Avalan la aplicación de tasa del 36 % anual para casos de expensas adeudadas

La Cámara Nacional en lo Civil resolvió que una tasa de interés del 36% anual es “razonable” en los casos de cobro judicial de expensas adeudadas, confirmaron

este lunes fuentes vinculadas a la causa.

La Sala J de la Cámara ratificó un fallo de primera instancia al concluir que en este tipo de casos “la tasa de interés debe ser suficientemente resarcitoria” y remarcó la “significativa importancia” del pago puntual de las expensas para que evitar perjuicios al consorcio.

La parte demandante había considerado “exigua” la tasa del 36% anual, mientras que la accionada, al apelar la sentencia de primera instancia, la califico como “elevada”.

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