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Nuevo ataque de La Presidente de la naciòn al poder judicial

Redacción TN by Redacción TN
7 enero, 2013
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2. En ese marco, la Presidenta alertó sobre “un desequilibrio total del sistema democrático”, habló de “impunidad judicial” y advirtió sobre el surgimiento de “un Superpoder sobre el Ejecutivo y el Legislativo”.
 
            3. “El sistema democrático, severamente dañado por la falta de administración de justicia y la generación de un nuevo orden judicial: el cautelar”, enfatizó.
 
             4. “Este viernes, la Cámara que mantiene suspendida desde hace cuatro años una ley del Congreso, debía resolver sobre el decreto que revocó la venta a precio vil – impago además- de la Rural. Al final. ¿Cómo falló? ¿A favor del Estado o de la Sociedad Rural Argentina? A favor de las corporaciones, siempre. Always”, indicó la jefa del Estado.
 
               5. Enseguida, añadió: “Esta Cámara ha traspasado – y se le ha permitido traspasar – todos los límites”.
 
              6. La Cámara Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar y frenó la estatización del predio de Palermo de la Sociedad Rural Argentina, que había dispuesto la presidenta el 19 de diciembre último.
 
                    7. Mediante el decreto 2552/12, el Gobierno había declarado la nulidad de la venta de este terreno, que el ex presidente Carlos Menem había realizado, en 1991, en favor de la Sociedad Rural.
 
                8. Ante la medida cautelar, la Rural continuará siendo por ahora propietaria del predio, mientras avanza el juicio en el que se discute si el decreto de Cristina Kirchner es válido o inconstitucional.
 
             9. “No sólo se arroga competencia propia del fuero contencioso administrativo -algo muy técnico para el hombre común-. Mucho peor, convalida un acto calificado por el juez federal competente como una sustracción al Estado Nacional (en criollo, leasé: Un robo)”, señaló la jefa del Estado.
 
              10. Además, la mandataria recordó que “hay ex funcionarios de Economía y miembros de la SRA de entonces, procesados por la venta a precio vil de la Rural”. “Nada les importó. Eso no es inmunidad judicial, es impunidad judicial. A cualquier ciudadano que no paga las cuotas de su hipoteca o su auto, se lo sacan. A la Sociedad Rural, no”, añadió.
 
            11. Molesta por los últimos reveces judiciales que sufrió el Gobierno, Cristina renovó sus críticas a la Justicia y alertó sobre “un desequilibrio total del sistema democrático”.
 
            12. “No sólo se quiebra el principio de igualdad ante la ley sino que además surge un Superpoder sobre el Ejecutivo y el Legislativo”, enfatizó.
 
          13. El Gobierno apelará este lunes la medida cautelar que la Cámara en lo Civil y Comercial federal concedió a la Sociedad Rural en contra del decreto de estatización del predio ferial de Palermo, según anticipó el ministro de Justicia, Julio Alak.
 
              14. En primer lugar, y al margen del colosal compendio de tergiversaciones expuestas por la primer mandataria, cabe resaltar  que cuando un fallo -dictado en tiempo record y referido a un sustancial incremento patrimonial consorcial- resultó ser favorable a los intereses personales de la Presidente y de su todavía consorte, obviamente, la mandataria de turno soslayó olímpicamente el calificativo de justicia “delivery” o “express” o justicia “corporativista” e incitó -además-  en aquella ocasión a la opinión pública a acatar “la independencia del Poder Judicial de la Nación”.
              15. Muy por el contrario, cuando otros fallos resultaron  adversos -no a los intereses específicos del Estado sino a los mezquinos propósitos de la gestión de turno- entonces sí, la misma mandamás de turno calificó a los jueces que dictaron esas resoluciones -que por cierto no le dan la razón- como jueces “delivery” o jueces “Express”.
             16.  La  agresión al Poder Judicial y a los magistrados y funcionarios, ciertamente no es aislada ni es la primera. Tampoco será la última señor Ministro . Desde hace cincuenta años en nuestro país la Justicia es la rama de gobierno más jaqueada. Ha estado expuesta a socavamiento institucional constante
            17.  Alexander Hamilton decía en “ El Federalista” que el Poder Judicial era el más débil de  los tres poderes, pues no tenía ni la bolsa ni la espada, y la historia argentina se ha encargado de confirmar -con creces- la verdad de esta afirmación.
            18. Los ataques siguen, y parece mentira que hoy a más de dos décadas de gobierno constitucional -lo que no deja de constituir un récord- existan algunos “ campeones de la democracia” que pretendan sostener que la salud de la República necesita que se ponga en comisión a todo el Poder Judicial para luego barajar y dar de nuevo. 
            19. Se pretendió, alguna vez,   un gradual   vaciamiento de la  composición del Poder Judicial de la Nación  proponiéndose un regreso a fojas cero, lo cual -de ningún modo- nos proporcionará ningún bien.
            20.  Así las enseñanzas de nuestra historia  indican que el camino más corto y sencillo hacia la  dependencia de la Justicia es precisamente aquel que propuso -en su momento- el Dr. Domingo F. Cavallo o el que pareciera reflejar el espíritu que dio lugar a  esta nueva embestida , por más que aparezca literalmente  acotada en su alcance a cierto fuero de la administración judicial.
            21. Por eso no es raro ni debemos sorprendernos que ello ocurra . El Poder Judicial es una de las joyas más deslumbrantes de la corona del Estado, y como tal, el íntimo deseo que anida a muchos que aspiran a gobernar es preservar su independencia, de todos los demás ( menos de si mismos, naturalmente).
            22. .¿ Acaso alguien puede caer en el infantilismo que un nuevo vaciamiento – total o parcial- hará del Poder Judicial una comunidad de ángeles impolutos?. Todo lo contrario.
            23. . No se ve como puede construirse un Poder Judicial independiente  atacando precisamente su independencia. Con igual criterio, los gobiernos de facto pretendían salvar a la Constitución Nacional eliminándola.
            24. El problema hace pie en que todavía no hemos terminado de entender que la división de poderes y su consecuencia, la independencia del Poder Judicial -como valor esencial de la Constitución- no es algo que nos sea dado de un día para otro, ni que se va lograr cambiando de golpe a todos los jueces.
            25. Los países que pueden exhibir con orgullo una judicatura razonablemente independiente, jamás incurrieron en recetarios o embestidas de este tipo. Por el contrario, se preocuparon por construir día a día, pacientemente, la independencia de sus jueces, con aquello que los ingleses llaman ensayo y error.-
            26. Imaginemos que fácil sería para cualquier gobierno recién llegado al poder, reformar la Constitución Nacional para poner en Comisión todo el Poder Judicial de la Nación, y luego elegir discrecionalmente a los jueces a su agrado. O, lo que es peor, embestir contra los magistrados a partir de pretextadas e inexistentes causales de mal desempeño.
            27. Lo mismo sucede con recurrentes  embestidas propaladas hacia ciertos fueros de la administración judicial, operados -en algunos casos- desde sectores bien identificados  de la dirigencia política, o, en otros, desde sectores de la economía.-
 
            28.  De otro lado,  los jueces – aun cuando se trate de  aquellos que integran cierto fuero o sector  de la administración judicial-  no pueden ser masivamente llamados a dar explicaciones sobre sus actos jurisdiccionales, ni tampoco deben ser sometidos indiscriminadamente a auditorías sobre su actuación o su  patrimonio, como se pretendió en muchos casos pasados.
            29. En este sentido, se encuentra resguardado el secreto de la deliberación y forma parte de la garantía de la independencia que los jueces no pueden ser obligados a dar explicaciones sobre su actividad jurisdiccional (art. 8 del Pacto Interamericano sobre Derechos Humanos; art.6 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos; art.14 del  Tratado de Derechos Políticos y Civiles ; art. 15 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura adoptado por el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y ratificado por la Asamblea General, y caso 8209/78, “Suter c/Suiza”, Comisión EDH, Decisions and Reports, vol. 16, pag.166 a 178).- 
            30.Además, el juez debe resolver según su conciencia, con pleno conocimiento del derecho, en libertad y con independencia de toda posible presión de otros poderes, ya que la repercusión o descrédito con la cual la opinión pública ( o más bien la opinión “publicada”) reciba su decisión no puede convertirse en causal de remoción si ha sido adoptada dentro de los límites que la Constitución y la ley le otorgan. 
            31. De otro lado, los jueces solo pueden ser  enjuiciados por hechos objetivos que –sobre base genuina y no pretextada- puedan configurar una auténtica causal de mal desempeño (art.53 CN)., con la prudencia y la ponderación que ese tipo de situación naturalmente exige. No pueden admitirse -entonces- embestidas que sean la  exclusiva resultante de las cambiantes vicisitudes propias de las conveniencias partidarias en distintos momentos y escenarios de la política.-
            32. De tal suerte que, la fundamentación del cuestionamiento en el supuesto desprestigio o imagen negativa encuentra exclusivo basamento en apreciaciones o estados de opinión sujetos a emotivas y circunstanciales modificaciones, lo que resulta una grave afectación de la independencia de los jueces.-
            33. La República Argentina quedaría expuesta -entonces- a  grave responsabilidad internacional frente al incumplimiento de las garantías  de los tratados internacionales a cuya estricta observancia el mismo Estado Argentino se comprometió, por lo que bien vale tener presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en  la decisión del 9/12/98 ( inf. Nro. 58/98) ha admitido la existencia de caso por la remoción de jueces y ha sostenido que ésta es materia revisable por la Corte Interamericana si se imputa la vulneración de la garantía de independencia y autonomía del tribunal y la garantía de la permanencia en las funciones ( art.23 y 25 de la Convención Americana, citado en la sentencia n°55 de la CIDH, serie C, Resoluciones y Sentencias, del 24/9/99).
            34. Por ello, los jueces no pueden ser empujados de sus cargos a partir de un clamor claramente sectorizado y fuertemente ideologizado – y por ende- politizado.
            35. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Obras Completas”. T.II, pag 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset).” Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía”.
            36. “La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira” (Jean Francois Revel, “El conocimiento inútil”, diario Le Monde).
 
37. Se recuerda que a -su turno-  la Diputada Nacional (FPV) -Dra. Diana Conti-  denunció bajo el eufemismo de “mal desempeño” a la señora juez nacional en lo Contencioso Administrativo -Dra. María José Sarmiento- por el solo hecho de haber habilitado el feriado judicial a efectos de dar curso a un recurso de amparo que por su propia definición y naturaleza jurídica (art.43 CN y Ley 16.986) remite a un proceso sumarísimo que suscita -incontrovertiblemente- un trámite procesal urgente.
 
            38. Esa urgencia encontró más que razonable sustento en el hecho que el gravamen o daño que podría provocar el acto -emanado en ese caso de la administración pública- y dotado de ilegalidad o arbitrariedad manifiestas, no puede condenar a quien lo padece a que se torne en irreparable.
 
            39. Por esa lógica razón la sola amenaza derivada del serio riesgo en punto a la irreparabilidad e irreversibilidad del daño provocado por el acto -ilegal o arbitrario- emanado del poder administrador, justifica -con creces- la habilitación del feriado judicial dispuesta en aquella recordada  emergencia por la Dra. Sarmiento; lo propio sucede en este caso con la medida cautelar que sensata y razonablemente se hubo decretado respecto de la arbitraria decisión de confiscar el predio asignado a la Sociedad Rural Argentina.
 
            40. . Sentado lo expuesto, la Dra. Conti hubo  demostrado –en aquella misma recordada ocasión- una más que supina ignorancia no tan solo del Reglamento para la Justicia Nacional, plexo donde se estipulan los casos que ameritan urgencia, y que por ende no admiten demora en su tramitación, como es el que suscita -hoy- la atención de la opinión pública (caso del predio de la Sociedad Rural Argentina).
 
            41. Dicho de otro modo, la Dra. Sarmiento efectuó en aquella recordada oportunidad  una más que correcta interpretación y aplicación del comentado Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de destacar el también correcto trámite adjetivo impreso a la acción de amparo bajo comentario.
 
            42. No podría decirse lo mismo sobre el desempeño –en aquel mismo tiempo- del juez federal -Dr. Oyarbide- y del fiscal federal -Dr. Marijuán- quienes violando abierta y desembozadamente el mismo Reglamento para la Justicia Nacional, habilitaron un feriado judicial para dar curso a un trámite procesal, en el contexto de una causa penal promovida hace dos años ya -por decisión de la Presidente de la Nación-  contra el entonces  titular del Banco Central de la República Argentina -Dr. Hernán Martín Pérez Redrado-.
 
            43. Y decimos esto porque se trató de un asunto -denuncia por presunta, por no decir forzada e inexistente- violación de los deberes de funcionario público, en la que no se suscitaron  razones genuinas de urgencia para habilitar ese feriado judicial, ya que ni el Dr. Pérez Redrado se encontraba  privado de su libertad, ni tampoco se verificó riesgo alguno de fuga o de futura inconducta procesal de parte del imputado, ni tampoco riesgo que pudiera  entorpecer los trámites a efectuarse en lo sucesivo.
 
            44. ¿Por qué extraña razón este expediente comenzó a tramitar rápidamente en pleno feriado judicial del año 2011 , cuando existían  otros múltiples expedientes en trámite en el mismo fuero en lo Criminal y Correccional Federal respecto de los cuales no se dispuso la habilitación del feriado?
 
            45. ¿Por qué extraña razón la Dra. Conti anticipó que pediría en aquel comienzo del año 2011  explicaciones a la Dra. Sarmiento frente a su impecable desempeño?
 
            46. ¿ Por que no exigió , acaso, explicaciones al juez Oyarbide por haber habilitado el feriado judicial aquel mes de enero del año 2011  en un asunto que ni por asomo suscitaba urgencia alguna?
 
            47. ¿No debería -en puro rigor de verdad- la Corte Suprema de Justicia haber dispuesto la habilitación del feriado en el caso del amparo articulado por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional?
 
48. ¿Le  hubo pedido  -acaso- la Dra. Conti, en su rol de Diputada Nacional, explicaciones al Alto Tribunal por no haber habilitado  aquel  feriado en el caso comentado?
 
            49. ¿ Porque extraña razón la Corte Suprema de Justicia  habilitó el feriado judicial para una pronta definición del tema referido a los planteos de inconstitucionalidad articulados por el Grupo Clarín respecto de los arts.41, 45 y 161 de la denominada “Ley de Medios” y no utilizó la misma vara para habilitar feriados judiciales respecto del burocrático y moroso trámite procesal observado desde el año 2006 frente a varios planteos de inconstitucionalidad promovidos por distintas organizaciones no gubernamentales respecto de la Ley que por aquel 2006 introdujo arbitrarias modificaciones en el organigrama institucional del Consejo de la Magistratura con alevoso quiebre de la representación proporcional multisectorial que exige el art.115 de la Constitución Nacional?.
 
                 50. O sea que ¿apuro si para una pronta definición del caso Ley de Medios y sin apuro para definir la inconstitucionalidad de la reforma introducida en el año 2006 a la composición del Consejo de la Magistratura?.
 
51. De otra banda, vale recordar que en  su ya famosa publicación titulada ” La traición a la ilustración”, en ensayista Jean-Claude Guillebaud advirtió hace ya varios años acerca de los duros obstáculos con que tropieza en todo el mundo la función judicial en razón de la influencia distorsionadora y cada vez más determinante del factor mediático y político.
 
52. La actividad de los procesos tribunalicios está viéndose reemplazada, virtualmente, por una suerte de inquisición emocional y colectiva a libro abierto que no hace otra cosa más que corromper el conjunto del procedimiento legal, con grave quiebre del más elemental orden institucional.
 
53. Saludo al señor Director muy atte..
 
 
 
Guillermo J. Tiscornia
 
Ex juez en lo Penal Económico
 
guilletisoo@hotmail.com
 
totalnews
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