

• la Emergencia Alimentaria se prorroga hasta 2022.
• dispone un aumento del 50% de las partidas destinadas a las políticas nacionales de alimentación y nutrición
• se deberá otorgar “como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los créditos presupuestarios vigentes del corriente año correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición”.
• faculta al Jefe de Gabinete a “disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias” para poder destinar fondos para aplicar esta ley.
• autoriza al jefe de Gabinete de Ministros a actualizar trimestralmente las partidas presupuestarias correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición, tomando como referencia el aumento de la inflación y la variación de los productos de la canasta básica.
• establece que “el derecho humano a una alimentación adecuada: se asume como una política de Estado .
• la Sindicatura General de la Nación instrumentará de manera anual un control periódico respecto de la aplicación de recursos y gastos.