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Acuerdo UE-Mercosur: se podrán fijar medidas de protección ante importaciones con dumping o subsidios

Redacción TN by Redacción TN
3 julio, 2019
in Economia
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Bruselas (corresponsal).- El principio de acuerdo al que llegaron el viernes pasado en Bruselas los negociadores del Mercosur y la Unión Europea (UE) contiene un capítulo, el cuarto, de “remedios comerciales”.

Se trata de que las partes tengan mecanismos para hacer frente a los problemas que puedan ser provocados por “prácticas injustas como dumping o subsidios o por repentinos incrementos de importaciones”, prácticas que la Comisión Europea, al mando de toda la política comercial del bloque, mira con lupa.

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Europa usó en el pasado argumentos similares a los de esa cláusula para, por ejemplo, imponer fuertes aranceles a la entrada de biodiésel argentino o a otros productos de decenas de países.

Según un informe de la Comisión Europea de julio de 2018 (el último disponible), a finales de 2017 había en vigor en la UE 97 medidas antidumping definitivas y 13 compensatorias, un aumento del 4% con respecto a 2016. Aunque apenas representaba el 0,31% del total de importaciones a la UE, incluía al biodiésel argentino pues se estaba en pleno diferendo.

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Bruselas considera que una empresa no europea hace dumping si exporta un producto a la UE “a precio inferior a su valor normal de producción. El valor normal es o el precio de venta de ese producto en el mercado nacional de la empresa no europea o un precio basado en su costo de producción y un beneficio”.

El principio de acuerdo asegura que estas medidas restrictivas se aplicarán por igual a productos industriales y agropecuarios y que “dará a las partes la posibilidad de aplicar remedios si se dan ciertas condiciones” pero que “no puede abusarse de estas reglas para eliminar preferencias sin la debida justificación”.

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El principio de acuerdo divide estos posibles remedios en dos partes. El primero cubre todos los instrumentos de defensa comercial aceptados por la Organización Mundial del Comercio (OMC), como son las medidas anti-dumping, anti-subsidios y las salvaguardas generales que pueden usarse a todas las importaciones de un cierto producto en casos específicos. El segundo cubre medidas de salvaguarda bilaterales específicas del acuerdo.

La parte relativa a las medidas previstas por la OMC confirma que los instrumentos de defensa comercial del organismo internacional siguen “a disposición de las partes para hacer frente a problemas como prácticas injustas de dumping o subsidios o repentinos incrementos de importaciones”. Se incluyen elementos adicionales de transparencia y consultas, más allá de los previstos en la OMC, para aumentar las posibilidades de solucionar un diferendo antes de llegar a la imposición de medidas.

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Las cláusulas de salvaguarda bilaterales se establecen para “dar la oportunidad de remediar un daño económico provocado por aumentos inesperados o significativos de importaciones preferenciales dispuestas en el acuerdo”. El texto establece que esa cláusula “se limita en el tiempo (hasta 18 años a partir de la entrada en vigor del acuerdo) y permite la suspensión de las preferencias durante un período de hasta dos años, prorrogable por otros dos”.

NE

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