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Fallo controversial

Redacción TN by Redacción TN
26 marzo, 2015
in Politica
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1.Con relación al fallo recaído  en la sede de la Sala I de la Cámara Federal porteña en cuya virtud se confirmó la precipitada decisión adoptada por el señor juez federal doctor Daniel Rafecas quien optó por abortar una gravísima denuncia incoada por el  señor  Fiscal federal doctor Alberto Nisman ( fallecimiento verificado cuatro días después de haber hecho pública su denuncia contra las más altas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional referida a una hipótesis de encubrimiento relacionado, a su vez, a garantizar la impunidad de cinco o seis ciudadanos iraníes involucrados por la Justicia Argentina en el atentado a la sede de la AMIA ocurrido el 18 de julio de 1994), cabe referir, ante todo, que se trata de una decisión claramente controversial. 
 
2. En efecto, el solo hecho de que el camarista Eduardo Farah haya emitido un voto en disidencia distanciándose  de  la opinión vertida por sus dos colegas  doctores -Ballestero y Freiler- marca que se trata de un fallo claramente controversial; así  el voto del doctor Farah indica de modo pristino  que  resulta  imprescindible motorizar una investigación a efectos de corroborar o bien descartar  los extremos denunciados por el señor fiscal federal doctor Nsiman respaldados, a su vez,  por la actuación de  dos fiscales federales: los doctores Pollicita y Moldes quienes también indicaron acerca de la necesidad de llevar a cabo una pesquisa con la seriedad que el caso amerita. 
 
El fortísimo impacto institucional y la enorme conmoción social que la denuncia promovida por el fallecido Fiscal Federal doctor Alberto Nisman así lo exige; así lo entendió también el doctor Farah.
  
3. Por lo demás, y desde otro mirador  cabe agregar que  esa misma Sala I de la Cámara Federal registra  un retardo -en promedio- de hasta seis meses para resolver apelaciones sobre casos de narcotráfico y crímenes de lesa humanidad ( con personas imputadas las cuales   obviamente se encuentran  privadas de su libertad con la urgencia que ello naturalmente conlleva); entonces bien ¿ porque un caso de tamaña complejidad donde debían analizarse cuatro o mas años de intervenciones telefónicas fue definido en una semana? ¿ tuvieron tiempo real los señores camaristas para conocer todo el contexto de las escuchas telefónicas? , bastaría para llevar adelante una tarea de auditoría sobre el trámite de las apelaciones ante la misma Sala I de la Cámara Federal para que los camaristas queden en clara posición de mal desempeño funcional con solo comparar la velocidad supersónica con que fue decidido este caso, en comparación con casos con personas detenidas que deben aguardar con paciencia artesanal  hasta un plazo de  seis meses para que estos mismos camaristas se decidan a estudiar tales casos.
 
4. Por lo tanto y  como bien  señaló hace mas de doscientos años el poeta español Quevedo: “No hay peligro mayor que tener razón donde no hay Justicia”. En este caso  se aprecia, sin la menor hesitación,  de que modo y bajo que particular metodología  funciona la denominada y auspiciada Justicia Express ( o Justicia Delivery al decir del paladar de  la señora Presidente de los argentinos); esto es,  para justiciables de primera categoría, y como contrapartida como funciona la administración de Justicia en la República Argentina  para justiciables de segunda categoría. Así de simple, así de crudo.
 
5. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Completas”. T.II, pag 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset). Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía.
 
6. “La primera se las fuerzas que mueve al mundo es la mentira” ( Jean Francois Revel “El conocimiento inútil” “El Monde” ( París, Francia).
7. Saludo al señor Director muy atte..
 
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
guilletisco@hotmail.com   
Tags: Fallo controversialPolítica
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