Al margen de la burda trasgresión a los arts. 16 y 114 de la Constitución Nacional que significaría la puesta en marcha de las auspiciadas reformas prometidas en el discurso presidencial, cabe detenerse especialmente en la opinión vertida por el Dr. LeónC. Arslanián.
Se recuerda que allá por el año 1990 –y apoltronado por entonces en la cartera de Justicia del gobierno federal- el mismo Dr. Arslanián fue quien diseñó e impulsó la recordada reforma integral al sistema judicial plasmada en la Ley 23.984.
Bajo un formidable aparato publicitario se prometía que esa “reforma integral” vendría a solucionar todos los males de la Justicia; se aseguraba que con esa reforma al sistema judicial penal concluiría la situación de crónico colapso estructural que acompañó a lo largo de su historia muy especialmente a los fueros penales.
Así la puesta en marcha del sistema de oralidad para los trámites de enjuiciamiento en materia penal, vendría a optimizar y modernizar el funcionamiento de esos mismos fueros judiciales.
A más de una década de su puesta en funcionamiento, hoy los Tribunales Orales se encuentran en incontrovertible y demostrada situación de colapso terminal; lejos de solucionar la cuestión la reforma introducida por el Dr., Arslanián no hizo otra cosa más que agravar el problema.
Quince años es la duración en promedio en la definición de los asuntos penales, aun aquellos que revisten mediana complejidad; así lo marcan, por dar un solo ejemplo, las estadísticas en el fuero en lo Criminal y Correccional Federal ; el actual Tribunal Casacional Penal ( creado por la propia iniciativa del doctor Arslanián) hoy funciona sobre un universo de casi 24.000 expedientes ( a dividir proporcionalmente entro sus cuatro salas); allí la paquidérmica estructura indica que los tiempos judiciales probablemente lleguen a superar el promedio de la vida útil de un justiciable. La definición de los casos también va de la mano del criterio de la eternización.
Pero también el mismo doctor Arslanián fue quien –en ese caso en la cartera de Justicia de la gobernación bonaerense- llevó a cabo su iniciativa “revolucionaria” que también colocó en situación de colapso a la Justicia bonaerense; ideó un criterio de “descentralización” del Ministerio Público Fiscal ( con las obvias objeciones de tipo constitucional al asignar potestades jurisdiccionales de exclusivo resorte judicial a los fiscales); se recuerdan entre otras voces críticas, como la del ya fallecido juez doctor Juan E. Makintash quien advirtió acerca de las desastrosas consecuencias institucionales que traería inexorablemente aparejadas aquella reforma también instituida en los mismos años noventa.
Los resultados están a la vista, la concentración exacerbada del grueso de la actividad jurisdiccional en cabeza del Ministerio Público Fiscal le dio plena consagración a la morosidad como principio rector y a la consiguiente eternización de los procesos judicial.
¿El derecho de todo justiciable a una tutela judicial efectiva y a una definición en tiempo razonable?; ¿ Y el consiguiente derecho de la víctima a conocer la verdad en un plazo razonable? ¡ Muy bien, gracias¡.
Ahora el mismo doctor Arslanián declara públicamente, en sintonía con el actual discurso presidencial, que “está de acuerdo con la necesidad de llevar a cabo una reforma integral al sistema judicial argentino”; ¿ será acaso que intentará por tercera vez consecutiva reformar lo que el mismo doctor Arslanián supo idear en los años noventa?.
Dejo librado al criterio del estimadísimo lector/a la reflexión que pudiera suscitar este comentario.
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Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
guilletisco@hotmail.com ´