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El tribunal que condenó a Julieta Silva explicó por qué sólo le dieron tres años

Redacción TN by Redacción TN
11 septiembre, 2018
in Sociedad
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El Tribunal Penal 1° de San Rafael hizo públicos los fundamentos de la condena a Julieta Silva a tres años y nueve meses en prisión, más la inhabilitación para conducir durante

ocho años, por haber atropellado y matado al rugbier Genaro Fortunato.

Los jueces Rodolfo Luque, María Eugenia Laigle y Julio Bittar determinaron que se trató de un accidente: “No está acreditado que lo vio caer. No hubo intención de pisarlo porque aunque discutieron no había una motivación homicida, sumado a que las condiciones climáticas, lluvia, niebla y escasa luz durante la noche, agravaron la visibilidad de Silva”. De todos modos, manifestaron que Julieta condujo de manera imprudente, sin sus lentes recetados, que no desempañó los vidrios y que estaba alcoholizada.

El tribunal que juzgó a Julieta Silva en San Rafael (Delfo Rodríguez).

El tribunal que juzgó a Julieta Silva en San Rafael (Delfo Rodríguez).

El tribunal creyó en la declaración de Silva en cuanto a que no vio a Genaro cuando cayó al asfalto tras correr algunos metros junto al auto que ella conducía, y a que tras doblar en U —para, según dijo, devolverle el celular— no advirtió que el joven estaba tirado en el sector oeste de la calle Chañaral, porque ella lo buscaba del lado izquierdo, donde lo había dejado. El presidente del tribunal, el juez Luque, dijo que la condena por homicidio culposo (accidental) agravado fue por la conducción imprudente de Silva: “No solo no aumentó los niveles de cuidado, sino que además desatendió la calzada, avanzando por ella con distracción, sin mirar hacia adelante con detenimiento, lo que le impidió ver el cuerpo de Genaro recostado en medio del espacio destinado especialmente a la circulación vehicular”.

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El fundamento de la sentencia, que contiene 62 páginas, dice que el “dolo”, la intención de pisarlo, debe probarse y no inferirse como lo hicieron el fiscal Fernando Guzzo y el abogado de la familia Fortunato, Tíndaro Fernández: “El Ministerio Público y la querella concluyen en que ‘no pudo no haberlo visto’, pero no como la ley penal exige ‘que lo haya visto efectivamente’. Pues el conocimiento exigido para la determinación del dolo debe ser real y efectivo, mas nunca potencial”, indicaron los jueces. Y explicaron que “no es posible” atribuir al comportamiento de Silva el dolo propio del delito de homicidio simple, ni aún el llamado dolo eventual.

Julieta Silva durante el juicio en San Rafael (Delfo Rodríguez).

Julieta Silva durante el juicio en San Rafael (Delfo Rodríguez).

En el juicio que concluyó el 3 de septiembre, Silva enfrentaba una acusación de homicidio con varias calificaciones alternativas. Al debate llegó acusada por homicidio simple con dolo eventual —delito que se castiga con de 8 a 25 años de prisión— y por homicidio culposo agravado —que tiene una pena máxima de cinco años de cárcel—. Sobre el final del juicio, el fiscal Fernando Guzzo introdujo el agravante por la relación de pareja y pidió acusar a Julieta por homicidio agravado por el vínculo. Finalmente, en su alegato, le sumó la atenuante de la emoción violenta y pidió una pena de 14 años para la acusada. La querella pidió para Silva prisión perpetua (por homicidio simple agravado por el vínculo) o 20 años de condena en caso de que los jueces la consideraran culpable de homicidio con dolo eventual. En tanto, el defensor Alejandro Cazabán solicitó la absolución para Silva.

El tribunal dijo que no consideró el agravante por la relación de pareja porque es “una figura aplicable al dolo directo o eventual” y en el fallo se descarta la intención de Silva de matar a Fortunato.

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En base a los testimonios de quienes estuvieron dentro y fuera del boliche Mona Bar, los jueces dicen que “no se puede negar que discutieron”, pero aclaran que de esas discusiones “no es posible extraer algún tipo de motivación que derivara en una conducta homicida dolosa por parte de la imputada”. Y señalan que la prueba incorporada demuestra, como dijo Silva, que Genaro discutió con Julieta en el estacionamiento porque él “quería volver al Mona Bar a pelear con uno de los mellizos Maure” que había salido como ellos del local, con una diferencia de pocos segundos.

Julieta Silva durante el juicio en San Rafael (Delfo Rodríguez).

Julieta Silva durante el juicio en San Rafael (Delfo Rodríguez).

Los jueces descartaron el estado de emoción violenta que introdujo en el final de su alegato el fiscal Guzzo como atenuante de un supuesto homicidio agravado por el vínculo. “No se desprende de la prueba incorporada la presencia de algún otro incidente entre Genaro y Julieta que haya colocado a la misma en dicho estado emocional”. Describen el video de la cámara de seguridad del Mona Bar: “La actitud de Silva era de contención y cariño”. Por último, desacreditaron una versión que circuló fuerte en los primeros días tras la tragedia sobre el motivo de la discusión: “No hubo un mensaje de Whatsapp de Agostina Quiroga, ex novia de Genaro donde expresara que estaba embarazada de Fortunato”.

Los jueces coinciden con el abogado de la familia Fortunato, que dice que existió una discusión pero no en estado de emoción violenta porque, en ese caso, algún elemento externo debería haber generado esa conducta. Además, los magistrados califican como un “acierto” el alegato del defensor de Silva, que sostuvo que la conclusión del fiscal es “contradictoria”, porque resulta “incoherente” afirmar que el estado de ira o emoción violenta duró unos pocos segundos y que desapareció en forma inmediata en el momento en que ella decidió llamar al 911. Concluyen los jueces que Silva “no presentó el estado de frialdad” después de atropellarlo, como argumentó el fiscal.

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Para fundamentar que se trató de un homicidio culposo agravado, el tribunal dice que Silva actuó de un modo imprudente y con una conducta antirreglamentaria: “Emprendió la conducción del rodado sabiendo que hay una persona corriendo a su lado para que no se vaya y la conoce y sabe su estado de intoxicación alcohólica, sumado que al hacerlo lo hace sin lentes para la corrección de su patología visual, pese además a las condiciones climáticas imperantes, el vidrio empañado y polarizado, provocando un riesgo”.

El fiscal Fernando Guzzo (Delfo Rodríguez).

El fiscal Fernando Guzzo (Delfo Rodríguez).

Sobre su patología visual, astigmatismo grado tres, avalaron el informe del oftalmólogo Fuentes: “Ante determinados factores que incidan sobre el objeto en sí (que tiene que ver con el brillo, con contraste, iluminación), sumado a otros factores ambientales, psicológicos y neurológicos del paciente, con esa patología es posible que una persona no pueda percibir ciertos objetos”. Agregan que al frío y la lluvia se sumaron que su atención estaba centrada en buscar a Genaro en donde lo había dejado, parado o caminando y que esa falta de concentración incidió para no ver el cuerpo de su novio en la calle cuando le pasó por encima.

Mendoza. Corresponsal.

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