Tales diatribas fueron propaladas , en un claro ejercicio intelectual de neto corte onanístico, por la impresentable Diana Conti ante el Jurado de Enjuiciamiento en la jornada de apertura del juicio político (19/11/07).
La parodia de enjuiciamiento fue retroalimentada por la propia Presidenta –Dra. Fernández de Kirchner- en conferencia de prensa (24/07/07), brindada desde Mallorca –España- en la cual la mandataria se erigía en vocera de los intereses del controvertido Grupo Recreativo Franco (CODERE), cuyo principal accionista –Joaquín Franco Núñez- fue apresado y acusado en Maricopa –Arizona- EEUU y acusado en el transcurso del mes de agosto del año 2.004 a quince años de prisión por los Fiscales Federales –Todd Lawson y Ferry Goddard- por presunto soborno y conspiración.
La Justicia Federal, en la Argentina, en dos instancias, dictó en el transcurso del año 2011 – y luego de cinco años de iniciado el proceso judicial - auto de sobreseimiento en mi respecto y del Fiscal en lo Penal Económico –Dr. Miguel Schamun- a quien –a modo de calculada estrategia procesal- CODERE pretendió vincular con esa inexistente imputación de cohecho.
CODERE fue por más: pretendió alimentar esa misma estrategia en Uruguay recreando las mismas falaces especies; a diferencia de las burocratizadas tramitaciones verificadas en la Justicia Federal argentina, en menos de quince días un Fiscal y magistrado uruguayo desestimaban in límine ese colosal compendio de falsedades impulsado por la misma CODERE.
Aquel montaje de “enjuiciamiento” fue fogoneado por una más que devaluada administración de consorcio judicial a efectos de dar fin a una feroz interna judicial, que supo tener como protagonistas, entre otros, a los distinguidos colegas –Dres. Julio C. Speroni y Julio E. Cruciani- quienes a su turno fueron objeto de falsas denuncias bajo el eufemismo de “mal desempeño” por los mismos administradores de ese consorcio judicial.
En tiempo presente la Comisión Americana sobre Derechos Humanos, acaba de imprimir el trámite del art.26 de su propio Reglamento profundizando el estudio preliminar de mi denuncia contra el Estado Argentino, que involucra no tan solo una destitución brutalmente ilegal e inconstitucional (cfr. Caso “Terry Marsans c/ Perú”, sentencia del 31/01/01 CIDH) sino también una arbitraria exclusión de un concurso público (168) formado para cubrir dos vacantes ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico nª3.
Lo lamento profundamente por la gran masa de contribuyentes quienes deberán soportar a prorrata la respectiva cuestión indemnizatoria que inexorablemente se derivará de la incontrovertible responsabilidad internacional del Estado Argentino frente a la decisión política articulada por la gestión kirchnerista la que desató su ínfula revanchista a poco que -desde el legítimo ejercicio de la jurisdicción- quien suscribe convocara a la entonces Ministra de Defensa –Dra. Nilda Garré- a prestar declaración indagatoria por contrabando agravado de exportación de material bélico a los EEUU documentada en el transcurso del año 2.007 por la emblemática Dirección General de Fabricaciones Militares.
Desde lo episódico se recuerda que fue el propio titular de la Aduana –Dr. Ricardo Echegaray- y no el suscripto quien en ese mismo año 2.007 se encargó de formular dicha denuncia a poco de detectar una sistémica subfacturación en las exportaciones documentadas por la DGFM.
Si existiera un severo régimen de responsabilidades reflejas (u oblícuas) no sería la inocente masa de contribuyentes quienes deban cargar con el peso de contribuir al pago de dicha cuestión resarcitoria sino por el contrario todos y cada uno de los funcionarios que se encargaron de montar aquel siniestro entramado.
Valga la redundancia , lo lamento hondamente por esa gran masa de inocentes contribuyentes.
Saludo al señor Director muy atte..
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
guilletisco@hotmail.com