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El TSJCV anula el nombramiento de Empar Marco como directora de À Punt

Redacción TN by Redacción TN
23 septiembre, 2020
in Argentina
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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado el nombramiento de la anterior directora general de la Sociedad

Anónima de Mitjans de Comunicació de la Comunidad Valenciana, en la que se integran la radio y la televisión públicas valencianas, À Punt, Empar Marco, al considerar que dos miembros de la comisión evaluadora de los candidatos incurrían en causa de incompatibilidad. De este modo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal valenciano estima la apelación de un aspirante –el periodista Pere Valenciano– contra la sentencia previa de un juzgado que desestimó su recurso por falta de legitimación activa. En su sentencia, facilitada por el TSJCV, la sala cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y reconoce al recurrente “un interés legítimo y directo” en este asunto, aunque no pidiera la adjudicación de la plaza, “sino la revisión de todo el proceso de selección con el fin de conseguir la mayor limpieza y transparencia en su desarrollo”. Otros motivos Además, estima otros motivos de su recurso de apelación como la causa de incompatibilidad que concurría en dos de los componentes de la comisión que evaluó a los aspirantes y la falta de explicación durante el proceso de “las razones o justificación de las puntuaciones otorgadas” a los diferentes candidatos. Respecto al primer motivo, el tribunal establece que uno de los consejeros del ente público, y a la vez miembro de la comisión evaluadora, incurría en una causa de incompatibilidad al seguir figurando como apoderado y estar casado con la administradora de la Sociedad Publicaciones Turia SL, editora de la Cartelera Turia. También incurría en causa de incompatibilidad, de acuerdo al fallo, otra integrante de ese consejo rector y del órgano de evaluación, por ser secretaria general de una federación del sindicato UGT. La sala admite que el recurrente denunciara esas incompatibilidades al promover el recurso ante el juzgado de lo contencioso y no antes, al conocer la composición de la comisión evaluadora, ante “la ausencia de indicación de recursos contra las bases de la convocatoria”, precisa. Igualmente, estima su alegación sobre la ausencia de razones o justificación de las puntuaciones dadas a los aspirantes, pues “cualquier afectado por determinada calificación tiene derecho a que le sea comunicada la motivación de la misma y de la puntuación que hayan sido aplicadas por el órgano calificador”. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Cabe recordar que Empar Marco fue relevada en el cargo por el actual director general, Alfred Costa, que tomó posesión como nuevo director general de À Punt el pasado 9 de marzo, tras ganar el concurso público convocado.

FUENTE DIARIO ABC:

https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-tsjcv-anula-nombramiento-empar-marco-como-directora-punt-202009231349_noticia.html

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