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Ya arrancó el debate sobre la constitucionalidad de la extinción de dominio

Redacción TN by Redacción TN
22 enero, 2019
in Politica
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La decisión de Mauricio Macri de firmar el decreto de necesidad y urgencia sobre extinción de dominio abrió un debate respecto a su constitucionalidad y quienes defendieron la decisión

del Presidente de avanzar con el proyecto, debido a que la iniciativa estaba trabada en el Congreso.

Una de las voces que celebraron la decisión del Gobierno fue el abogado constitucionalista, Daniel Sabsay, quien aseguró que “la extinción de dominio fue reglamentada por decreto en otros países, como Perú”.

“El volumen de recupero de bienes en los países que la poseen es realmente impresionante. Sólo con observar lo ocurrido en Italia y Colombia es suficiente para entender la eficacia de la herramienta”, afirmó vía Twitter.

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Y cuestionó los tiempos parlamentarios. 2016, ya que el Gobierno lo había trazado como prioridad. En junio de ese año, Diputados le dio media sanción, pero el Senado recién lo trató el año pasado. Como le hizo modificaciones, el texto volvió a la cámara de origen, donde no tuvo consenso.

“La lucha contra la corrupción, la trata de personas y otros delitos similares no admite demora. La posibilidad para el Estado de recuperar los bienes resultantes de esos delitos requiere celeridad. La inconcebible ‘lentitud’ de los senadores no deja otra salida que el decreto“, agregó Sabsay.

En el Senado, el bloque de Argentina Federal remarcó el “fuerte retroceso institucional” del decreto firmado por Macri sobre extinción de dominio y puso en duda “la certeza de aplicabilidad”.

“Según los especialistas que han venido al Congreso, hay un riesgo que lluevan las demandas o las cautelares“, advirtió el senador Alfredo Luenzo.

Y remarcó que la extinción de dominio debe ir acompañada por “una reforma del Código Penal para que esta figura que proviene del derecho extranjero tenga inserción en nuestro orden jurídico”.

En ese sentido, destacó los cambios que el Senado le hizo al proyecto que obtuvo media sanción en Diputados.”Es una buena ley que debemos seguir debatiendo en el Poder Legislativo“, afirmó el legislador por Chubut.

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El constitucionalista Andrés Gil Domínguez enumeró los “muchos problemas constitucionales” que presenta la acción de la extinción de dominio en el marco del régimen procesal en la Argentina.

“1) Se puede promover contra una persona aunque ni siquiera se encuentre imputada en una causa penal, solo basta que se dicte una medida cautelar sobre un bien en un proceso penal.

2) Tramita por el proceso sumarísimo o sea quien debe demostrar la propiedad lícita del bien está sometido al proceso que menos defensas ofrece y solo puede oponer una sola excepción previa.

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3) Si el Estado se equivocó porque la persona fue absuelta en sede penal, sólo le devuelve lo apropiado pero no reconoce la procedencia de una indemnización por daños y perjuicios.

4) Así como está redactada la acción no es retroactiva porque no lo dice expresamente como lo exige el art. 7 del Código Civil y Comercial y como lo decía el proyecto de Diputados.

5) Se lleva puesto el régimen de concursos y quiebras respecto de dichos bienes”.

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