
El Ministerio de Seguridad reglamentó este martes el uso de armas electrónicas no letales por parte de miembros de fuerzas policiales y de seguridad federales. En síntesis, autoriza el uso
de la pistola Taser, una pistola de electroshock diseñada para inmovilizar un objetivo.
La Taser fue diseñada por John H. Cover, piloto de bombardero durante la Segunda Guerra Mundial, y la denominó así por el acrónimo de Tom Swift, su personaje favorito de ficción.
La medida fue dispuesta través de la resolución 395/2019, publicada en el Boletín Oficial y firmada por la ministra Patricia Bullrich. Allí se instruyó a los titulares de la Policía Federal, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Prefectura Naval y de Gendarmería Nacional “a que procedan a la inmediata implementación de cursos de capacitación específica para el empleo de armas electrónicas no letales”.

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En enero de este año, Bullrich le había confirmado a Clarín que se analizaba una primera compra de 300 pistolas Taser, cuyo precio por unidad, en su formato básico, asciende a los 3 mil dólares.
En un comunicado del Ministerio, se agrega que “los únicos autorizados a emplear este tipo de armas son los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales que hayan sido estrictamente instruidos para su empleo y luego de haber recibido la capacitación específica. Ante el necesario empleo de dichas armas, deberán identificarse como funcionarios policiales a viva voz, salvo que la identificación pueda suponer un riesgo para terceros o cuando resultase inadecuado hacerlo dadas las circunstancias del caso”.
Reglamento de uso de Taser by Clarin.com on Scribd
Luego del uso de cada Taser, la memoria interna del dispositivo empleado será preservada para los controles que sean necesarios realizar a futuro. Este tipo de armas es utilizado en países como Alemania, Arabia Saudita, Canadá, Noruega, Polonia, Reino Unido, Turquía, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Honduras, Panamá, Ecuador, Chile, Colombia, Brasil y Bolivia, entre otros.
En tanto, en el anexo de la resolución del Ministerio de Seguridad se determina que se hará uso de las armas electrónicas no letales en los siguientes casos: “para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse; cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas; o para impedir la comisión de un delito de acción pública”.
Asimismo, en otro de los puntos de la reglamentación se deja claro que “ante el necesario empleo de armas electrónicas no letales, funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales deberán identificarse como tales de viva voz advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha acción pueda suponer un riesgo de lesiones para otras personas, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”.
El uso de este tipo de armas fue y es cuestionado por entidades de Derechos Humanos.