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Sobreseyeron al titular de la Oficina Anticorrupción por inexistencia de delito

Redacción TN by Redacción TN
21 agosto, 2020
in Politica
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La jueza sobreseyó a Crous "por no constituir delito el hecho revelado"

La jueza sobresey a Crous “por no

constituir delito el hecho revelado”

La jueza federal María Eugenia Capuchetti sobreseyó por inexistencia de delito al titular de la Oficina Anticorrupción, Félix Crous, en la denuncia que se le hizo ante la decisión del organismo de desistir del rol de querellante en las investigaciones de los casos Hotesur y Los Sauces.

“Un detenido examen del marco legal que rige esa actuación a la luz de las constancias acompañadas al proceso, me lleva a descartar la hipótesis delictiva esbozada por los denunciantes, más allá de las razones de mérito, oportunidad o conveniencia de la decisión administrativa adoptada por el Dr. Crous, la cual escapa al examen de este Tribunal”, resolvió la magistrada en el fallo al que accedió Télam.

Crous fue denunciado el 18 de mayo pasado por supuestos delitos de acción pública por el desestimiento de la OA como querellante en las causas Hotesur y Los Sauces, ambas en preparación de juicio oral, con la ex presidenta y actual vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner entre las personas acusadas.

La denuncia fue presentada por los diputados nacionales Jorge Enríquez, Graciela Ocaña, Waldo Wolff, Fernando Iglesias, Álvaro de Lamadrid y Eric Nathanson, de Juntos por el Cambio.

La jueza sobreseyó a Crous “por no constituir delito el hecho revelado”.

“La actuación del titular de la Oficina Anticorrupción no ha sido contraria a la ley, ni tampoco se vislumbra medio de prueba alguno que permita inferir que el ejercicio de las funciones se realizó de forma arbitraria con la voluntad de beneficiar a los imputados o perjudicar el trámite de la causa, como pretenden los denunciantes”, concluyó la jueza

La defensa de Crous estuvo a cargo del abogado Alejandro Rúa, quien argumentó que “la decisión administrativa denunciada se dictó en el uso de las facultades legales y reglamentarias expresamente previstas, mediante un criterio de aplicación objetivo y legítimo, al igual que en otras oportunidades”.

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