La ley de etica pública establece claramente en su articulo 42 que "la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos debera tener caracter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, simbolos o imagenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos".Por Fernando Laborda