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La Corte confirmó que Fernando De la Rúa no pagará Ganancias por su asignación vitalicia como ex presidente

Redacción TN by Redacción TN
12 junio, 2019
in Politica
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La Corte Suprema de Justicia dejó firme una resolución por la cual Fernando De la Rúa no paga el impuesto a las Ganancias por la asignación vitalicia que recibe como ex

presidente de la Nación, ya que ese ingreso debe asimilarse al de un juez del máximo tribunal.

Con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, la Corte rechazó la ultima apelación de la AFIP al fallo de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que en febrero del 2018 había confirmado la decisión de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación, que admitió el reclamo del ex presidente para ser eximido de la retención del 35% sobre su pensión vitalicia especial de ex mandatario.

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La decisión del Tribunal Fiscal había argumentado que la remuneración -unos 300.000 pesos-debe ser asimilada a la de los jueces de la Corte Suprema y, como tal, quedar eximida del pago del Impuesto a las Ganancias.

De la Rúa había iniciado el reclamo porque en 2009 se le pagó un retroactivo de su pensión sobre el que le retuvieron el Impuesto a las Ganancias. Para la AFIP el gravamen estaba bien aplicado, porque él ya no ejercía más el cargo, que es el período que la ley establece. Pero la Cámara tuvo otro criterio.

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En febrero del año pasado, los jueces señalaron que la ley 24.018 establece el régimen de asignaciones mensuales vitalicias para el presidente, vice y los jueces de la Corte Suprema y fija que “para el Presidente de la Nación tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Y los magistrados están exentos del pago del impuesto a las Ganancias.

“Fue el legislador nacional el que -al dictar la Ley Nº 24.018- equiparó la asignación mensual de los ex Presidentes con la suma que por todo concepto percibe en carácter de remuneración un juez de la Corte Suprema, aún con las diferencias en cuanto a la naturaleza de las funciones de quienes fueron designados en el Alto Tribunal y quienes fueron electos para ocupar la primera magistratura”, señalaron los camaristas. La Corte convalidó ese criterio.

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