
Un tribunal penal sobreseyó y liberó a un ladrón que había robado un celular, al considerar que el policía que lo capturó “se extralimitó en sus funciones y puso en riesgo
la prueba del caso”.
El hecho ocurrió el pasado 23 de junio por la mañana en la parada de colectivos de la línea 130 en la avenida Del Libertador al 1000, en la Ciudad de Buenos Aires.
Según reconstruyó el portal Infobae, un joven se había quedado dormido en ese lugar mientras esperaba el colectivo y escuchaba música en su celular. En un momento, dos hombres pasaron en bicicleta y, aprovechando que estaba borracho, le robaron el teléfono -un Samsung J7- y los auriculares.

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Al parecer, un chofer de la línea 92 vio la escena y le avisó a un policía que encontró a nueve cuadras del lugar, a quien le describió cómo estaban vestidos. Minutos después, el oficial vio a los ladrones y los detuvo. Luego llegaron más oficiales, requisaron a los detenidos y hallaron el teléfono entre la ropa de uno de ellos.
Los policías tuvieron la idea de pedirles que desbloquearan el celular para descartar que fuera de alguno de ellos, pero no pudieron hacerlo. El inspector Pedro Galian buscó entonces identificar a la víctima: sacó la tarjeta SIM, la puso en otro teléfono y llamó a uno de los contactos, quien resultó ser el primo de la víctima.
El policía le dijo que se pusiera en contacto con él para avisarle que habían recuperado su celular y que tenía que acercarse a la comisaría. La víctima recuperó el aparato a las pocas horas.
Facundo Giménez, el ciclista que tenía el celular entre sus ropas, fue procesado por el delito de hurto por el juez de instrucción Manuel de Campos. El magistrado ordenó además que quede preso por ser reincidente ya que tenía desde enero el beneficio de la libertad asistida con la advertencia de que iba a ser revocada si cometía un nuevo delito.
Según trascendió, Giménez tenía tres condenas por robo simple y robo agravado a una pena única seis años y cuatro meses de prisión. Su cómplice, en tanto, fue sobreseído.
La defensa del acusado pidió la nulidad de la actuación de la Policía y de toda la causa. Sostuvo los oficiales se excedieron en sus funciones porque actuaron sin contar con una orden expresa de la Fiscalía o el Juzgado para inspeccionar el teléfono y que debió haberlo puesto a disposición del tribunal para que luego tome las medidas que considerara.
Si bien la Justicia no dio lugar a la apelación en primera instancia, la defensa llevó su pedido de nulidad a la Cámara del Crimen y los jueces de la Sala 6, Marcelo Lucini y Magdalena Laiño Dondiz, le dieron la razón.
“El personal policial se excedió en los límites que la ley fija a sus facultades de intervención ya que no se vislumbra una situación de urgencia o gravedad que lo legitimara a actuar de tal forma”, señalaron los camaristas en el fallo que dictaron a fines de julio.
Los jueces explicaron que la Policía actuó bien en la detención de los acusados. Pero solo recibieron la orden del juzgado de tomar fotografías y de un peritaje del celular. “En ningún momento autorizó a Galian a actuar por su cuenta como lo hizo después de recibir directivas que, a nuestro juicio, ya limitaron su marco de intervención“, señalaron y agregaron que “una correcta prevención hubiera solamente secuestrado el celular para la realización de un peritaje”. Además, marcaron tres hechos por los que entendieron que el procedimiento fue considerado “irregular”.
El primero es que se puso en riesgo la prueba: “No puede soslayarse que un simple error por parte de Galian -que no es especialista en el tema- podría haber echado a perder no sólo la prueba, sino toda la investigación”, sostuvieron Lucini y Laiño Dondiz. Señalaron “la importancia del cuidado de la evidencia” y sobre todo cuando se trata de elementos tecnológicos.
El segundo aspecto es que se violó el derecho de defensa del detenido porque “no tuvo oportunidad de controlar la prueba que en este caso derivó en la forma en la que se habría dado con el damnificado que se realizó sin la presencia de testigos“.
Y por último, que se afectó el derecho a la privacidad. Sobre el punto argumentaron que “si bien estaba en duda la titularidad del bien, lo expuesto debe ser ampliamente interpretado, abarcando aquí el secuestrado en poder del imputado”. Según Infobae, la víctima no objetó que se haya ingresado a su celular.
Los camaristas anularon el procedimiento policial y se preguntaron si se podía identificar a la víctima por otros medios. Dijeron que sí mediante un peritaje que hubiese dado el mismo resultado que la medida que tomó el inspector.
“Pero ello no puede utilizarse para justificar el accionar del policía pues estaríamos haciendo de la excepción la regla y permitiendo la extralimitación de los funcionarios en casos tan simples como el que nos ocupa”, aclararon y agregaron que “ciertamente se llegó a la identificación del dueño del teléfono únicamente por el accionar solitario y así ilegítimo del policía”.
“En definitiva, creemos que debemos seguir un criterio restrictivo en la aplicación de la excepción, no aplicable en este supuesto, para que no se convierta la doctrina del descubrimiento inevitable en un vehículo que derogue el derecho de todos los ciudadanos a estar libres de las intromisiones ilegales del Estado“, concluyeron.
El tribunal declaró nula la requisa del celular y sobreseyó y liberó a Giménez.