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Los abogados defensores en casos de lavado y corrupción deberán informar quién les paga los honorarios

Redacción TN by Redacción TN
19 febrero, 2018
in Policiales
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Para la Justicia, hay dinero de las coimas escondido en el país y busca recuperarlo
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La Unidad de Información Financiera comenzó a enviar notas a defensores de procesados en casos de lavado, narcotráfico, corrupción y trata para que informen quién les paga los honorarios y cuál es el origen de esos fondos.

 

La Unidad de Información Financiera (UIF) puso la lupa en los honorarios que cobran los abogados defensores de procesados en causas por delitos como lavado de activos, narcotráfico, corrupción y trata de personas.

El organismo que dirige Mariano Federici comenzó a enviar cartas a los letrados requiriéndoles información necesaria para las tareas de análisis que realiza esa dependencia. En la nota, la UIF le solicita a los abogados que informen en el plazo de 10 días el importe de los honorarios percibidos y los que hayan pactado o estén pendientes de cobro por su tarea profesional.

Además deberán indicar el número de causa en la que están actuando y por la que percibieron esos montos, la fecha y la forma de pago y el nombre de la persona que les abonó o debe abonar dichos honorarios. Toda esta información debe estar acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente. A partir del momento en que reciban estas notas, comenzará a correr el plazo de 10 días para que los abogados aporten la información requerida.

 Mariano Federici, titular de la Unidad de Información Financiera (Foto: Adrián Escandar)

Mariano Federici, titular de la Unidad de Información Financiera (Foto: Adrián Escandar) 

 

El texto aclara que el pedido está fundado en las facultades que le confiere a la Unidad de Información Financiera la ley 25.246. Dicha norma, en el inciso 1 del artículo 14 dice que el organismo antilavado podrá “solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley.” Y agrega que en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos obligados a informar no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.

Esta requisitoria comenzó con el envío de al menos 20 notas a defensores de procesados por delitos relacionados con el narcotráfico. A la par, la UIF comenzó a notificar el inicio de sumarios por incumplimiento del deber de informar a escribanías que, como sujetos obligados, incumplieron con la obligación de emitir Reportes de Operaciones Sospechosas como así también a aquellos que no se inscribieron aún en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).

 

fuente infobae

autor Fabio Ferrer

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