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Hoy, último día para presentar las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales

Redacción TN by Redacción TN
24 julio, 2019
in Economia
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Luego de las prórrogas otorgadas por la AFIP, finalmente hoy vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia presenten las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y del

Impuesto a las Ganancias.

La obligación alcanza a aquellos que durante el año pasado percibieron de sueldos brutos importes iguales o mayores de $ 1.500.000. Dentro de los conceptos percibidos se incluyen todos los rubros que componen la remuneración del trabajador: sueldo básico, adicionales, aguinaldo, premios, indemnizaciones, retiros voluntarios, etc. Incluso, deberán cumplir con esta presentación los que cobran sueldos que se encuentran exentos en el Impuesto a las Ganancias y los que no tuvieron retenciones; siempre en la medida que hayan igualado o superado el tope anual de los ingresos.

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El empleador tiene la obligación de avisar a los que deben cumplir con las presentaciones informativas. El total de los ingresos anuales y los datos para completar la declaración de Ganancias surgen de la liquidación anual (Formulario 1357) que la oficina de Recursos Humanos puso a disposición de cada trabajador, en el programa SIRADIG o le entregó en mano.

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Estas declaraciones juradas, en principio son informativas; o sea, sin impuesto a pagar. Sin embargo, aquellos empleados que no ingresaron el total del tributo correspondiente al 2018, porque sus empleadores no hicieron correctamente las retenciones deberían pagar el saldo del tributo adeudado, más los intereses, pero en estos casos inscribiéndose previamente en la AFIP.

Lo mismo sucede para los que tuvieron pluriempleo (más de un trabajo) y no unificaron la información para que un único empleador realice las retenciones; o para los jubilados que continúan trabajando y no incluyeron la jubilación en el cálculo de la retención realizada por el trabajo.

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De la misma manera, la declaración de Bienes Personales es informativa; pero, si de la liquidación surge un impuesto a pagar porque el total de los bienes gravados superan el mínimo exento, en ese caso deberían inscribirse en la AFIP y pagar el saldo adeudado más los intereses.

Este año se incrementó el importe tope, pasando de un millón a un millón y medio de pesos, que obliga a la presentación de las declaraciones informativas. Los empleados que presentaron en otros años y ahora no superan el tope, no deben cumplir con ningún trámite. Pero antes deberían verificar si se encuentran inscriptos en la AFIP, porque si ese fuera el caso tendrían que hacer las presentaciones, igualmente a pesar de no superar el tope de los ingresos. Si bien esta obligación también alcanza a los jubilados es difícil que hayan igualado o superado el nuevo tope de los ingresos anuales de un millón y medio de pesos.

La presentación se realiza usando las aplicaciones que funcionan desde la página Web de la AFIP, ingresando con el CUIL y la Clave Fiscal, al sitio denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”. Para Ganancias se puede utilizar el sistema simplificado, en donde no se declaran los bienes ni el importe consumido en el año. Pueden utilizar este método, que es más sencillo, los empleados que incluso obtengan ingresos como monotributistas, y en la medida que no posean bienes ni deudas en el exterior. Para completar la declaración del “impuesto a la riqueza” hay que ingresar en el sitio “Bienes Personales Web”.

Declaraciones determinativas: Son las que tienen que presentar aquellos que se encuentran formalmente inscriptos en los impuestos, tengan o no que pagarlo. El vencimiento fue el 16 de julio pasado. Según la AFIP, los contribuyentes tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas de Bienes Personales y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:

a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal.

b) Les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Se entiende que existe “supuesto de gravabilidad” cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal supere el mínimo no imponible que para el 2018 asciende a $ 1.050.000. Además se determina que no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal, soliciten la cancelación de la inscripción en la AFIP.

Declaraciones informativas: Son las que tienen que presentar los empleados en relación de dependencia, hayan sufrido o no retenciones de Ganancias en 2018, que obtuvieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a un millón y medio de pesos. Si estos empleados no se encuentran inscriptos en la AFIP, tienen tiempo hasta hoy para realizar ambas presentaciones, que sólo son informativas.

Sin embargo, estas declaraciones se pueden transformar en determinativas, debiéndose cumplir con las modalidades y fechas específicas de las mismas, en los casos en los que el empleado pretenda presentar gastos adicionales para recuperar una parte del Impuesto a las Ganancias anual que les fue retenido o cuando tengan que abonar una diferencia del tributo por el año 2018. Para estos últimos, en donde haya que pagar una diferencia de impuesto por no haber declarado otro empleo o una jubilación o se tenga que hacer un ajuste en menos de las deducciones informadas durante el año pasado, la AFIP les exige que tengan que realizar la inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

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