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Con dos decretos, el Gobierno estableció el mecanismo para resolver posibles conflictos de intereses

Redacción TN by Redacción TN
22 marzo, 2017
in Politica
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Con dos decretos, el Gobierno estableció el mecanismo para resolver posibles conflictos de intereses
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La Procuración del Tesoro será la representante del Estado cuando se necesario y la Oficina Anticorrupción examinará los casos en que deba tomar intervención las posibles violaciones a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública

 

Tras los casos del Correo Argentino y la venta de MacAir a Avianca -con la posterior suspensión de licencias para operar hasta que se solucione el posible caso de interés-, que generó un impacto en la imagen del Gobierno, el presidente, Mauricio Macri , decretó hoy que en los casos donde existan conflictos de interés sea la Procuración del Tesoro la representante del Estado.

La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial (Decreto 201/2017), establece que “a los fines de proveer a la adecuada defensa del Estado Nacional en procesos judiciales o extrajudiciales de dar acabado cumplimiento a las reglas sobre ética republicana, resulta necesario establecer un procedimiento especial para los casos en que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes y las máximas autoridades del Poder Ejecutivo que suscite dudas sobre la debida gestión de los intereses del Estado”. Así, indica que será el organismo a cargo de Carlos Balbín el encargado de “evitar toda duda o prevención de la ciudadanía acerca de la recta e inequívoca gestión en favor del interés público en todos los casos contemplados” en el decreto, y entre sus funciones y tareas se encuentran:

 

Publicar y mantener actualizada a través del portal web del organismo la siguiente información:

a) Listado de causas judiciales y otras actuaciones alcanzadas en la reglamentación, indicando carátula, número de expediente y radicación y el enlace de acceso al expediente digital del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.


Recibir los informes de los servicios jurídicos permanentes, que deberán comunicar en forma inmediata y fehaciente a la Procuración el inicio de todo proceso alcanzado por el presente régimen, con totalidad de actuaciones y su documentación.
b) Información actualizada sobre el estado de las actuaciones y las audiencias o reuniones a celebrarse, de acuerdo con las reglas y excepciones previstas en materia de acceso a la información pública.

La comunicación a la Procuración de la iniciación de demandas contra la Nación deberá incluir una declaración jurada del actor, y la Procuración tendrá que aprobar el formulario para tal efecto.

Deberá comunicar la voluntad de formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, o rescindir convenios con una antelación no menor a 10 días hábiles de la presentación o celebración del acto pertinente, a la Oficina Anticorrupción, a la Sindicatura General de la Nación, y a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración del Congreso.

El organismo deberá publicar, en forma previa a la realización de los actos referidos, un informe público que contenga:

b) La fundamentación de la posición jurídica. Cuando dicha publicación pudiera afectar la estrategia de defensa, podrá efectuarse junto con la presentación.a) El análisis circunstanciado de los hechos y, en su caso, de las opiniones recibidas de los organismos de control

Además deberá remitir anualmente al Congreso un informe detallado sobre la aplicación de la presente reglamentación, y podrá dictar normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de las tareas dispuestas en el decreto.

En otro apartado, el decreto señala que el Presidente de la Nación y las demás autoridades alcanzadas (Vicepresidente, Jefe de Gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo) se abstendrán de tomar cualquier tipo de intervención en los casos previstos.

El procedimiento y la actuación de la Oficina Anticorrupción

En tanto, mediante el Decreto 202/2017, establece que la Oficina Anticorrupción (OA), a cargo de Laura Alonso, será la encargada de recibir los documentos referidos a declaraciones juradas y otros mecanismos que garanticen la transparencia de licitaciones y/o compras realizadas por titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con alta competencia, para aprobar las normas y manuales de procedimiento referidos a cada una de los siguientes acciones:

Celebración de pactos de integridad

Participación de testigos sociales

Veeduría especial de organismos de control

Audiencias Públicas

La OA examinará en todos los casos en que deba tomar intervención las posibles violaciones a la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y sus normas complementarias.

El texto indica que “dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia del presente decreto, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN aprobará la normativa y los formularios necesarios para su implementación”.

Asimismo, “podrá dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, y elaborará planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los organismos alcanzados” por la medida.

fuente lanacion

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