2. Sería auspicioso –en términos de transparencia institucional- que el mismo Alto Tribunal le rinda cuentas a toda la sociedad argentina del porque no se midió con idéntica vara la más que pasmosa morosidad verificada en ocasión del burocrático y cansino trámite procesal radicado ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal referido en este caso al planteo de inconstitucionalidad promovido allá por el año 2.006 por organizaciones no gubernamentales respecto de la inconstitucionalidad argumentada respecto de la ley impulsada por la facción oficialista y que provocara un manifiesto quiebre en la representación proporcional (art.115 CN) del Consejo de la Magistratura, y que hasta la fecha no registra definición.
3. ¿ Apuro entonces para que se defina rápidamente la cuestión referida a la Ley de Medios y sin apuro para que se dirima con idéntica celeridad si la reforma introducida en 2.006 al Consejo de la Magistratura deviene inconstitucional al quebrarse la proporcionalidad en su representación multisectorial?.
¿ Doble estándar una vez más ?.
Saludo al señor Director muy atte..-
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
guilletisco@hotmail.com