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La Cámara Federal rechazó un pedido de Hugo Moyano de investigar las fuentes de Alfredo Leuco, Luis Majul, y otros periodistas

Redacción TN by Redacción TN
5 septiembre, 2019
in Politica
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En un fallo histórico, la Cámara Federal rechazó un pedido de Hugo Moyano de investigar a un grupo de periodistas como parte de una supuesta maniobra de inteligencia del Gobierno para perjudicarlo en

las causas judiciales en que está involucrado.

La sala II de ese tribunal de apelaciones, integrada por Leopoldo Bruglia y Martín Irurzun, confirmó así una resolución del juez federal Ariel Lijo, quien había desestimado un pedido del líder de Camioneros -patrocinado por el abogado Daniel Llermanos- de investigar a Alfredo Leuco, Luis Majul, Alejandro Fantino y Gustavo Grabia como parte de una organización que buscaba perjudicar al gremialista. Los camaristas subrayaron la prioridad de la libertad de expresión y el secreto profesional periodístico para sentar esta posición y se opusieron a la criminalización del trabajo de los periodistas.

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Sin embargo, en el mismo fallo se permitió seguir investigando si funcionarios, como el jefe de gabinete, Marcos Peña, participaron del supuesto complot.

Así, la cámara confirmó la resolución de Lijo en una causa donde se acumularon denuncias de Moyano, Llermanos, miembros del Congreso de la Nación y otros, donde se señalaron “actividades de miembros de organismos de seguridad y de inteligencia y a sus superiores jerárquicos como supuestos responsables de actividades delictivas”.

El juez Lijo sólo había desestimado una parte de los hechos incluidos en esas denuncias, respecto de los cuales el querellante pretendía que se investigara a un grupo de periodistas, entre ellos a Luis Majul, Alejandro Fantino, Gustavo Grabia y Alfredo Leuco.

La resolución del tribunal porteño constituye un antecedente para la apelación del periodista de Clarín Daniel Santoro ante la Cámara Federal de Mar del Plata al procesamiento que le dictó el juez federal Alejo Ramos Padilla en la causa D’Alessio.

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Según el fallo, el juez explicó que en las denuncias se hacía referencia a “aquello que difundieron u opinaron en los medios televisivos, centralmente sobre la situación judicial de Hugo y Pablo Moyano”.

Agregó que “todo lo demás que se ha dicho en derredor de ello –por ejemplo, sobre la presunta vinculación con servicios de inteligencia o la relación de las manifestaciones con supuesta asignación de pauta no identificada específicamente por el particular damnificado-, no excede de conjeturas que éste extrae de lo objetivamente sucedido, que es la programación”.

La Cámara repasó las cláusulas de los pactos internacionales con jerarquía constitucional que fijan los alcances de la libertad de prensa y expresión, así como la doctrina de los tribunales internacionales que se refieren a ello.

Además, “descartó la admisibilidad constitucional de recorrer líneas de investigación que constituyan un camino para obtener elípticamente aquella información que, en el legítimo ejercicio de un derecho, recibe y difunde un periodista, porque la libertad de prensa incluye la posibilidad de reservar la fuente de la información”. Por ejemplo, se basó en el caso del ex corresponsal del Financial Times, Thomas Catan, al que la justicia intentó investigarle sus llamadas telefónicas pero el tribunal entendió que, también, están amparadas por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

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Como denominador común, la cámara federal porteña en esos casos entendió “improcedente otorgar a los tipos penales un alcance tal que condujera a la criminalización de conductas amparadas por derechos de indudable raigambre constitucional como la libertad de expresión y de prensa”.

En esa línea, el tribunal observó que “esa misma inteligencia debe primar en el caso, dadas las condiciones en que fue introducido por quien promueve la persecución, porque los interrogantes que planteó, en rigor, se dirigen a cuestionar los motivos del (o de los) periodista(s) para dar cierta opinión o información, o bien a pretender que se investigue cómo accedió (o accedieron) a aquella”.

Por todo ello, el fallo concluyó “que partiendo de la base de esa descripción, existe sobre lo específicamente bajo estudio una imposibilidad legal de proceder. Porque, planteada como lo está, la imputación confronta con los derechos a la libertad de prensa y expresión respecto de asuntos de interés público. Y porque, por esas mismas razones, las posibles vías de pesquisa a transitar estarían vedadas por los principios que integran el ámbito de protección de esas elementales cláusulas constitucionales”.

Los jueces hicieron hincapié sobre el valor y la protección de la Constitución a la actividad del periodismo. Recordaron “el pleno efecto a los alcances y derivaciones de la libertad de prensa hace directamente al resguardo de la esencia de la democracia (Corte Suprema, Fallos: 324:975, 248:291, entre otros)”.

Entonces, “aceptar como objeto de persecución penal el modo en que los periodistas llevan adelante el ejercicio de ese derecho fundamental –sea cuando investigan acudiendo a sus fuentes de información, cuando la transmiten o cuando opinan sobre ella, aunque ello pueda incluso “…choca(r), irrita(r) o inquieta(r) a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” (del fallo “Kimel”, antes citado)- significaría avanzar indebidamente sobre uno de los pilares básicos de nuestro sistema constitucional”.

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