2. Los primeros dos, ambos civiles, respondieron a todas las preguntas formuladas, tras lo cual egresaron normalmente de la sede judicial con absoluta libertad.
3. El tercero, militar, fue indagado al día siguiente; respondió a todo lo que le fue preguntado; es más ni bien tomó estado público el asunto compareció de inmediato a constituirse a derecho; igual los civiles.
4. Al concluir la declaración indagatoria, personal subalterno indicó que no nos podíamos retirar “hasta que llegara Su Señoría”, quien no se encontraba en la sede judicial durante el desarrollo de la declaración indagatoria del Coronel ® Héctor S. Girbone.
5. Luego de una hora y media de paciente espera arribó la señora magistrado (procedente de la Secretaría Electoral).
6. Me saludó con cortesía en presencia de mi defendido; y en menos de cinco minutos (obviamente no tuvo tiempo material siquiera para leer los descargos del Coronel Girbone), dispuso -en escuálida y errática resolución de una carilla de extensión- su inmediata detención, sin –obviamente- haber dictado la correspondiente resolución de mérito instructorio.
7. En 1978, donde habría ocurrido la sustracción de un menor, el entonces Teniente Girbone revestía en la Escuela de Caballería de Campo de Mayo, no habiendo sido destinado jamás a ningún lugar que haya funcionado como centro clandestino de detención de personas.
8. La propia supuesta víctima, hoy con 35 años de edad, admitió en un reportaje periodístico que tenía que creer en la inocencia de sus presuntos apropiadores (primo y esposa del hoy Coronel ® Girbone), y además en tiempo presente pese a conocer ahora su nueva identidad ha elegido seguir viviendo con sus presuntos apropiadores.
9. Doctora Servini de Cubría, la brutal arbitrariedad que deriva como consecuencia inevitable de su propia actividad jurisdiccional (en ocasión de la emergencia comentada) hace que poco valor tenga el trato cordial que en presencia de mi asistido y del personal de Tribunal me hubo usted innecesariamente dispensado.
10. No lo dude usted, su intempestiva resolución se erige en genuino paradigma de la aberración y la perversión institucional, la cual –y tal como ya se encargó de señalar públicamente. el distinguido colega doctor Ricardo Saint Jean ( y a propósito de un caso similar) será seguramente convalidada en el desarrollo de las instancias superiores en lo que constituye no otra cosa más que una simple parodia de proceso judicial.
11. Dejo expresamente a salvo las inmejorables calidades personales, morales y profesionales del señor Coronel (R.) Héctor S. Girbone , respecto de quien me honra se me haya confiado el ministerio de su defensa.
Saludo al señor Director muy atte..
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
Letrado defensor del Coronel Héctor S. Girbone.