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Presentan un proyecto para permitir la gestación por sustitución

Redacción TN by Redacción TN
15 julio, 2020
in Politica
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El sistema también es conocido como subrogación de vientre.

El sistema tambin es conocido como subrogacin de vientre.

La diputada Gabriela Estevez

(Frente de Todos-Córdoba) presentará este miércoles un proyecto, para incorporar al Código Civil y Comercial como técnica de reproducción asistida a la gestación por sustitución, con el fin de cubrir un vacío legal que tienen las personas que recurren a este método para tener un hijo.

A diez años del matrimonio igualitario, la legisladora presentará a las 10 esta iniciativa que permitirá a las parejas o personas solas recurrir al sistema denominado gestación por sustitución, conocido también como subrogación de vientre.

La iniciativa propicia reformar el artículo 560 del Código Civil y Comercial de la Nación y expresa que en los “en los casos de filiación por técnicas de reproducción asistida de gestación por sustitución, la persona gestante debe prestar el consentimiento previo, informado y libre de conformidad con la ley 26.529 por someterse a una práctica médica”.

A lo largo de la iniciativa se especifica que “la gestación por sustitución constituye un procedimiento de técnicas de reproducción médicamente asistida por medio del cual una persona denominada gestante, sin ánimo de lucro, lleva adelante un embarazo con el fin de que la persona nacida tenga vínculos de filiación con una persona o pareja, pretenso/s progenitores, con quien/es la gestante posee lazos afectivos”.

“Este procedimiento debe ser autorizado por autoridad judicial, de conformidad con las pautas que se establecen en el artículo siguiente, de lo contrario, la filiación se determina por las reglas de la filiación por naturaleza”, agrega el proyecto.

El proyecto establece que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quién o quiénes prestan su voluntad procreacional manifestada en el correspondiente consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.

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