El artículo 64 quater del Código Nacional Electoral prohíbe, a partir de los quince días anteriores a las elecciones, “realizar actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos electivos nacionales por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.Por Jorge R. Enríquez