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Los gastos de medicamentos ya no se podrán deducir de Ganancias

Redacción TN by Redacción TN
2 abril, 2019
in Economia
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Los gastos de medicamentos en farmacias ya no se pueden deducir de la base imponible del impuesto a las Ganancias. Así confirmaron a Clarín en la AFIP.

“Hasta ahora

se deducían pero era un error y lo corregimos porque la ley no contempla esa deducción”, dijeron en el organismo recaudador.

La ley de Ganancias permite deducir los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial al contribuyente y cargas de familia, como esposa o hijos menores.

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También los honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del contribuyente y cargas de familia, incluyendo los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, y los que presten los técnicos auxiliares de la medicina.

Además, se pueden descargar todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

“La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) del total de la facturación del período fiscal de que se trate, siempre y en la medida en que los importes no se encuentren alcanzados por sistemas de reintegro incluidos en planes de cobertura médica. Esta deducción no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio”, especifica la ley de Ganancias.

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La AFIP entiende que esos conceptos no incluyen los medicamentos recetados por los médicos, salvo los medicamentos pagados por el contribuyente en los hospitales, clínicas, sanatorios o establecimientos similares.

En otras palabras, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitales o de clínicas no son deducibles.

Sin embargo, hasta ahora los gastos de farmacia informados por el contribuyente en el Formulario 572 de deducciones eran admitidos por la AFIP.

La novedad -dicen en el organismo- es que ahora lo que informa el contribuyente se cruza con el CUIT del establecimiento y “si es una farmacia no corresponde deducir”.

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