

El proyecto sostiene que se busca “dotar a los pacientes de una herramienta a efectos de contar con la mayor información posible acerca de los posibles conflictos de intereses
En su artículo segundo, el proyecto establece que “los fabricantes, importadores y distribuidores de productos médicos, biológicos y farmacéuticos que otorguen y/o entreguen bienes, servicios, beneficios o premios susceptibles de valoración pecuniaria a los/las médicos/as (…), deberán informar dicha situación a la autoridad sanitaria – Ministerio de Salud de la Nación – a efectos de darle la debida publicidad”.
En el texto, se define como “bienes, servicios, beneficios o premios” a “pagos en efectivo; pagos por honorarios profesionales; pagos destinados a solventar cualquier actividad de formación profesional; pagos destinados a solventar gastos de viajes; y entrega de valores, pasajes, regalos, hospedajes, gastos de representación; comidas o cualquier otro bien susceptible de valoración económica”.