Inconcebibles declaraciones del juez Zaffaroni en cuanto a que ciudadanos iraníes podrían ser indagados en Therán sin objeciones de orden constitucional no se compadece con los precedentes ya consagrados por la Cámara Nacional de Casación Penal.
1. Daniel Uzcátegui Specht , hijo del responsable de PDVSA, en la Argentina viajaba aquel día 4 de agosto de 2007 en el mismo vuelo y había compartido otros viajes similares con Guido Alejandro Antonini Wilson. La Justicia argentina quiso por todos los medios que declarara, pero Interpol no encontraba por entonces su paradero pero fue localizado en Caracas. Los Uzcátegui crecieron económicamente bajo el amparo de sus vínculos políticos con el gobierno de Hugo Chávez. El joven Daniel también comparte el fanatismo por la velocidad y los autos caros con Antonini, cuyos servicios actuales al FBI componían la principal prueba contra los cuatro detenidos en Miami.
2. La defensa de los Uzcátegui, en la Argentina, articuló múltiples planteos ante el fuero Penal Ecoinómico procurando que ambos fueran indagados en Caracas y no en Buenos Aires; la respuesta de la Justicia Argentina fue al respecto certera y más que contundente en todas las instancias legalmente habilitadas: No.
3. Y dicha negativa reconoce más que razonable basamento en tanto y en cuanto la jurisdicción territorial, en materia penal, en la Argentina, es irrenunciable y además improrrogable; ello por natural imperio legal y además constitucional ; por lo tanto no dejan de sorprender las públicas declaraciones del Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –Dr. Eugenio R. Zaffaroni- que –inexplicablemente- predica –ahora- que “no habría objeción constitucional a que los imputados -ciudadanos iraníes- en la causa AMIA puedan ser indagados en Therán”.
4. ¿Cómo explica el doctor Zaffaroni tamaña contradicción con tan solo cotejar los pacíficos estándares jurisprudenciales trazados por la Justicia Penal Argentina en la materia?; ¿ acaso habría que entender que el Tribunal Penal Casacional Argentino incurrió en un craso error cuando desechó el planteo promovido por Uzcátegui Spetch para que este fuera indagado en Caracas ante un hecho probablemente delictivo consumado o tentado en jurisdicción territorial argentina?; ¿entonces en que quedamos doctor Zaffaroni?; ¿ La jurisdicción territorial en materia penal, es o no improrrogable?.
5. El estimado lector/a podrá trazar a partir de esta sencilla reflexión cual pueda ser el siniestro entramado que se esconde detrás de la maniobra oficial encaminada hacia el aborto de la investigación referida al caso AMIA.
6. De otro lado, caben los siguientes interrogantes: ¿Cuánto tiempo demandará la conformación de la denominada “Comisión de la Verdad” encargada de actuar en jurisdicción iraní?; ¿ Cual es su utildad práctica si la conclusión a la que eventualmente pudiera arribar carecería de todo efecto vinculante?; ¿ cuanto tiempo demandará la selección de sus integrantes?; ¿ cuanto tiempo demandará la conformación de su propio reglamento?; ¿ acaso la integrará un ex juez español destituido de su cargo -y encontrado responsable de prevaricación- y en virtud de un juicio de responsabilidad política llevado a cabo conforme los mecanismos legales y constitucionales previstos por el Reino de España? ; ¿ como podría un ex magistrado removido de su cargo y residente en un tercer país ( y donde por si fuera poco fue ungido con un cargo de asesor público en la Cámara Baja del Parlamento Argentino) y sujeto a inhabilitaciones para ejercer cargos públicos en España ser nominado para integrar esa suerte de “Comisión de Verdad”?.
7. Más enredo y confusión que no hace otra cosa más que desorientar a la ciudadanía, o por caso permite arribar a la conclusión que muy seguramente enfrentamos esa suerte de “engaña pichanga”.
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
guilletisco@hotmail.com
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