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La Corte confirmó la Constitucionalidad de los juicios por jurado

Redacción TN by Redacción TN
2 mayo, 2019
in Politica
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La Corte Suprema Justicia confirmó a través de un fallo la Constitucionalidad de los juicios por jurado. Fue al confirmar el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular de la

Provincia de Neuquén que había condenado a prisión perpetua a los autores de un homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas.

La Provincia de Neuquén había aprobado, mediante una ley provincial que entró en vigencia durante el trámite de la causa, el juicio por jurado popular.

Los imputados, quienes estaban siendo juzgados, objetaron la aplicación del juicio por jurados porque había entrado en vigencia durante el trámite de la causa y a pesar de que presentaba un estado procesal consolidado, lo que violaría la garantía del juez natural.

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Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo eran juzgados por homicidio agravado y se les impuso la pena de prisión perpetua como consecuencia del veredicto de un jurado en la provincia de Neuquén, que los encontró culpables del delito por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en perjuicio de Edgardo Daniel Arias.

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Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación y luego, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén.

Los condenados interpusieron un recurso extraordinario que fue denegado y presentaron una queja ante la Corte Suprema de Justicia. En su recurso, plantearon que la ley n° 2784 de la provincia de Neuquén que estableció el juicio por jurados sería inconstitucional porque invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia y porque, al no exigir que el veredicto de culpabilidad fuera unánime, violaba los principios constitucionales de igualdad y de inocencia.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, con el voto conjunto de los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y el voto concurrente del ministro Horacio Rosatti, rechazó el planteo de los recurrentes y confirmó la constitucionalidad de la ley provincial. El juez Carlos Rosenkrantz, en disidencia, desestimó la queja.

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