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Piden que la Corte Suprema declare inconstitucional la penalización de las mujeres que abortan

Redacción TN by Redacción TN
12 marzo, 2019
in Sociedad
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El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez pidió a la Justicia que declare inconstitucional la criminalización de las mujeres que interrumpen sus embarazos y de los profesionales que las asisten. Su pedido

-un recurso extraordinario federal- se refiere a los casos que no encuadran en los causales del aborto legal previsto en el Código Penal. La Corte deberá resolver ahora si una mujer que decide terminar con un embarazo tiene que ser denunciada y hasta ir presa.

Si bien en los últimos cien años prácticamente no hubo condenas a mujeres que se practicaron abortos punibles, en estos meses se llegó a impedir el aborto legal a dos niñas violadas. Y esta semana, los médicos que ayudaron a una de estas niñas a terminar con el embarazo fueron denunciados.

“Los casos de estas niñas son tremendos. Y el nivel de violencia de los antiderechos es impresionante. Eso me motivó a hacer esta presentación ante la Justicia”, explica Gil Domínguez a Clarín.

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En enero, el abogado presentó un hábeas corpus “contra la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto del grupo o colectivo integrado por la totalidad de las mujeres habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que causaren su propio aborto o consintieran que otro se lo causare en los términos previstos por el artículo 88 del Código Penal y cuya libertad física se encuentra certeramente amenazada en cuanto podrán ser sometidas al régimen de prisión preventiva mientras se sustancia el respectivo proceso penal”.

Gil Domínguez también pidió que “se declarase la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 85.2 y 88 del Código Penal por cuanto al penalizar e impedir que una mujer pueda acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en las primeras doce semanas de embarazo se conculca la libertad de intimidad (art. 19 de la Constitución argentina), el principio de razonabilidad y proporcionalidad (art. 28 de la Constitución argentina) y las condiciones de vigencia dinámicas establecidas por los órganos de aplicación e interpretación de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos que ostentan jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Argentina)”.

Los artículos que el abogado pide que se declaren inconstitucionales hablan de los “Delitos contra la vida”, y son los que estipulan las penas. El 85.2 dice que quien “causare un aborto será reprimido… Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. Y el 88 sostiene que “Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare”.

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La presentación fue en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°1, y luego pasó a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que rechazó el recurso por la inexistencia de una situación de amenaza respecto del colectivo determinado. Es decir, no había víctima concreta. Gil Domínguez consideró que la argumentación “es dogmática y no se sostiene bajo ningún supuesto de hecho histórico y social verificable”.

Y la ejemplifica: “Aún quienes se oponen a la ampliación de causales del aborto voluntario y cuestionan los estudios estadísticos que arrojan cifras que van desde los 250.000 hasta los 500.000 abortos clandestinos por año, reconocen que al menos se realizan 47.000 abortos clandestinos por año. Esto implica que existe un grupo de mujeres concreto y determinado que decide interrumpir voluntariamente el embarazo contrariando lo dispuesto por los arts. 85.2 y 88 del Código Penal… Estas cifras demuestran que la penalización fracasó para todos por igual“.

“La penalización del aborto configura una apropiación estatal del cuerpo de la mujer que goza ejerciendo su autonomía, imponiéndole -sin ninguna clase de opción- la posición de madre, aunque esto colisione con su autonomía que es mantener como plan de vida su posición de mujer”, concluye Gil Domínguez.

El año pasado, la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación dio a conocer un informe en el que daba cuenta de que prácticamente no había condenas a mujeres que se realizaban abortos punibles, pero advertía que el Código Penal opera como castigo “por la angustia y dificultades que generan en la vida de las mujeres” porque las lleva a realizar prácticas inseguras que comprometen su vida y su salud: “El derecho penal fracasa en su finalidad de prevención y se presenta como una herramienta irrazonable e inconstitucional, pues genera más daños y sufrimientos de los que evita”, sostiene Raquel Asensio, autora del informe y al frente de la Comisión de Temáticas de Género de la DGN.

“La mujer no puede ser objeto de derecho penal”, dijo el año pasado el ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, quien aseguró que está a favor de la despenalización de la mujer en todos los casos.

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Sin embargo, esta semana un grupo de abogados tucumanos denunció a los dos médicos que interrumpieron legalmente el embarazo de la nena de 11 años violada. A la niña le cabían todas las causales de la ley por haber sido violada y porque su salud estaba en peligro. Todos los médicos del sistema de salud público de Tucumán se negaron a realizar esta práctica dispuesta por el Código Penal y el Protocolo Nacional de Interrupción Legal del Embarazo. Pero los denunciados son los profesionales que cumplieron con la ley. Los funcionarios públicos tucumanos no hablan con la prensa. Ni siquiera contestan los mensajes.

DD

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