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Fallo de la Corte Federal Argentina que desacata la jurisdicción supranacional.

Redacción TN by Redacción TN
15 febrero, 2017
in Opinion
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Al señor Director de Total News. De Mi mejor consideración.

 

   

1.Me dirijo al señor director con relación al  fallo de la Corte Federal Argentina ( “Fontevecchia”)  en cuya virtud –en abierto alzamiento a la adhesión por  parte de la República Argentina al sistema interamericano sobre derechos humanos- descarta la jurisdicción de la Corte Interamericana ( CIDH) ;  en efecto el pronunciamiento en cuestión  -de altísima e inconcebible perversidad institucional-  encierra un brutal prevaricato (art. 269 CP); al tiempo que un ostensible abuso de autoridad (art.248 CP); refleja –además- un desembozado y abierto alzamiento respecto de la jurisdicción supranacional ( CIDH) a cuyas decisiones la República Argentina por propia decisión soberana se hubo obligado.

2. En efecto, el Congreso Federal, con las mayorías calificadas constitucionalmente exigidas, adhirió a su turno  y – sin reserva alguna-  no tan solo al bloque normativo condensado en los Pactos Internacionales que forman parte integrante del sistema interamericano de derechos humanos sino que además aceptó la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana.

3. Este fallo, amén de  desafiar la autoridad supranacional de la CIDH supone una inadmisible invasión de la Corte Federal Argentina sobre las competencias propias del Congreso Federal; asimismo es precisamente el Congreso Federal el único poder del Estado – con potestad exclusiva y excluyente- para denunciar los Pactos Internacionales o bien para decidir, si fuese tal el caso,  la exclusión de la República Argentina de la órbita de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

4. Es de esperar que el señor  fiscal federal de turno promueva la denuncia del caso (art.174 y cstes. CPP, ley 23.984) ante las ilicitudes criminales constatadas (arts.248, 269 CP), y también es de esperar que ese mismo fiscal federal en turno promueva la correspondiente denuncia  por mal desempeño en sus específicas funciones (art.53 CN)  contra los magistrados que por la mayoría suscribieron ese genuino esperpento denominado eufemísticamente fallo judicial.

 5. A no dudarlo, se trata de un formidable monumento a la peor tropelía que ni el mas desprevenido observador  pudiese  haber imaginado.    

6. Saludo al señor Director muy atte.

 

Guillermo  J., Tiscornia

Ex juez en lo Penal Económico

DNI 11.371.779

guilletisco@hotmail.com

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