Además, ordenó a esa licenciataria que dé cumplimiento al proceso establecido en el Reglamento de Servicio de Distribución que indica cuando se efectúen estimaciones de consumo, éstas deben basarse en el
El Reglamento de Servicio prevé la estimación del consumo, sólo cuando resulte imposible el acceso a la lectura del medidor. Esta alternativa únicamente puede aplicarse de manera limitada; excepcional y restrictiva, y sin que la misma pueda utilizarse de forma generalizada.
En este sentido, el Ente Regulador ha podido verificar que era posible acceder al medidor para tomar lectura real en el 90% de los casos auditados en la ciudad de San Juan y en el 84% de los domicilios auditados en la ciudad de Mendoza.
Asimismo, el ENARGAS instruyó a la Distribuidora Gas Cuyana en los casos en los que un usuario hubiera abonado un importe mayor al que le hubiere correspondido,a reintegrar al mismo la diferencia que exista a su favor con intereses y la indemnización correspondiente.
