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Sobre el ex juez español Baltasar Garzon

Redacción TN by Redacción TN
12 enero, 2013
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Otorgamiento de radicación en la Argentina y designación en calidad de asesor en la Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Posición incompatible con la inhabilitación decretada por las autoridades españolas para el ejercicio de funciones públicas.
 
1. El juez inhabilitado Baltasar Garzón aseguró que un magistrado “no puede ceder ante una presión”, y agregó que “si un juez se deja comprar o influir una primera vez, ya es débil para todas las que vienen”
 
2. En una entrevista realizada por Hebe de Bonafini para la revista de las Madres de Plaza de Mayo “¡Ni un paso atrás!”, el ex juez aseguró que los medios de comunicación “pueden influir muchísimo” en los jueces.
 
3. “Un juez que se deje llevar, que tenga miedo a las repercusiones y por tanto sea influenciable por lo que se escribe de él (si es atacado, si es criticado o incluso si es alabado con lisonjas sobre su trabajo) corre el riesgo de parcializarse y ser venal en sus decisiones”, destacó Garzón.
 
4. El ex magistrado además destacó que “cuando se humilla ante un medio de comunicación, que no ejerce de tal sino como un centro de poder, debería dejar de ser juez”.
 
5. “No puede ceder a una presión de ese tipo y los jueces débiles para mí no son ni podrían ser jueces: éstos deben tener un espíritu fuerte, convicciones a prueba de las más adversas de las adversidades”, aseguró el asesor del Tribunal Internacional de La Haya.
 
6. El miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados también afirmó que “no podemos distinguir entre jueces débiles y normales porque ya la expresión juez conlleva una certeza y una tranquilidad de espíritu, un cumplimiento de la ley frente a cualquier tema que se plantee. Lo que sucede es que muchas veces, algunos de ellos no hacen gala de sus principios”.
 
7. “Decía el ya fallecido Willy Brandt, canciller alemán del Partido Socialdemócrata, que ‘abrir la puerta a la primera injusticia es hacerlo a todas las que siguen’. Evidentemente si un juez se deja comprar o influir una primera vez, ya es débil para todas las que vienen, y por lo tanto no es deseable”, concluyó Garzón.
 
8. Ahora bien, el ahora ex magistrado español fue removido de su cargo por las autoridades constitucionales españolas en el marco de un  proceso de responsabilidad política, llevado a cabo en el Reino de España, y el de suponer, con estricto apego al debido proceso adjetivo.
 
9. De no haber sido así seguramente el doctor Baltasar Garzón, agotadas las instancias judiciales en España, habrá de recurrir –si es que ya no lo ha hecho- ante el Corte Europea sobre Derechos Humanos ( CEDH), por cuanto –al igual que sucede en el ámbito de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos- lo referido a la remoción de magistrados judiciales, constituye materia específica de revisión  por parte del órgano jurisdiccional supranacional.
 
10. Así por el caso “Aguirre Roca, Revoredo, Terry Marsano c/ República del Perú”, la CIDH ( 31/01/01)  condenó al Perú a restituir a tres magistrados a sus respectivas poltronas, al haberse considerado lo arbitrario de tales remociones; en esa misma banda en el caso “Azpitz Barbera c/ República de Venezula” ( CIDH del 5/08/08) reafirmando la aludida  doctrina jurisprudencial en cuanto  a que la remoción de magistrados judiciales constituye materia específica de revisión por parte del órgano jurisdiccional supranacional.
 
11. Seguramente la CEDH para el caso de encontrar violaciones al debido proceso en el marco del procedimiento de responsabilidad política llevado a cabo en España respecto del doctor Baltasar Garzón o  si por caso llegara a detectar también posibles arbitrariedades en la construcción racional de la sentencia de remoción, seguramente tendrá sobrada ocasión de reeditar los estándares jurisprudenciales ya comentados y  consagrados en la esfera supranacional Interamericana.
 
12.  Ahora bien, en el mientras tanto, y hasta tanto no se verifique una decisión de la Corte Europa sobre Derechos Humanos respecto del caso del ex magistrado español, no parece plausible que al doctor Baltasar Garzón se le haya concedido –en la Argentina- no tan solo la autorización para radicarse, sino además se lo haya ungido con un cargo de asesor en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Baja del Congreso Federal Argentino.
 
13. Con ese peligroso antecedente cualquier otro magistrado  de cualquier latitud del planeta- que haya sido destituido de su cargo a partir de los procesos naturales previstos por las Constituciones Nacionales de los respectivos países ( y aun cuando  dicha  remoción se encontrara pendiente de revisión ante el órgano jurisdiccional supranacional competente), podría también constituirse en acreedor de refugio en un país extranjero y ser designado para el ejercicio de una función pública ( aun dentro de un rango de asesor); lo cierto es que la remuneración que percibe en este caso el doctor Baltasar Garzón deriva de uno de los tres poderes constituidos del Estado Federal Argentino.
 
14. Lo dicho marca un claro quiebre del orden público local, al mismo tiempo que la decisión de otorgarle al doctor Baltasar Garzón el rol de asesor en la Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara Baja del Parlamento Argentino viola el principio de la racionalidad de los actos de gobierno (arts.1, 27 y 31 CN), por cuanto una de las consecuencias constitucional y legalmente previstas en el República Argentina para el caso de verificarse la remoción de un magistrado judicial, es la inhabilitación absoluta para acceder al ejercicio de funciones públicas; y asimismo la propia legislación interna define claramente que se accede al ejercicio de la función pública tanto a partir de la designación de la autoridad competente, como a partir de la elección popular.
 
15. Tanto desde una perspectiva como de la otra está claro que la designación del doctor Baltasar Garzón, bajo las condiciones supra indicadas, resulta manifiestamente inconstitucional.
 
16. Ni que imaginar que sucedería – o impacto tendría- si –por caso- cualquier otro magistrado judicial argentino que haya sido destituido de su cargo obtuviera en cualquier otro país del mundo no tan  solo autorización para radicarse en él sino además fuera ungido en ese mismo país extranjero  con un cargo público –aun como mero asesor de un cuerpo parlamentario extranjero- .
 
17. Aun cuando dicha hipotética situación resulte inimaginable en cualquier país civilizado del planeta , el ejemplo viene al caso, al solo efecto de ilustrar al estimado lector/a sobre la trascendencia institucional de la cuestión aquí comentada.
 
18. Citó el doctor Baltasar Garzón , en el reportaje periodístico (supra transcripto) una  certera reflexión del ex canciller teutón Willy Brandt –figura por cierto  respetabilísima  del Partido Social Demócrata alemán-; es correcta la reflexión ensayada del ex premier alemán; pero sucede que la degradación institucional referida al poder judicial no constituye precisamente materia de la historia más  reciente.
 
19. Muy por el contrario – y a partir de un desinteresado aporte a los comentarios vertidos por el doctor Baltasar Garzón en el reportaje periodístico supra transcripto- deberá añadirse que  la  agresión al Poder Judicial y a los magistrados y funcionarios, ciertamente no es aislada ni es la primera. Tampoco será la última. Desde hace cincuenta años en nuestro país la Justicia es la rama de gobierno más jaqueada. Ha estado expuesta a socavamiento institucional constante
            20.  Alexander Hamilton decía (y  por cierto mucho antes que el ex Canciller alemán Willy Brandt)  en “ El Federalista” que el Poder Judicial era el más débil de  los tres poderes, pues no tenía ni la bolsa ni la espada, y la historia argentina se ha encargado de confirmar -con creces- la verdad de esta afirmación.
           21. Los ataques siguen, y parece mentira que hoy a más de dos décadas de gobierno constitucional -lo que no deja de constituir un récord- existan algunos “ campeones de la democracia” que pretendan sostener que la salud de la República necesita que se ponga en comisión a todo el Poder Judicial para luego barajar y dar de nuevo. 
           22. Se pretendió, alguna vez,   un gradual   vaciamiento de la  composición del Poder Judicial de la Nación  proponiéndose un regreso a fojas cero, lo cual -de ningún modo- nos proporcionará ningún bien.
            23.  Así las enseñanzas de nuestra historia  indican que el camino más corto y sencillo hacia la  dependencia de la Justicia es precisamente aquel que propuso -en su momento- el Dr. Domingo F. Cavallo o el que pareciera reflejar el espíritu que dio lugar a  esta nueva embestida , por más que aparezca literalmente  acotada en su alcance a cierto fuero de la administración judicial.
            24. Por eso no es raro ni debemos sorprendernos que ello ocurra.  El Poder Judicial es una de las joyas más deslumbrantes de la corona del Estado, y como tal, el íntimo deseo que anida a muchos que aspiran a gobernar es preservar su independencia, de todos los demás ( menos de si mismos, naturalmente).
            25. .¿ Acaso alguien puede caer en el infantilismo que un nuevo vaciamiento – total o parcial- hará del Poder Judicial una comunidad de ángeles impolutos?. Todo lo contrario.
            26. . No se ve como puede construirse un Poder Judicial independiente  atacando precisamente su independencia. Con igual criterio, los gobiernos de facto pretendían salvar a la Constitución Nacional eliminándola.
            27. El problema hace pie en que todavía no hemos terminado de entender que la división de poderes y su consecuencia, la independencia del Poder Judicial -como valor esencial de la Constitución- no es algo que nos sea dado de un día para otro, ni que se va lograr cambiando de golpe a todos los jueces.
            28. Los países que pueden exhibir con orgullo una judicatura razonablemente independiente, jamás incurrieron en recetarios o embestidas de este tipo. Por el contrario, se preocuparon por construir día a día, pacientemente, la independencia de sus jueces, con aquello que los ingleses llaman ensayo y error.-
            29. Imaginemos que fácil sería para cualquier gobierno recién llegado al poder, reformar la Constitución Nacional para poner en Comisión todo el Poder Judicial de la Nación, y luego elegir discrecionalmente a los jueces a su agrado. O, lo que es peor, embestir contra los magistrados a partir de pretextadas e inexistentes causales de mal desempeño.
            30. Lo mismo sucede con recurrentes  embestidas propaladas hacia ciertos fueros de la administración judicial, operados -en algunos casos- desde sectores bien identificados  de la dirigencia política, o, en otros, desde sectores de la economía.-
 
            31.  De otro lado,  los jueces – aun cuando se trate de  aquellos que integran cierto fuero o sector  de la administración judicial-  no pueden ser masivamente llamados a dar explicaciones sobre sus actos jurisdiccionales, ni tampoco deben ser sometidos indiscriminadamente a auditorías sobre su actuación o su  patrimonio, como se pretendió en muchos casos pasados
            32. En este sentido, se encuentra resguardado el secreto de la deliberación y forma parte de la garantía de la independencia que los jueces no pueden ser obligados a dar explicaciones sobre su actividad jurisdiccional (art. 8 del Pacto Interamericano sobre Derechos Humanos; art.6 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos; art.14 del  Tratado de Derechos Políticos y Civiles ; art. 15 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura adoptado por el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y ratificado por la Asamblea General, y caso 8209/78, “Suter c/Suiza”, Comisión EDH, Decisions and Reports, vol. 16, pag.166 a 178).- 
            33.Además, el juez debe resolver según su conciencia, con pleno conocimiento del derecho, en libertad y con independencia de toda posible presión de otros poderes, ya que la repercusión o descrédito con la cual la opinión pública ( o más bien la opinión “publicada”) reciba su decisión no puede convertirse en causal de remoción si ha sido adoptada dentro de los límites que la Constitución y la ley le otorgan. 
            34. De otro lado, los jueces solo pueden ser  enjuiciados por hechos objetivos que –sobre base genuina y no pretextada- puedan configurar una auténtica causal de mal desempeño (art.53 CN)., con la prudencia y la ponderación que ese tipo de situación naturalmente exige. No pueden admitirse -entonces- embestidas que sean la  exclusiva resultante de las cambiantes vicisitudes propias de las conveniencias partidarias en distintos momentos y escenarios de la política.-
            35. De tal suerte que, la fundamentación del cuestionamiento en el supuesto desprestigio o imagen negativa encuentra exclusivo basamento en apreciaciones o estados de opinión sujetos a emotivas y circunstanciales modificaciones, lo que resulta una grave afectación de la independencia de los jueces.-
            36. La República Argentina quedaría expuesta -entonces- a  grave responsabilidad internacional frente al incumplimiento de las garantías  de los tratados internacionales a cuya estricta observancia el mismo Estado Argentino se comprometió y que pareciera haberse verificado en más de un caso pendiente aun de revisión ante la CADH, por lo que bien vale tener presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en  la decisión del 9/12/98 ( inf. Nro. 58/98) ha admitido la existencia de caso por la remoción de jueces y ha sostenido que ésta es materia revisable por la Corte Interamericana si se imputa la vulneración de la garantía de independencia y autonomía del tribunal y la garantía de la permanencia en las funciones ( art.23 y 25 de la Convención Americana, citado en la sentencia n°55 de la CIDH, serie C, Resoluciones y Sentencias, del 24/9/99).
            37. Por ello, los jueces no pueden ser empujados de sus cargos a partir de un clamor claramente sectorizado y fuertemente ideologizado – y por ende- politizado.
            38. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Obras Completas”. T.II, pag 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset).” Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía”.
            39. “La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira” (Jean Francois Revel, “El conocimiento inútil”, diario Le Monde).
 
40. En esa misma línea, y mucho antes de la  referida reflexión del ex canciller alemán Wily Brandt,  debiera recordar el doctor Baltasar Garzón que en  su ya famosa publicación titulada ” La traición a la ilustración”, en ensayista Jean-Claude Guillebaud advirtió hace ya varios años acerca de los duros obstáculos con que tropieza en todo el mundo la función judicial en razón de la influencia distorsionadora y cada vez más determinante del factor mediático y político.
 
41. “La actividad de los procesos tribunalicios (agregó el mismo destacado ensayista francés)  está viéndose reemplazada, virtualmente, por una suerte de inquisición emocional y colectiva a libro abierto que no hace otra cosa más que corromper el conjunto del procedimiento legal, con grave quiebre del más elemental orden institucional”.
 
42. Saludo al señor Director muy atte..
 
 
 
Guillermo J. Tiscornia
 
Ex juez en lo Penal Económico
 
guilletisco@hotmail.com
 
totalnews
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