Habilitacion de feriado judicial. ¿Ley de Medios si? y Reforma al Consejo de la Magistratura no?

 

2. Sería auspicioso –en términos de transparencia institucional- que el mismo Alto Tribunal le rinda cuentas a toda la sociedad argentina del porque no se midió con idéntica vara la más que  pasmosa morosidad  verificada en ocasión del burocrático y cansino  trámite procesal radicado ante  el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal  referido en este caso al   planteo de inconstitucionalidad promovido allá por el año 2.006 por organizaciones no gubernamentales respecto de la inconstitucionalidad argumentada respecto de la ley impulsada por la facción oficialista y que provocara un manifiesto quiebre en la representación proporcional (art.115 CN) del Consejo de la Magistratura, y que hasta la fecha no registra definición.
 
3. ¿ Apuro entonces para que se defina rápidamente la cuestión referida a la Ley de Medios y sin apuro para que se dirima con idéntica celeridad si la reforma introducida en 2.006 al Consejo de la Magistratura deviene inconstitucional al quebrarse la proporcionalidad en su representación multisectorial?.
 
¿ Doble estándar una vez más ?.
 
Saludo al señor Director muy atte..-
 
 
 
 
 
Guillermo J. Tiscornia
 
Ex juez en lo Penal Económico
 
guilletisco@hotmail.com 

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