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Acomodando la conastitucion a las necesidades politicas

Redacción TN by Redacción TN
13 julio, 2013
in Politica
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En la desesperación por ganar poder y asegurar impunidad, desde el oficialismo apuntan contra el poder judicial y los medios independientes intentando algo que les permita violar todo el orden institucional basado en los sabios preceptos de nuestra constitución.

Entre las torpes propuestas que cada vez se asemejan más a manotazos de ahogado, le llegó el turno al intento de creación de un “Tribunal de control de constitucionalidad”. Resulta alarmante que el Dr. Zaffaroni pueda haber avalado tamaño desatino y que al evocar a países de Europa, haya olvidado que nuestro sistema no es parlamentario.

Bajo nuestras leyes, cualquier tribunal creado o a crearse jamás podrá estar a la par ni por encima de la Corte Suprema. Además de su inconstitucionalidad, habría que analizar si la creación de un tribunal con atribuciones supralegales configura el delito de traición a la patria previsto en el Art. 227 del Código Penal.  

Ajustándose a derecho, todo lo que resolviera el engendro propuesto quedaría sujeto al control de constitucionalidad de nuestro superior tribunal. Quien sostenga lo contrario es partidario de obviar o limitar la vigencia y estipulaciones de nuestra ley fundamental. La Corte tiene la competencia exclusiva en materia del referido control por lo deviene además absurda la creación de un tribunal intermedio. Algo similar ocurre con el intento de creación de Cámaras de Casación. ¿Burocracia o avanzada política ilegítima?

La orden de captura de Ricardo Jaime -y las que probablemente le seguirán- provoca pánico en las huestes oficialistas. La mera idea de que no son intocables los aterra. Ahora más que nunca resulta imperativo que se aplique el carácter de delito de lesa humanidad -con la consiguiente imprescriptibilidad- a todo hecho de corrupción cometido por funcionarios públicos o mediante su complicidad por acción u omisión. La omisión consistirá en la falta de control de quien funcionalmente lo debe ejercer. Y que la posibilidad de excarcelación se pueda recién analizar tras la íntegra reparación del perjuicio irrogado con más intereses punitorios y compensatorios.

Abogado (Justa Causa)
                                     ebobek@fibertel.com.ar
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