2. En primer lugar, la estrategia en la embestida hacia el magistrado en cuestión consistió en incorporar, sobreactuación mediante, – y de cuerpo presente- al propio señor Ministro de Justicia -Dr. Julio Alak- en la misma sede del Consejo de la Magistratura, en clara e inadmisible superposición con el representante del Poder Ejecutivo Nacional – esto es, el burócrata doctor Hernán Ordiales- para que este hiciera públicas disparatadas denuncias contra el mismo magistrado. Primera manifiesta irregularidad: ¿ que tiene que hacer un Ministro de Justicia de cuerpo presente en el Consejo de la Magistratura, cuando el Poder Ejecutivo Nacional dispone en el devaluado organismo al doctor Ordiales como su natural representante en dicha sede?.
3. Se recuerda que el doctor Ordiales de reconocido pasado y trayectoria burocrática tanto en la plana de asesores como legendario funcionario acreditado en el Senado de la Nación ( y en otros lejanos tiempos del sistema democrático) ganó pie cuando la facción kirchenrista utilizando su mayoría hegemónica se encargó de desplazar –allá por el año 2006- al señor Secretario General del Consejo de la Magistratura -doctor Pablo Hirschman- (a la sazón un funcionario de destacada trayectoria judicial garante de desempeño probadamente imparcial, sumado a una más que reconocida excelencia funcional) , para colocar en su reemplazo al mismo doctor Ordiales, por aquel tiempo, generador de inigualables niveles de lealtad partidaria en particular cuando tocó, esa vez, asesorar al entonces Consejero –doctor Carlos Kunkel.
4. El segundo segmento de la embestida consistió en vincular –sobre la exclusiva base de invocación de extremos probadamente falsos- al juez doctor De las Carreras con alguna persona del Grupo empresarial Clarín; al respecto el propio doctor de las Carreras, al rechazar el abstruso planteo recusatorio articulado por el Ministro de Justicia –doctor Alak- se encargó, en detalle, de demoler la inconsistente planteo, poniendo al propio doctor Alak en posición de no retorno; me refiero, claro está, al espectáculo fantochesco y por cierto denigrante derivado de un mayúsculo ridículo.
5. Pero esa misma estrategia reconoce un tercer y calculado segmento en la embestida; y este consiste en que el Poder Político utilizó como vehículo de ataque a un órgano extra poder que –por su específica independencia funcional- (art.120 CN), debería mantenerse al margen de las iniciativas del señor Ministro de Justicia, y garantizar de tal forma una posición neutral frente a este asuntos de fuerte impacto institucional.
6. Para decirlo en buen romance el Poder Ejecutivo Nacional utilizó en esta específica emergencia – y como instrumento de embestida- a la cabeza misma de la Procuración General de la Nación como ariete en contra del magistrado doctor de las Carreras, y al mismo tiempo, genera un inaceptable mecanismo de presión institucional sobre el fiscal federal –quien junto con juez federal doctor Sebastián Casanello- debiera –en hipótesis- erigirse en encargado de garantizar imparcialidad en un trámite procesal que acaba de iniciarse como consecuencia de la “denuncia” fogoneada por el poder político de turno e instrumentada, como se dijo, por la doctora Gils Carbó quien con esa específica actividad pone en riesgo una inexcusable posición de neutralidad que debe necesariamente garantizarse ante las partes de todo proceso penal.
7. ¿Imagina –por caso- el estimado lector/a con que tranquilidad espiritual podría en lo sucesivo desempeñarse de ahora en más aquel fiscal federal a quien toque en suerte intervenir con motivo de la artificiosa y fraudulenta denuncia incoada contra el juez doctor De las Carreras?; el solo hecho de que ese mismo fiscal federal se encuentre sujeto a las potestades de Superintendencia que –en tanto material funcional como disciplinaria- ejerce naturalmente la actual titular de la Procuración General de la Nación, pone , en este caso, en grave crisis una inexcusable posición de imparcialidad.
8. ¿Qué sucedería o que suerte futura correría –por caso- el fiscal federal llamado a intervenir llegara a desestimar “in limine” la denuncia incoada –por exclusivo designio del poder político-contra el juez doctor De las Carreras por considerar que el episodio denunciado no constituya materia delictiva?. Claramente se expondría a la apertura de un sumario administrativo a modo de clara represalia por la cabeza de la Procuración General de la Nación, órgano extra poder que –dicho sea de paso- ha quebrado su inexcusable posición de neutralidad la haber hecho propia la denuncia calculada y aviesamente urdida desde el mismo seno del poder político.
9. ¿Se atreverá el fiscal federal a desautorizar una “denuncia” promovida como propia por la misma doctora Gisls Carbó?; ¿ y el flamante magistrado federal –doctor Sebastián Cassanello- cuya reciente designación ha sido el producto del más que controvertido concurso público 140?; ¿ se atrevería éste por caso a debutar en el ejercicio jurisdiccional rechazando, en su caso, la “denuncia” fogoneada desde el mismo poder político contra el doctor de las Carreras y calculadamente vehiculizada por la misma Procuradora General de la Nación?
10. ¿Qué escenario probable imagina, dentro del contexto narrado, el estimado lector/a? ; desde esta columna podríamos respetuosa y razonablemente conjeturar que la posición de ese mismo fiscal federal llamado a intervenir no resultaría para nada cómoda cuando –como sucede en este caso- ha sido la propia Jefa del Ministerio Público Fiscal la promotora de la embestida contra el prestigioso señor juez doctor De las Carreras.
11. Saludo al Señor Director muy atte..
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
guilletisco@hotmail.com