
La Cámara Nacional en lo Civil resolvió que, en el caso de un préstamo hipotecario en dólares, la tasa de intereses compensatorios no debe ser superior al 8 por
ciento anual, sin capitalización.
Los camaristas Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares recordaron que el Código Civil y Comercial brinda a los magistrados la posibilidad de morigerar los intereses pactados en cuanto violen la moral y las buenas costumbres.
“Esta facultad –afirmó la mayoría- no se circunscribe sólo a los intereses retributivos o compensatorios, sino que se extiende también a los estipulados en calidad de moratorios” o punitorios pactados.
