… cuyo padre fue titular de la Corte Suprema de Justicia de la dictadura encabezada por el Tte. Gral Juan C. Onganía (1968) , y luego Procurador General de la Nación en los tiempos de Videla ( 1976), hoy pasa a ser víctima de la perversidad intrínseca del sistema que el mismo se encargó de alimentar durante la década del kirchnerato; al respecto se recuerda su silencio cómplice allá por el año 2006 cuando el krchnerismo atacó públicamente ( y forzó la renuncia) del honorable juez de la Casación -doctor Alfredo Bisordi-; allí el doctor Cabral de buenas migas con la Consejera Diputada Nacional Diana Conti, se calló bien la boca; no se escuchó ninguna voz que saliera en la defensa púboica del doctor Bisordi vituperado por Aníbal Fernández; Cabral también se calló la boca por ese entonces; idem cuando desde el Consejo de la Magistratura ( que el doctor Cabral también integró) se montaron alevosas maniobras desestabilizadoras contra el ex juez federal de Mendoza -doctor Luis Leiva- ( por atreverse a afectar los intereses del empresario Raúl Moneta); idem respecto de los ex jueces Néstor Narizzano y otros magistrados más; y ni que hablar cuando en 2007 quien suscribe fue eyectado virulentamente de su cargo judicial (por a cadena oficial) por la propia Presidente Cristina Fernández a poco que -por denuncia de la Aduana Nacional del mismo gobierno kirchnerista- tuviera la mala ocurrencia de citar a indagatoria a la por entonces Ministra de Defensa -doctora Nilda Garré- por contrabando agravado a partir de una exportación subfacturada de fusiles FAL y FAP a EEUU.; allí también el doctor Cabral desde su poltrona en el Consejo de la Magistratura ( ¿Magistraburra?) acompañando a Carlos Kunkel y a Diana Conti avaló mi suspensión preventiva en clara maniobra de salvataje urdida en favor de la doctora Garré ( crf. La Nacion, 20/07/2007); Doctor Cabral, no lo olvide usted, el que a hierro mata, a hierro muere. Llegó la hora en que usted esta bebiendo de su propia medicina. El trámite impreso a la petición 1018/07 “Tiscornia, Guillermo Juan c/República Argentina s/ restitución Juzgado Nacional en lo Penal Económico n°7” ( CADH) (art.30 Reglamento interno CADH), así lo corrobora. Doctor Cabral usted es parte del problema, no de la solución.
Saludo al señor Director muy atte..
Guillermo J. Tiscornia
ex juez en lo Penal Económico
guilletisco@hotmail.com