
El Decreto que describe integración y funciones de los nuevos ministerios anunciados el lunes, dado a conocer en las últimas horas, se refiere en su artículo 23 a las competencias que
le son asignadas al ahora Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que queda al mando de Carolina Stanley y del cual pasa a depender la secretaría de Salud.
Si antes el Ministerio de Salud tenía un total de 41 funciones, ahora el área de Desarrollo Social se lleva 36 mientras que lo referido a Salud queda reducida a una sola función. Muy breve, muy comprimida, muy inespecífica. Los temores de la comunidad médico-científica parecen confirmarse.
Así, la función queda descripta como la última de todas las que involucran al nuevo Ministerio de esta manera: “Supervisar el diseño y la ejecución de políticas relativas a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad, dirigir la organización y fiscalización de los establecimientos sanitarios públicos nacionales, así como al poder de policía sanitario en lo referente a productos, tecnologías, equipos, instrumental y procedimientos vinculados con la salud”.
Cuando Salud era un ministerio, sus competencias incluían, por mencionar solamente un puñado, muy significativas:
- “Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.”
- “Entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.”
- “Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica.”
- “Entender en la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial y municipal, de la seguridad social y del sector privado.”
- “Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes.”
- “Intervenir, en su ámbito, en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de emergencia a necesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor.”
- “Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud.”
Y las funciones del Ministerio eran muchas más. Es sencillo comprobar que no se trata de un “cambio de ventanillas”, sino de una política pública que ahora parece reducida a apenas una descripción de compromiso.
DECRE-2018-43594404-APN-DSGA%SLYT
En esta nota: competencias, desarrollo social, Ministerio de Salud, Ministerios, Salud, secretaria de salud