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La Corte Suprema dirime feroz interna desatada en el fuero en lo Penal Economico.

Redacción TN by Redacción TN
24 junio, 2014
in Politica
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1.El 17 de octubre de 2001 un partido de fútbol cinco protagonizado en ese entonces por empleados y funcionarios del Fuero en lo Penal Económico –entre otros por  el Fiscal Emilio Guerberoff, los jueces Mariano Borinsky, Diego García Berro- dio lugar a una reyerta que derivó –al calor del encuentro y donde no faltó una provocación del agredido- en que el doctor Pablo Brugo –hijo del juez en lo Penal Económico Jorge Brugo- le aplicara un trompis a Lucas Mathieu.
 
2. El caso fue que tramitó  a partir del  mismo mes de octubre del año 2001 un expediente judicial ante el fuero penal ordinario donde el doctor Pablo Brugo fue imputado por lesiones contra Mathieu; el resultado fue que con los años el doctor Pablo Brugo fue condenado por el delito de lesiones leves consideradas dolosas por el Tribunal Oral que llevó adelante el juicio oral y público; para el año 2006 el fallo adquiriría firmeza.
 
3. Quien suscribe se encontraba a cargo del Juzgado n°7 del Fuero en lo Penal Económico donde se desempeñaba por entonces el doctor Pablo Brugo quien inmediatamente me informó acerca de lo sucedido en ocasión de la comentada reyerta en el evento futbolístico.
 
4. Ello a pesar que el episodio fue de público y notorio, ya que, como se dijo, protagonizaron aquel partido de fútbol varios integrantes del Fuero en lo Penal Económico, y el hecho fue ampliamente comentado.
 
5. El doctor Brugo tuvo la especial delicadeza de informarme al detalle de lo acontecido: es más elevó un informe por escrito dando cuenta de la situación el cual consideré improcedente por cuanto –conforme las modulaciones específicas del caso- el episodio no daba lugar, ni por asomo, a la aplicación del art.8 del Reglamento para la Justicia Nacional; fue un hecho ocurrido fuera del ámbito tribunalicio y no se veía afectada ni la relación de confianza para con la administración de justicia ni tampoco el decoro que siempre supo observar el doctor Pablo Brugo.
 
6. Así lo entendió en el transcurso del año 2012 y por amplia mayoría el órgano de superintendencia apostado en la Cámara en lo Penal Económico, el cual –por cuatro votos contra dos- eximió al doctor Pablo Brugo de todo tipo de responsabilidad disciplinaria.
 
7. Pero a partir del año 2011 el caso comenzó a virar en un inconcebible giro copernicano; asumió como nuevo titular del Juzgado n°7 el doctor Juan Galván Greenway, quien –en  forma extemporánea- y sustituyendo ilegalmente al Fiscal General de Cámara ( a la sazón único con legitimación activa para promover, en su caso, una avocación) llevó de motu propio el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
 
8. Ahora bien, lo relevante del caso que –en aquel año 2012- el señor Fiscal General de Cámara consintió la decisión adoptada por la Excma. Cámara del Fuero en lo Penal Económico y desistió de llevar, vía acotación, el caso a la consideración del Alto Tribunal.
 
9. Y desde una posición absolutamente irregular el novel juez de primera instancia se convirtió –sin legitimación alguna- en “avocante” y llevó el asunto a la consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
 
10. La Ministro Higton de Nolasco votó con sensatez por la desestimación del planteo del novel magistrado de primera instancia; la cuestión disciplinaria había sido decidida por la Cámara del Fuero en lo Penal Económico y la decisión allí adoptada consentida por el Fiscal General de Cámara.
 
11. Pero habría una sorpresa; la mayoría de la composición del Alto Tribunal dio luz verde al insólito planteo de avocación incoado ilegalmente por el novel magistrado y revocó la resolución del caso, decretando la arbitraria cesantía del doctor Pablo Brugo.
 
12. El caso es que la Corte por mayoría dio por probado un hecho objetivamente falso: que el doctor Pablo Brugo “violó el deber de lealtad” “ al no haber informado a su superior” sobre  lo sucedido en la reyerta futbolera ya aludida; y además la Corte dijo que esa misma reyerta provocó un quiebre “en la relación del doctor Pablo Brugo con la Administración de Justicia”, y que se vio afectado “ el decoro” del funcionario.
 
13. Obviamente que la Cámara en lo Penal Económico –instructora del correspondiente sumario administrativo- siquiera promovió consulta a quien suscribe, en su condición de superior por entonces del doctor Pablo Brugo, a efectos de corroborar acerca de si era o no cierto que el doctor Pablo Brugo había incurrido en la  pretendida omisión  correspondiente  a obligación de informar sobre lo sucedido; tampoco fueron consultados todos y cada uno de los magistrados que subrogaron a partir del año 2007 el Juzgado n°7 del Fuero en lo Penal Económico.
 
14. Quien suscribe ha planteado ante el Alto Tribunal la nulidad, absoluta e insanable, de todo el trámite impreso a dicho sumario administrativo y de todo lo actuado en su directa consecuencia; por cuanto es objetivamente falso que el doctor Pablo Brugo haya omitido informar sobre lo sucedido con motivo de la emergencia comentada; por el contrario lo hizo y con precisión. La decisión del Alto Tribunal dará lugar a la declaración de responsabilidad internacional del Estado Argentino tal como ya hubo sucedido cuando la CIDH resolvió el caso “Mohamed vs. República Argentina” ( 23/11/2012); ello en línea con los precedentes de la misma CIDH (“Tribunal Constitucional del Perú c/ República del Perú”, 30/01/01; idem “Aspitz Barbera vs. República de Venezuela”, 5/08/08).
    
15. Pero lo interesante del caso es aquello que subyace -y que en rigor de verdad se esconde por detrás de este episodio-  y no es otra que la forma en que dirimió una feroz interna judicial de las tantas que históricamente tuvieron lugar en el mismo Fuero en lo Penal Económico; con la cesantía del doctor Pablo Brugo se adoptó una clara actitud de represalia hacia el padre del doctor Pablo Brugo, esto es, el doctor Jorge Brugo.
 
16. Y la disputa suscitada en el fuero Penal Económico tiene como principales protagonistas a los noveles jueces que a partir del año 2008 llegaron a sus poltronas –Alejandro Catania, Rafael Caputo y Juan Galván Greenway- auspiciados ferviertemente por el camarista Marcos Gravibker, a su turno arribado a velocidad supersónica a la poltrona de  Secretario Letrado en la sede de la vocalía del por entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –Dr. Julio Nazareno- en los años noventa.
 
17. El enfrentamiento entre el camarista Gravibker y el juez Jorge Brugo es a esta altura un secreto a voces en el Fuero en lo Penal Económico, y precisamente cuenta la leyenda que   este factor ha podido resultar desencadenante en el giro copernicano observado en el trámite del sumario administrativo en cuestión, y,  en definitiva, en la suerte de su hijo Pablo Brugo, variable de ajuste en esa misma feroz interna judicial.
 
18. Y esa misma situación  permite evocar episodios en alguna medida  similares ya pasados en el fuero Penal Económico, a poco de reparar  en que los por entonces jueces doctores Julio Cruciani, Julio Speroni, Carlos Liporace y quien suscribe –obviamente también- fueron protagonistas de su propia interna judicial y con referencia -en particular- al mismo camarista Marcos Gravibker.
 
19. Resulta a esta altura  indisimulable la capacidad de manifestación del camarista Marcos Gravibker –  sumado a  su pasado en la vocalía del doctor Nazareno- factores que le
permitieron lograr una recomposición en la integración de la primera instancia judicial, a  tal punto que tanto del actuales jueces Caputo, Catania y Galván Greenway tuvieron previa escala –en sus respectivas carreras judiciales- en la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico que integra, obviamente, el camarista, otrora Secretario Letrado en la vocalía por entonces a cargo del doctor Nazareno ante el Alto Tribunal, doctor  Marcos Gravibker.
 
20. Y todos esos  noveles magistrados han mostrado un especial y notable  entusiasmo a la hora de utilizar – de modo eufemístico- el aparato disciplinario  claramente direccionado contra ciertos y determinados empleados y funcionarios de ese mismo fuero judicial.   
21. En  tiempo presente la variable de ajuste es hoy  el doctor Pablo Brugo quien, desde ya,  se ve eyectado de la Justicia merced a la feroz interna judicial desatada en el mismo fuero en lo Penal Económico.
 
22. Y por si a alguna mente trasnochada sugiriera recordar la forma en que se verificó la eyección en el transcurso del año 2007  de quien suscribe de las filas de la justicia, basta con remitirse al trámite que en tiempo presente la Comisión Americana sobre Derechos Humanos le ha dado a la petición n°1018/2007 “Tiscornia, Guillermo Juan c/ República Argentina s/ restitución titularidad Juzgado Nacional en lo Penal Económico n°7”. A su contenido me remito en honor a la brevedad.
23. Saludo al señor Director muy atte.
 
 
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
guilletisco@hotmail.com         
Tags: La Corte Suprema dirime feroz interna desatada en el fuero en lo Penal Económico.Política
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