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Revocaron el procesamiento de Oscar Parrilli, pero validaron las escuchas en la causa por el encubrimiento de Ibar Pérez Corradi

Redacción TN by Redacción TN
27 marzo, 2017
in Politica
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Revocaron el procesamiento de Oscar Parrilli, pero validaron las escuchas en la causa por el encubrimiento de Ibar Pérez Corradi
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Así lo resolvió la Sala II, que además ratificó la actuación del juez Ariel Lijo, ordenó profundizar la investigación y desestimó un planteo de nulidad de lo actuado. Por Nicolás Pizzi

 

Oscar Parrilli tiene un motivo para festejar. La Cámara Federal revocó este lunes su procesamiento por el supuesto encubrimiento del empresario Ibar Pérez Corradi cuando estaba a la cargo de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y rechazó su detención, tal como había pedido del fiscal Guillermo Marijuán, aunque ratificó la validez de las escuchas telefónicas ordenadas por el juez Ariel Lijo. Dijo que son una prueba válida para profundizar la investigacion.

Parrilli había sido procesado a comienzos de febrero por el delito de encubrimiento agravado. Lijo lo acusó de ocultar los informes que había producido la Dirección de Contrainteligencia de la AFI, con datos concretos sobre el paradero de Pérez Corradi, que en ese entonces estaba prófugo.

Concretamente, los datos sobre el empresario habían sido aportados por un testigo el 4 de agosto de 2015. Parrilli sostuvo en su indagatoria que no mandó inmediatamente el informe a los fiscales que estaban detrás del supuesto autor ideológico del Triple Crimen (Bidone y Picardi) porque quería “profundizar los datos obtenidos”.

Para el juez, el informe reservado estuvo en condiciones de ser enviado a la Justicia el 13 de noviembre de ese año, y recién se mandó el 21 de enero de 2016.

Apenas un mes después del fallo de Lijo, la Sala II de la Cámara Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, revocó el sobreseimiento y le dictó la falta de mérito. Esto significa que para el tribunal todavía no hay pruebas contundentes para procesar a Parrilli. “No basta con saber que la información no fue inmediatamente enviada por las autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia a sede judicial entre el 16 de noviembre y el 10 de diciembre de 2015, cuando no existía un deber legal –cuya omisión fuera penada criminalmente- que obligara a Parrilli a proceder en ese término; se requiere de indicios que sugieran que, por el contexto en que pasó, aquello obedeció a la intención de contribuir a una maniobra de encubrimiento gestada por agentes del Estado”, concluye el fallo.

 
 

Ahora el juez Lijo -ratificado al frente de la causa- deberá profundizar la investigación. En esa línea, la Cámara reclamó que se profundice la instrucción respecto de todos los organismos que intervenían en la búsqueda de Pérez Corradi. Esto es, el Ministerio de Seguridad, la Dirección de Inteligencia Criminal, y la Gendarmería Nacional.

Concretamente, el fallo pide “rastrear qué tipo de intercambios, comunicaciones o contactos, pudieron existir entre los integrantes de las diferentes áreas encargadas de la búsqueda, a efectos de determinar o descartar si, como se planteó, hubo un patrón común, indicador de intencionalidades ajenas a las funciones de los involucrados”.

En otro incidente, la Sala II ratificó al juez Lijo tras un pedido de la defensa de Parrilli de apartarlo por haber intervenido su teléfono y por la difusión de las escuchas.

Infobae comenzó ayer una serie de notas sobre el contenido de las mismas tras analizar más de 2500 páginas de transcripciones. En una de esas escuchas, Cristina Kirchner opina que el presidente Mauricio Macri es “un mafioso sostenido por los medios” y se descarga contra la UIA.

Sobre la validez de las escuchas, los jueces no dudaron: “El resultado que una prueba de este tipo pueda dar se ignora de antemano; se sigue de ahí que el peso que a la postre quepa asignarle a su producido es, obviamente, indiferente a la hora de revisar el fundamento para disponerla. Máxime, cuando las escuchas telefónicas constituyen medidas instrumentales, sin valor como evidencia autónoma. Con todo, lo que a esta causa interesa es aquel material probatorio que sirva para informar si las maniobras denunciadas pudieron haberse cometido o no”.

fuente infobae

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