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El juez recordó que el fallo que reabrió la causa no está firme

Redacción TN by Redacción TN
9 septiembre, 2019
in Politica
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El juez en lo penal 2 de la capital chubutense explicó que tuvo “una lectura rápida del fallo, que aún no recibí oficialmente, y debo aclarar en

principio que esa resolución de la Cámara aún no está firme”.

“Hay posibilidades de que las partes recurran la sentencia que dictó la Cámara, puesto que revoca una resolución que había puesto fin a un trámite judicial y cuando esto ocurre puede ser analizado por instancias superiores, en este caso la Cámara Federal de Casación Penal”, explicó.

Lleral subrogó la investigación de la causa por la muerte del joven artesano, que en principio estaba a cargo del juez de Esquel Guido Otranto, y en ese marco resolvió dictar el sobreseimiento total y definitivo del gendarme Emmanuel Echazú en orden al delito de desaparición forzada de persona.

Esa decisión, revocada la semana pasada por los camaristas de Comodoro Rivadavia Javiel Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman, deberá esperar que “no existan impugnaciones, en cuyo caso volverá a nuestro despacho, pero hay que esperar, porque las partes tienen la posibilidad de ejercer su derecho cuando no está de acuerdo con sus intereses”.

Recordó que “en mi resolución concretamente se dictó el sobreseimiento a Echazú, que era el único imputado en el proceso, y está
en las partes consentirlo, en cuyo caso quedará firme, o impugnarlo, en cuyo caso deberá resolver la Cámara de Casación Penal”.

Respecto a otros posibles delitos que podrían no haberse investigado, Lleral interpreta que “la Cámara dice que hay otras hipótesis que deben ser investigadas, pero en la revocación del fallo, sin ningún otro aditamento, no deja firme nada”.

Dijo en defensa de su fallo que “en cada investigación judicial no se investigan delitos sino hechos y sobre esos se arroja luego una calificación jurídica; pero los hechos se investigaron todos, las hipótesis fueron todas analizadas con los elementos probatorios y llegué a las conclusiones analizando todos los argumentos. Hay que leer el fallo y ahí está todo”.

La Cámara de Comodoro Rivadavia resolvió en base a una apelación presentada a principio de año por los querellantes del caso en el expediente caratulado como “Echazú, Emmanuel s/desaparición forzada de persona – Querellante Sergio Maldonado y Otros” por los hechos ocurridos el 1 de agosto de 2017 en la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, sobre la ruta nacional 40.

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