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Una carta al Papa con motivo de la vista a su santidad de dos ex fiscales

Redacción TN by Redacción TN
20 enero, 2014
in Opinion
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A VVEE Su Santidad Papa Francisco.
De mi mejor consideración.
Guillermo J. Tiscornia.
 
 
 
            1.Tengo el honor  de dirigirme  a  VVEE en mi carácter de simple ciudadano de la República Argentina  –y ex magistrado nacional-  con motivo de la reciente  visita a VVEE de parte de dos honorables con ciudadanos argentinos; me refiero específicamente a los doctores Eamon Mullen y José Barbaccia quienes -además- honraron con su desempeño el cargo de Fiscales Federales que supieron -con absoluta solvencia e idoneidad profesional-  desempeñar, consolidando una excelente trayectoria en la función jurisdiccional.
            2. Complace en grado sumo el hecho de  que VVE haya enviado, a su turno,  a los doctores Mullen y Barbaccia una carta de  explícito apoyo  a partir del momento en que ambos  fiscales fueron forzadamente  imputados por  supuestas  irregularidades en la investigación del atentado a la AMIA;  y mas aun me complace el hecho de que VVEE hay sido propuesto en calidad de testigo de concepto por ambos ex funcionarios, de cuyas inmejorables calidades personales, morales y profesionales , al menos en mi modesta opinión, resulta imposible de dudar.
            3.Y el caso que tiene por protagonistas a los doctores Mullen y Barbaccia permite introducirnos en un cuadro de situación –por cierto objetivamente descriptivo-  en orden a la magnitud  del atropello que –sistemática e históricamente – los poderes políticos de turno, con otras claras redes de complicidades, han venido, reiteradamente, propalando  hacia sectores bien identificados del Poder Judicial de la Nación, fenómeno que se ha ido verificando desde la misma reapertura del sistema democrático. 
            3. Así, por ejemplo, y según ha tomado estado público en algunos medios de comunicación,  la Comisión Americana sobre Derechos Humanos (CADH) se aprestaría a recomendar a la República Argentina la restitución, a sus respectivas poltronas en la Corte Suprema de Justicia  de la Nación, de los Dres. Eduardo Moliné O´Connor  y Antonio Boggiano; va de suyo que si la Argentina desoyera dicha recomendación, el caso sería girado rápidamente a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( CIDH), en cuya sede el estado argentino será declarado país trasgresor a los Tratados Internacionales a cuya estricta observancia se hubo obligado al ratificar la recordada Convención sobre Derechos Humanos.Todo ello supondrá que, en tal instancia, la reposición de los Dres. Antonio Boggiano y Eduardo Moliné O´Connor resultará obligatoria para el mismo estado argentino.  En mi caso, también tengo en trámite mi propia petición ( 1018/2007) en trámite ante la misma Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, frente a lo que considero ha sido la resultante de un proceso de remoción del cargo del juez nacional inspirado por exclusivas decisiones de carácter político, que nada tienen que ver con un  criterio de idoneidad profesional para el ejercicio de la función judicial, que desempeñé a lo largo de casi treinta y tres años.   
            4. Frente a dicha eventual alternativa  me permito –respetuosamente- compartir con VVEE el siguiente interrogante: ¿Tendrán los señores Ministros del Supremo Tribunal Argentino y/o las autoridades políticas en ejercicio circunstancial del gobierno de turno   un claro gesto democrático ofreciendo su/s poltrona/s a los citados ex colegas destituidos en el transcurso del año 2003  para el caso en que esa condena a la Argentina se llegara a materializar?; ¿Conocerá la ciudadanía argentina acerca de un gesto republicano para evitar que se repita un caso escandaloso como el que gira actualmente en rededor del señor Procurador General de la Provincia de Santa Cruz -Dr. Eduardo Sosa- ?.  
            5. Todo lo referido ut supra  acarreará una incontrovertible cuestión resarcitoria que –en términos de daño material y moral- indefectiblemente derivará de dicho pronunciamiento (a dictarse por el órgano jurisdiccional supranacional), habida cuenta el escarnio público al que fueron sometidos los mismos Dres. Moliné O’Connor y Boggiano a instancia del ex Presidente –Dr. Néstor Kirchner- .
            6. En línea con dicho comentario , y mientras se la ciudadanía observa múltiples muestras de sistemáticos avasallamientos del Poder Ejecutivo hacia el Poder de la Nación; y se ya  verificó la remoción del juez federal de Zárate-Campana -doctor Federico Faggionato Márquez-, y el kirchnerismo -además- avanza en controvertidos concursos públicos, no debe desatenderse lo específicamente  referido al segundo escándalo suscitado por manipulaciones y tráfico de información en la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura; esta vez, circunscripto  al conocimiento anticipado de un concursante del examen dado para cubrir cargos en la Justicia Federal porteña. A su vez, la Justicia federal de Entre Ríos procesó al concursante Hernán Tuppo y al jurado Dr. Alberto Pravia, consolidando otra situación de claro escándalo en el devaluado organismo. 
            7. Se recuerda, además que el por entonces titular de la cartera   de Justicia Federal descartó reformar la ley dictada en 2006 por la cual se ajustó la paquidérmica y burocratizada versión del Consejo de la Magistratura a los intereses del poder de turno; el fracaso en materia de selección y remoción es más que evidente.
            8. El Jefe de Gabinete de Ministros dijo, también por entonces   que no se brindó ningún ejemplo concreto de las tantísimas aberraciones cometidas tanto en materia de selección como de remoción. Hete aquí una humilde contribución para con la escuálida memoria del doctor Aníbal Fernández, sin perjuicio que el propio Presidente de la Asociación de Magistrados denunció públicamente que él mismo fue presionado a partir de falsas denuncias en su contra tramitadas ante el más que desprestigiado organismo. 
            9. Así las destituciones de los doctores Luis Leiva, Mirta Torres Nieto y Néstor Narizzano (por citar algunos entre muchos otros) se erige en un verdadero paradigma de la aberración y perversión institucional; los casos de Valeria Rosito, Pedro Lanusse, Diego García Berro, Eduardo F. Dubois, Guillermo Aliotto, entre otros muchos, marcan las sistemáticas manipulaciones en materia de selección. 
            10. ¿Por qué extraña razón la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina   contribuyó desde su actividad jurisdiccional a convalidar las aberrantes remociones  decretadas por el Jurado de Enjuiciamiento  respecto de los magistrados supra indicados, cuando no podían   ignorarse  los estándares doctrinarios, recomendaciones y precedentes jurisprudenciales emitidos por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos en materia de remoción de magistrados judiciales?.
            11 No se conoce ninguna disidencia cuando le tocó decidir al Supremo Tribunal  con motivo de la promoción de recursos de queja frente a la denegatoria de concesión de recurso extraordinario promovidos por los Dres. Leiva, Torres Nieto y Narizzano. ¿Por qué extraña razón  no  se fundó postura alguna  acatando los fallos de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos en los casos en que dicho órgano supranacional ordenó la restitución a su cargo de un Ministro de la Corte de Suprema de Justicia del Perú en 1998?.   
            12.  Se declama una cosa desde el atril público, pero, cuando le tocó en suerte decidir con motivo de su actividad jurisdiccional en los casos de los Dres. Torres Nieto, Leiva y Narizzano,  todos los señores Ministros del Alto Tribunal convalidaron  esas aberrantes remociones, desoyendo los ya comentados estándares jurisprudenciales emanados de la Corte Interamericana  sobre Derechos Humanos .
            13.  Otro indicador de tales sistemáticos atropellos institucionales   remite al  arbitrario desplazamiento del doctor Pablo Hirschman -funcionario de reconocida trayectoria en la Justicia- del ámbito de la Secretaría General del organismo y su rápido reemplazo por un cuadro político -Dr. Hernán Ordiales-, dato que por si solo viene a   marcar  la incontrovertible degradación y politización de la actividad del Consejo de la Magistratura.
            14. Sabe usted bien VVEE que la representación multisectorial no garantiza ninguna transparencia frente a un genuino teatro de operaciones políticas donde todos los sectores dirimen internas judiciales y -además- negocian cuidadosamente la selección y la embestida contra aquellos magistrados que afectan sensibles intereses de sectores bien identificados de la dirigencia política, de la economía o del empresariado.
            15. Los casos de los Dres. Alfredo Bisordi, Ana Gapoluppo de Durañona y Vedia, se erigen en prueba incontrastable de la presión ejercida -desde el Consejo de la Magistratura- por orden directa del poder político sobre aquellos jueces que actúan con absoluta independencia de criterio pero que con su actividad jurisdiccional afectan intereses del mismo poder político; lo propio sucede con los casos de los Dres. Eduardo Riggi, Guillermo Yacobucci y Luis García, denostados públicamente por la Presidente de la Nación. 
            16. Me permito recordar, en este mismo contexto,  que  los lobbies del crimen organizado, a su vez, penetran rápidamente en el Consejo de la Magistratura (ej. Enrique Piana, Joaquín Franco Núñez, Juan C. Delconte etc.) para montar calculadas maniobras desestabilizadoras contra aquel  juez que afectó con ciertas investigaciones los intereses de ciertos sectores de la dirigencia política (aduana de Delconte, mafia del oro, Fabricaciones Militares, Ministerio de Defensa, etc.) del empresariado (Franco Macri, Guillermo T. Murchison, etc.) o de la economía (aduana paralela, etc.).
            17. Y, en este puntual contexto, se genera enredo y confusión respecto de la credibilidad de las denuncias incoadas contra el doctor Faggionatto Márquez, máxime considerando que las negociaciones políticas forman parte -con insoportable pestilencia- de la actividad diaria del controvertido organismo. Todo es enredo y confusión, lo que no permite distinguir  lo bueno de lo malo. 
            18. Dato incontrastable de lo hasta aquí comentado, lo constituye un reciente fallo de la Cámara Federal porteña que le ordenó al juez Canicoba Corral investigar al tridente -Carlos Rívolo, Hugo Wortman Yofré y a Codere S.A.- por estafa procesal y por posible radicación fraudulenta de un expediente judicial montado en 2.006 sobre una falsa denuncia de cohecho en contra de un juez y fiscal en lo Penal Económico, montada por un gigantesco holding empresarial español dedicado a la explotación de juegos de azar que tuvo a su principal accionista acusado a 15 años de prisión en Arizona -EEUU- por conspiración y soborno. ( “The Arizona Republic”, Amanda Crawford, 16/08/2004) . La estrategia buscada consistía en forzar el apartamiento del juez y del fiscal de la investigación que los involucrara por contrabando y evasión tributaria. 
            19. A su vez, esa misma estrategia culminó con una falsa denuncia incoada en mi contra en   el transcurso del año 2.007 (en Uruguay) y que fuera motorizada por la misma CODERE S.A. por pretextado lavado de dinero, al punto tal que la Justicia uruguaya rápidamente desestimó el caso comentado.
            20. . Y a propósito de lo dicho, en Argentina Codere S.A. expande sus negocios merced a su estrecha vinculación con los factores de poder de turno y promueve -además- la destitución del juez que los investigara por contrabando y evasión Fiscal, sobre la base de una colosal falsedad.
            21. En cambio, en los EEUU Joaquín Franco Núñez en 2.004 fue a prisión por tentativa de soborno y conspiración, habiendo requerido los fiscales federales -Todd Lawson y Terry Goddard- la pena de quince años de prisión. (ver entre otros, “The Arizona Republic”, por Amanda Crawford, 16/08/04).
            22. En este punto, cabe agregar que el ex Senador demócrata por el Estado de la Florida -Luis Laureda- , a la sazón principal operador político del ex Presidente de los EEUU Bill Clinton y de la por entonces  Secretaria de Seguridad Hillary Clinton, fue incorporado al directorio de Codere Argentina S.A., previo pedido especial formulado -al respecto- por los propios Clinton a la presidente formal de los argentinos -Dra. Cristina Fernández de Kirchner- solicitud que –desde ya- contó con el aval del Rey Juan Carlos de Borbón de España, a quien distintos medios periodísticos del Reino de España vincularon como un principal operador del gigantesco holding empresarial -Grupo Recreativo Franco-. 
            23. Mi destitución del cargo de juez nacional en lo Penal Económico VVEE  fue decretada de modo unánime en clara represalia -y en manifiesta actitud corporativista- por el solo hecho de haberme atrevido a accionar vía amparo judicial contra el mismo Consejo de la Magistratura, luego de una arbitraria exclusión en un concurso público (168),`para ascender a camarista en el cual obtuve una alta calificación (80 puntos sobre cien posibles). ¿La Asociación de Magistrados?: ¡ Muy bien, gracias!. 
            24. De otro lado esa misma remoción fue cuidadosamente impulsada por una más que devaluada administración de consorcio judicial que -a su turno- también embistió contra los ahora ex colegas Dres. Julio E. Cruciani y Julio C. Speroni-, dando cauce a una brutal interna judicial. Huelga recordar que  absolutamente nada pronunció  públicamente , al respecto,   frente al montaje de una espectáculo más que fantochesco y por cierto al extremo  denigrante. ¿La Asociación de Magistrados?: ¡Muy bien, gracias!.
            25. Casi en simultáneo, la Presidente de los argentinos utilizaba la cadena oficial de radio y televisión, en pleno período electoral, para reclamar públicamente – desde España- ( 24/07/2007)  mi remoción evidenciando un claro disgusto a poco que la Ministra de Defensa era convocada e imputada por contrabando agravado de material bélico, a partir de una sistémica subfacturación detectada por la propia aduana nacional en exportaciones documentadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares de repuestos de Fusiles FAL y FAP hacia los EEUU. 
            26..En tiempo record se aceleraba un trámite  ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura que llevaba dieciséis meses de burocrática tramitación  frente a la manifiesta inconsistencia de los forzados reproches que se me formulaban; resulta toda un obviedad referir que  bastó con que la Dra. Nilda Garré fuera imputada formalmente de contrabando agravado –de exportación a los EEUU- de material bélico, para que el mismo día de efectuada dicha imputación delictiva  (19/07/07) se aprobará a toda velocidad un dictamen acusatorio en mi contra.  ¿La Asociación de Magistrados ¿: ¡ Muy bien, gracias!. 
            27 Vale insistir sobre el particular: la  Asociación de Magistrados y Funcionarios para la Justicia Nacional convalidó –por vía oblicua- ese siniestro entramado  a partir de  un silencio más que cómplice dando clara señal de   luz verde para  la consumación de   la comentada tropelía; ello es así ya que surge -de modo más que incontrovertible-  que mi remoción del cargo de juez nacional  fue –también negociada- con la activa participación de los señores Consejeros Jueces –Dres. Luis M. Bunge Campos, Luis M. Cabral y Miguel A. Gálvez-, quienes –en un primer estadio- (  ver sesión del 17/05/07 ante la Comisión de Selección del más que controvertido teatro de operaciones políticas) apoyaban mi inserción para ascender a camarista en la terna del concurso nª168 descartando –lógicamente- la veracidad de las respectivas imputaciones de “mal desempeño” ; para luego ( ver sesión del 19/07/07, Comisión de Acusación)  – y sin fundamento razonable alguno- dar un manifiesto  giro copernicano apoyando la apertura del comentado proceso de remoción capitaneado en aquella emergencia  por la banda patoteril encabezada por la Dra. Diana Conti y sus acólitos ,   negociándose  –entonces sí- con los restantes sectores del siniestro organismo  mi virulenta eyección de la Justicia, luego de treinta y cuatro años de carrera judicial.       
            28. A la luz de todo lo hasta aquí comentado, resulta una total obviedad señalar que la agenda política argentina debería contemplar -en puro rigor de verdad- la derogación de la reforma constitucional de 1994, y en especial la eliminación de la cláusula de la reelección presidencial automática por un período, la figura del tercer senador, el mismo Consejo de la Magistratura; el Jurado de Enjuiciamiento; etc. y de tal forma oxigenar el sistema democrático con un regreso a la versión del texto constitucional de 1853. 
            29 Va de suyo que la corporación política no accederá a incluir este tópico en la comentada agenda política porque en los esperpentos introducidos al texto constitucional en 1994 están los verdaderos intereses espurios de la misma corporación política, responsable, en su conjunto, del irreversible proceso de decadencia institucional de la tan castigada República Argentina. ¿Por qué sorprende a la ciudadanía  el permanente avasallamiento al Poder Judicial de la Nación?.
            30. La  agresión al Poder Judicial y a los magistrados y funcionarios, ciertamente no es aislada ni es la primera. Tampoco será la última . Desde hace cincuenta años en nuestro país la Justicia es la rama de gobierno más jaqueada. Ha estado expuesta a socavamiento institucional constante
            31.  Alexander Hamilton decía en “ El Federalista” que el Poder Judicial era el más débil de  los tres poderes, pues no tenía ni la bolsa ni la espada, y la historia argentina se ha encargado de confirmar -con creces- la verdad de esta afirmación.
            32. Los ataques siguen, y parece mentira que hoy a más de dos décadas de gobierno constitucional -lo que no deja de constituir un récord- existan algunos “ campeones de la democracia” que pretendan sostener que la salud de la República necesita que se ponga en comisión a todo el Poder Judicial para luego barajar y dar de nuevo. 
            33. Se pretendió, alguna vez,   un gradual   vaciamiento de la  composición del Poder Judicial de la Nación  proponiéndose un regreso a fojas cero, lo cual -de ningún modo- nos proporcionará ningún bien.
            34.  Así las enseñanzas de nuestra historia  indican que el camino más corto y sencillo hacia la  dependencia de la Justicia es precisamente aquel que propuso -en su momento- el Dr. Cavallo o el que pareciera reflejar el espíritu que dio lugar a  estas recurrentes embestidas , por más que aparezca literalmente  acotada en su alcance a cierto fuero de la administración judicial.
            35.. Por eso no es raro ni debemos sorprendernos que ello ocurra . El Poder Judicial es una de las joyas más deslumbrantes de la corona del Estado, y como tal, el íntimo deseo que anida a muchos que aspiran a gobernar es preservar su independencia, de todos los demás ( menos de si mismos, naturalmente).
            36. .¿ Acaso alguien puede caer en el infantilismo que un nuevo vaciamiento – total o parcial- hará del Poder Judicial una comunidad de ángeles impolutos?. Todo lo contrario.
            37. . No se ve como puede construirse un Poder Judicial independienteatacando precisamente su independencia. Con igual criterio, los gobiernos de facto pretendían salvar a la Constitución Nacional eliminándola.
            38. El problema hace pie en que todavía no hemos terminado de entender que la división de poderes y su consecuencia, la independencia del Poder Judicial -como valor esencial de la Constitución- no es algo que nos sea dado de un día para otro, ni que se va lograr cambiando de golpe a todos los jueces.
            39. Los países que pueden exhibir con orgullo una judicatura razonablemente independiente, jamás incurrieron en recetarios o embestidas de este tipo. Por el contrario, se preocuparon por construir día a día, pacientemente, la independencia de sus jueces, con aquello que los ingleses llaman ensayo y error.-
            40. Imaginemos que fácil sería para cualquier gobierno recién llegado al poder, reformar la Constitución Nacional para poner en Comisión todo el Poder Judicial de la Nación, y luego elegir discrecionalmente a los jueces a su agrado. O, lo que es peor, embestir contra los magistrados a partir de pretextadas e inexistentes causales de mal desempeño.
            41. Lo mismo sucede con recurrentes  embestidas propaladas hacia ciertos fueros de la administración judicial, operados -en algunos casos- desde sectores bien identificados  de la dirigencia política, o, en otros, desde sectores de la economía.-
42.  De otro lado,  los jueces – aun cuando se trate de  aquellos que integran cierto fuero o sector  de la administración judicial-  no pueden ser masivamente llamados a dar explicaciones sobre sus actos jurisdiccionales, ni tampoco deben ser sometidos indiscriminadamente a auditorías sobre su actuación o su  patrimonio, como se pretendió en muchos casos pasados
            43.  En este sentido, se encuentra resguardado el secreto de la deliberación y forma parte de la garantía de la independencia que los jueces no pueden ser obligados a dar explicaciones sobre su actividad jurisdiccional (art. 8 del Pacto Interamericano sobre Derechos Humanos; art.6 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos; art.14 del  Tratado de Derechos Políticos y Civiles ; art. 15 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura adoptado por el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y ratificado por la Asamblea General, y caso 8209/78, “Suter c/Suiza”, Comisión EDH, Decisions and Reports, vol. 16, pag.166 a 178).- 
            44.Además, el juez debe resolver según su conciencia, con pleno conocimiento del derecho, en libertad y con independencia de toda posible presión de otros poderes, ya que la repercusión o descrédito con la cual la opinión pública ( o más bien la opinión “publicada”) reciba su decisión no puede convertirse en causal de remoción si ha sido adoptada dentro de los límites que la Constitución y la ley le otorgan. 
            45. De otro lado, los jueces solo pueden ser  enjuiciados por hechos objetivos que –sobre base genuina y no pretextada- puedan configurar una auténtica causal de mal desempeño (art.53 CN)., con la prudencia y la ponderación que ese tipo de situación naturalmente exige. No pueden admitirse -entonces- embestidas que sean la  exclusiva resultante de las cambiantes vicisitudes propias de las conveniencias partidarias en distintos momentos y escenarios de la política.-
            46. De tal suerte que, la fundamentación del cuestionamiento en el supuesto desprestigio o imagen negativa encuentra exclusivo basamento en apreciaciones o estados de opinión sujetos a emotivas y circunstanciales modificaciones, lo que resulta una grave afectación de la independencia de los jueces.-
            47. .La República Argentina quedará expuesta -entonces- a  grave responsabilidad internacional frente al incumplimiento de las garantías  de los tratados internacionales a cuya estricta observancia el mismo Estado Argentino se comprometió, por lo que bien vale tener presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en  la decisión del 9/12/98 ( inf. Nro. 58/98) ha admitido la existencia de caso por la remoción de jueces y ha sostenido que ésta es materia revisable por la Corte Interamericana si se imputa la vulneración de la garantía de independencia y autonomía del tribunal y la garantía de la permanencia en las funciones ( art.23 y 25 de la Convención Americana, citado en la sentencia n°55 de la CIDH, serie C, Resoluciones y Sentencias, del 24/9/99).
            48. Por ello, los jueces no pueden ser empujados de sus cargos a partir de un clamor claramente sectorizado y fuertemente ideologizado – y por ende- politizado.
            49. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Obras Completas”. T.II, pag 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset).” Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía”.
            50. . “La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira” (Jean Francois Revel, “El conocimiento inútil”, diario Le Monde), y –a no dudarlo- en los casos de los doctores Eamon Mullen y José Barbaccia  se  hubo convalidado –con un silencio cómplice- una colosal mentira. 
            51. Sin otro particular, y agradecido por Vuestra atención; Dios guarde a VVEE 
 
 
 
 
Guillermo Juan Tiscornia
 
ex Juez en lo Penal Económico
 
DNI 11.371.779
guilletisco@hotmail.com
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