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La Corte fijó un caudal mínimo permanente para el río Atuel, hasta encontrar una solución al conflicto entre Mendoza y La Pampa

Redacción TN by Redacción TN
16 julio, 2020
in Sociedad
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La Corte Suprema de Justicia​ tomó un primer paso para tratar de ponerle fin al histórico conflicto entre las provincias de Mendoza y La Pampa por el río

Atuel, que cruza ambas jurisdicciones, y estableció que se deberá garantizar que ese recurso hídrico cuente con un caudal mínimo.

El máximo tribunal de Justicia formalizó su decisión en el acuerdo de ministros. Puntualmente, se definió que, como“meta interina”, que el Atuel tendrá que tener “un caudal mínimo permanente de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite entre La Pampa y Mendoza”.

El Tribunal argumentó que ese “es el caudal recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA) como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano”.

El voto mayoritario suscripto por los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti empezó por destacar que las jurisdicciones no habían arribado a una solución sobre el punto, razón por la cual correspondía que el Tribunal definiera el curso de acción a seguir, de acuerdo a lo establecido en su pronunciamiento del 22 de mayo de 2018.

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“El Tribunal recordó que el punto de partida del presente conflicto deviene de la disminución de la oferta y, a su vez, del aumento de la demanda de agua del Río Atuel”, explicaron a través de un comunicado. 

Además, se indicó que “a esta evidencia añadió que ese recurso debía también ser destinado a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad, todo ello sin perder de vista el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente”.

En este complejo marco resaltó la importancia de arribar a una solución del conflicto de modo gradual, en los términos del principio de progresividad, especialmente aplicable al caso en la medida en que, al perseguirse una recomposición natural o pasiva del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa, no es posible conocer anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla, ya que dependerá de la capacidad de auto-regeneración del ecosistema.

Los detalles del fallo

Con ese objetivo, la Corte le ordenó a las provincias involucradas que junto con el Estado Nacional cumplan con las siguientes medidas:

1.) determinen en la órbita de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado, debiendo indicar el tiempo que demandarán y el porcentaje de los costos que cada una de las jurisdicciones afrontará.

2.) diagramen un programa de monitoreo permanente que permita el control en el tiempo de la provisión del caudal mínimo fijado y de la evolución de la biota, la salinidad y los niveles freáticos.

3.) presenten a la aprobación del Tribunal dentro del plazo de noventa (90) días los programas de acciones u obras y de monitoreo ordenados.

AFG

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Corte Suprema De Justicia

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