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Monotributo: último día de plazo para recategorizarse

Redacción TN by Redacción TN
22 julio, 2019
in Economia
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Este lunes 22 de julio, los monotributistas que registraron cambios en los parámetros de encuadre -como aumento o disminución de los ingresos, consumo de electricidad o alquiler- tienen la última oportunidad

de cumplir con una nueva recategorización semestral. Los que no hayan tenido modificaciones no deberán hacer nada.

La comparación debe hacerse considerando el período que va desde julio de 2018 a junio de este año, con la tabla que viene vigente desde el mes de enero pasado, usando los montos de facturación anual, de alquileres y con las mensualidades que deben pagarse.

Monotributo 2019: cuánto hay que pagar. Tablas.

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Pero esta recategorización no es lo único que tienen que observar los pequeños contribuyentes, ya que al confeccionarse cada factura se tiene que revisar que el total facturado del mes más los doce meses anteriores no supere el importe tope anual que acepta el Régimen Simplificado de $ 1.151.066,58, para servicios; y de $ 1.726.599,88 para los que venden bienes.

A pesar que deberían considerarse once meses más el que transcurre, las normas extrañamente expresan revisar los últimos 12 meses.

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Los cambios entre categorías únicamente se tienen que revisar en enero y en julio de cada año. Con la generalización de la factura electrónica para todos los monotributistas, la AFIP sabe y tiene el dato de aquellos que superan el monto de facturación tope anual, en los últimos doce meses y por ese motivo los excluye de oficio, previa notificación en el domicilio electrónico.

A partir del momento en que se supera el límite de facturación, nace la obligación de inscripción en el Régimen General de liquidación de los impuestos; teniendo que liquidarse el IVA, el Impuesto a las Ganancias y abonarse el aporte jubilatorio de autónomos.

El valor del precio unitario de venta de bienes, que permite mantenerse dentro del Monotributo, para este año, es de $ 19.269,14. El componente previsional (jubilación y obra social) no tiene que ser ingresado por los que sean locadores de inmuebles, los aportantes a otras cajas jubilatorias, los menores de 18 años, los jubilados hasta junio de 1994 y las sucesiones indivisas que continúen en actividad (sólo por un año desde el fallecimiento del causante).

Cómo se hace el trámite

Para realizar la recategorización se deberá:

1. Ingresar al portal web de Monotributo o descargar la App Monotributo.

2. Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.

3. Seleccionar la opción “Recategorizarme” (allí también se podrá observar en carácter informativo los datos que posee la AFIP de la situación tributaria).

4. Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.

5. Indicar la opción “Imprimir credencial”.

6. Completar el formulario de Declaración Jurada 184 informando los nuevos parámetros.

7. Luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.

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El importe correspondiente se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización. Si la cuota está en débito automático, la AFIP da aviso del importe que va a debitar al mes siguiente.

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización. En caso de no completar seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

* José Luis Ceteri es especialista en temas tributarios.

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