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Informe especial TNA: Maduro, atentados y la salida del regimen

Redacción TN by Redacción TN
11 agosto, 2018
in Internacionales
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Informe especial TNA: Maduro, atentados y la salida del regimen
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Confusión, montaje, o realmente un atentado llevado a cabo por un grupo llamado “Soldados de Franela” quienes han asumido la autorÍa de este atentado, llevado a cabo con dos drones, presuntamente cargados con C4?.Por Johan Obdola-Especial para Total News-TNA-

 

 

 

Casi inmediatamente, y de acuerdo al regimen, la “Inteligencia Popular” detecto a personas en actitud sospechosa, procediéndolos a detenerlos y entregarlos a las fuerzas de seguridad e inteligencia. Este grupo de Inteligencia Poplar estaba integrado por mujeres quienes detuvieron a los “terroristas”, esto de acuerdo al regimen.

 

Esta acción evidencio el estado de pánico y de sorpresa, cargado con una demostración de vulnerabilidad y ausencia de estrategias de protección en cuanto a la seguridad del líder del regimen venezolano; y es que al estallar uno de los drones en el aire, el pánico se apodero de los soldados que estaban marchando en la celebración del aniversario de la Guardia Nacional Bolivariana, y luego cuando estalla el segundo drone  en la cercanía de unos edificios ubicados en la cercanía del lugar donde se realizaba el desfile militar, el pánico se incremento y se podia ver militares corriendo despavoridos hacia varias direcciones. De hecho, durante estas aciones, 6 miembros de la Fuerza Armada venezolana salieron heridos durante la estampida, al caer o ser atropellados por otros compañeros quints buscaban huir.

 

El regimen venezolano, que comprobadamente ha cometido los peores crímenes contra la humanidad en la historia de las Americas, y que ademas esta involucrado en actividades que representan un serio peligro a la seguridad hemisférica por sus directas acciones de narcotrafico, lavado de dinero y apoyo  logístico, y financiamiento al terrorismo internacional, no tiene otra salida que mantearse en el poder a costa de acciones de terror, incluyendo asesinatos, encarcelamientos ilegales, y un proceso sistemático de genocidio. Ante este grave panorama, cual serian los mecanismos de como los venezolanos, y la comunidad internacional, en coordinación con los organismos públicos internacionales tendrían para detener esta locura que ha destruido una nacion, y generado una crisis humanitaria nunca antes vista en America Latina?

 

 

 

El Atentado, algunos detalles

 

Momentos cuando Maduro se esta dirigiendo a los asistentes del desfile, estalla el primer dron, creando sorpresa y zozobra, de inmediato cortan el satélite a los medios de comunicación, y estalla el segundo drone, incrementando el terror entre los miembros de las FFAA. Minutos después, la agencia china Xinhua publica unos videos donde aparece un oficial con la cabeza ensangrentada. Una hora mas tarde, Maduro (quien fue retirado del lugar) se dirige al pais a travez de una cadena nacional de TV, informando que han sido detenidos unas siete personas involucradas con este atentado.

 

Si este atentado fue un “show” montado por el regimen, o si en efecto fue una acción llevada a cabo por un grupo de oficiales activos de la FFAA, junto a otras personas quienes se han venido integrando a un movimiento nacional de resistencia armada en contra del regimen genocida y narco-terrorista de Venezuela, estas acciones, las cuales se inician con la conocida “Operacion Fenix” que inicio el asesinado Oscar Perez junto a su grupo de ex-funcionarios policiales, es una expresión de la reacción y organización de grupos que en el pais se han vendido organizando para iniciar ofensivas armadas contra el regimen venezolano.

 

El atentado brindo a Maduro una oportunidad para endurecer las acciones represivas en contra, no solo de miembros de la oposición venezolana, sino en contra de la población en general. Hasta el momento, mas de 20 personas han sido detenidas por el regimen y quienes están acusados de ser parte de este atentado, incluyendo el diputado opositor Juan Requesens, junto a su hermana. Así mismo, Maduro acuso inmediatamente a Colombia y USA de estar de este atentado el cual por razones operativas y estratégicas, ación que considero  fue llevado a cabo no con el fin de asesinar a Maduro, sino de mostrar la vulnerabilidad de su seguridad, y la de iniciar una campana psicológica en las FFAA de Venezuela. 

 

Según el regimen,  el grupo que organizó el atentado está vinculado con el coronel Juan Caguaripano, que comandó el asalto y el robo de armas al fuerte militar Paramacay, en centro del país, en agosto pasado y que fue detenido días después.

 

El enlace entre Caguaripano y los autores del ataque sería José Monasterio Venegas, de quien se difundieron sus declaraciones ante las autoridades con el rostro difuminado. El detenido habría sido contactado por un aliado del coronel para realizar esta operación para la que le ofrecieron 50 millones de dólares y la residencia en Estados Unidos. Monasterios Venegas —con orden de captura desde el asalto al fuerte militar— necesitó entrenamiento para el manejo de drones que le fue ofrecido en Colombia, siempre según la versión oficial. Este sargento retirado del Ejército viajó a este país en una ocasión con el carnet fronterizo. Pero una segunda vez tuvo problemas con sus documentos y en su declaración asegura que fue ayudado por el diputado de partido opositor Primero Justicia Juan Requesens, por orden del también parlamentario Julio Borges, exiliado en Bogotá. Esta version del regimen esta llena de ausencia de lógica y solides de pruebas. 

 

Con Nicolás Maduro al frente del Ejecutivo desde 2013, han sido más de 20 veces las que se ha hablado de intentos de asesinato. Solo en su primer año de Gobierno habló 11 veces del tema.

 

En varias ocasiones Maduro ha dicho que cuenta con la ayuda de los militares -quienes meses atrás fueron obligados a firmar el documento de lealtad- para defender a la nación de invasiones hasta de atentados contra su vida., Sin embargo, En la avenida Bolívar de Caracas imágenes televisadas por el canal del Estado, mostraron una estampida de los uniformados en el momento en que se escucho la detonación. La “huida”, calificada así por dirigentes opositores, puso en duda la fidelidad de los castrenses al Gobierno. A pesar de ello, los altos funcionarios alegaron que los militares se “mantuvieron en las filas”.

 

Algunos periodistas citaron que un militar presente en el acto que aseguró que no escuchó ningún disparo, lo que contradice la versión de que francotiradores derribaron a los drones. “Si le das cae el dron, pero no explota. Fue una explosión como de mortero de 81 mm. Altura de 20 metros. Sin metralla… si tuviera metralla habría hecho una escabechina”, indicó, bajo la condición de anonimato.

 

El Pueblo Venezolano esta solo. Que pasa con la oposición?

 

La realidad en las calles venezolana registra un altísimo nivel de frustración y creciente desconocimiento con los llamados lideres de la oposición. La falta de un lenguaje claro, y las mezquindades e intereses politicos y personalistas son elementos ya muy claros para la población quienes esperan acciones mas radicales de parte de estos sectores de la oposición, quienes han venido teniendo una comportamiento reactivo a cada acción o discurso que emite el regimen. Estas respuestas de la oposición han servido como oxigeno al regimen genocida de Venezuela, generando una reacción adversa y cada vez mas creciente por parte del pueblo. 

 

Es comun escuchar o ver por algunos medios la forma como miembros de la oposición venezolana se refieren a la tragedia que vive el pais, y se puede ver de manera clara, que en esos lenguajes se mantiene una forma que no describe ni la dimension de la tragedia, ni identificar al regimen como un Estado fallido, criminal, genocida y/o narco-terrorista; y de hecho, sectores de esa oposición siguen llamando a elecciones cuando esta comprobado hasta el cansancio del control absoluto del regimen a el organismo que administra las elecciones. La falta de unidad, la lucha entre esos llamados lideres opositores, y el no generar acciones y planes decisivos para salir del regimen, sin permitir impunidad, es otro factor para que el regimen aun se mantenga en el poder.

 

En Venezuela mueren un promedio de 100 a 150 personas al mes solo producto de malnutrición, falta de medicamentos y asistencia total de los mas básicos servicios públicos, siendo los niños los mas vulnerables; y esto sin contar con los homicidios que a diario se comenten, de manera impune en el pais, por parte de la criminalidad quienes actúan de manera “libre” en el territorio nacional. No en balde, Venezuela es considerado uno de los raises mas peligrosos del mundo, en particular por la actividad de la criminalidad.

 

Sobre la migración forzada de mas de 4 millones de Venezolanos, lo que ha creado una crisis humanitaria nunca antes vista en el continente, mis proyecciones indican que en los próximos tres a cuatro anos, serian un aproximado de 10 millones de venezolanos quienes estarán buscando salir de pais producto de esta tragedia.

 

Esta el regimen Venezuela exportado criminales de anti nivel de peligrosidad?

La mayoría de los venezolanos que están saliendo como refugiados del pais, son en su mayoría jóvenes profesionales, y familias jóvenes quienes salen del pais como una única opción de sobrevivencia; sin embargo, hemos venido manejando informaciones confiables, las cuales cotejamos con registro que hacen los medios en los raises de la region, y que indican que el regimen ha implementado una estrategia para sacar asesinos y criminales de linea dura de las caracoles venezolanas, facilitándoles documentos de identidad para que salgan del pais, y en consecuencia genera graves problemas de seguridad publica en los raises donde están arribando la mayoría de los venezolanos. Muchos casos han sido registrado en estos países donde han detenido a miembros de grupos de alta peligrosidad criminal en Venezuela.

 

Igualmente, el regimen con asistencia de países aliados, ha enviado  agentes de inteligencia y del otras agencias de represión a países como Peru, Colombia, Panama entre otros para llevar a cabo potenciales atentados contra personas quienes han sido activos en las acciones contra el regimen en el pais, así también para generar acciones de caos cuando sea requerido. 

 

Que hacer? Como salir del Regimen?

 

De acuerdo a las Naciones Unidas, en acuerdo aprobado en el 2005, y conocido como “Responsabilidad de Proteccion” (R2P siglas en Ingles) es uno de los mecanismos que pudiera funcionar en el caso particular de Venezuela. El R2P es una solicitud que hace una nación (sectores, apoyado por el pueblo) a las Naciones Unidas, incluyendo al Consejo de3 Seguridad de ONU, para que se lleva acabo una intervención militar y humanitaria, en un pais que esta siendo víctima de serios crímenes contra la humanidad, incluyendo aciones de genocidio, y donde se hayan agotado las opciones democráticas.

 

En este sentido, hemos presentado, junto a un grupo de venezolanos presentando esta solicitud de intervención ante las Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, OEA, Gobiernos de USA, Canada, gobiernos de America Latina, Europa entre otros.

 

A continuación presento extractos del documento que presentamos:

 

SUMARIO EJECUTIVO

 

Venezuela es una nación secuestrada por un régimen genocida, asesino y comprobado operador global de acciones criminales incluyendo trafico de drogas, y apoyo y financiamiento al terrorismo, ademas de implementar acciones de terror dentro del territorio nacional y en contra de la población civil. Esta verdad es reconocida por la  comunidad internacional quienes han procedido a sancionar al regimen venezolano y a sus funcionarios, lideres y cómplices de este gobierno. Sin embargo, el pais necesita con urgencia acciones contundentes para detener a los crímenes de este gobierno que ademas de destruir a una nación, esta asesinando y torturando al pueblo de Venezuela, con serias consecuencias a la seguridad y estabilidad del hemisferio y del mundo. 

 

El pueblo de Venezuela esta indefenso ante las acciones de terror del regimen, y por el derecho que tenemos como nación sufriendo serios crímenes contra la humanidad, solicitamos con carácter de urgencia a las naciones del mundo, respetuosas del estado de derecho, de la justicia y de la democracia, que actúen de inmediato para detener estos terribles crímenes contra la humanidad, y que millones de venezolanos puedan recibir la asistencia humanitaria que con urgencia se necesitan. Consideramos que la accion “Responsabilidad de Proteger (R2P)” es de necesaria e inmediata activación en Venezuela por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 

Reiteramos este urgente llamado; Venezuela vive un único y sistemático proceso de genocidio y otros crímenes de lesa humanidad, llevado a cabo por un gobierno ilegítimo e involucrado en serias actividades del narcotráfico global y apoyo directo al terrorismo internacional. En consecuencia, ante las acciones criminales claramente exhibidas por el gobierno de Nicolás Maduro Moros y su reiterado rechazo a encontrar soluciones democráticas, además de su responsabilidad ante los crímenes contra la humanidad llevadas a cabo por su régimen, procedemos a solicitar de manera firme y formal, ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comunidad Internacional la inmediata acción humanitaria, conocida como “Responsabilidad de Protección” (R2P), para detener de inmediato estas acciones criminales del régimen de Venezuela en contra de su propia población.

 

 

INTRODUCCION

 

Venezuela ha vivido 18 anos de la peor tragedia política, económica y social que nuestra nación ha tenido, secuestrado por un estado fallido, y dirigido por comprobados criminales, narcotraficantes, terroristas, y los peores corruptos en la historia venezolana. El movimiento politico Chavista – Madurista, o Revolución Bolivariana deja un legado genocida de mas de 300 mil personas asesinadas víctimas de la criminalidad violenta que azota al pais, ademas de cientos de jóvenes estudiantes, jóvenes venezolanos asesinados por protestar contra el regimen, y sumado a miles de prisioneros politicos, torturados y violados; y millones de personas aterrorizadas por grupos paramilitares llamados “Colectivos”, ademas de los organismos de seguridad, inteligencia, y militares del pais. Así mismo, los mas de cuatro millones de venezolanos forzados a salir del pais, ha extendido esa emergencia humanitaria a los paises de la region, los cuales disponen de muy limitados recursos para atender la cantidad, cada vez mayor de Venezolanos que escapan de Venezuela.

 

Igualmente, la destrucción, por parte del regimen de Venezuela, del aparato productivo del pais ha llevado a la población venezolana a niveles de supervivencia nunca antes vivido en la nación. Cientos de niños han fallecido en lo que va de ano, y se estima que mensualmente entre 80 a 140 niños estarían falleciendo por desnutrición, y falta de atención medica urgente.  Las ONGs en Venezuela proyectan que unos 300.000 niños están en peligro de morir en los próximos tres anos por la crisis de alimentación, atención medica y ausencia absoluta de medicamentos.

 

Es conocido a nivel internacional, que la Revolución Bolivariana, y su regimen,  convirtió a Venezuela es una referencia mundial por los impresionantes niveles de corrupción, criminalidad violenta, financiamiento y operaciones de narcotrafico dirigido por ellos. Un Estado Narco-Terrorista-Criminal, Una amenaza a la seguridad global. 

 

El impacto que ya se siente de manera dramática en Venezuela, y se extiende a países de la region, se registra en la historia contemporánea de America Latina, como una de la mas dramática crisis humanitaria en las Americas.

 

 

Dentro del contexto que estos crímenes de lesa humanidad, y de otras actividades de carácter criminal y terrorista que lleva a cabo el regimen de Venezuela, y que según la interpretación del Estatuto de Roma, en relación a los crímenes cometidos por este regimen están:

 

Genocidio

 

– Asesinatos con acciones directas y coordinadas contra ciudadanos venezolanos.

 

– Causar dano mental y físico a la población. Esto incluye acciones de terror colectivo e individual a la población. Millones de venezolanos están siendo sido víctimas de estos crímenes. 

 

– Implementation de medidas que deliberadamente han producido cientos de muertes de niños recién nacidos o en estado de gestación en Venezuela por no tener acceso a atenciones medicas adecuadas, ausencia total de medicamentos y equipos medicos, abandono total de las instalaciones hospitalarias en todo el país. Igualmente, cientos de adultos han fallecido por estas mismas causas.

 

Crímenes contra la humanidad

 

– Asesinatos sistemáticos de la población civil incluyendo estudiantes, mujeres, hombres, niños quienes han participado en manifestaciones y protestas. 

 

– Crimen de exterminio. Imposición intencional y sistemático de privación de acceso de alimentos, medicamentos que han causado grave desnutrición y muerte de cientos de venezolanos.

 

– Crimen de migration forzada. Mas de cuatro millones  de venezolanos han sido forzados a salir del país por temor a la violencia generada por el regimen; búsqueda de alimentos y medicamentos para sobrevivir, y escape del estado totalitario. Esta situación ha generado una crisis migratoria en varios países de America Latina e inclusive en Europa por el alto numero de Venezolanos saliendo en condiciones forzadas o como refugiados. La mayoría de estos venezolanos están viviendo en condiciones infrahumanas en los paises donde están alojados. 

 

– Crimen de detenciones arbitrarias, detenciones en condiciones inhumanas, privación de libertad y desapariciones temporales de miles de venezolanos, privaciones ilegitimas y condenas ilegitimas de ciudadanos. 

 

– Crimen de torturas. El regimen a sostenido un regimen de graves torturas física  (incluyendo violaciones sexuales) y mental a miles de venezolanos. Los casos de tortura física en contra de prisioneros y secuestrados politicos, estudiantes y otros miembros de la sociedad civil suman ya miles; ademas de la torturas colectivas ejecutadas por miembros paramilitares organizados por el regimen llamados “Colectivos” grupos terroristas  quienes disparan, atacan y asesinan en las diferentes ciudades de Venezuela. Estas aciones son ademas dirigidas y protegidas por la Guardia Nacional de Venezuela, SEBIN, y dirigidas por dirigentes del regimen. 

 

– Crimen de persecución y condenas judiciales ilegales a miles de venezolanos llevado a cabo por jueces y órganos judiciales comprobadamente manejados y controlados por el regimen venezolano. Estas persecuciones judiciales y condenas son de carácter politico.

 

– En general crimen de destrucción en contra de la sociedad civil venezolana, crímenes económicos, abusos de los derechos ciudadanos, derechos humanos y libertades individuales de los venezolanos, y la implementación de un “estado de terror” implementado por las fuerzas de seguridad del regimen y apoyado por grupos violentos y terroristas del regimen. 

 

– Crimen contra la dignidad, degradación y tratos degradantes en contra de la población venezolana.

 

 

 

EVALUACION DE LA CRISIS EN VENEZUELA. Informe de la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

Resumen. En el Informe de la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y del Panel de Expertos Internacionales Independientes, sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, presentado en la ciudad de Washington, DC, EEUU, en fecha 29 de mayo de 2018, en su tercer Informe sobre la Situación en Venezuela, publicado el 19 de julio de 2017, el Secretario General de la OEA señaló que había “evidencias que apuntan al uso sistemático, táctico y estratégico del asesinato, encarcelación, tortura, violación y otras formas de violencia sexual, como herramientas para aterrorizar al pueblo venezolano en una campaña planificada para aplastar la oposición al régimen.”

 

Al término de su evaluación y análisis exhaustivos del conjunto de evidencias, el Panel de Expertos Internacionales Independientes estima que existe fundamento suficiente, que satisface los criterios de prueba contemplados en el Artículo 53 del Estatuto de Roma, para considerar que los actos a los que se ha visto sometida la población civil de Venezuela, que se remontan por lo menos al 12 de febrero de 2014, constituyen crímenes de lesa humanidad, de conformidad con lo que establece el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

 

La Parte I, Capítulo I, comienza con una introducción a la crisis económica, social, política y jurídica que atraviesa Venezuela y explica la fundamentación para la preparación de este Informe. Se presenta también una visión general de las autoridades institucionales de esta iniciativa y se describe en detalle el proceso concebido por la Secretaría General para analizar si en Venezuela se han cometido crímenes de lesa humanidad. En la Parte I, Capítulo II, se presenta un resumen de los testimonios de 26 testigos, que prestaron declaración en cinco audiencias públicas organizadas por la Secretaría General de la OEA en septiembre, octubre y noviembre de 2017. Los testigos incluían: víctimas; representantes de la sociedad civil; ex funcionarios públicos, incluso representantes de la judicatura, militares, políticos, legisladores y otras personas directamente afectadas por la situación actual. Los testimonios pusieron de manifiesto un patrón de ataques generalizados y sistemáticos contra la oposición, identificada como todo aquel que exprese puntos de vista que discrepan de la ideología del Gobierno Bolivariano en Venezuela. Los testigos expusieron sus experiencias respecto de los asesinatos, la tortura, la encarcelación, la persecución y otros actos inhumanos contra la población civil y, en particular, contra quienes exigen el respeto de los derechos civiles, políticos y económicos y el retorno al Orden Constitucional en Venezuela.

 

En la Parte I, Capítulo III, se describe el desarrollo de una política que ha convertido al país en un teatro de operaciones militares. La oposición, o las personas identificadas como tales, han sido calificadas de “enemigo interno” del Estado; debido a ello, grandes segmentos de la población civil son objeto de las medidas de represión que llevan a cabo las fuerzas regulares militares, paramilitares y de seguridad que operan de manera coordinada para “defender la Revolución Bolivariana”. En la Parte II, Capítulo II, Sección b(1), el Panel de Expertos Internacionales Independientes aborda los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad, en particular la índole de los ataques dirigidos contra la población civil, en cumplimiento o de conformidad con la política de un Estado u organización. El Panel ha llegado a la conclusión de que, al menos desde el 12 de febrero de 2014, teniendo en cuenta los métodos empleados por las fuerzas de seguridad, se han llevado a cabo ataques sistemáticos y generalizados contra la población civil en Venezuela con arreglo a una política del Estado encaminada a la supresión de los puntos de vista y las opiniones de las personas que se muestran en desacuerdo con el Gobierno de Nicolás Maduro.

 

El Panel de Expertos Internacionales Independientes presenta su análisis de esos crímenes y de la información recopilada en la Parte II, Capítulo II, Sección (b). En ésta se aborda la cuestión de la jurisdicción ratione materiae; se examina cada uno de los delitos descritos en la Parte I del Informe; se evalúan los elementos de cada crimen, se analiza la situación en Venezuela y se destacan casos de estudio emblemáticos.

 

En la Parte I, Capítulo IV, se aborda el uso del asesinato como instrumento de la represión sistemática que lleva a cabo el Gobierno. Se identifica a los autores de tales hechos como miembros de las fuerzas de seguridad, tanto del Estado como regionales y por grupos paramilitares partidarios del Gobierno, conocidos comúnmente como colectivos, que operan de manera coordinada. El Informe identifica a 131 víctimas de asesinatos que tuvieron lugar durante las protestas de 2014 y 2017, perpetrados por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y/o los colectivos. Las tácticas utilizadas demuestran claramente un patrón con la intención de matar, evidenciado por el punto en que se propinó el golpe mortal (órganos vitales, en particular, disparos a la cabeza y el cuello); el uso de municiones, tanto modificadas como vivas y la corta distancia a la que se perpetraron esos actos. Por otra parte, desde 2015 se han registrado más de 8.292 ejecuciones extrajudiciales, que en muchos casos son resultado de allanamientos ilegales y violentos de viviendas realizados por los diferentes cuerpos de seguridad, que fingen que han ocurrido falsos enfrentamientos para así racionalizar las ejecuciones sumarias de las víctimas que, por lo general, son hombres jóvenes. Esta cifra alarmante demuestra aún más el carácter sistemático y generalizado de los crímenes y asesinatos. La cifra fue proporcionada por la ex Fiscal General Luisa Ortega Díaz, y corresponde al período de 2015 a junio de 2017. Para la fecha de publicación de este Informe, es probable que la cifra sea mucho más elevada.

 

En la Parte II, Capítulo II, Sección b(2)(i), el Panel de Expertos Internacionales Independientes presenta el examen de las pruebas que documentan docenas de asesinatos y miles de ejecuciones extrajudiciales atribuibles a las fuerzas de seguridad del Estado y/o sus colaboradores paramilitares como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, especialmente contra miembros de la oposición o contra personas identificadas como opositores, o con el fin de ejercer control social sobre la población civil, con arreglo a una política de Estado. El Panel, consciente de la magnitud de los asesinatos y del contexto en el que han ocurrido, estima que hay pruebas suficientes que permiten afirmar que en Venezuela se ha cometido el crimen de lesa humanidad de asesinato, de conformidad con lo que establece el Artículo 7(1)(a) del Estatuto de Roma.

 

En la Parte I, Capítulo V, se aborda el uso generalizado de la tortura contra los detenidos. Los atropellos van desde el empleo de tortura blanca y otras formas de tortura psicológica, hasta brutales golpizas que a menudo provocan daños físicos graves que por lo general no reciben atención médica; tortura sexual, el someter a los detenidos a posiciones estresantes, las descargas eléctricas (incluso en los genitales), las quemaduras, el empleo de gas lacrimógeno, el dar comida podrida o comida mezclada con fragmentos de vidrio o de excrementos y en algunos casos, el mantener a los detenidos sin comida ni agua. Por lo general, la tortura ocurre durante períodos prolongados y se repite a lo largo del tiempo. Entre las víctimas se cuentan personas de todas las edades, incluso menores, sin que se tengan en cuenta las enfermedades mentales o físicas preexistentes. Se observa el empleo sistemático de los mismos instrumentos y técnicas en las instalaciones de todo el país, lo que demuestra una política de atropellos; parecería que las fuerzas de seguridad siguen el mismo manual o guía en lo que refiere al trato de los reclusos.

 

En la Parte II, Capítulo II, Sección b(2)(iii), se exponen las pruebas documentales recibidas por el Panel de Expertos Internacionales Independientes respecto de cuando menos 289 casos de tortura en que se infligió grave sufrimiento físico y mental como parte de una política estatal generalizada o sistemática dirigida principalmente contra oponentes del régimen o contra personas consideradas opositores del régimen. El Panel estima que existe fundamento razonable que permite afirmar que en Venezuela se ha cometido el crimen de lesa humanidad de tortura, de conformidad con lo que establece el Artículo 7(1)(f) del Estatuto de Roma. Asimismo, el Panel estima que esos actos de tortura han sido perpetrados bajo el control o la custodia del Estado, en particular por los agentes torturadores. Esos actos no ocurrieron de manera espontánea o aislada, sino que respondían a una política determinada del Gobierno de Venezuela mediante actos dirigidos por las autoridades de más alto nivel del Estado, que establecían claramente patrones sistemáticos de acción.

 

En la Parte I, Capítulo VI, se analiza la violencia sexual utilizada contra detenidos de ambos sexos. Los casos registrados incluyen el uso de tortura sexual, incluido el desnudamiento forzado, las amenazas de violación, el manoseo inapropiado, los actos lascivos, las descargas eléctricas en los genitales y los senos de las víctimas, y la violación de los detenidos, que han tenido lugar en ámbitos públicos y privados. En vista de la historia de impunidad que ha acompañado a la violencia sexual en Venezuela, el Informe destaca que la investigación de las torturas y los atropellos perpetrados contra las víctimas debe considerar también la índole sexual de esos actos, reconociéndolos como un delito distinto. Los informes recibidos por la Secretaría General demuestran el fuerte estigma que en muchos casos experimentan las víctimas de violencia sexual, lo que hace suponer que es probable que el número de incidentes de violación y otras formas de violencia sexual hayan sido mucho más elevados que los casos registrados.

 

En la Parte II, Capítulo II, Sección b(2)(iv), el Panel de Expertos Internacionales Independientes examinó considerable evidencia de un patrón de violencia sexual contra las mujeres, incluido un patrón de violación y violencia sexual contra personas que se encontraban bajo custodia del Estado. El Panel examinó también la jurisprudencia pertinente y determinó que existe un fundamento razonable que permite afirmar que en Venezuela se dan los elementos del delito de violación tipificado por la Corte Penal Internacional (CPI) y que, por lo tanto, en Venezuela se han cometido crímenes de lesa humanidad de violación y cualquier otra forma de violencia sexual, de conformidad con lo que establece el Artículo 7(1)(g) del Estatuto de Roma. Por otra parte, el Panel estima que esas violaciones y/o actos de violencia sexual formaban parte de un tipo específico de tortura en el que los perpetradores tenían plena conciencia de que su conducta formaba parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra el grupo identificado como opositores políticos.

 

Más de 12.000 venezolanos han sido detenidos arbitrariamente desde la elección del Presidente Maduro en 2013, lo que arroja una media de unas siete personas al día, todos los días desde su elección. En la Parte I, Capítulo VII, se detalla el uso de la detención arbitraria o la privación grave de la libertad física, tanto en gran escala como a personas específicas, con el fin de atemorizar y silenciar a la población. El número de presos políticos en Venezuela es el más elevado desde la dictadura militar de la década de 1950; en el momento álgido de las protestas de 2017 había 676 presos políticos. Después de estabilizarse en torno a 220 en los primeros cuatro meses de 2018, el número de presos políticos se disparó en las semanas previas a las fraudulentas elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018. Al 13 de mayo de 2018, había 338 presos políticos tras las rejas. Desde 2013, ha habido más de 1.300 presos políticos. Los centros de detención funcionan de manera autónoma y habitualmente se ignoran las órdenes de liberación de los presos emitidas por los tribunales. Se han presentado también pruebas que revelan la complicidad criminal de jueces y fiscales al ordenar esos arrestos arbitrarios, encarcelaciones y privaciones de libertad.

 

En la Parte II, Capítulo II, Sección b(2)(ii), citando las pruebas presentadas por la Secretaría General, así como las aportadas por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria y otras fuentes, el Panel de Expertos Internacionales Independientes llega a la conclusión de que hay motivos razonables que permiten afirmar que los más de 12.000 actos de detención arbitraria, encarcelación o privación grave de la libertad física registrados en Venezuela desde 2013, en violación de las reglas fundamentales del derecho internacional y de todos los cánones internacionales del debido proceso, si bien están dirigidos sistemáticamente y de forma generalizada contra opositores del régimen o contra personas sospechosas de ser “enemigos del Estado”, constituyen el crimen de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de la libertad física, de conformidad con lo que establece el artículo 7(1)(e) del Estatuto de Roma. Por otra parte, estima que esos actos, para los que no existe fundamento jurídico, no tuvieron lugar de manera espontánea o aislada, sino que son reflejo de la política establecida por el Gobierno de Venezuela mediante acciones dirigidas por las más altas autoridades del Estado.

 

Asimismo, tras examinar un patrón creciente de desapariciones forzadas, en que la víctima en cuestión es secuestrada y mantenida incomunicada por períodos que van desde varios días hasta por tiempo indefinido, y en que, con excesiva frecuencia, los familiares logran enterarse del destino de sus seres queridos solo a través de canales informales, el Panel ha determinado también, como se recoge en la Parte II, Capítulo II, Sección b(2)(iv), que las desapariciones forzadas de opositores políticos o de personas consideradas opositores políticos constituyen crímenes de lesa humanidad de desaparición forzada de personas, de conformidad con lo que establece el Artículo 7(1)(i) del Estatuto de Roma.

 

En La Parte I, Capítulos VIII y IX, se abordan en detalle las diversas formas de persecución utilizadas para atacar a la oposición política, o a quienes meramente intentan ejercer sus derechos políticos. Se examina el lenguaje que demoniza a los opositores del Gobierno, la politización del sistema de justicia que ha convertido a los tribunales en instrumentos del Poder Ejecutivo para criminalizar el activismo político y para separar de sus cargos a políticos elegidos democráticamente y excluirlos de la vida pública. Asimismo, se analizan las acciones del Gobierno encaminadas a eliminar el derecho a la libre expresión y a la libre circulación, recurriendo a la violencia y al uso excesivo de la fuerza, incluidas las redadas ilegales, con el fin de amordazar a sus críticos. El Régimen no establece diferencias: son objeto de sus ataques tanto líderes políticos como niños y personas con discapacidad. El Régimen ha llegado incluso a utilizar como arma política la crisis humanitaria resultado de su actuación y ha politizado el acceso a los pocos alimentos y artículos de primera necesidad disponibles, distribuyendo alimentos a sus partidarios y restringiendo su suministro a quienes no apoyan al Gobierno. El impresionante éxodo de venezolanos que se ven forzados a abandonar el país en busca de alimentos, atención médica, empleos y seguridad es utilizado por el Régimen para hacer salir del país a un mayor número de críticos y opositores, con el fin de eliminar las voces de la disidencia y permitir al Presidente Maduro consolidar aún más su control indiscutido del poder, desestabilizando así la paz y la seguridad de la región.

 

Como se recoge en la Parte II, Capítulo II, Sección b(2)(v), el Panel de Expertos Internacionales Independientes ha determinado que la magnitud de la persecución política ha aumentado drásticamente en los últimos años (desde febrero de 2014 hasta la fecha). El delito de persecución por motivos políticos ha estado presente en todos los crímenes de lesa humanidad plasmados en este Informe, e invocando las violaciones de los derechos a la vida, la libertad personal y la integridad personal. El Panel examinó también las violaciones de los derechos fundamentales que no se analizaron como parte de esos delitos, a saber: lesiones, intimidación y detrimento del derecho a la salud y la alimentación debido a la utilización de la crisis humanitaria como arma para fines políticos. El Panel estima que existe fundamento razonable que permite afirmar que en Venezuela se dan los elementos del delito de lesa humanidad de persecución fundada en motivos políticos, de conformidad con lo que establece el artículo 7(1)(h) del Estatuto de Roma.

 

El Panel estima que la privación de los derechos fundamentales de que han sido objeto las víctimas de la persecución política en Venezuela forma parte de un ataque generalizado y sistemático y corresponde a la definición de varios crímenes de lesa humanidad establecidos en el Artículo 7 del Estatuto de Roma, a saber: asesinato, encarcelación, tortura, violación o violencia sexual y desaparición forzada de personas. Asimismo, estima que la conducta delictiva ha sido dirigida contra un grupo de personas con identidad propia fundada en motivos políticos.

 

Por otra parte, el Panel ha evaluado la información presentada respecto de la crisis humanitaria y estima que la utilización de la crisis como instrumento de política para presionar a un segmento de la población que está en la oposición, o que es considerada opositora al Régimen, así como la negación de la crisis por parte del gobierno y su negativa de aceptar asistencia humanitaria, constituye múltiples violaciones de derechos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la salud y el derecho a la alimentación, y que por consiguiente se trata de un delito de persecución fundada en motivos políticos, comprendido en el ámbito de actuación del Panel.

 

En la Parte I, Capítulo X, se detalla el ataque en contra del estado de derecho y la total ausencia de justicia en Venezuela. Se aborda la falta de independencia del poder judicial, incluida la manipulación del proceso de nombramientos judiciales y el desconocimiento de la inamovilidad de los Magistrados, así como el hostigamiento directo y la intimidación de los Jueces. Asimismo, se presentan ejemplos específicos de la politización del proceso judicial: la repetida utilización del Tribunal Supremo de Justicia para subvertir el proceso democrático, el hostigamiento sufrido por la ex Fiscal General y el uso de los tribunales militares para reprimir a civiles. Se describe también la participación directa del aparato de seguridad del Estado en el asesinato y la tortura de civiles por motivos políticos.

 

En la Parte II, Capítulo II, Sección B, el Panel aborda los principios de admisibilidad, complementariedad e interés de la justicia. Las pruebas examinadas en este Informe demuestran que la ingente agresión al estado de derecho en Venezuela, que incluye ataques generalizados y sistemáticos y la persecución del poder judicial y el sistema de administración de justicia en su conjunto, ha dado al traste con toda apariencia de independencia del sistema de justicia y del poder judicial y ha puesto fin a la capacidad de participar en todo procedimiento legal genuino destinado a investigar los crímenes de lesa humanidad expuestos en este Informe. Específicamente, el Panel destaca la ausencia de justicia y señala las enormes tasas de impunidad, así como la prolongada falta de independencia e imparcialidad del poder judicial en Venezuela. Asimismo, el Panel estima que, debido a la politización de la judicatura, que alcanza a los más altos niveles, la función del poder judicial ha quedado relegada a brindar impunidad a los altos cargos y a las autoridades del Estado por sus violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

 

En consecuencia, no es dable invocar y aplicar el principio de complementariedad contemplado en el Estatuto de Roma. Además y tal como se expone con mayor lujo de detalles en este Informe, los crímenes de lesa humanidad generalizados y sistemáticos documentados en el mismo satisfacen plenamente los requisitos relativos a la gravedad contemplados en el Estatuto de Roma.

 

En conclusión, habiendo recibido y evaluado un volumen considerable de información de diferentes fuentes, el Panel estima que existe fundamento suficiente que permite afirmar que en Venezuela se han cometido crímenes de lesa humanidad, de conformidad con lo que establece el Artículo 7 del Estatuto de Roma.

 

El Panel recomienda que el Secretario General de la OEA remita este Informe y la evidencia recopilada por la Secretaría General a la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional para su investigación. Asimismo, el Panel recomienda que el Secretario General de la OEA invite a los Estados Parte del Estatuto de Roma a que soliciten la apertura de una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad expuestos en este Informe y a que remitan a la Fiscal de la Corte Penal Internacional la situación en Venezuela, que es un Estado Parte de la Corte, todo de conformidad con el Artículo 14 del Estatuto de Roma.

 

Venezuela; Narcotráfico, Terrorismo y otros Crímenes Transnacionales: Amenaza a la Seguridad Hemisférica y Global

 

Hugo Chávez y posteriormente Nicolás Maduro convirtieron a Venezuela en un Estado narco-terrorista y las investigaciones llevadas a cabo por organizaciones especializadas, gobiernos, organismos públicos internacionales, además de las denuncias de allegados a la cúpula del gobierno, confirman sin duda la naturaleza criminal y terrorista del régimen Venezolano.

 

Hezbollah, FARC, ELN, carteles de las drogas de Colombia, México, Honduras, Brasil, Bolivia; además de una extensa red de terrorismo que se extiende al África, Medio Oriente, América Latina, entre otras regiones, convierten al régimen venezolano en un caso muy especial y de particular interés para el mundo, ya que los más importantes líderes de este gobierno ilegítimo son los cabecillas de operaciones de drogas a nivel global, así como son los máximos representantes de grupos terroristas en el hemisferio, como es el caso del Hezbollah.

 

Estas investigaciones que han generado sanciones, congelamientos e incautaciones de bienes y grandes cantidades de dinero, por actividades internacionales de tráfico de drogas, lavado de dinero y financiamiento de grupos terroristas internacionales, colocando a Venezuela en la mira de complejas investigaciones criminales, por las implicaciones a la seguridad hemisférica y global que estas operaciones representan. 

 

Venezuela es un Estado narco-terrorista y genocida, registrando los mayores casos de corrupción oficial en la historia de la región y además, cometiendo los peores crímenes contra la humanidad cometidos en la historia contemporánea del hemisferio.

 

ACCION INMEDIATA: “RESPONSABILIDAD DE PROTEGER-R2P” EN VENEZUELA

 

Antecedentes 

La expresión “Responsabilidad de Proteger” (R2P en Inglés) se presentó por primera vez en el informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía del Estado (ICISS), establecida por el gobierno canadiense en diciembre de 2001. La Comisión se formó en respuesta a la pregunta de Kofi Annan sobre cuándo la comunidad internacional debe intervenir con fines humanitarios. Su informe, “La Responsabilidad de Proteger “, establece que la soberanía no solo le otorgaba a un Estado el derecho de “controlar” sus asuntos nacionales, sino que también confería la “responsabilidad” primaria del Estado de proteger a las personas dentro de sus fronteras. Propuso que cuando un Estado no protege a su población, ya sea por falta de capacidad o por falta de voluntad, la responsabilidad pasa a la comunidad internacional en general.

 

 

 

 

En 2004, el Panel de Alto Nivel sobre Amenazas, Desafíos y Cambio, creado por el Secretario General de la ONU Kofi Annan, respaldó la norma emergente de la responsabilidad de proteger, a menudo llamado ” R2P”, afirmando que existe una “responsabilidad internacional y colectiva, ejecutable por el Consejo de Seguridad que autoriza la intervención militar como último recurso, en caso de genocidio y otros asesinatos a gran escala, limpieza étnica y graves violaciones del derecho humanitario que los gobiernos soberanos han demostrado ser impotentes o no estar dispuestos a evitar”.  El panel propuso criterios básicos que legitimarían la autorización del uso de la fuerza por parte del Consejo de Seguridad de la ONU, incluida la seriedad de la amenaza, el hecho de que debe ser un último recurso y la proporcionalidad de la respuesta.

 

 

Cumbre Mundial de las Naciones Unidas (2005)

En septiembre de 2005, en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas, todos los Estados Miembros aceptaron formalmente la responsabilidad de cada Estado de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. En la Cumbre, los líderes mundiales también acordaron que cuando un Estado no cumple con esa responsabilidad, todos los Estados (la Comunidad Internacional) son responsables de ayudar a proteger a las personas amenazadas con tales crímenes. Si los medios pacíficos – incluyendo diplomáticos, humanitarios y otros – son agotados y  las autoridades nacionales “manifiestamente  son incapaces” para proteger a la población, la comunidad internacional debe actuar de manera colectiva “y de  forma oportuna y decisiva” – a través del Consejo de Seguridad de la ONU y de acuerdo con el Carta de la ONU – sobre una base “caso por caso” y en cooperación con las organizaciones regionales, según proceda.

 

En la práctica 

La primera vez que el Consejo de Seguridad hizo referencia oficial a la responsabilidad de proteger fue en abril de 2006, en la resolución 1674 sobre la protección de los civiles en los conflictos armados.

 

 

Informes del Secretario General sobre la implementación de la Responsabilidad de Proteger – R2P (2009)

 Sobre la base del documento final de la Cumbre Mundial 2005, un informe del 2009 del Secretario General describió una estrategia en torno a tres pilares de la responsabilidad de proteger:

El Estado tiene la responsabilidad principal de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y la limpieza étnica, y su incitación;

La comunidad internacional tiene la responsabilidad de alentar y ayudar a los Estados a cumplir con esta responsabilidad;

La comunidad internacional tiene la responsabilidad de utilizar medios diplomáticos, humanitarios y de otro tipo para proteger a las poblaciones de estos delitos. Si un Estado manifiestamente no protege a sus poblaciones, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas colectivas para proteger a las poblaciones, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

 

 

El papel de los acuerdos regionales y sub-regionales (2011)

Este informe del Secretario General hace hincapié en la necesidad de una colaboración mundial y regional para ayudar a implementar la responsabilidad de proteger. Mientras enfatiza que la responsabilidad de proteger es universal y que cada región “debe avanzar”, el informe reconoció que ” cada región operara basado en su principio, a su propio ritmo y de la manera que sea”.

 

 

 

 

La Responsabilidad de Proteger: respuesta oportuna y decisiva (2012)

En el cuarto informe del Secretario General, sobre la responsabilidad de proteger, presentado en septiembre de 2012, se examinó la idea de una “respuesta oportuna y decisiva” cuando un Estado no proteja a su población, incluyendo la gama de herramientas y socios disponibles y la estrecha conexión entre prevención y respuesta. En la Responsabilidad del Estado y Prevención (2013) el quinto informe del  Secretario General “sobre la responsabilidad de proteger”, publicado en agosto de 2013, se centra en la prevención. El objetivo del informe es proporcionar análisis y estrategias que puedan ayudar a los Estados a cumplir con sus responsabilidades de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y la limpieza étnica. 

 

 

Historia 

Las Naciones Unidas (ONU) se estableció en 1945 para evitar conflictos entre los Estados. Pero con el final de la Guerra Fría, la agresión interestatal cedió el paso a la guerra y la violencia dentro de los estados y no entre ellos. Cuando, durante la década de 1990, estalló una violencia terrible dentro de las fronteras de países como Somalia, Ruanda y la ex-Yugoslavia, el mundo estaba mal preparado para actuar y quedó paralizado por el desacuerdo sobre los límites de la soberanía nacional. A lo largo de la década de 1990, la ONU estaba profundamente dividida entre aquellos que insistían en un derecho de intervención humanitaria y aquellos que consideraban tal doctrina como una violación indefendible de la soberanía nacional. En ese momento, el secretario general Kofi Annan advirtió que la ONU podía correr el riesgo de desacreditarse si no respondía a catástrofes como  la de Ruanda y desafió a los estados miembros a acordar un marco legal y político para la acción colectiva internacional. En 1999, el fracaso del Consejo de Seguridad de la ONU para autorizar acciones para detener la “limpieza étnica” en Kosovo provocó que la OTAN iniciara un bombardeo aéreo por su cuenta. Esto dividió profundamente a la comunidad internacional, enfrentando a quienes denunciaron la intervención como ilegal contra otros que argumentaban que la legalidad importaba menos que el imperativo moral de salvar vidas. Este punto muerto implicaba un par de elecciones desagradables: cualquiera de los estados podía permanecer pasivamente y dejar que ocurriera la matanza para preservar estrictamente la letra del derecho internacional, o podían eludir la Carta de la ONU y llevar a cabo unilateralmente o multilateralmente un acto de guerra por motivos humanitarios.

 

 

El informe de 2001 de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía del Estado (ICISS) formuló el principio alternativo de “la responsabilidad de proteger”, centrándose no en el “derecho” legal o moral de personas ajenas a intervenir, sino en la responsabilidad de todos los estados de proteger personas en riesgo. En 2005, la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas aceptó unánimemente su “responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad”. El concepto de Responsabilidad de Proteger (R2P) buscó enfrentar tanto la tragedia de Ruanda como el dilema de Kosovo al estipular que los estados tienen la obligación de proteger a sus ciudadanos de los crímenes de atrocidad masiva; que la comunidad internacional los ayudará a hacerlo y que, si el estado está “fracasando manifiestamente” en sus obligaciones, la comunidad internacional está obligada a actuar. El R2P, como comúnmente se abrevia, busca asegurar que la comunidad internacional nunca más deje de actuar frente al genocidio, la limpieza étnica, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Al aceptar la responsabilidad colectiva de proteger, la comunidad internacional ha emitido una solemne promesa que no puede ignorar a la ligera.

 

¿Qué formas de abuso de derechos humanos respalda la Responsabilidad de Proteger?

El documento final de la Cumbre Mundial 2005 de las Naciones Unidas limita explícitamente la aplicación de la R2P a cuatro tipos de crímenes atroces masivos: 

 

– Genocidio, 

– Depuración étnica, 

– Crímenes de Guerra y 

– Crímenes de Lesa Humanidad. 

 

Estos crímenes se han definido claramente en una variedad de documentos, incluido el estatuto fundacional de la Corte Penal Internacional (CPI). La R2P no se aplica a otras graves amenazas a la seguridad humana, ya sea por el cambio climático, la enfermedad o muchas de las políticas estatales y dañinas ruinosas, tales como la suspensión de las libertades civiles, la pobreza endémica, la corrupción masiva o golpes de Estados. Otros instrumentos, marcos jurídicos e instituciones de derechos humanos son más adecuados para abordar estos problemas apremiantes.

 

 

¿Qué es un crimen de atrocidad masiva?

Los cuatro tipos de abusos extremos contra los derechos humanos enumerados en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 de las Naciones Unidas son capturados por la taquigrafía, “atrocidad masiva” o “crimen de atrocidad masiva”. Estos crímenes se definen con diversos grados de precisión en el derecho internacional. El genocidio es el tema de la Convención de 1948 sobre Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio, que prohíbe las acciones tomadas “con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. La categoría de crímenes de guerra es la más amplia. El estatuto fundacional de la CPI enumera cincuenta de esos actos, incluida la tortura, la toma de rehenes, el maltrato de prisioneros de guerra, el ataque contra civiles, el saqueo, la violación y la esclavitud sexual, y el uso intencional de la inanición. La R2P se aplica a tales crímenes, incluso cuando se cometen en el curso de una guerra civil u otro conflicto interno. Si bien puede no ser posible especificar un umbral exacto, está claro que la comisión de crímenes de guerra implica abusos generalizados por parte de una parte en el conflicto.

 

 

Los crímenes contra la humanidad incluyen, según el estatuto de la Corte Penal Internacional, exterminio, esclavitud, deportación, tortura, violación, formas extremas de discriminación y “otros actos inhumanos de un carácter similar que provocan intencionalmente gran sufrimiento o lesiones graves al cuerpo o a la salud mental o física”. Tales actos constituyen crímenes de lesa humanidad cuando son generalizados y sistemáticos, y se cometen como actos conscientes de política. El término “limpieza étnica” ha entrado recientemente en uso general y es el menos definido de las cuatro categorías legales. Se entiende que describe la expulsión forzada o el desplazamiento de poblaciones, ya sea por expulsión física o por intimidación a través de asesinatos, actos de terror, violación y similares.

 

 

¿Cómo funciona la Responsabilidad para Proteger R2P?

En el corazón de la R2P está el principio que los estados, con la ayuda de la comunidad internacional, deben actuar para prevenir crímenes atroces masivos. Básicamente es la idea de que los gobiernos extranjeros interesados deberían ayudar a los Estados a prevenir estos graves abusos a través de lo que el Documento Final de la Cumbre Mundial caracteriza como “medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos”. Esto incluye el fortalecimiento de la capacidad del Estado a través de la asistencia económica, la reforma del estado de derecho y la construcción de instituciones políticas inclusivas o cuando la violencia parece inminente, a través de la mediación directa. El intenso compromiso diplomático después de las controvertidas elecciones en Kenia (2007) y el trabajo de los vecinos y la ONU para apoyar al gobierno de Burundi en su lucha contra el conflicto étnico (1995-2005) demuestran los esfuerzos cooperativos para prevenir las atrocidades. Solo cuando tales medios hayan sido claramente y de manera demostrable fallidos en caso de que la comunidad internacional, actuando a través del Consejo de Seguridad de la ONU, recurra a medidas coercitivas. Estos podrían incluir medidas tales como sanciones, embargos de armas o la amenaza de referir a los perpetradores a la CPI. Si los medios pacíficos son inadecuados y el estado manifiestamente falla o no está dispuesto a proteger a su población, entonces y solo entonces el Consejo de Seguridad consideraría el uso de la fuerza militar.

 

 

¿Cuándo es justificada el uso de la fuerza militar?

La intervención militar oportuna podría haber detenido el horror genocida en Ruanda. El informe de ICISS y el documento del Secretario General de las Naciones Unidas propusieron cinco “principios de precaución” o “criterios de legitimidad” para ayudar a guiar una posible acción militar en virtud de la Carta de las Naciones Unidas:

La violencia en cuestión debe incluir la pérdida de vidas reales o amenazadas a gran escala o la limpieza étnica;

El objetivo de la intervención debe ser prevenir o detener el sufrimiento;

La fuerza militar debe ser el último recurso; 

Los medios deben ser acordes con los fines buscados;

Y la intervención debe tener una perspectiva razonable de éxito.

 

Actualmente no existen principios formales para guiar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre el uso de la fuerza. Estos criterios prudenciales pueden y deben, sin embargo, continuar informando el debate público y las deliberaciones entre los gobiernos.

 

 

¿Cómo afecta la Responsabilidad de Proteger a la idea de la soberanía?

Los Estados han aceptado durante mucho tiempo límites a su conducta, ya sea hacia sus propios ciudadanos o hacia otros. La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas requiere que los estados protegen los derechos individuales y sociales; los Convenios de Ginebra y varios tratados y pactos que prohíben la tortura, la trata de personas, la esclavitud o la proliferación nuclear restringen de manera similar el comportamiento del Estado. Al mismo tiempo, ha habido un cambio en la comprensión de la soberanía, estimulado tanto por una creciente sensibilidad a los derechos humanos como por una reacción a los crímenes atroces cometidos contra civiles por sus propios líderes. Francis Deng, ex asesor especial de la ONU para la Prevención del Genocidio y ex representante del Secretario General sobre personas internamente desplazadas, desarrolló el concepto de “soberanía como responsabilidad”. La principal de esas responsabilidades, Deng y otros han argumentado, es la responsabilidad de proteger a los ciudadanos del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad

 

 

 

 

¿Es la Responsabilidad e de Proteger, una herramienta del Poderoso contra el Débil?

Los críticos de la R2P insisten en que nunca se aplicará a las principales potencias y por lo tanto se ve socavado por la incoherencia. Sin embargo, la R2P impone obligaciones a todos los estados miembros de las Naciones Unidas para prevenir crímenes atroces masivos. La R2P cubre crímenes que ocurren en cualquier parte del mundo, sin importar el estado o el prestigio del perpetrador. Dado que los estados más poderosos tienen una capacidad mucho mayor para extender la asistencia -y una capacidad económica, diplomática, logística y militar mucho mayor- su responsabilidad de responder y reaccionar a los crímenes atroces masivos es posiblemente mayor. La R2P trata fundamentalmente de proteger a los débiles (aquellos sometidos a crímenes atroces masivos) del abuso de poder desmedido.

 

¿Cuál es el poder de la Responsabilidad de Proteger en el Derecho Internacional?

La R2P aún no es una norma de derecho internacional consuetudinario, pero se basa en fundamentos jurídicos existentes, incluida la Convención contra el Genocidio, y puede describirse como una “norma” internacional. Una norma de conducta internacional es la que ha ganado amplia aceptación entre los Estados y no podría haber una mejor demostración de esa aceptación en el caso de la R2P que es el lenguaje adoptado por unanimidad del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005. Una vez que una norma ha ganado no solo la aceptación formal sino el uso generalizado, puede convertirse en parte del “derecho internacional consuetudinario”. La R2P continúa evolucionando tanto política como legalmente. Se ha invocado formalmente por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Asamblea General y el Consejo de Seguridad, incluso a través de más de 35 resoluciones en relación con situaciones como la República Centroafricana, Costa de Marfil, Libia, Mali, Sudán del Sur y Siria.

 

 

¿Cuál es el Poder de de la Responsabilidad de Proteger, de la ONU?

Desde la Cumbre Mundial de 2005, la ONU y sus Estados miembros han ayudado en la evolución de la la R2P a través de acciones que fomentan una mayor aceptación de la norma y facilitan su implementación. En agosto de 2007, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, nombró al Dr. Edward Luck como su primer Asesor Especial sobre la Responsabilidad de Proteger. Trabajando estrechamente con el Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio, los dos Asesores Especiales y su Oficina Conjunta han ayudado a avanzar la R2P dentro del sistema de las Naciones Unidas. En julio de 2013, el Secretario General nombró a la Dra. Jennifer Welsh como su segunda Asesora Especial sobre la Responsabilidad de Proteger. Durante noviembre de 2014, la Oficina Conjunta lanzó un nuevo Marco de Análisis para Crímenes atroces como una herramienta para la prevención de atrocidades masivas.

 

 

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha celebrado seis diálogos interactivos informales sobre la R2P entre 2009 y 2015. El Secretario General de las Naciones Unidas publicó un informe sobre  la R2P antes de cada uno de los diálogos interactivos. El informe del Secretario General de 2009, titulado “Implementando la Responsabilidad de Proteger”, introdujo una estrategia de tres pilares para la implementación de la R2P. Los tres pilares son:

 

Pilar 1: cada estado tiene la responsabilidad de proteger a sus poblaciones de los cuatro crímenes atroces masivos.

 

Pilar 2: La comunidad internacional en general tiene la responsabilidad de alentar y ayudar a los estados individuales a cumplir con esa responsabilidad.

 

Pilar 3: si un estado manifiestamente no protege a sus poblaciones, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas colectivas apropiadas de manera oportuna y decisiva y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

 

 

Los tres pilares han servido desde entonces como un marco para discutir las diferentes facetas de la prevención y la respuesta en situaciones de riesgo de atrocidades masivas y han sido invocados con frecuencia por los Estados miembros al abordar la la R2P. El Secretario General ha abordado cuestiones relacionadas con la aplicación de la R2P en sus informes posteriores: la alerta temprana, la evaluación y la responsabilidad de proteger (2010);  el papel de los acuerdos regionales y sub-regionales en la aplicación de la responsabilidad de proteger (2011); Respuesta oportuna y decisiva (2012); responsabilidad del Estado y prevención (2013);  Cumplir con nuestra responsabilidad colectiva: asistencia internacional y la responsabilidad de proteger (2014) y un compromiso vital y duradero: implementar la responsabilidad de proteger (2015).

 

Los estados miembros se han comprometido directamente con el diálogo de la R2P de muchas maneras. Desde 2009, 120 Estados y 5 organizaciones regionales han participado en diálogos interactivos en la Asamblea General en el tema de la R2P. Los estados también discuten sobre la R2P en otros foros de derechos humanos, incluidos los debates sobre la protección de civiles y en el Consejo de Derechos Humanos. El Grupo de Amigos de la Responsabilidad de Proteger es un grupo informal interregional de 50 estados miembros de la ONU que comparten un interés común en R2P y en la promoción de la norma dentro del sistema de las Naciones Unidas. El Grupo de Amigos, co-presidido por los gobiernos de los Países Bajos y Ruanda, hizo su primera declaración conjunta en el Diálogo Interactivo Informal de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2014 sobre la R2P.

 

 

 

CONCLUSION

 

Venezuela require de la accion de “Responsabilidad de Proteccion R2P” por parte de la comunidad internacional. Esta urgente acción “necesaria y a tiempo” se desprende del agotamiento de todas las opciones democráticas y pacificas que se han intentado para inicialmente el ingreso inmediato de asistencia humanitaria, y luego para la restitución del Estado de Derecho, la justicia, la democracia y la libertad en este pais. cada día, mueren inocentes venezolanos, y cada día la nación vive en un estado de zozobra, terror y sobrevivencia, teniendo como una esperanza el escapar del pais para poder sobrevivir. 

 

Bajo los principios compartidos por las naciones democráticas y justas, y quienes asumen  que la proteccion de la vida y las libertades, bajo el regimen de la justicia, son las bases que soportan una nación libre, esperamos que este perdido de auxilio sea no solo escuchado, sino que genere acciones coordinadas en lo inmediato.

 

Sabemos todos que el regimen de Venezuela no entregara el poder de manera pacifica, en el entendido que sus lideres están conscientes de las consecuencias desprendidas de la justicia que deberán encarar por los crímenes y otros actos ilegales que han cometido en contra de la humanidad, el derecho a la vida, y en contra de la nación, ademas de ls acciones criminales en contra de la seguridad y estabilidad de otras naciones.

 

Oficiales de las Fuerzas Armadas de Venezuela han venido intentando evidenciar publica e institucionalmente su rechazo al regimen, por los anos de abuso, manipulación y de uso de esa institución en contra el pueblo de Venezuela. Decenas de oficiales han sido detenidos, la mayoría  torturados por el regimen. Muchos otros están bajo estrictas operaciones de vigilancia y seguimiento, y otros han optado por escapar del pais, apenas se les presenta la oportunidad. El regimen aun mantiene cierto nivel de control sobre las Fuerzas Armadas, sustentadas en actos de amenazas, corrupción, y absoluto control y vigilancia sobre los integrates de los componentes militares.

 

Este llamado de auxilio que realizamos quienes hacemos esta solicitud, y que no representamos sectores politicos, económicos o de algún otro sector en particular, teniendo como como único objetivo el rescatar las libertades, la justicia y el derecho a la vida en Venezuela, y, quienes contamos ademas con el apoyo de la mayoría del pueblo venezolano dentro y fuera del pais; le pedimos, con la extrema urgencia a la comunidad internacional, en el interés común de proteger la vida humana, la libertad, la justicia y el Estado de Derecho; y de evitar situaciones de expansion de estas acciones de terror y violencia generada por estos movimientos radicales en el contexto geográfico de nuestra America, y con serias implicaciones a la seguridad de la region, que activen la accion de Responsabilidad de Proteccion R2P.

 

Estas atrocidades masivas no puedes ser aceptadas o toleradas, y los intereses geopolíticos o económicos no pueden estar por encima de los principios del Derecho a la Vida, Derecho a la Justicia, y Derecho a la Libertad. Deseamos el consenso solidario de las naciones para esta acción, que va mas allá, de los principios de respeto a la soberanía de los paises, y que en este caso tan particular y único, no deja otra opción que la solicitada en este documento. Caso contrario, la vida de millones estarán en inminente peligro de acciones genocidas. Venezuela esta desesperadamente en necesidad de proteccion.

 

La R2P es la mejor esperanza para que tenemos para proteger la vida de millones de venezolanos.

 

La otra opcion, y que es reconocida por las Naciones Unidas, es la del derecho a Armarse para defenderse de las acciones genocidas y criminales de un gobierno contra su población.

 

 

Johan Obdola

President

Global Organization for Security and Intelligence – IOSI

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