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Mineras: No sufren Impuestos. No traen divisas. ¿No es mucho?

Redacción TN by Redacción TN
4 septiembre, 2010
in Mineria
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 Guillermo LoCane es Contador Público, egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Tributarista, consultor, ha sido asesor en el Senado y actualmente lo es en la Cámara de Diputados de la Nación. Integra el Consejo Académico de la Especialización en Impuestos de la Escuela de Economía y Negocios Internacionales de la Universidad de Belgrano, y es miembro de la Comisión de Estudios sobre Finanzas Públicas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

Des su Blog “El blog del Contador LoCane” extrajimos una interesante nota sobre la renta minera, tan puesta en debate en los últimos tiempos en Santa Cruz lo cual, cada vez que cuestionamos, es sistemáticamente rebatida desde los sectores interesados que no les tiembla la voz al momento de señalar que mentimos por desconocimiento. Bien, ahora quien lo remarca es un catedrático. Repasemos.

La ley 24.196 de inversiones mineras, sancionada el 28 de marzo de 1993, establece los parámetros jurídicos y legales de la actividad. ¿Quiénes se han acogido a ella? Grandes corporaciones internacionales. La canadiense (Barrick Gold), la anglo-suiza (Xstrata Copper), la estadounidense (Coeur D’Alene), la australiana (BHP Minerals), la brasileña (Vale do Río Doce). Esto es lógico, pues la actividad requiere grandes inversiones. La cuestión es, qué y cuánto entrega el estado nacional para atraerlas.

En la actualidad, dado el marco jurídico vigente, la industria genera ínfimos recursos fiscales (regalías provinciales) y nula cantidad de divisas. Esto es así, porque además de los múltiples beneficios impositivos asegurados desde 1993, un decreto firmado en el 2004, establece que las compañías no tienen obligación de ingresar a la Argentina las divisas de exportación. A las pruebas me remito. Nuestro país es el segundo productor regional de oro, sin embargo, el único beneficio para el erario público es, en el mejor de los casos, el 3% en concepto de regalías que perciben las provincias productoras.

La promoción al sector consiste en exenciones en IVA, impuesto al cheque y sellos, entre otros conceptos. Y en la práctica, dadas las tremendas deducciones admitidas, tampoco se paga impuesto a las ganancias.

Todo esto asegurado por el término de tres décadas, a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad de cada proyecto. Régimen de “estabilidad fiscal” (artículo 8°, Ley 24196), se llaman a este beneficio de seguridad jurídica en materia tributaria, que no goza ningún habitante del país. Esto significa que todos los beneficios, exenciones, desgravaciones e incentivos no pueden modificarse por el término de 30 años. Este “seguro” alcanza a los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, derechos aduaneros, régimen cambiario, etc. Y además, impide que las empresas beneficiadas se vean afectadas por la creación de nuevos impuestos, el aumento de alícuotas, la derogación de exenciones, la eliminación de deducciones admitidas, etc., todos fenómenos tributarios muy comunes para el resto de los habitantes de estas tierras.

Por otra parte, las compañías obtienen ingresos adicionales a cargo del estado nacional si exportan a través de puertos patagónicos. En estos casos, de ocurrencia considerable, el estado paga para que las compañías se lleven las riquezas por la cuales no pagan impuestos ni originan divisas.

Es como si los jabalíes pampeanos contrataran a los cazadores y además se pusieran frente a las escopetas con el argumento de fomentar el turismo de aventura.

Como se escribió más arriba, tampoco la actividad es proveedora de divisas. Las empresas venden, facturan y cobran en el exterior sin obligación de pasar por el Banco Central.

El decreto 753 (18/06/2004) establece lo siguiente: Visto “…Que la actividad ha demostrado ser motor de las economías regionales, mediante la generación de puestos de trabajo, arraigo poblacional, mejoramiento de la infraestructura e incremento de los ingresos de los fiscos provinciales”, “……Déjase sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos, …correspondientes a las empresas mineras”.

Lo dicho. No sufren Impuestos. No traen divisas. ¿No es mucho? (Ctdor. LoCane/

fuente OPI Santa Cruz)

Tags: ademanglobarrick goldbhp mineralsconsultordivisasel debatefigrandes corporacionesimpuestosinversionesmineraminerasnadarsquosacrificasanta cruzxstrata copper
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