Demostrado compromiso democrático, y sujeción a principios garantísticos básicos. Respeto a la voluntad popular expresada en dos consultas conforme los mencanismos previstos por la propia Constitución uruguaya .Inoponibilidad  de la jurisdicción supranacional de la Corte Interamericana para avasallar la decisión soberana de la ciudadanía uruguaya en ocasión de dos consultas populares.