. Las cosas se hicieron mal. Mala suerte….” Y agrega: “…Fue una decisión sumamente difícil para mí por que no está en mi forma de pensar, ni en mis ideas, facilitar la impunidad de nadie. Fue una lucha interior entre lo que yo creo que debe ser y el principio de la cosa juzgada. Por encima de mis gustos personales e incluso de mis ideas, está la LEY, y yo, no puedo ignorarlo, por que no podría seguir viviendo conmigo. Hubiera sido muy cómodo para mí sumarme a la mayoría, porque, ¿Quién me hubiera criticado? Nadie….” Y añadió: “…Si queremos salir adelante como sociedad, debemos respetar la Constitución siempre, no sólo cuando nos viene bien…” Y magistralmente remarca: “…Esta Corte es independiente. Ocurre que, en este caso, hay dos principios constitucionales en juego: por un lado, el derecho a la verdad de las víctimas, y por otro lado, está la cosa juzgada, que es la garantía fundamental de las personas de no ser procesadas dos veces por el mismo delito. Para mí, este último principio tiene preeminencia por que es el fundamento de la existencia misma del Poder Judicial. También creo que el derecho de las víctimas es muy respetable pero, en mi opinión, esa garantía pasa exclusiv
amente por el derecho a la verdad
…”.     

 

                        Al respecto, debo destacar el comentario de Nicolás GUZMAN al analizar el fallo CSJN, 13/07/07 “MAZZEO Julio Lilo y Otros s/ Rec. De CASACION e INSCONSTITUCIONALIDAD”, M. 2333.XLII: “…Si el Derecho Penal tiene por objeto, al menos en principio,  la protección de bienes jurídicos, y si la pena posee una pluralidad de fines, habrá que ver si entre estos últimos se halla el de la satisfacción de los deseos particulares de la venganza…”  

                  

                         5º.-  V.E. no ignora que mi Poderdante Mario Sandoval, nunca ha podido incidir sobre el curso ridículo de la democracia argentina,  donde los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) se expresan en un sentido y luego, por un efecto veleta, que parece ser moneda común en los tiempos que transcurren, modifica sus resoluciones y pone en crisis o cuestiona todo lo antes  actuado, por la misma democracia  que se dice defender. Solamente en republiquitas bananeras o en países dependientes o semicoloniales ocurren circunstancias como las narradas.

 

                        Estas connotaciones   son  suficientemente expuestas en la Revista “Derecho Penal y Procesal Penal” (  Editorial Abeledo Perrot ) en Noviembre de 2009( Nº 11), por Luis M. RIZZI y Javier ANZOATEGUI, en un articulo titulado: “Jiuman raits”  Derechos Humanos para Naciones Débiles, entre otras cosas sostienen: “…nuestro País siempre ha dejado debidamente en claro que el sometimiento del Estado a las normas internacionales, tiene un límite infranqueable, conformado por los principios, derechos y garantías enunciados en la parte 1º de la Constitución. Ninguna norma internacional, sea cual fuere su carácter, puede ser contraria a esos principios, derechos y garantías….”. “…Si en el derecho penal tradicional el principio de legalidad era un limite para los Estados nacionales, no advertimos el motivo por el cual en el derecho penal actual, en el que se incluyen normas internacionales, la garantía no deba regir también, respecto de un conjunto de Estados nacionales,  o de Organismos Internacionales,  sobre todo cuando, por lo general, ocurre que estos últimos tiene mayor poder que uno solo de ellos, y consecuentemente, a su respecto el individuo  es más débil, por lo cual requiere de mayor protección que frente a los posibles abusos de un estado nacional..:” 

 

                        Así lo afirmó Luis  JIMENEZ DE ASUA, en su  “Tratado de Derecho Penal”, t. II, Ed. Losada, Buenos Aires, 1964, p. 1276: “…Jamás podremos aceptar estas soluciones eclécticas, que no armónicas. Si el Derecho Internacional Penal no puede en el estado presente llegar al relativo progreso que han logrado en lo interno incluso países que no pueden blasonar de alta cultura, es que no se halla todavía en el estado de constituir un verdadero Derecho y será mejor aguardar a otras épocas en que haya conseguido un grado mayor de desarrollo. Sería por demás desmoralizador que un Derecho que se pretende superestatal, fuera de calidades inferiores y de mayor primitivismo que el legislado  en los Estados que han de subordinarse a ese Superestado. Mas bien que un organismo superior sería una Infra-entidad desde todos los puntos de vista, excepción hecha del de la fuerza…”

 

                        6º.- Estos Juicios reinstalados contra militares, miembros de las fuerzas de seguridad, los miembros de una sociedad que no integraron los grupos terroristas y respetaron las instituciones del estado son, Excelencia, un retroceso de las garantías individuales y de Derechos Humanos  a favor de la discrecionalidad del poder y  una clara  violación al principio “Pro Homine” que preside toda la temática de  los  mismos.

 

                        7º.- La excepción que la Corte Suprema de Justicia introdujo a la plena operatividad de la regla del Ne Bis in Ídem, verificada en el fallo  (MAZZEO, Julio Lilo….), constituyó, lisa y llanamente una invención por parte de nuestro Máximo Tribunal (y también por parte de la Corte IDH en su respectivo fallo), pues tal excepción no está contemplada – ni autorizada-, de ningún modo, en la letra expresa de la Constitución ni  de la Convención. Por esta razón, este caso podría presentarse, de acuerdo a cierta doctrina constitucional, como un supuesto de manipulación de la Constitución y de la Convención (conforme  Comentarios al fallo: “MAZZEO, Julio Lilo y Otros” – Indulto, cosa juzgada y “ne. bis in ídem”. En: “JURISPRUDENCIA PENAL de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la NACION” – Tomo 4 – Hammurabi – José Luis de Palma – Editor.

 

                        SAGÜEZ, en “La interpretación Judicial de la Constitución”, Pág. 171, identifica una serie
de técnicas manipulativas de la Constitución, entre las que ubica precisamente a las de inventar excepciones que la Constitución no prevé, y para este supuesto, utiliza como ejemplo el caso de CSJN – Fallos, 254:315. En este precedente, la CSJN señaló que “… las amnistías no proceden respecto de delitos aberrantes, pese a que la Constitución no distingue sobre que materias pueden versar las amnistías, que, por lo demás, se hallan autorizadas en el Art. 65º Inc. 20…”. El mismo Autor, en la Pág. 57 de la obra señalada, dice: “…si se quiere que una Constitución sea tal, es decir, una Ley fundamental, y no un instrumento amorfo y maleable, presto para ser manipulado de mil maneras distintas, y para servir a los fines contingentes, que apetezcan al interprete, no cabe otra alternativa que obedecerla tal como es…”.

 

                        La Corte IDH  en el fallo  “Almonacid Arellano y otros v. Chile” del 26/09/2006  que resulta antecedente del comentado caso Mazzeo, no dice expresamente que las victimas tengan un derecho al juzgamiento y al castigo de los supuestos responsables de delitos de lesa humanidad.

            

                        Sin embargo si dice expresamente la  Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Art. 8º Inc. 4º Garantías Judiciales  y Art 9º  Principio de Legalidad y de retroactividad, que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, a esta última regla, tanto la CSJN como la CIDH le han introducido una excepción no autorizada legalmente. Esta excepción se sustentó entre otras cosas en que no existen derechos absolutos. Siendo ello así, tampoco es absoluto el supuesto derecho de las victimas al juzgamiento y al castigo de los supuestos responsables de delitos de lesa humanidad. Lejos de ello, y sin esfuerzo alguno, ambos Tribunales optaron por anular  lisa y llanamente, la garantía que protege el bis in ídem, y esto, constituye localmente una interpretación en contra de la Constitución. Mas cercana al prevaricato  que en este acto denuncio que a la justicia.

 

                        8º.- En este punto y con estos fundamentos, en los  términos del Art 358, en función de los Ats.339 y cc del CPPN  VE.   VERA     QUE CLARAMENTE EN CONTRA DE MARIO SANDOVAL SE INTENTA LOGRAR UNA IMPUTACIÓN Y DE  ESTE MODO EXTRADITARLO CUANDO ES MUY CLARA LA ABSOLUTA FALTA DE ACCIÓN DEL ESTADO ARGENTINO.

 

                        LA FALACIA ARGUMENTAL DE LA CORTE Y EL “JUS COGENS”

                        9º.- Es bien sabido, que el llamado “jus cogens”, se encuentra definido en el Articulo 53º de la Convención de Viena, sobre Derecho de Los Tratados, y en ella se dice textualmente: “… es nulo todo tratado que en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general, es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario, que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

 

                        La lectura de la norma, es más que elocuente, primero, se trata de derecho positivo, y no de derecho natural, dado que, como se admite tal norma puede ser modificada por otra ulterior de igual alcance. En segundo lugar, una Convención o Tratado, para ser tal, norma de “jus cogens” requiere ser aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto.

 

                        La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, incorporada al texto constitucional, por Ley 25.778, publicada en el Boletín Oficial el 03/09/03, no tiene tal carácter, en tanto las dos terceras partes de los pueblos del mundo, no la han ratificado.

 

                        El consenso en el plano internacional, para ser tomado como tal, debe ser expresado por escrito, por lo cual, es imposible “suponer” un acuerdo tácito. Dice la  Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados; “Art. 2,b) se entiende por “ratificación”, “aceptación”, “aprobación” y “adhesión”, según el caso, el acto internacional así denominado, por el cual, un Estado hace constar en el ámbito internacional, su consentimiento en obligarse por un Tratado…”

 

                        Cualquiera que se tome el trabajo de indagar respecto de la Convención, se encontrará con que, Estados Unidos, China, Francia, (Miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), Brasil, , Israel, etc., NO LA HAN RATIFICADO, motivo por el cual, la citada Convención, no es una norma de “jus cogens”, y mucho menos, puede estar por encima de  Nuestra  Constitución Nacional, como lo pretenden algunos miembros de la Corte Suprema de Justicia, en los Fallos Arancibia Clavel y Simón.

 

                        Con relación a ello, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, informa a través de  su sitio Web oficial en castellano:

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/p_limit_sp.htm, que los firmantes (Estados parte) de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, son los siguientes (En todos los casos se ha colocado el numero aproximado en millones de habitantes): Belarus 9,7; Bulgaria 7,7; Hungría 10,1; México 106,5; Mongolia 2,6; Polonia 38,1; Rumania 21,6; Rusia 141,7; y Ucrania 46,5.  (Total: 384,5.)

 

                        Es decir,  que de los 192 Países que han sido aceptados en las Naciones Unidas, sólo nueve (9) participaron originariamente de la firma del acuerdo. Otros 36 (treinta y seis) (por su denominación en inglés: Afganistán 31,9; Albania 3,2;  Armenia 3,0; Azerbaijan 8,6; Bolivia 9,8; Bosnia and Herzegovina 3,8; Cameroon 18,1; Croatia 4,4; Cuba 11,2; Czech Republic 10,3; Democratic People’s Republic of Korea 48,5; Estonia 5,4; Gambia 1,5; Georgia 4,5; Ghana 23,3; Guinea 10,1; India 1132; Kenya 36,9; Kuwait 2,8; Lao People’s Democratic Republic 5,9; Latvia; Libyan Arab  Jamahiriya 6,2; Lithuania 3,4; Nicaragua 5,6; Nigeria 144,4; Philippines 88,7; Republico of Moldova 4,0, Rwanda 9,3;  Saint Vincent and the Grenadines  0,1; Slovakia 5,4; Slovenia 2,0; The Former Yugoslav Republico of Macedonia 2,0; Tunisia 10,2; Uruguay 3,3; Viet Nam 85,1; Yemen 22,4 y Yugoslavia, ( TOTAL: 566,2 )  sólo concurrieron a prestar su consenso posteriormente.

 

                        En definitiva, únicamente el 23% del total de Estados que conforman  las Naciones Unidas, están de acuerdo en la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. ¿PUEDE SERIAMENTE ASEGURARSE QUE SE TRATA  DE UNA NORMA DEL JUS COGENS?

 

                        En esa información oficial del Alto Comisionado, el consentimiento por adhesión de la Republica Argentina, NO HA SIDO REGISTRADO; lo que nos hace dudar con respecto a que se hayan completado los tramites diplomáticos para que tenga validez. No existe posibilidad de conocer en el Servicio Exterior de la Nación, esa información.

 

                        Esta del Jus Cogens, es claramente una argucia, utilizada  ex profeso y con plena conciencia de estar violando la Ley (CN.), motivada  en razones políticas – por parte de quienes la han sostenido en sus fallos e implica un evidente prevaricato.

 

                        10º.-  En cuanto a los argumentos utilizados por el Juez Schiffrin, en la causa “Schwammberger” del 30/08/89, y su posterior “Priebke” de la CSJN, Fallo 318:148, y la aplicación del Articulo 118º de la Constitución Nacional, en relación al Derecho Interno y el Internacional, no es   objeto del presente , en razón de su  falta de seriedad jurídica, la simple lectura por parte de un profano del Articulo 118º de nuestra Constitución Nacional. Da cuenta de ello.

 

                        No se puede ignorar que tanto la Convención de Viena como el referido Art. 118º de  la CN, dicen exactamente lo que dicen, y no otra cosa, aún cuando circunstancias políticas cambiantes, pretendan lo contrario.

 

                        Resulta oportuno, y en atención a este punto, mencionar el exce
lente articulo publicado por Editores del Puerto, Año 2006/A, en el libro NDP Nueva Doctrina Penal, y en la Pág. 187, bajo el título: “¿Subordinación y Valor? La Posición de la Corte Suprema ante los Órganos Internacionales de Derechos Humanos”  cuyo autor, Santiago OTTAVIANO, nos brinda una excelente descripción acerca del colonialismo mental que preside algunas de las decisiones judiciales más importantes de nuestros tiempos.

 

                        A propósito de dicho artículo y como una afirmación de cuanto venimos diciendo, queremos señalar el reciente Fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos “Medellín v. Texas”,  (US Supreme Court, Syllabus, 552 US 2008,) El más alto Tribunal de la potencia globalista, analiza la validez de las normas jurídicas internacionales, y cuyo texto en inglés, puede ser leído en www.abeledoperrot.com, y publicado por la revista Nº 1 “Derecho Penal y Procesal Penal” de dicha Editorial, de Enero de 2010, con comentario de Carlos Cerda Dueñas. , Dicho Fallo, que desconoce la aplicación en territorio norteamericano de lo resuelto con fecha 31/03/04 por la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en un procedimiento incoado en contra de los EEUU, por violaciones a la Convención de Viena, sobre relaciones consulares, la Corte Suprema de los EEUU, señala que siempre ha distinguido a los Tratados que tienen efecto automático de derecho interno ,de aquellos otros que no obstante constituir compromisos de derecho internacional, no funcionan como derecho federal vinculante. Discutidos ya, desde 1829 por el Juez Marshall, en el caso “Foster and Elam vs. Neilson – US Supreme Court, 27 US 2 Pet. 253 (1829), en: http://supreme.justia.com/us/27/253/case.html;  donde se sostuvo que los primeros equivalen a un acto de la legislatura, y los segundos, solo pueden ser ejecutados después que se emita una legislación interna  que los haga ejecutables. En resumen, la Corte Suprema de Justicia de los EEUU, sostiene que, aunque los Tratados contengan compromisos internacionales, no son derecho interno, al menos, hasta que una ley del Congreso haya sido emitida para instrumentar sus Estatutos u hayan sido ratificados con una disposición, que los haga ejecutables. Es reconocida la facultad soberana de que un Estado decida como convertir la norma internacional en derecho doméstico.

 

                        En síntesis, V.E., podrá apreciar de que modo las grandes potencias celosas de su identidad, preservan el derecho soberano de sus nacionales a dictarse sus propias normas de convivencia, lo contrario, Excelencia, es la anomia globalista a la que los poderosos, cual si fuera un chicles,” mastican, pero no se tragan…”.

 

 

 

                        ACERCA DE NUREMBERG, Y OTRAS YERBAS

 

                        11º.- En extensos considerandos y de un tiempo a esta parte, en estas voluminosas mega-causas, varias veces re-caratuladas, algunas decisiones jurisdiccionales y argumentos de las Fiscalías y de querellas, hacen extensas reflexiones acerca del juicio de Nuremberg, como si los Argentinos hubiésemos perdido la segunda guerra mundial, y no tal  como ocurrió, que nuestro país fue neutral y finalmente le declaró la guerra a Alemania.

 

                        Esta minusvalía o complejo de inferioridad, pareciera que nos acompaña desde aquella famosa literatura  que sentó escuela: “Civilización o Barbarie” Lo dicho, nos impulsa en el presente escrito, a formular algunas reflexiones.

 

                        El día domingo 14 de Febrero de 2010, el diario “La Nación” en su separata Enfoques – Justicia y Memoria – publica una nota de su corresponsal en Francia, Luisa Corradini, titulada “Lo que tienen en común los genocidios”, y hace referencia a los jueces Rafecas y Rozansky de la que podría inferirse que el presente  eventual juicio por medio del cual se intenta extraditar a mi representado Sandoval, está de más, que él entrará al mismo, condenado de antemano,  por una mera necesidad simbólico mediática, cuando es exactamente al revés, estos juicios son la pura aplicación del Derecho Nazi Fascista, como ya lo hemos sostenido, en anteriores apartados.

 

                        En Junio del año 2007, la Editorial Edhasa, publicó un magnífico libro de Danilo ZOLO, titulado “LA JUSTICIA DE LOS VENCEDORES  – De Nuremberg a Bagdad”; el autor, es Profesor de Filosofía y Sociología del Derecho de la Universidad de Florencia  (Italia)  y conferencista destacado de Universidades Inglesas y de los EEUU, entre las que pueden mencionar: Cambridge, Harvard y Princeton. En dicho trabajo, encontramos reflexiones que hacemos nuestras: “…El fin de la Segunda Guerra Mundial, introdujo una novedad en el sistema jurídico internacional: el juzgamiento de individuos por los hechos cometidos durante la contienda. Hasta entonces siempre se había juzgado a Estados, para quienes estaban previstos castigos económicos, políticos o territoriales. La novedad tuvo como efecto inmediato los tribunales de Nuremberg y Tokio, donde fueron condenados jerarcas alemanes y japoneses. Pero dejó también otra enseñanza: no hubo en el banquillo de los acusados, ningún general o político que perteneciera a los países vencedores. Desde entonces y hasta hoy, cada vez que un tribunal internacional  juzga crímenes de guerra, invariablemente se repite el mismo procedimiento: son miembros  de los países derrotados  quienes se sientan en el banquillo de los acusados. Esto ha creado un sistema jurídico dual, donde la victoria brinda el derecho de la impunidad y la derrota garantiza una nueva derrota ante la Ley…”.

 

                        Esta sola afirmación de ZOLO, sería suficiente para encuadrar la afirmación de Rafecas en la nota antes mencionada, cuando dice: “…Todos los genocidios, no sólo el Holocausto. También se hablo de Ruanda, de Sudáfrica, y naturalmente, de la Argentina. Las similitudes entre el terrorismo de estado de nuestro País y el régimen Nazi, son aterradoras…”    .

 

                        Lo que se intenta, es instalar una justicia retributiva, ejemplar, sacrificial, de acuerdo con el modelo de Nuremberg. Sin embargo,  como lo sostiene Danilo ZOLO, “…nada de esto ocurrió después de la agresión y la invasión por Estados Unidos y Gran Bretaña en perjuicio de Irak en 2003”. Es desconsolador tener que repetir amargamente, junto con RADHABINOD PAL, el valiente juez hindú del Tribunal de Tokio, que – sólo la guerra perdida es un crimen internacional – …”, y agrega: “…Como es sabido, los Tribunales de Nuremberg y de Tokio, recibieron critica muy severas. Entre las más famosas se encuentran las de Hannah Arendt,  Bert Röling, Hedley Bull y Hans Kelsen. La más severa de todas, en la actualidad compartida universalmente, y voluntariamente mal interpretada por la justicia argentina,   es la que formuló Kelsen. El castigo de los criminales de guerra – no solo nazis – debería haber sido un acto de justicia y no la continuación de las hostilidades bajo formas en apariencia judiciales, pero en realidad inspiradas por un deseo de venganza. Para Kelsen resultaba incompatible con la función judicial que solo los Estados perdedores estuviesen  obligados a someter a sus ciudadanos a la jurisdicción de una corte penal. También los Estados vencedores habrían debido aceptar que sus propios ciudadanos, responsables de crímenes de guerra, fueran procesados por una corte internacional, es decir, una audiencia independiente, imparcial, y con una jurisdicción amplia, no un tribunal de ocupación militar con una competencia fuertemente selectiva. Por esta y otras razones, Kelsen sostuvo con énfasis, en un famoso ensayo, que el juicio de Nuremberg no debía ser tomado como un antecedente judicial, no podía ser considerado un método a seguir…”.

 

                        La referencia de quien siendo judío, fue perseguido por los Nazis y debió emigrar a los EEUU antes de la guerra, me exime de mayores comentarios en torno a NUREMBERG.- La justicia dual mira con un solo ojo.

                     

                    b) Calificación legal de los  delitos:

                  

                    Los mencionados anteriormente, a   quiénes denunciamos  por la presunta comisión de los delitos que  fija el Código Penal Argentino, y se tipifican   a sus efectos, en el Libro 2º del mismo, a saber:

                  

                    Del Titulo lº

                    Cap. I –Instigación a cometer delitos.

                    ARTÍCULO 209.-…el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.

                   

                    Cap. II – Asociación ilícita

                    ARTÍCULO 210.-…el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

 

                  ARTICULO 210 Bis.-… al que
tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:

a) estar integrada por diez o mas individuos;

c) tener estructura celular;

e) operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país;

g) tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior;

h) recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.

                

                  Del Titulo 2º

                  Cap. 4º Abuso de autoridad tipificado en el

                ARTICULO 248,…funcionario público que dictare resoluciones u ordenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales…etc.

 

                   Cap 10º Prevaricato

                  ARTICULO 269   el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para las hechos o resoluciones falsas.

 

                     VS. Deberá investigar especialmente y asi, lo dejamos denunciado:  

        

                    Violaciones de los derechos humanos de Mario Sandoval  al no  respetarse   obligaciones positiva (según tratados, convenciones, firmados por la Argentina y de aplicación obligatoria), -su  persecución política, -los daños y perjuicios que serán motivo de la constitución en actores civiles en estos actuados ,  violaciones múltiples a los  deberes por parte de distintos  funcionarios públicos, – violación del secreto del sumario de  instrucción, – difamación, – calumnias, – abuso de poder, – prevaricación,   conforme surge de los artículo 7h de la CPI,- artículo 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes , – articulo 1 y 2 de la ley 23.592 de actos discriminatorios,   y afectación a  la libertad de opinión.

 

                  Menciono como principales responsables  a las personas siguientes: Juez Federal Sergio Torres, Fiscal Eduardo Taino, Secretario del juzgado Pablo Yadarola , Nora Veira, experta en pedagogía y Eduardo Febbro, militante pro-palestino, ambos periodistas de Pagina 12,  Presidente de la Republica, jefe de gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores, de Justicia y  de Seguridad, Presidente de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,  Directora de Asuntos Jurídicos de la UIF, Jefe de la Policía Federal Argentina (PFA), Directores  Generales de la Gendarmería Nacional (DGGN), de Prefectura Naval Argentina (PNA),  Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), el Director General de INTERPOL y los funcionarios subordinados que en colaboración con la comisión de esos delitos serán conocidos durante la investigación de la causa.

 

            Todo ello en concurso real o ideal conforme se determine en la investigación por SS.

                  

            c) Prueba:

 

–          Todos los documentos a los que se hace  referencia en los anexos  están a disposición en las páginas Web mencionadas y constituyen base probatoria de la presente denuncia. Dejamos solicitado se los obtenga en soporte papel y certifiquen por Secretaría

–          El total de las constancias y manifestaciones que como parte integrante de la presente denuncia se acompañan en seis anexos.

–          Requerir  al Presidente de la UIF copia autentica  de los fundamentos jurídicos, resoluciones y  acciones iniciadas contra Mario Sandoval.

–          Requerir  a la PFA, DGGN, DPNA, PSA, DG Inmigraciones, Copia existente en  sus registros de la Orden de Captura y Detención de Mario Sandoval.   Y Copia del oficio judicial que lo requiere, autoridad, motivos. Orden del día de su publicación.

–          Requerir  a la DG de Inmigraciones los antecedentes obrantes en sus archivos solicitados por el Juez Sergio Torres u otros magistrados referidos a Mario Sandoval.  

–          Requerir  al Ministerio de Seguridad copia de las resoluciones y fundamentos  que determinaron el pedido de promoción de las acciones contra Mario Sandoval.

–           Requerir  al Ministerio de la Justicia copia de las resoluciones y los fundamentos jurídicos que sirvieron de base a la  publicación como persona acusada de crimen contra la humanidad,   la foto y pedido de búsqueda de Mario Sandoval.

–          Requerir  al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de la resolución y los argumentos jurídicos que sirvieron para transmitir el exhorto del juez Sergio Torres a las autoridades francesas;

–           Requerir a la DGAJ del Ministerio de Relaciones Exteriores copia de la resolución con los argumentos jurídicos que llevaron a validar la  petición del juez Torres.

–          Requerir  al Juez Canicoba Corral copia de los motivos  de las acciones iniciadas contra Mario Sandoval.

–           Solicitar al Director de INTERPOL informe los datos existentes en sus registros correspondientes a la orden de captura internacional de Mario Sandoval. Copia del oficio judicial, causa, motivos que ordena la detención.

–          Requerir a la Secretaria de Derechos Humanos copias de las  denuncias   en las que se mencione a Mario Sandoval ante diversos organismos e instituciones nacionales y su posterior comunicación al exterior. (Periodo 1976/2008). Solicitar a la Secretaria de Inteligencia las relaciones profesionales internas o externas de Nora Veira  ejercidas ante ese organismo.

–          Solicitar se comunique estas actuaciones a la Embajada Francesa en Argentina, para que por  su intermedio y según la convención penal franco-argentina se transmita la presente denuncia y sus anexos  a la Cámara de la Instrucción y  al Procurador de Paris que tienen a cargo la extradición de Mario Sandoval.

–          Requerir del matutino   Página 12 los artículos originales publicados por ese diario de los días 16 marzo 2008, 11 noviembre 2011, 15 marzo 2012 y 04 mayo 2012 en los que se hacen referencia a Mario Sandoval.

–          Solicitar al juez Sergio Torres y al secretario de ese juzgado Yadarol
a copia de documentos comunicados a los periodistas de Pagina 12 según artículo del 15 marzo 2012.

–          Solicitar al Consejo de la Magistratura copia de las denuncias contra el Juez Sergio Torres y  Rodolfo Canicoba Corral.

–          Solicitar al Consejo de la Magistratura las denuncias existentes y los trámites en curso contra el juez Torres, el Fiscal Eduardo Taiano y el Secretario del juzgado Federal Pablo Yadarola.

–          Requerir al  Banco Santander, Sucursal Guadalupe, copia de los motivos jurídicos por los cuales  procedieron a congelar la  cuenta bancaria de Mario Sandoval en su sucursal.

–          Solicitar a la  Presidencia de la Nación informe los motivos jurídicos que autorizaron a solicitar al gobierno francés la extradición de Mario Sandoval.

–          Solicitar al Procurador General de la Nación  y al Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos nomina completa de magistrados, jueces, fiscales, imputados de crimen contra la humanidad, según anexo acompañado.

–          Solicitar la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de estado si existen denuncias  en otras causas contra Mario Sandoval, motivos, juzgados, causas.

–          Solicitar al Ministerio de la Justicia, de Relaciones Exteriores, al Procurador General de la Nación, a la  Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos, los nombre y apellido de victimas europeas de las organizaciones terroristas. Sirviendo como orientación lista no limitativa mencionada en autos.

–          Requerir  al juez Sergio Torres todas las referencias (acusaciones e imputaciones directas, individuales,) donde se mencionan exclusivamente el nombre de Mario Sandoval.

–          Comunicar esta denuncia y sus anexos al Consejo de Derechos Humanos de la ONU y el Comité Contra la Tortura de la ONU.

–          Requerir  copia de los documentos enviados a la Embajada francesa por el Juez Sergio Torres según el artículo del 10  nov.  2008 de Página 12.

–          Requerir  al juez Sergio Torres, al fiscal Eduardo Taino, al Secretario del juzgado Federal Pablo Yadarola copia de los documentos comunicados a la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos (AEDD).

–          Requerir al juez Sergio Torres y a la Secretaria de Derechos Humanos copia de documentos relacionados con Mario Sandoval comunicados en Francia a terceras personas por motivos otros que  el pedido de extradición.

–          Se  requiera en forma urgente constancia de lo resuelto por  Juez Federal, en relación a los autos de referencia, como asimismo,   de la fecha en que fueron notificadas tales resoluciones al imputado y sus  defensas técnicas.-

          

            3º HABEAS CORPUS PREVENTIVO:

 

            El habeas corpus  como  acción tendiente a proteger la libertad personal de los abusos de los funcionarios públicos, resulta de aplicación al caso.

 

            La ley 23.098 en su Art. 3 dispone que corresponde el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique “limitación o amenaza actual e inminente de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.”.

            EL JUEZ…carece de competencia para dictar una restricción a la libertad  de mi PODERDANTE, fundada en una resolución judicial que es ARBITRARIA, INCONSTITUCIONAL Y VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS ELEMENTALES    de, MARIO ALFREDO SANDOVAL  consagrados al amparo de garantías constitucionales tales como : la libertad, el principio de inocencia,  la igualdad ante la ley ,el  debido proceso adjetivo,  prescripción,  irretroactividad de la Ley Penal, Prohibición de la Analogía, principio de legalidad ,   etc. conforme se exponen en la presente denuncia y su anexos . Todos  consagrados en nuestra Carta Magna y ratificados por Tratados Internacionales de DDHH de igual  rango Constitucional (Art. 75 Inc.22 CN),

 

 

            Competencia  VS: Es competente  “Será competente para conocer del habeas corpus cualquier juez letrado, sin distinción de fueros o instancias del lugar en que se haya efectuado o este por efectuarse la detención”.

 

            Cualquier Juez es competente para entender en la presente acción de habeas corpus. El presentante tiene derecho de elegir el Juez al cual presentar el habeas corpus.

 

            “Al referirse el habeas corpus a una garantía fundamental prevista con carácter de generalidad frente a todos los habitantes del país, puede deducirse ante cualquier tribunal que elija el afectado” (C. Crim Nro 2 de Córdoba C.J. XV – 218).

       

            Todo lo expuesto  resulta conforme con la moderna doctrina de la CSJN según puede verse en  “GARANTÍAS DEL IMPUTADO”   de Abel Fleming y Pablo López Viñals Ed. Rubinzal Culzoni, con prologo de Ricardo Luis Lorenzetti Págs. 177 y ss.

          

            Se presenta, entonces, este remedio procesal ante VS,   Juez competente y se le solicita disponga: con carácter de MEDIDA CAUTELAR  y HABEAS CORPUS PREVENTIVO  que Mario Sandoval permanezca en libertad y se suspenda su extradición conforme lo señalado

 

            4º INCONSTITUCIONALIDAD y NULIDAD:

 

Conforme lo dispone el Art 6 de la Ley 23.098 : “ Los Jueces podrán declarar de oficio en el caso concreto la inconstitucionalidad, cuando la limitación a la libertad se lleve a cabo por orden escrita de una autoridad que obra en virtud de un precepto legal contrario a la Constitución Nacional ”

Resultando de ese modo NULAS Y DE NULIDAD ABSOLUTA Y DE CARÁCTER GENERAL (Arts. 166 y 167  y 168 del CPPN) de modo que deben ser declaradas tales:

 

1-                 Los Decretos, Autos y Resoluciones  pronunciadas contra Mario Sandoval, por el Juez Sergio Torres, el Fiscal  EduardoTaino, el Secretario del juzgado federal Pablo Yadarola en las causas de marras. Las Resoluciones   del Ministerio de  Justicia y DDHH de la Nación, del Ministro de Seguridad,  Interpol Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto , el presidente de la UIF, el Banco Santander….y las instituciones que dan seguimiento a las directivas ilegales derivadas de esas decisiones Todo ello en relación y referidas a Mario Alfredo Sandoval

2-                 De la Orden de Captura Internacional y Nacional, las publicaciones y  recompensas dispuestas en relación a su   persona  que afectan la libertad de Mario Sandoval

3-                 El pedido de extradición solicitado a la justicia francesa por inconstitucional, ilegal, violatoria de los Derechos Humanos, de Mario Sandoval.

 

            5º SOLICITA SER TENIDO COMO QUERELLANTE

                       

                        Introducción:

 

                        La persecución permanente del gobierno Argentino que en la presente denuncia y sus anexos  se detallan la que tiene lugar desde el mes de  marzo 2008, provocó en Mario Alfredo  Sandoval un impacto negativo y grave en sus  actividades profesionales, personales y familiares  afectando  su reputación  y le implica pérdidas financieras considerables. Aislamiento profesional, académico e institucional.Anulación de  Contratos con Organismos Internacionales por la incorporación de   su  nombre en los motores de búsqueda de Internet en varios idiomas, presentadlo como culpable de un crimen imaginario  vulnerando de modo deliberado  el Principio de Inocencia

 

                         Publicar sus artículos y trabajos académicos se le  hace absolutamente difícil (Se Agrega como ANEXO Nº 3  COPIA DE LOS LINKS DE ARTÍCULOS PUBLICADOS EN ESPAÑOL).

                       Procedencia:

                      El pedido de constitución en parte querellante en los presente es absolutamente pertinente, acorde al Poder que acompaño y la particular ofensa que los delitos denunciados causan a mi mandante Mario Alfredo Sandoval conforme  lo dispuesto en los Arts 82,83, 84 y cc del CPPN.

                      El presente escrito contiene en su desarrollo el total de las exigencias de ley y de estilo. Por tal motivo dejo formalmente peticionada la constitución de Mario Alfredo Sandoval en querellante particular en estos actuados.

                      En relación a la Constitución en Actor Civil oportunamente formularemos tal petición conforme pautas del agravio económico que el Estado y los denunciados causan a mi poderdante.

                                                

            PETITORIO:

            Por lo expuesto de VS. Solicito:

                       

             a)  Tenga por formulada la presente denuncia penal en los términos de los Arts. 174, 175, 175bis, 176, 180 y cc del CPPN y se avoque a su instrucción por las razones, motivos y fundamentos que se exponen.

 

               b) De conformidad con lo establecido por los  Arts.18 y  43 de la Constitución Nacional, y en el Art. 3 Inc.1º  de la Ley  23.098  tenga por  interpuesto  recurso de Habeas Corpus Preventivo en favor de  mi poderdante y  en razón de  la graves limitaciones y amenazas  que en forma actual afectan  a la  libertad de mi poderdante  de modo  arbitrario por parte de autoridades judiciales Argentinas haga cesar la misma con carácter cautelar

 

               c)  Tenga por denunciada LA INCONSTITUCIONALIDAD DE  MEDIDAS (ley 23.098 Art. 6)  DISPUESTAS CONTRA  ,  MARIO ALFREDO SANDOVAL que  afectan gravemente sus  Derechos Humanos  consagrados al amparo de garantías constitucionales tales como : la libertad, el principio de inocencia,  la igualdad ante la ley ,el  debido proceso adjetivo,  prescripción,  irretroactividad de la Ley Penal, prohibición de la analogía, principio de legalidad   etc. conforme se expone en la presente denuncia todos  consagrados en nuestra Carta Magna y ratificados por Tratados Internacionales de DDHH de igual  rango constitucional (Art. 75 Inc.22 CN),

 

                       d) Tenga por  Instada  la constitución en Parte Querellante en contra de los sindicados como responsables de los delitos que denuncio Arts 82 y ss del CPPN.  

 

                         Proveer de conformidad ES JUSTICIA.

                                                                                   

       

 

                         

 

                      



[1]16 marzo 2008 Pagina 12 artículo firmado por Nora Veira en primera página con la foto del presidente francés Sarkozy http://www.pagina12.com.ar/diario/principal/index-2008-03-16.html , y en el interior http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-100805-2008-03-16.html Hay también otro artículo del corresponsal de Pagina en Francia, Eduardo Febbro http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-100806-2008-03-16.html

[2] Además de comentarios sobre la participación a la liberación de secuestrados franceses, negociaciones con grupos armados….

[3] http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/40/32&Lang=F 2
9/11/1985, 7° Congreso de Naciones Unidas para la prevención del crimen y tratamiento de delincuentes. 

[4] http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/40/146 13/12/1985

[5] http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/34/169 17/12/1979,  http://www2.ohchr.org/french/law/code_de_conduite.htm ,

[6] http://www2.ohchr.org/french/law/magistrature.htm  Alto comisario ONU de los Derechos Humanos.

[7] http://www.unodc.org/pdf/corruption/corruption_judicial_res_f.pdf Refuerzo de los principios fundamentales relativos a la conducta de magistrados. ECOSOC 2006/23

[8] 1996, mayo, E/CN.15/1996/18/: CES,  Reglas y normas de la ONU en los sectores de la prevención del crimen y de la justicia penal. Elaboración de reglas mínimas correspondiente a la administración de la justicia penal., http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/V96/818/39/IMG/V9681839.pdf?OpenElement   y http://www.unodc.org/unodc/en/commissions/CCPCJ/session/05.html     

[9] En virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el estatus de los Refugiados Unidas

[10] Página 12, agencia de noticias argentina, asociaciones ex detenidos,…..

[11] A/RES/56/83, 2001, diciembre. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/56/83&Lang=F,

[12] A/RES/60/147, 2005, diciembre: Principios fundamentales y directivas correspondiente al derecho de recursos y reparación des víctimas de violación flagrantes de los derechos humanos http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/60/147   

[13] A/RES/40/34, 1985, noviembre Declaración de los principios fundamentales de justicia relativas a las víctimas de abuso de poder. http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/40/34     

[14] A/RES/53/144, 1998, diciembre: Declaración sobre el derecho y la responsabilidad de los individuos, grupos y órganos de la sociedad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades reconocidas http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/53/144     

[15] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-114805-2008-11-10.html

[16] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189668-2012-03-15.html

[17] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-193261-2012-05-04.html

[18] http://www.jus.gob.ar/la-justicia-argentina/personas-buscadas/delitos-de-lesa-humanidad.aspx  

[19] Ley orgánica 20957 del servicio exterior de la nación, el decreto 8714/63 sobre el Reglamento Consular, el Decreto 7743/63 sobre el reglamento para las representaciones diplomáticas de la Republica Argentina, el Decreto 1973/86 sobre el reglamento de la Ley Orgánica 20957 del servicio exterior de la nación con las respectivas modificaciones..  

[20] Artículo 14 de la Ley 25.326, y los artículos 14 y 15 de la Reglamentación de la Ley 25.326 aprobada por Decreto n° 15558/01.

[21]  http://www.derhuman.jus.gov.ar/comunicados/2012/7eneroindex.html Gobierno en desacuerdo con decisiones de justicia.

[22] Desde los años 70,  hubo 3 leyes de amnistías bajo gobiernos democráticos y 14 decretos de indulto beneficiando a civiles condenados por terrorismo, miembros de grupos armados y militares en puesto durante el periodo 76-83

[23] Decretos de indulto: 11/73, 1002 a 1005 del 06/07/89, 2741 a 2746 del 29/12/ 1990, 1228, 1229 y 1230 de 2003.

[24] Fueron votadas a la iniciativa del gobierno de Alfonsín por los parlamentarios, aceptada por los actores políticos dado que la ley de Punto Final beneficiaba también los miembros de grupos armados.

[25] Ley 24952, derogación de leyes 23492 et 23521 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50364/norma.htm ,  después por Ley 25779,  se  declara insanablemente nulas las leyes 23492 y 23521 (mientras que solamente puede derogar y no anularlas) http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/88140/norma.htm  

[26] La amnistía general de 1973 del gobierno Campora que benefició a mas de 1000 personas y el Decreto de Indulto n°11/73 destinado a 371 personas inculpadas o condenadas por actos terroristas, no fueron anuladas.

[27] http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70794/norma.htm    y  decisiones CSJN   21-06-1988:   Barda, Pedro Alberto; Aplicación de la ley de Punto final: Pedro Alberto Barda; 22-06-1987: Camps, Ramon Juan y otros: Constitucionalidad de leyes 23040, 23049 y de Deber de Obediencia, amnistías: 11/02/1988: Joffre, Julia. Point Final; 29/03/1988: Esma; Constitucionalidad deber de obediencia. 06/04/1993: López Fader, Rafael Félix: Ley de Punto Final; 13/08/1998: Suarez Mason, Carlos Guillermo: Punto final, deber de obediencia.

[28] CSP, 24/08/2004, Arancibia Clavel, Enrique Lautaro http://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/Arancibia-Clavel-CSJN.pdf  ,  y  CSJN, decisión du 14/06/2005, en caso Simón declara la nulidad de las leyes de amnistía y son efecto retroactivo. http://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/Simon-CSJN.pdf  y los fundamentos del Decreto 1581/2001 de Cooperación International en materia penal,  http://www.infoleg.gov.ar/infoleg
Internet/anexos/70000-74999/70794/norma.htm
     

[29] Denuncia contra los jueces de la dictadura de la Asociación Madres de Plaza de Mayo. http://www.lafogata.org/proyecto/judicial.htm ,  http://www.elmartillojudicial.com.ar/2011/05/03/denuncia-de-hebe-de-bonafini/    y http://www.madres.org/proyecto/archivo_poder_judicial.htm

[30] http://www.clarin.com/politica/Imputaron-Boudou-enriquecimiento-ilicito_0_700130151.html  Boudu, Amado, vice presidente argentino acusado en el caso Ciccone.

[31] Righi deberá explicar su responsabilidad bajo el gobierno de Campora y sus relaciones con el grupo terrorista Montoneros en los años 70’.

[32] http://www.perfil.com/contenidos/2012/03/23/noticia_0015.html     Juez Oyarbide                             

[33] http://www.perfil.com/contenidos/2011/07/27/noticia_0038.html  Juez Zaffaroni

[34]  http://www.lanacion.com.ar/1599564-lesa-humanidad-utilizada-como-patente-de-corso  Juez Rozanski

[35] http://www.perfil.com/politica/-20121119-0033.html  Juez Canicoba Corral

[36] http://www.lahistoriaparalela.com.ar/2009/06/26/grave-denuncia-contra-el-juez-sergio-torres/    Juez Torres,

[37] http://acij.org.ar/wp-content/uploads/Denuncia_Bonadio_Final.pdf   et http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-41194-2004-09-18.html  Juez Bonadio

[38] http://poderciudadano.org/wp/wp-content/uploads/2011/12/CPI_table_Embargoed-until-01.01-AM-CET_01-December-2011-1.pdf     , http://poderciudadano.org/2011/12/indice-de-percepcion-de-la-corrupcion-2011/, Informe Transparency International, Argentina en el puesto 100 sobre 182 países

[39] Justicia y corrupción http://worldjusticeproject.org/sites/default/files/wjproli2011_0.pdf , paginas 25, 41 http://ambito.com/noticia.asp?id=587371&seccion=Pol%EDtica&fecha=13/06/2011    

[40] http://www.anticorrupcion.gov.ar/documentos/Informe%20anual%202011.pdf Informes OA 2011, paginas 22-45

[41] http://www.clarin.com/politica/Iglesia-preocupada-niveles-importantes-corrupcion_0_680932125.html

[42]  http://www.lanacion.com.ar/1473104-queremos-preguntar-el-reclamo-de-lanata-para-la-presidenta     et http://www.infobae.com/notas/648499-Periodistas-reclaman-que-se-respete-su-derecho-a-saber-de-que-se-trata.html    

[43] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-191277-2012-04-06.html Vicepresidente Boudu ataca los medios http://www.lanacion.com.ar/1434308-el-gobierno-redobla-su-ofensiva-en-la-justicia, http://www.lanacion.com.ar/1434398-lo-que-esta-en-juego-es-la-libertad, http://www.clarin.com/politica/Cristina-atacar-columnistas-Clarin-Nacion_0_662334000.html Cristina volvió a atacar a columnistas de Clarín y La Nación :  « ..nazis, antisemitas… »  

[44] http://www.clarin.com/politica/Hebe-Bonafini-anuncio-Grupo-Clarin_0_603539764.html

[45]  http://www.sipiapa.org/v4/det_resolucion.php?asamblea=48&resid=716&idioma=sp  ,  http://www.wan-ifra.org/press-releases/2011/12/23/wan-ifra-condemns-argentine-newsprint-law,   http://fopea.org/ Informe 2011 http://informe2011.fopea.org/ , 122 ataques contra los periodistas (paginas 39-101), y contra la libertad de expresión (paginas 109-140) 

[46]  http://www.cij.gov.ar/nota-9889-Lesa-humanidad–el-juez-Lijo-condeno-a-dos-acusados-y-dispuso-el-archivo-de-la-causa-contra-Gerardo-Martinez.html y

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-203977-2012-09-22.html

[47]http://internacional.elpais.com/internacional/2012/08/01/actualidad/1343845365_351907.html/, http://noticiasmontreal.com/56025/en-argentina-autorizan-salidas-de-presos-para-participar-en-actos-politicos-a-favor-del-gobierno/  , http://www.elobservador.com.uy/noticia/229252/presos-argentinos-participaron-en-actos-politicos-kirchneristas/  , http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2012/07/31/politica/POLI-04.html         

[48] http://www.derhuman.jus.gov.ar/pdfs/Papel_prensa_querellaysintesis.pdf   Denuncia del gobierno contra los medios, control del papel prensa. Denuncia contra la Señora Noble, propietaria de Clarín,

[49] Empresas en la dictadura  http://notas.desaparecidos.org/2012/04/kicillof_ahora_prepara_una_ofe.html    Ford, Mercedes Benz, Fiat, Banco de Italia, First Bank of America….. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-190074-2012-03-21.html       y el caso de dos empresas http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-190075-2012-03-21.html   Presidente empresa Ledesma: http://www.lanacion.com.ar/1471912-la-justicia-indagara-al-empresario-blaquier

[50] Ley 26741 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/196894/norma.htm, y Decreto  660 del 04 mayo 2012 de aplicación http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/196895/norma.htm

[51] http://www.asocmagistra.org.ar/comunicaciones_view.php?cID=245&tID=3 y http://www.lanacion.com.ar/1118834-piden-a-la-corte-que-repudie-una-denuncia-del-gobierno

[52]1996, mayo, E/CN.15/1996/18/: CES. Reglas y normas de Naciones Unidas en el sector de la prevención de crímenes y de la justicia penal. Elaboración de reglas mínimas correspondiente a la justicia penal. http://www.unodc.org/unodc/en/commissions/CCPCJ/session/05.html y comentarios sobre las Reglas de Mallorca http://www.inacipe.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=455:las-reglas-de-mallorca-ireglas-minimas-o-maximas&catid=39:hector-carreon-perea&Itemid=220 , 1990, diciembre, A/RES/45/110:  Reglas mínimas de Naciones Unidas para la elaboración de medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/45/110   y comentarios http://www2.ohchr.org/french/law/regles_tokyo.htm , 1990, diciembre, A/RES/45/111: Principios fundamentales relativas al tratamiento de detenidos http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/45/111  et http://www2.ohchr.org/french/law/traitement.htm , 1988, diciembre, A/RES/43/173: Conjunto de principios para la protección de todas las personas  sometidas a cualquier forma de detención o prisión. http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/43/173 , 1977, mayo y julio 1957: RES/ CES/ ONU. Conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de detenidos. http://www2.ohchr.org/french/law/detenus.htm  

[53] Informe anual Procuración Penitenciaria de la Nación http://www.ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe%20Anual%20RNCT%202011_1.pdf Informe anual 2011

[54] A/HRC/WG.6/14/ARG/3 Resumen  de las 37 comunicaciones de partes interesadas al EPU preparado par HCDH http://www.upr-info.org/IMG/pdf/a_hrc_wg.6_14_arg_3_f.pdf

[55] http://www.upr-info.org/IMG/pdf/argentina_plenary_statement_2013.pdf

[56] Manual y directrices sobre procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la convención de 1951 y el protocolo de 1967 sobre el estatus de los refugiados. Reedición, Ginebra, diciembre 2011.

[57] Idem

[58] http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20465/texact.htm

 

[59] http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13275&LangID=S  del 30 abril 2013

[60] http://www.mrecic.gov.ar/el-gobierno-argentino-responde-la-relatora-especial-de-las-naciones-unidas-sobre-la-reforma-judicial  del 01 mayo 2013 http://www.mrecic.gov.ar/userfiles/n-v-argentina.pdf  del 02 mayo 2013 y http://www.mrecic.gov.ar/userfiles/respuesta.pdf  , del 02 mayo 2013,

[61] Informe 2011: solicita visita http://www.ohchr.org/Documents/Issues/IJudiciary/GAreport2011_sp.pdf

[62] Informe 2012: reitera demanda de visite http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N12/461/87/PDF/N1246187.pdf?OpenElement , página 5

[63] Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura

 http://www2.ohchr.org/spanish/law/judicatura.htm 

[64] Nota protesta del 02 mayo 2013 http://www.mrecic.gov.ar/userfiles/02-05-2013_nota_a_pte_consejo_de_ddhh.pdf

[65] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-87812-2007-07-08.html ,    http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-203486-2012-09-16.html

[66] http://www.pagina12.com.ar/2001/01-05/01-05-24/pag25.htm    

[67] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-202478-2012-09-03.html

[68] AMERIQUE LATINE. POINT DE PRESSE (Paris, 18 septembre 2003) (Comment la France réagit-elle aux récentes accusations portant sur une coopération entre les autorités françaises et les dictatures latino-américaines dans les années 70 et 80?)

[69] Rapport n° 1295, Assemblée Nationale, 24 décembre 2003 « … tendant à la création d’une commission d’enquête sur le rôle de la France dans le soutien aux régimes militaires d’Amérique latine entre 1973 et 1984 », par le député M. ROLAND BLUM.

[70] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-136913-2009-12-13.html

[71] Ambitoweb.com  Viernes 19 de Septiembre de 2003, Edición N° 1054.  Se negó una visita de militares franceses. Por: Edgardo Aguilera.

Creación de un grupo europeo de apoyo a Malvinas http://apoyoamalvinas.cancilleria.gob.ar/      

[73] En Francia, la abogada de derechos humanos Sophie Thonon reconoció que hay mucho por hacer y expresó su esperanza de que con el actual gobierno socialista de François Hollande se amplíe el margen de maniobra. “Creemos que hay una evolución europea desde la guerra. Por eso esperamos encontrar oídos receptivos en el actual gobierno para promover este diálogo”, indicó a Página/12. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/213418-62356-2013-02-07.html  

[74] http://www.embafrancia-argentina.org/spip.php?page=mobile_art&art=917 Vista Fillon

[75] Ex primer ministro Dominique De Villepin

[76] http://www.minseg.gob.ar/convenio-de-cooperaci%C3%B3n-con-francia

[77] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-204541-2012-09-30.html Carta agregado defensa Francia

[78] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/204541-60616-2012-09-30.html Agregado defensa Francia

[79] http://www.lesechos.fr/entreprises-secteurs/finance-marches/actu/0202921479109-la-france-apporte-son-soutien-a-l-argentine-contre-les-fonds-vautours-590412.php

 

Tags: al Juez Torres y otros por violar sus derechos humanosPolíticaUn ciudadano francés denuncia a CFK
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