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¿Qué pasa con el feriado del 17 de agosto?

Redacción TN by Redacción TN
14 agosto, 2019
in Sociedad
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El 17 de agosto, día en que se conmemora el paso a la inmortalidad de José de San Martín, caerá sábado y por eso generó una serie de interrogantes sobre cómo se implementará,

sobre todo en el plano laboral, el próximo feriado.

El Ministerio del Interior de la Nación determinó que este feriado sea inamovible en el calendario. Sin embargo, se estableció que el lunes 19 sea un día no laborable una decisión gubernamental destinada a fines turísticos.

El 17 de agosto tiene como protagonista al Libertador José de San Martín. Foto/ Archivo

El 17 de agosto tiene como protagonista al Libertador José de San Martín. Foto/ Archivo

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No laborable no es sinónimo de feriado. Lo primero significa básicamente que los empleados pueden tomarse ese día libre dependiendo exclusivamente de la decisión del empleador.

El artículo 167 de la Ley de Contrato de trabajo define que en los días No laborables “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.”

Granaderos durante la ofrenda floral al monumento del libertador José de San Martín. Foto/ EFE

Granaderos durante la ofrenda floral al monumento del libertador José de San Martín. Foto/ EFE

Y el mismo artículo contempla que “en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.

Mientras que el mismo artículo 167 establece que “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo”.

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Y agrega que “en caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.

Hasta el año 2015 se establecían los feriados puentes donde los empleados no estaban obligados a trabajar y los que lo hacían percibían un día de paga por partida doble.

Hacia la Coordillera señala la mano de la figura que representa a San Martín. / Juan José Traverso

Hacia la Coordillera señala la mano de la figura que representa a San Martín. / Juan José Traverso

Esto ya no es así. En el caso de los días no laborables, no existe un pago doble, como ocurre en los feriados, sino que el pago corresponde una jornada simple. Y siempre, la decisión depende del empleador. 

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