Pero además, el recargo del 15% que sufren esos consumos y que viene liquidado en el resumen de cuenta de las tarjetas, pueden ser luego recuperados o compensados mediante alguna de los procedimientos que ha ido estableciendo la autoridad fiscal argentina.
Es probable que, de no haber existido la Resolución General 3378, que impone el recargo y luego establece su devolución, los contribuyentes habrían tenido que desembolsar dólares, que habrían debido pagar a un tipo de cambio sustancialmente superior, o sacrificar billetes previamente atesorados. Un negocio “redondo” para el sector más pudiente de la sociedad, que es el que usualmente veranea en las playas uruguayas. Mientras que, miles de veraneantes locales, quedan en manos de propietarios y comerciantes de nuestra costa atlántica, los cuales exhiben, consuetudinariamente, una alta propensión a calcular sus precios en dólar billete ”vivo”.
Pero ese no es el único beneficio que gozan los argentinos que vayan al tradicional balneario uruguayo. Según Infobae.com, los arrendamientos temporarios de inmuebles comprendidos desde el pasado 15 de noviembre hasta el próximo 31 de marzo gozan de un crédito fiscal de 10,5% del importe bruto del precio pagado. Ese beneficio se aplica sólo cuando la prestación se efectúa con tarjetas de débito o crédito emitidas fuera del Uruguay. La principal ventaja de esta operatoria, es que las inmobiliarias liquidan al propietario en dólares billetes.
fuente perfil